Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Militares #332311 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Se le aplicaría el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

    Si me dás más datos (graduación, si está o no en activo, si está en la actualidad de IT, etc) te podré afinar más la respuesta.
    Saludos

    en respuesta a: IP #332141 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Javier, aunque siempre leo tus comentarios y en un tanto por ciento muy elevado estoy de acuerdo contigo, hoy es de los días que tengo que hacerte una matización.
    Al final, haces el siguiente resumen:
    1º El apto/no apto corresponde al médico del trabajo.
    2º El tengo/no tengo sitio alternativo en la empresa para ese trabajador corresponde a RRHH de la empresa
    3º El debe/no debe tener una IP corresponde al EVI
    Totalmente de acuerdo, salvo en el primer punto.
    Y para ello te/os pongo un ejemplo.
    En nuestra empresa calificamos a los trabajadores como Apto/No apto/Apto con limitaciones.
    Y aunque todos lo sabemos, lo aclaro un poco. Se trata del trabajador que puede realizar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, tareas que nos son dadas por RRHH. Por ejemplo, un Agente General de Servicios Auxiliares en un aeropuerto, además de cargar maletas, conduce vehículos y maquinarias, hace labores administrativas… y así una lista bastante amplia de tareas. Pues bien, tenemos el caso de un trabajador que presenta una diplopia que está en estudio por el SNS y, como es obvio, con esta patología no puede conducir. Pues bien, a este trabajador, como resultado de la Vigilancia de la Salud lo he calificado como Apto con limitaciones a conducir vehículos y maquinarias.
    ¿Comprendes el matiz?
    El resto de si la empresa tiene o no puesto alternativo, o si debe o no debe tener un IP, el camino es el que tu has expuesto.
    Y a la pregunta de si un No Apto implica una IP no es así necesariamente. En la actualidad, yo no valgo para cargar maletas (ya no tengo las facultades físicas necesarias), pero “a lo peor”, valgo como médico del trabajo.
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No olvidemos la misión de los Servicios de Prevención es la de proporcionar a la empresa asesoramiento y apoyo en función de los riesgos existentes (artículo 31 de la LPRL).
    Con esto quiero decir que no tenemos poder ejecutivo y que la última palabra la sigue teniendo el empresario (aún dando yo un no apto, por ejemplo, la empresa sigue teniendo la potestad de contrarlo).
    Tengo la grandísima suerte de que mi empresa me apoya en mis deciciones al 100%, y la veces en las que tenido algún problema con los trabajadores, son ellos directamente los que me llevan a los tribunales.
    ¡Y esto ya es otro cantar! (Los que hayan tenido esta desagradable experiencia sabrán la lotería que es, y ya saben a qué me estoy refiriendo).
    Saludos

    en respuesta a: Jornadas pérdidas en accidentes in itinere #329788 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Contestando en concreto a tu pregunta, NO se deben incluirse los accidentes in itinere porque se han producido fuera del lugar de trabajo.
    Son indicaciones de la OIT.
    Saludos

    en respuesta a: Jornadas pérdidas en accidentes in itinere #329786 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Efectivamente la Nota Técnica nº 1 ya no está vigente y no ha sido sustituida por ninguna otra.
    Pero lo que sí sigue vigente son las fórmulas de cómo calcular los índices de frecuencia, los índices de gravedad, los índices de incidencia y los indices de duración media.
    Esto no ha cambiado.
    Saludos

    en respuesta a: ¿In-Itinere? #329523 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Perdón, la respuesta se quedó a medias.
    Aquí tienes la dirección de la Nota Técnica:

    Saludos

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    en respuesta a: ¿In-Itinere? #329522 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Léete la NT 1 Estadísticas de accidentabilidad en la empresa.
    Aquí viene la respuesta a tu pregunta sobre si se contabilizan o no los accidentes in itinere.

