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23 agosto, 2011 a las 19:20:00 en respuesta a: SEGURIDAD BASADA EN EL COMPORTAMIENTO #407241 Agradecimientos: 0
NTP : 58 – 504-505-492-703
También puedes visitar la página
“Técnicas de modificación de conducta “
y por último puedes ver un presentación en powert point en pdf
“La prevención de riesgos laborales basada en la conducta”.
Algunas de las NTP también hacen alusión a la comunicación.Entra o regístrate para ver los enlaces 23 agosto, 2011 a las 12:24:00 en respuesta a: Reconocimiento medico trabajadores prejubilados #407332 Agradecimientos: 0La prejubilación no es una jubilación parcial, en la que, un trabajador, a través de un contrato de relevo, abandona gradualmente su puesto de trabajo, y digamos que se halla durante ese tiempo a medio camino entre un trabajador por cuenta ajena y un jubilado, cobrando de la empresa y de su pensión.
Son términos diferentes prejubilación y jubilación parcial,en la prejubilación se finiquita la relación laboral , en la jubilación parcial no.
Las prejubilaciones se han dado principalmente en el sector de la banca.22 agosto, 2011 a las 23:31:00 en respuesta a: Reconocimiento medico trabajadores prejubilados #407322 Agradecimientos: 0No conozco ese tipo de prejubilación , pero entiendo que si sigue existiendo vinculo laboral con la empresa ,aunque trabajen solo dos meses al año si que tiene sentido el reconocimiento medico para ver si la persona es apta o no para el puesto que desempeña.De todas formas,¿seguro que estamos hablando de prejubilados o de jubilación parcial?
22 agosto, 2011 a las 17:42:00 en respuesta a: Reconocimiento medico trabajadores prejubilados #407320 Agradecimientos: 0La prejubilación supone un convenio entre empresa y trabajador mediante el cual el trabajador finiquita su vinculo laboral con la empresa y recibe a cambio una compensación económica.
Entiendo que al finiquitar su vinculo laboral no tiene ningún sentido el reconocimiento médico obligatorio de la empresa para determinar su aptitud o no para el trabajo, ya que no es trabajador de esa empresa aunque siga recibiendo las compensaciones comentadas.Pues si de lo que se trata es de limitar el aforo sin que haya una persona controlando el número de personas que entran ,se me ocurre crear tarjetas plastificadas con pinza para llevarlas expuestas , de forma que para entrar hay que hacerlo con tarjeta y al salir la dejas depositada en el mismo recipiente donde la cogiste.El número de tarjetas debe de ser el número de personas máximo que se desea entren a la vez en la capilla. Habría que colocar un cartel en la entrada explicando el sistema , prohibiendo la entrada sin tarjeta y explicando los motivos.
22 agosto, 2011 a las 17:21:00 en respuesta a: Obligacion dos operarios en operaciones de reparación #407336 Agradecimientos: 0La cuestión es que si no hay posibilidad de que un operario solo realice la tarea pues no se puede hacer y ya esta , si existe posibilidad de que un operario la realice habría que determinar si los riesgos existentes permiten o no que la haga solo un trabajador.
20 agosto, 2011 a las 12:06:00 en respuesta a: Anemómetro en Grúas Autopropulsadas #407294 Agradecimientos: 0Razón llevas Xirgu, leí demasiado rápido.
19 agosto, 2011 a las 18:56:00 en respuesta a: Anemómetro en Grúas Autopropulsadas #407287 Agradecimientos: 0Mira, de casualidad he visto que en el RD 836/2003 del 27 de Julio pone lo siguiente:
5.4 Instalación de anemómetro. El anemómetro será
exigible en las grúas que vayan a instalarse en una zona donde puedan alcanzarse los vientos límite de servicio.
Deberá dar un aviso intermitente a la velocidad de viento de 50 km/h y continuo a 70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio (en veleta).19 agosto, 2011 a las 18:46:00 en respuesta a: Anemómetro en Grúas Autopropulsadas #407286 Agradecimientos: 0Puedes mirar NTP 701: GRUAS TORRE, y también este mismo tema se trató en este foro en el mes de enero .quizás te sirva de ayuda.
19 agosto, 2011 a las 18:24:00 en respuesta a: poder calorifico de pinturas- esmalte sintetico y resina epoxi- #407285 Agradecimientos: 0Es variable según la composición de las pinturas , de forma generica 46 MJ/Kg , densidad aprox. 0.9 .
De todas formas puedes ver esta página a ver si te sirve de ayuda :
/cadascu.wordpress.com/2011/05/31/poder-calorifico-del-vidrio-sustancias-relacionadas-parte-ii/17 agosto, 2011 a las 16:35:00 en respuesta a: Dos casos, a ver que opináis #406938 Agradecimientos: 0– QUÉ ACCIDENTES NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO :
Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto. Art. 115.5.b LGSS. Así las bromas o juegos que pueden originar un accidente ocurridos durante el trabajo o los sufridos al separar una riña serán A.T.INSHT > Arts. 115 y 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
17 agosto, 2011 a las 11:22:00 en respuesta a: evaluación de un restaurante todavía no funcionando #406917 Agradecimientos: 0Puede y debe realizarse una evaluación preliminar ,donde se estudien las condiciones materiales, máquinas, útiles,instalaciones electricas, etc. Ningún trabajador debe comenzar su actividad si antes no ha sido informado sobre los riesgos que tiene su trabajo y sin haber recibo la formación necesaria para evitarlos.
Ahora bien, esta evalucación preliminar no quedará completa ya que aspectos como carga de trabajo, incluso orden y limpieza no podrán ser apreciados y valorados hasta que la empresa inicie su actividad , por lo que es conveniente realizar la evaluación definitiva con el restaurante en fucionamiento y tener en cuenta todos los aspectos que antes no pudieron ser evaluados.17 agosto, 2011 a las 11:14:00 en respuesta a: Comités y Delegados duda con los centros de trabajo #407179 Agradecimientos: 0Entiendo que si se puede negar la empresa perfectamente, ya que la ley reconoce la creación de un Comité de SS , en empresas o centros con 50 o más trabajadores .Como empresa ya cumple la ley, un comite por empresa con más de cincuenta trabajadores y no esta obligada a admitir más comites ya que los centros no tienen ninguno 50 o más trabajadores.
17 agosto, 2011 a las 10:50:00 en respuesta a: Dos casos, a ver que opináis #406940 Agradecimientos: 0Hay una fuerte tendencia a calificar todo suceso ocurrido como accidente de trabajo, en realidad solo se pueden calificar como accidentes los ocurridos con causalidad directa entre trabajo y lesión o daño .
Para mi el primer caso NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO, independientemente de que la mutua lo acepte o no , ya que esa acción no puede estar cotemplada ni previta en la evaluación de riesgos ni es achacable a la acción laboral.
En el segundo caso , habria que saber porqué se produce la discusión, si es sobre un tema referido al trabajo estimo que sí se debe considerar accidente de trabajo porque existe relación de causa entre trabajo y accidente, si la discusión es sobre futbol o cualquier otro tema , NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO , ya que no existe causalidad -
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