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10 junio, 2005 a las 05:09:14 en respuesta a: Consumo de drogas en el trabajo #215375 Agradecimientos: 0
Ninguna prueba, ya sea analítica o de cualquier otro tipo, se puede realizar sin el consentimiento del interesado. Y en este caso particular, habría que indicarle y especificarle que droga se le va a invertigar (cannabis, cocaína, anfetaminas, etc.) y, por supuesto, que nos de su consentimiento por escrito.
Saludos
1 junio, 2005 a las 12:05:03 en respuesta a: Partes Asistenciales y Bajas en las Mutuas #216068 Agradecimientos: 0Para hacer una baja laboral primero tiene que haber un parte de accidente. ¿De acuerdo?. Bien, lo segundo, y dice la Orden TAS/2926/2002 “Deberá cumplimentarse este Parte en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).
Por lo tanto, y ciñéndome a tus preguntas:
1.- No sería accidente, sería asistencia.
2.- Sería accidente y llevaría baja (dos días)
3.- Pues si la Mutua no lo considera necesario… ¡dificil lo tiene!
Lo que está ocurriendo en algunas empresas es que se evitan las bajas por accidente de trabajo agarrándose a los tres famosos primeros días (ya sea por contingencia común o por contingencia profesional) que, salvo que los convenios colectivos digan lo contrario, van a cargo del trabajador.
Saludos.
24 mayo, 2005 a las 05:47:06 en respuesta a: Infarto de miocardio durante el trabajo #216680 Agradecimientos: 0Pregunta ya respondida en este Foro en varias ocasiones.
Infarto durante el trabajo: según Sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina: EL INFARTO EN EL TRABAJO ES ACCIDENTE LABORAL
Recurso Num.: 3044/1998
Ponente Excmo. Sr. D.: Bartolomé Ríos Salmerón
Votación: 20/07/99
Secretaría de Sala: Sr. González Velasco
Infarto de miocardio “in itinere”: Sentencia del T.S. 30.VI.2004, recurso de casación para la Unificación de Doctrina nº4211/2003: “Infarto de miocardio en el trayecto del domicilio al trabajo. No cabe la calificación de accidente de trabajo. Necesidad de demostrar relación de casualidad con el trabajo. Recurso de casación para la unificación de doctrina”
Si alguien las quiere completas que me las pida y se la remito.
Saludos
23 mayo, 2005 a las 09:56:10 en respuesta a: negativa a firmar la renuncia al reconocimiento #216766 Agradecimientos: 0Esa negativa la debe hacer ante la Unidad de Personal o de RRHH que es quien nos envía a los trabajadores al reconocimiento. En mi caso, el Servicio Médico nunca cita directamente a los trabajadores.
Y son esas unidades las que deben buscarse un testigo que firme y avale esta negativa.
Saludos
Para calcularlo faltan el número de horas que está expuesto (7, 8, etc).
Saludos
En general, lo que yo hago es seguir las indicaciones del fabricante.
Saludos
Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Pero es que nosotros damos un NO APTO para un determinado puesto de trabajo y para unas tareas determinadas.
Si ya así, a veces nos es difícil y complicado manifestarnos ¿te imaginas que tuviésemos que pronunciarnos dando el APTO para todo el catálogo de puestos de trabajo que existen en nuestro mercado laboral?
Saludos
En el Anexo V, 3.4º del RD. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dice textualmente: “Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas”.
Saludos.
La C no es correcta.
Saludos
18 abril, 2005 a las 11:53:21 en respuesta a: Permisos retribuidos por enfermedad #219850 Agradecimientos: 0Respuesta a Figaro: posiblemente no me he explicado bien. Totalmente de acuerdo en que los partes de baja, partes de confirmación y partes de altas las damos los médicos.
En desacuerdo con mantener como índice de gravedad de un accidente el tiempo de curación. La pérdida de un dedo pulgar de la mano dominante puede curar en una semana (y para mi merece la calificación de grave), mientras que la fractura no complicada de un peroné, que puede tardar en curar un mes, para mí sería leve.
Por último, hay empresas en las que, por venir recogido en sus Convenios Colectivos, el periodo vacacional se interrumpe cuando se producen, por ejemplo, ingresos hospitalarios o alguna enfermedad que impida el normal desarrollo de unas vacaciones (puede ser desde una fractura de un brazo o una pierna hasta una hepatitis). La empresa permite que tras el correspondiente alta médica siga disfrutando de los días que resten de vacaciones.
A esto último es a lo que me refería en mi respuesta anterior.
Saludos
18 abril, 2005 a las 08:53:04 en respuesta a: Permisos retribuidos por enfermedad #219848 Agradecimientos: 0Entendemos enfermedad grave aquella que, por su evolución, puede producir la muerte del trabajador o que puede conducir a una incapacidad (puede ser, por ejemplo, la pérdida de un globo ocular)
Respecto a los permisos, seguimos lo dispuesto en los Convenios Colectivos.
Saludos.
Actuar con profesionalidad. Si tras la exploración y los informes médicos complementarios que te hagan falta, tu ves que no hay mayor limitación (apto para su puesto de trabajo) pues es un apto. Ni presiones de los sindicatos ni de nadie.
Saludos
6 marzo, 2005 a las 17:43:40 en respuesta a: EXPOSICIÓN A RUIDO EN EMBARAZO Y MENORES #223414 Agradecimientos: 0En menores no he leído nada.
Pero, suponiendo que el ruido sea de 90 dB, ¿cómo se le ponen los protectores auditivos al feto?
Saludos
3 marzo, 2005 a las 06:06:49 en respuesta a: RECONOCIMIENTO MÉDICO ESPECÍFICO #223796 Agradecimientos: 0Me faltan datos como para opinar.
¿Motivo del despido?¿cuál era su puesto de trabajo? Sobre blanco¿¡?…
Saludos
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