Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: DEPOSITO COMBUSTIBLE #433964 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Buenas tardes:
    Ando un poco perdida con este tema, a ver si me ayudáis…
    Donde viene que si el depósito es de menos de 1.000 litros, no necesitas registrarlo en Industria????
    Yo he mirado en el RD RD 1523/1999 MI IP 03 (para gasoil para consumo propio en finca agraria) y lo que he encontrado es:

    Será preciso la presentación ante el órgano territorial competente, del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, para las capacidades totales de almacenamiento y productos siguientes:

    Tipo de producto Disposición de almacenamiento
    Interior – litros Exterior – litros
    Clase B >300 >500

    Porque el gasoleo usado en fincas agrarias es clase B verdad???
    No encuentro lo de 1000 litros por ningún sitio
    A ver si me podeis ayudar porfi.
    Muchas gracias de antemano
    Saludos.

    en respuesta a: Depósito gasoil interior #437695 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Una pregunta siguiendo con el mismo tema:
    En el caso de una finca agraria con un depósito de gasoil en el interior de una nave agrícola ¿a partir de cuantos litros se exige proyecto?
    He leído por ahí a partir de 1000 litros¿¿?????
    Pero yo me he ido al RD 1523/1999, MI IP 03 (porque en principio es para consumo propio para los tractores y demás maquinaria agrícola) y veo que pone que:
    En el caso de que el almacenamiento de combustible (Clase B (¿por qué el gasóleo en fincas agrícolas es clase B verdad???) se halle entre 300 ≥ Q ≥ 50 litros no será necesaria la presentación de proyecto.

    No sé donde viene lo de los 1000 litros (o lo mismo es que no estoy mirando en el sitio correcto) no domino mucho este tema ¿¿???
    Si me pudierais aclarar este tema…

    Muchas Gracias
    Saludos.

    en respuesta a: Embarazo y Resonancia Magnetica #437149 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Me podrías decir por favor como solucionaste este tema?? Tengo una situación similar (por no decir igual…)
    Muchas gracias
    Saludos

    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Has consultado la página del INSHT para el cálculo de la atenuacion?:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Has consultado la página del INSHT para el cálculo de la atenuacion?:

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    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Muchísimas gracias!!
    Saludos

    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Hola!! A ver si alguien me puede ayudar…
    Es obligatorio medir durante las 4 horas que duran los trabajos??? Es que el laboratorio me ha dicho que si. Sin embargo, yo lo que he entendido del metodo es que con muestrear a un caudal de 2l/min durante algo mas de horas y obtener un volumen de 480litros seria suficiente, ea esto asi????
    Otra duda q se me plantea es que para evitar la colmatacion de los filtros me han dicho que baje el caudal al minimo (0,5l/min) y que muestree las 4 horas (y q vaya cambiando filtros claro) pero mi duda es….a 0,5l/min no alcanzo los 480l que marca el metodo….
    Por favor si alguien me puede ayudar…mil gracias!!!

    en respuesta a: Control de detenidos en comisaria (POLICIA LOCAL) #341343 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Lo primero es exigir la Evaluación de Riesgos de tu puesto de trabajo, que es una exigencia de la Ley de Prevención.
    El Servicio de Prevención para realizar la Evaluación de Riesgos debe realizar (y si no lo realiza, debes exigirlo porque muchas veces no lo hacen aunque es obligatorio) un estudio de la iluminación y la calidad del aire (CO2, CO, humedad relativa, Tª, humedad relativa).
    Estos parametros vienen regulado en el R.D. 486/97, regula dichos parámetros:
    Iluminación.

    En cuanto a que debeis trabajar dos trabajadores, también se puede conseguir a traves de la Evaluación de Riesgos, ya que en ella debe aparecer el riesgo de “agresión o accidednte causados por seres vivos” y tu Empresa debe proponer medidas preventivas para afrontar este riesgo (que puede ser que trabajeis de dos en dos o cualquier otra medida que evite este riesgo).

