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3 diciembre, 2003 a las 12:24:22 en respuesta a: AYUUUDAAAAAAA, QUEMADURAS DE SEGUNDO GRADO LEVE, GRAVE? #262456 Agradecimientos: 0
Uy!!!!!.. Caso dificil!!!.
Te cuento que un accidente debe ser presentado a más tardar dentro de las 24 hrs. posteriores al hecho.
Los hospitales no se pueden pronunciar frente a lesiones agravadas por la negligencia de no informar. Los primeros auxilios son impoortantes para la evolución de una lesión. Si es mala probablemente la curación será igual de mala. y vice versa!!!!
Acá en Chile no puede declararse una lesión posterior a 24 horas de ocurrido el hecho. y dentro de las 48 hors. se hace la investigación y enviar la delcaración de accidente firmada por la empresa al organismo que administra el seguro, para usar el mismo. De lo contrario no se puede hacer uso de las platas del seguro y el lesionado tendrá que se atendido por un hospital con dinero del seguro de salud
Siempre es responsabilidad primera de la empresa dueña del contrato con el trabajador, por lo tanto es ésta la que debe presentar al trabajador, ya que a ella se le aumentará la prima en caso de ser grave el accidente.
Saludos nuevamente
Carlos Acevedo
Merchee, la idea es que los elementos de protección personal sean adecuados para el riesgos presente en el trabajo, seún LEY
Primero debes reconocer si existe un riesgo… si lo conocer comienzas a buscar el EPP más adecuado para este riesgo.
Te recuerdo que hay personas que tienen otros problemas derivados del sudor, por ejemplo, y que no toleran usar guantes porque sus manos se irritan. Esto no es efecto del quñimico.
Todos los productos químicos traen su hoja técnica, donde el mismo fabricante debe informar los riesgos de usar su producto y las medidas de prevención para actuar en caso de emergencia. Hay que revisar este documento y ve que te recomienda
Ciertamente que la trabajadora tiene derecho a reclamar, pero frente a las instancias adecuadas. En este caso debe reclamar a quien no considere esta lesión como laboral. Pero OJO!!!!.. .quien dice que no es laboral, debe argumentar por que no es laboral!!!!!….
Es decir, si la empresa dice que no es laboral es porque tiene el respaldo de un estudio médico que lo dice. Si no es asi, debe solicitar a la Mutua que evalue la lesión.
Si no es laboral, la lesión debe ser tratada por el seguro de salud. Si es laboral debe ser tratada por el seguro contra accidente del trabajo y enfermedades profeisonales.
Si el seguro de accdientes y el seguro de salud no se ponen de acuerdo, el caso se eleva a una instancia superior, que la verdad… desconozco cual es en la Madre Patria.. pero acá en Chile es la Superintendencia de Seguridad Social. Seguramente allá es el Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales.
Saludos
Carlos
Se me olvidaba…. y lo recordé por la respuesta de otro colega en el foro….
El estimado Frank Bird se le ocurrió de que en los accidentes, el 20% corresponde a los costos directos del accidente, mientras que el 80% restante son considerados como costos indirectos que a veces no somos capaces de reconocer
Carlos Acevedo
Alberto, la verdad este tema creo que solo debe actuar como una referencia para lograr efectos sobre la toma de decisiones en la organización.
Habitalmente separo los costes en Directos e Indirectos o a veces tomo los costos asegurados y los no asegurados
Dentro de los directos, cosidero:
– Horas hombre
– Interrupción productiva (+ o – el doble del anterior)
– Costos de compensación (costo asegurado por el seguro)
– Costos de reemplazo del trabajador ausente
– Costos de atención en poli de la empresa (insumos y paramédico de turno)
– Daños a la propiedad (materiales perdidos, máquinas dañadas, etc.) sin asegurar
– Tiempo de investigación de accidente y trámites administrativos
– Costo de sobretiempo, por falta de un trabajador
– Capacitación de otro operario para reemplazo
Insisto que este dato que podría ser aproximado, es sólo un argumento para que la organización comprenda la importancia de los accidentes en el control de pérdidas
Saludos
Carlos Acevedo
3 diciembre, 2003 a las 11:44:01 en respuesta a: POR FAVOR AYUDA EN EL TEMA DE SUBCONTRATACION E INFRACCIONES PREVENTIVAS Y RESPONSABILIDADES #262582 Agradecimientos: 0Merchee, en el tema de las responsabilidad queda claro que la empresa B es responsable de la seguridad de sus trabajadores, pero la empresa A también es responsable de manera subsidiaria por ser quienes deben controlar las actividades de la primera. Independiente del tipo de accidente y la gravedad de las lesiones, el accidente debe ser reportado por la empresa B, mientras que la empresa A debe brindar las facilidades para que la investigación y control de las medidas preventivas se lleven a cabo.
