Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Consumo de drogas en el trabajo #215375 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Ninguna prueba, ya sea analítica o de cualquier otro tipo, se puede realizar sin el consentimiento del interesado. Y en este caso particular, habría que indicarle y especificarle que droga se le va a invertigar (cannabis, cocaína, anfetaminas, etc.) y, por supuesto, que nos de su consentimiento por escrito.

    Saludos

    en respuesta a: Partes Asistenciales y Bajas en las Mutuas #216068 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Para hacer una baja laboral primero tiene que haber un parte de accidente. ¿De acuerdo?. Bien, lo segundo, y dice la Orden TAS/2926/2002 “Deberá cumplimentarse este Parte en aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del lugar de trabajo, del trabajador accidentado, de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente).

    Por lo tanto, y ciñéndome a tus preguntas:

    1.- No sería accidente, sería asistencia.

    2.- Sería accidente y llevaría baja (dos días)

    3.- Pues si la Mutua no lo considera necesario… ¡dificil lo tiene!

    Lo que está ocurriendo en algunas empresas es que se evitan las bajas por accidente de trabajo agarrándose a los tres famosos primeros días (ya sea por contingencia común o por contingencia profesional) que, salvo que los convenios colectivos digan lo contrario, van a cargo del trabajador.

    Saludos.

    en respuesta a: Infarto de miocardio durante el trabajo #216680 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Pregunta ya respondida en este Foro en varias ocasiones.

    Infarto durante el trabajo: según Sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina: EL INFARTO EN EL TRABAJO ES ACCIDENTE LABORAL

    Recurso Num.: 3044/1998

    Ponente Excmo. Sr. D.: Bartolomé Ríos Salmerón

    Votación: 20/07/99

    Secretaría de Sala: Sr. González Velasco

    Infarto de miocardio “in itinere”: Sentencia del T.S. 30.VI.2004, recurso de casación para la Unificación de Doctrina nº4211/2003: “Infarto de miocardio en el trayecto del domicilio al trabajo. No cabe la calificación de accidente de trabajo. Necesidad de demostrar relación de casualidad con el trabajo. Recurso de casación para la unificación de doctrina”

    Si alguien las quiere completas que me las pida y se la remito.

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Esa negativa la debe hacer ante la Unidad de Personal o de RRHH que es quien nos envía a los trabajadores al reconocimiento. En mi caso, el Servicio Médico nunca cita directamente a los trabajadores.

    Y son esas unidades las que deben buscarse un testigo que firme y avale esta negativa.

    Saludos

    en respuesta a: Ruido Semanal #217377 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Para calcularlo faltan el número de horas que está expuesto (7, 8, etc).

    Saludos

    en respuesta a: Calibracion de dosimetros #218181 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    En general, lo que yo hago es seguir las indicaciones del fabricante.

    Saludos

    en respuesta a: parte de accidentes #218959 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados.

    Saludos

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    en respuesta a: CERTIFICADOS DE APTITUD #219663 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Pero es que nosotros damos un NO APTO para un determinado puesto de trabajo y para unas tareas determinadas.

    Si ya así, a veces nos es difícil y complicado manifestarnos ¿te imaginas que tuviésemos que pronunciarnos dando el APTO para todo el catálogo de puestos de trabajo que existen en nuestro mercado laboral?

    Saludos

    en respuesta a: Embarazada #219680 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    En el Anexo V, 3.4º del RD. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo dice textualmente: “Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas”.

    Saludos.

    en respuesta a: atribuciones especialidad #219683 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La C no es correcta.

    Saludos

    en respuesta a: Permisos retribuidos por enfermedad #219850 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Respuesta a Figaro: posiblemente no me he explicado bien. Totalmente de acuerdo en que los partes de baja, partes de confirmación y partes de altas las damos los médicos.

    En desacuerdo con mantener como índice de gravedad de un accidente el tiempo de curación. La pérdida de un dedo pulgar de la mano dominante puede curar en una semana (y para mi merece la calificación de grave), mientras que la fractura no complicada de un peroné, que puede tardar en curar un mes, para mí sería leve.

    Por último, hay empresas en las que, por venir recogido en sus Convenios Colectivos, el periodo vacacional se interrumpe cuando se producen, por ejemplo, ingresos hospitalarios o alguna enfermedad que impida el normal desarrollo de unas vacaciones (puede ser desde una fractura de un brazo o una pierna hasta una hepatitis). La empresa permite que tras el correspondiente alta médica siga disfrutando de los días que resten de vacaciones.

    A esto último es a lo que me refería en mi respuesta anterior.

    Saludos

    en respuesta a: Permisos retribuidos por enfermedad #219848 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Entendemos enfermedad grave aquella que, por su evolución, puede producir la muerte del trabajador o que puede conducir a una incapacidad (puede ser, por ejemplo, la pérdida de un globo ocular)

    Respecto a los permisos, seguimos lo dispuesto en los Convenios Colectivos.

    Saludos.

    en respuesta a: reconocimiento médico #220490 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Actuar con profesionalidad. Si tras la exploración y los informes médicos complementarios que te hagan falta, tu ves que no hay mayor limitación (apto para su puesto de trabajo) pues es un apto. Ni presiones de los sindicatos ni de nadie.

    Saludos

    en respuesta a: EXPOSICIÓN A RUIDO EN EMBARAZO Y MENORES #223414 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    En menores no he leído nada.

    Pero, suponiendo que el ruido sea de 90 dB, ¿cómo se le ponen los protectores auditivos al feto?

    Saludos

    en respuesta a: RECONOCIMIENTO MÉDICO ESPECÍFICO #223796 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Me faltan datos como para opinar.

    ¿Motivo del despido?¿cuál era su puesto de trabajo? Sobre blanco¿¡?…

    Saludos

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