    Un saludo

    en respuesta a: convenio sp #115400 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    El convenio es de obligado cumplimiento para todas aquellas empresas que tengan condiciones laborales peores que las establecidas en el convenio. Es decir, se ha acordado, que todas aquellas empresas (mayoritariamente los SErvicios de PRevencion que provienen de las mutuas) que tengan mejores condiciones, se tienen que mantener.

    Otra cosa que nos queda, una vez que esté el convenio, es negociar con nuestras empresas unas condiciones internas que mejoren para los trabajadores de nuestra empresa las condiciones laborales, con respecto a las que están establecidas en el convenio.

    en respuesta a: Convenio Colectivo #108369 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Yo conozco a algunos compis que están en la mesa de negociación del convenio y comentaros que, como dice el refranero español “las cosas de palacio van despacio”.
    En principio los sindicatos querían partir del esqueleto del convenio de Mutuas (que es el más favorable) pero ASPA y ANEPA se negaron; Con lo cual se han tenido que poner a negociar todos los artículos del convenio, uno por uno (por supuesto antes de aprobar un artículo, los sindicatos han ido consultando con la asesoría jurídica, con lo cual la cosa se ha ido dilatando en el tiempo)…

    Existe un preacuerdo (que prometo daros más detalles porque ahora no lo tengo aquí), en el que se acordó por un lado que para empezar a negociar ESTE AÑO NO VAMOS A TENER REVISIÓN SALARIAL (es decir, que únicamente nos suben el sueldo el IPC estimado (2%), es decir, que si tenemos la suerte de que como el año pasado el IPC sube un 4,3%, habremos perdido un 2,3% del valor adquisitivo….

    En cuanto a la jornada de trabajo, se acordó que TODAS las empresas que tengan jornadas de más de 1780 horas (creo recordar)tendrán que bajar progresivamente su jornada de trabajo durante la vigencia del convenio, de manera que al final estén en las 1780. Por supuesto, se tendrán que respetar a aquellas empresas que tengan jornadas de trabajo inferiores a las 1780 horas.

    En cuanto a los horarios y la clasificación profesional, de momento no hay acuerdo, ya que mientras que los sindicatos se niegan a que se trabaje más de las 6 de la tarde, la patronal ASPA, se niega a acortar el horario a las 6 de la tarde.

    Como veis, la cosa está bastante complicada…

    Un saludo,

    en respuesta a: CARRETILLA ELEVADORA: CINTURON DE SEGURIDAD #166007 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Si la carretilla dispone de cabina cerrada, ¿significa que no tiene por qué llevar cinturón de seguridad??

    en respuesta a: CARRETILLA ELEVADORA: CINTURON DE SEGURIDAD #166002 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    En primer lugar, pedir disculpas porque antes cuando formulé la consulta lo hice desde un ordenador prestado y no pude pararme a buscar si ya en el foro se habia formulado la misma pregunta.

    Y dicho esto, a ver si alguien me puede aclarar, en vista de que es obligatorio, como una carretilla nueva, con su marcado CE ¡¡NO TRAE CINTURÓN DE SEGURIDAD!! Es más en las instrucciones no hace ni referencia al mismo ¿no es algo muy raro??

    en respuesta a: ROPA DE TRABAJO #166206 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Y como consigo el convenio provincial? Yo he buscado uno en internet (supongo que es uno general) pero no encuentro que explicitamente indique la obligatoriedad por parte de las empresas de entregar ropa de trabajo a los trabajadores.

    en respuesta a: calibracion de los equipos #168298 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    La ley dice q se debe calibrar antes y despues?? O calibrar antes y comprobar despues???
    Es q no le veo sentido a calibrar antes y despues ¿con q objeto se calibra antes y despues?

    en respuesta a: ruido #169527 Agradecimientos: 0
    Estela
    Participante
    4
    agosto 2002


    Estoy totalmente de acuerdo con Caanmama en que lo q debes hacer es una dosimetria y luego realizar un estudio de atenuación para ver si los protectores auditivos q estan usando los trabajadores son los ideales.

    Saludos.

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