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Muchas gracias por sus aclaraciones, las anoto y servirá para futuras aclaraciones
Saludos des México
La Ley Federal del trabajo en México dice que el patrón o empresario, es responsable del estado de salud con el que ingresa el trabajador y si por motivos del trabajo sufre recaida de alguna lesión previa, el responsable del accidente o enfermedad es el propio empresario.
La ley proteje mucho al trabajador, aunque en muchas ocasiones los empresarios no lo cumplen cabalmente. Sin embargo cuando se presenta alguna de las eventualidades peligrosas, las multas y los procesos legales terminan por clausurar las empresas.Saludos cordiales
14 octubre, 2011 a las 19:33:00 en respuesta a: Rehubicacion de un trabajador lesionado #409634 Agradecimientos: 0Considero que este caso debe de ser revisado por el depto de Rec. Humanos en conjunto con los responsables de las áreas operativas de la empresa, o sea que esto debe ser multidisciplinario
En el grupo debe de haber psicologo industrial o empresarial y ergónomo, independiente del nivel de responsabilidad que tenga el médico de salud ocupacional. De esta forma tomarán decisión, solución y responsabilidad en conjunto. No olvidar al sindicatoSaludos desde México
En México se considera accidente de trabajo en Trayecto según los criterios de la Ley de Seguro Social, con excepción de trabajadores que estén bajo influjo de alcohol o drogas no indicadas por médico
Saludos cordiales5 septiembre, 2011 a las 18:05:00 en respuesta a: Casi acccidente o accidente ¿? #407583 Agradecimientos: 0Creo que debes considerar que accidente o casi accidente es el resultado de un riesgo o de factores de riesgo que están dinámicamente interactuando en proceso continuo. El resultado (daño o no daño) se diferencia en fracciones de segundo; la definición será muy difícil evitar, sin embargo la prevención debe de partir cuando el riesgo se ha identificado, con ello estaremos quitándonos el problema de saber didácticamente si es o no accidente o incidente y si hay o no daño a los trabajadores
Saludos cordiales desde MéxicoEstimado Tino:
En primer lugar puedes ver este reglamento:
Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo
D.O.F. 28-I-1997.Seguido de estas normas:
NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
D.O.F. 24-XI-2008.NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad – Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
D.O.F. 9-XII-2010.NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad de la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.
D.O.F. 31-V-1999. (aclaración D.O.F. 16-VII-1999).NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.
D.O.F. 2-II-1999.NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales – Condiciones y procedimientos de seguridad.
D.O.F. 9-III-2001.NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura.
D.O.F. 6-V-2011.NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.
D.O.F. 13-III-2000. (aclaración y fe de erratas D.O.F. 21-VIII-2000).NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
D.O.F. 17-IV-2002.NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal – Selección, uso y manejo en los centros de trabajo.
D.O.F. 9-XII-2008.NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.
D.O.F. 27-X-2000. (aclaración D.O.F. 2-I-2001).NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
D.O.F. 13-IV-2011.NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas – Funcionamiento-Condiciones de seguridad.
D.O.F. 28-VIII-2002.NOM-021-STPS-1993, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
D.O.F. 24-V-1994. (aclaración D.O.F. 8-VI-94).NOM-022-STPS-2008, Electricidad estática en los centros de trabajo – Condiciones de seguridad.
D.O.F. 7-XI-2008.NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
D.O.F. 2-X-2003.NOM-024-STPS-2001, Vibraciones – Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
D.O.F. 11-I-2002.NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
D.O.F. 20-XII-2008.NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
D.O.F. 25-XI-2008.NOM-027-STPS-2008, Actividades de soldadura y corte – Condiciones de seguridad e higiene.
D.O.F. 7-XI-2008.Ahora bien, sería mejor que me detallaras cuál es el giro de la empresa, a que se dedicará, que va a fabricar o qué tipo de servicio ofrecerá para precisarte el marco jurídico que deberás cumplir
Gusto en saludarte y espero tus comentarios. Si lo deseas puedes tambien enviarme tu contestación a
Eso último es lo que sucede en México: el marco normativo está disgregado en diversas normas. Es por ello que debes de leerla. Por lo general está la redacción muy sencilla y facil de aplicar
Saludos
10 agosto, 2011 a las 14:24:00 en respuesta a: Calculo de número de extintores ABC #316660 Agradecimientos: 0En México puedes consultar las normas STPS abriendo la hoja . de ahí vas a mapa del sitio y haz clik en marco jurídico. Ahí puedes consultar todas las normas incluyendo la nom 002 stps
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces Para México, entra en Dirígete a “Mapa del sitio” y de ahí a “Marco Jurídico”
Mucha suerte y saludos desde México
Entra o regístrate para ver los enlaces Entiendo que la Ergonomía es el estudio del trabajo para adaptarlo al hombre y la selección del mejor perfil humano para el trabajo. Aunque no existe en el diccionario Disergonomía se aplica a cuando no hay buena relación entre el trabajo y el trabajador.
Saludos desde México
27 agosto, 2010 a las 02:14:00 en respuesta a: Evaluación de riesgos pilotos aéreos no comerciales #380423 Agradecimientos: 0En México se clasifica a los pilotos comerciales de aerolinea, ejecutivos, fumigadores; también a los de alas rotativas (Helicópteros)en trasporte de pasajeros o carga. A todos ellos se les hace el examen cada medio año.
A los pilotos privados (dueños de su propia aeronave) se les revisa cada año.
Los instructores deben ser pilotos comerciales y por lo tanto se revisan cada medio año
La recomendación internacional puedes verla en ICAO (International Civil Aviation Organitation) de la ONU creo que hay una hoja en Español.
Distinguida Javiera:
Para evaluar el riesgo debes de consultar el método “OWAS”. Este tiene la capacidad de medir los posibles daños que puede presentarse en miembros toráxicos, podálicos, parte posterior de tronco y riesgo de cargas.
Puedes contactar con la Universidad Politécnica de Valencia y ahí tienes toda la información sobre la evaluación ergonómica; la website es:Ahora bien para diagnosticar si es simulador o lesión real debes solicitar interconsulta con traumatólogo o especialista en rehabilitación
Saludos desde México ()
Entra o regístrate para ver los enlaces Depende del tipo de riesgo que se tenga en las áreas laborales.
Si hay riesgo biológico como son hospitales, trabajo con animales o manipulación de alimentos, o productos biológicos, se puede tener contacto con ellos.
Bajo esas características puede calificarse una conjuntivitis viral si se comprueba contacto con pacientes, fómites u objetos contaminados con el agente causal de la enfermedad.Saludos cordiales desde México
14 junio, 2010 a las 20:07:00 en respuesta a: programas insht la casa por la ventana #373907 Agradecimientos: 0Muchas gracias por la información
Saludos desde México
1 junio, 2010 a las 16:23:00 en respuesta a: Reconocimientos tras bajas de larga duración #372424 Agradecimientos: 0Cuando se compara las habiliades o competencias de un trabajador que se ha ausentado de su puesto de trabajo por más de 30 días se califica si debe integrarse a sus actividades laborales o tomar estos cursos de recordatorio (refresh)o de actualización. Donde ocurre comunmente es con los pilotos de aeronaves de transporte de pasajeros. Ya sea que se incapaciten por algún daño a la salud o salgan más de 30 días de vacaciones, la gran mayoría de las empresas aeronauticas tienen estos criterios de evaluación.
Nuevamente saludos desde México -
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