Infracciones preventivas creo que no existen…. Se debe acreditar que existió DOLO para que sea considerado como una situación con castigo. Eso es tarea de un juez, y los jueces trabajan si existe juicio.
Creo que no corresponden sanciones civiles o penales, siempre y cuando no sea evidente una negligencia inexcusable por parte de la Empresa B o A en los temas de control de riesgos. Esto se verá con la investigación del accidente (MUY IMPORTANTE).
Lo que si corresponde es que la empresa A revise profundamente el contrato con la empresa B, ya que si hubo negligencia, ustedes deben procurar que eso no vuelva a pasar.
Saludos
Carlos Acevedo
28 noviembre, 2003 a las 19:15:45 en respuesta a: Cargas en puentes grua. #262731 Agradecimientos: 0Oxia, la verdad si buscas una ley que te prohiba permanecer bajo pesos en suspención, la mejor es la ley de gravedad. Habitualmente los manuales de uos de elementos de izaje indican medidas de prevención en el manejo de estos equipos y procedimiento de trabajo seguro para suspención de grandes cargas, pero por lo menos en la normativa legal vigente de chile no recuerdo haber visto algo asi de especifico
atte
Carlos Acevedo
24 noviembre, 2003 a las 18:16:29 en respuesta a: URGENTE por JUICIO: ¿LA EXTRACCION DE HUMOS ES UN TIPO DE VENTILACION?,¿EN QUE LEY,NORMA O REGLAMENTO APARECE REFLEJADO ASI? #265257 Agradecimientos: 0Nacho, estoy recopilando información técnica de aplicación chilenas, que es donde puedo indagar. Como son documentos legales, podrían ser considerado como evidencia técnica acreditable.
A la brevedad te enviaré datos
atte
Carlos Acevedo
Entra o regístrate para ver los enlaces 24 noviembre, 2003 a las 12:16:50 en respuesta a: El mejor lugar de España para ser un buen Profesional en La Prevención de Riesgos Laborales #263182 Agradecimientos: 0Que tal…. Lugar de consulta
Entra o regístrate para ver los enlaces 24 noviembre, 2003 a las 12:12:33 en respuesta a: oleada de accidentes en donde trabajo #263280 Agradecimientos: 0Sbma, que tal!!!… lamento lo de los accidentes. La forma en la que debes abordar el tema es primero conocer donde se estan generando los problemas. Una vez que tengas identificado donde tienes el problema sigue haciendo con mucha dedicación las invstigaciones de los accidentes. Observa que es lo que esta ocurriendo. Una vez que hayas recopilado la información estadísitica y de causalidad y hayas concluido las investigaciones, realiza un Diagnositico de las empresa y se lo presentas a los Gerentes, porque no me queda ninguna duda que los accidentes estan ocurriendo por falta de control de los procesos, tarea que le corresponde a los supervisores… Muchas veces hay que hacer mucho trabajo de concientización de los trabajadores, a través de charlas de seguridad….
Como anda la promoción de la seguridad????
Tendrás que analizar el programa de seguridad, cada una de las actividades de prevención, porque lo más probable es que no este bien desarrollado…de acuerdo al riesgo de las operaciones…
Mi correo electrónico es si requieres ayuda más clara …… por este medio es un pococ dificil
NO DESESPERES!!!!!!! TODO TIENE SOLUCIÓN… Y EN ESTE TEMA NO HAY DIFERENCIA!!
Carlos Acevedo
21 noviembre, 2003 a las 19:54:51 en respuesta a: ¿Es o no es accidente de trabajo? #263299 Agradecimientos: 0Que tal Técnico- INT…..
El caso es muy particularmente conocido….. Esto puede incluso suceder dentro de la misma empresa..
Si te vas a la definición de accidente del trabajo (chileno)…. Dice “Accidente del trabajo es TODA lesión sufrida a CAUSA o con OCASIÓN de su trabajo….. que le produzca incapacidad permanente, temporal o la muerte.”
Si tu fueras la Mutual que asiste a los trabajadores del ejemplo, que harías???… Utilizarías el seguro contra accidentes del trabajo en trabajadores que sufrieron un accidente que no es considerado del trabajo, porque no es parte integral de su responsabilidad laboral??.