    Saludos

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    en respuesta a: Apto con limitaciones #329203 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Sin entrar en valorar las respuestas dadas (de todas ellas siempre se aprende algo), sí que quiero hacer una pequeña puntualización a Ktm (y perdonad que sea tan legalista, pero la medicina del trabajo tiene muchísimas connotaciones legales).
    Me explico. El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 37.3.2º (Funciones de nivel superior) dice: En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales “Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores”.
    Por lo tanto, este trabajador debió ser remitido al Médico del Trabajo tras ser dado de alta por la Mutua y antes de reincorporarse a su actual puesto de trabajo. De esta forma, posiblemente se hubiese evitado el segundo accidente.

    Y viene esto a cuento porque en mi empresa (que no es pequeña precisamente y tiene un magnífico SP), hace 3 años un trabajador nuestro (administrativo para más detalles), estuvo de Incapacidad Temporal durante 8 meses por hipertensión arterial (enfermedad común). Fue dado de alta por su médico de familia sin secuelas, pero la empresa, por motivos que no viene al caso, no me lo remitió y yo no lo pude valorar (no se cumplió dicho art.) Al cabo de 9 meses, sufrió un infarto en su puesto de trabajo y falleció.
    Independientemente del drama humano que supuso este hecho e independientemente de que la empresa lo consideró accidente de trabajo desde el primer momento, intervino la Inspección de Trabajo y multó a la empresa con una sanción grave por falta en materia de seguridad y salud laboral, y a fecha de hoy, aún está en los tribunales.
    Por supuesto que hemos aprendido la lección.
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Javier, totalmente de acuerdo con lo que has dicho.
    Pero queda aún algo más que se puede hacer.
    Efectivamente,la empresa no puede impugnar un alta en contra de la voluntad del trabajador.
    Pero ante una petición razonada, sí que puede hacerlo la inspección de trabajo y seguridad social.
    Sería cuestión de plantearle el caso a ellos.
    Saludos

    en respuesta a: Tiempo de reconocimiento AT #81783 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Por si os vale de algo, leeros esta sentencia. En concreto el final de la página 4 y principio de la 5.
    Y el artículo 59 del ET.

    Pero quedaremos a lo que su señoría decida.
    Saludos

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    en respuesta a: Tiempo de reconocimiento AT #81780 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    ¡Muy buena tu respuesta!
    Pero dándole vueltas a la cabeza, he introducido en el Google “plazo prescripcion accidentes de trabajo” y he encontrado la respuesta: Entiendo que es de un año.
    Saludos

    en respuesta a: Empresas autoaseguradoras #83735 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Javier, no es que vayan a quitátselo a las empresas que ya lo tienen. Lo que ocurre es que el Ministerio no está por la labor de conceder nuevos autoaseguramientos.
    Saludos

    en respuesta a: hernias discales #88046 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Médicamente estoy totalmente de acuerdo contigo. Pero siempre he tenido una duda grande: ¿Qué hacemos con el articulo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales? Si yo se que un trabajador tiene una hernia discal descubierta tras un accidente de trabajo, y una vez que ya esté asintomático ¿lo voy a exponer otra vez al manejo manual de cargas para que esta hernia se vuelva sintomática?
    Saludos

    en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE ???? #91471 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El que tiene que reconocer si es o no accidente (sea cual sea el tipo de accidente de trabajo)es el empresario mediante el Parte de Accidente.
    La Mutua no tiene que intervenir en esta decisión.
    Otra cosa es que estemos o no de acuerdo con lo que diga el empresario.
    En último extremo nos quedaría el juzgado.
    Saludos

    en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE ???? #91469 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Estoy escribiendo desde España.
    Hay varias sentencias que reconocen como accidente In Itinere, por ejemplo, el ocurrido durante el traslado desde el aeropuerto (al regreso de sus vacaciones) a incorporarse a su puesto de trabajo.
    En el caso que nos ocupa tengo muy claro de que se trata de un accidente In Itinere.
    Además, la potestad de la empresa no llega hasta el extremo de decirme dónde y cómo tengo que vivir.
    Saludos

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