Por eso es complejo. Los costos de los accidentes son altisimos, por lo que una empresa, aunque sea de servicio, lo pensará e investigará muchas veces para tratar de no hacerse cargo del costo.
Ahora, si la empresa afectada por el accidente asegura que brindar ayuda es parte de las labores de sus trabajadores podría eventualmente ser considerado atendible por el seguro.
QUe buena pregunta!!!!…
En lo personal te puedo decir que he sabido de casos más raros, como por ejemplo…
” UNA TRABAJADOR FUE ENVIADO POR SU SUPERVISOR A COMPRAR UNA BEBIDA EN UN NEGOCIO FRENTE A LA EMPRESA. AL CRUZAR LA CALLE ES ATROPELLADO……..
ES ACCIDENTE DEL TRABAJO?????…
RESULTA QUE SI, YA QUE SI BIEN ES CIERTO NO ES PARTE DE SU TRABAJO, EL TRABAJADOR FUE ENVIADO POR SU JEFE DIRECTO, LO QUE TRANSFORMA EL ACCIDENTE A CAUSA DEL TRABAJO A UN ACCIDENTE POR OCASIÓN DE TRABAJO, YA QUE UN JEFE DIRECTO LE ENCOMENDÓ LA TAREA, POR LO TANTO EL SUPERVISOR ES EL RESPONSABLE, Y COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA….. SE ASUME
Comentame algo más por favor al correo
atte
Carlos Acevedo
21 noviembre, 2003 a las 18:27:11 en respuesta a: PLAZO DE COMUNICACION DE ACCIDENTE GRAVE A LA AUTORIDAD LABORAL. #263311 Agradecimientos: 0Fge, que tal!!!.. Oye, espero estar en lo correcto para decirte que administrativamente las 24 hrs se consideran, por lo menos en Chile, desde que sucede el accidente. Te pido que te concentres en el propósito de las primeras 24 hrs. La razón es que se presume que un accidente grave, por su simple condición de grave, requiere de un atención inmediata y no tardía, ya que la Mutual solo debe recuperar las lesiones que estan directamente relacionada con el accidente que las provocó, y no lesiones agravadas por no ser tratadas a tiempo. Ahora otra cosa, todo accidente que tenga por consecuencia una lesión, sea grave o no, debe ser informada a la Mutual, ya que si tu no envías a un lesionado presumiendo que la lesión no es grave, la persona pierde el derecho a la atención de emergencia. Esto te podría traer serias consecuencias legales, en caso de que la lesión haya sido mal evaluada.
Ejemplo. Un trabajador se golpeo la cabeza, pero tu lo observas y dices,….. “no fue nada… solo tiene hinchazón”…. y resulta que al día siguiente te enteras que el trabajador sufrió un derrame cerebral u otra lesión de gravedad a causa del accidente…
Espero me entiendas la situación.
Resumen: El proceso administrativo del seguro contra accidente comienza una vez ocurrido el accidente…. (24 hrs)
Todos los accidente son de cuidado, por lo que todos los accidentes deben ser consultados en la Mutual!!!!
atte
Carlos Acevedo
27 octubre, 2003 a las 18:32:32 en respuesta a: Investigación de accidente #266726 Agradecimientos: 0Monka, sin lugar a dudas hay que investigar de todos modos las causas del accidentes, ya que la información que obtengas te ayudará a evitar futuros accidentes similares. De todos modos, existe una responsabilidad subsidiaria que no se puede desconocer. Ciertamente que parte de la investigación es saber de donde aparece este trabajador y de que empresa es, para que puedas seguir los pasos administrativos de rigor, como conocer el tipo de contrato que existe entre empresas, y que fue lo que ésta no hizo para que puedas exigirlo después con el resto de empresas contratistas que trabajan contigo.
Ahora, debes conocer a todas las empresas contratistas para que tomen conocimiento de las exigencias de segurida que tu les harás, lo que se conoce como Reglamento Interno para contratistas (si necesitas uno de muestra, )
Espero que te haya ido bien con todo.
atte
Carlos Acevedo
Carolina, encantado te ayudo, pero donde te puedo mantar materail???…
Mi correo electronico del trabajo es
Creo que te puedo enviar información de interés
atte
Carlos Acevedo
Entra o regístrate para ver los enlaces 24 octubre, 2003 a las 20:01:43 en respuesta a: documentacion para accidente #266179 Agradecimientos: 0 -
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