Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Cierre de importante SPA #357082 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Para los que vivís en la amargura constante, bienvenidos al club , son muchas empresas las que están así, no solo dedicadas a la prevención .
    ¿ Cuantos trabajadores estamos en el filo del cuchillo ?
    ¿ Cuando se terminará esto ?

    en respuesta a: Formación Nivel Básico #407637 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    En construcción creo que no es así,infórmate por que no lo se con exactitud.

    en respuesta a: Formación Nivel Básico #407636 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Por lo que se refiere a la formación para el desempeño de funciones de nivel básico, se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia. De esta manera, mientras que las entidades que imparten formación para el desempeño de las funciones de nivel intermedio o superior necesitan una autorización expresa de la autoridad laboral competente, las que imparten la del nivel básico sólo necesitan contar con “capacidad”. Corresponderá a las autoridades laborales de las Comunidades Autónomas determinar los requisitos que deben cumplir para demostrar esa capacidad.
    Deberás preguntar a en tu Comunidad Autónoma si cumples los requisitos para demostrar la capacidad de impartir cursos a nivel básico.

    en respuesta a: tractor agrícola #407642 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Documento “Instrucciones para la instalación de estructuras de protección en los tractores agrícolas con el fin de cumplir el RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (pdf, 98 Kbytes) (pdf, 98 Kbytes) “.
    Apoyo a un Plan Renove para los tractores agrícolas con el fin de mejorar su seguridad. En este sentido ha sido publicado en el BOE de 12 de marzo de 2005 el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

    en respuesta a: ADECUACION A LA NORMATIVA 1215/97 #407625 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Las máquinas compradas a partir de 01.01.1995 se deben ajustar a la legislación sobre PRL ,el comprador debe de recibir con la máquina : – El marcado CE, La Declaración de Conformidad, el manual de instrucciones en su idioma, y una vez instalada el empresario tiene la obligación de verificar que la máquina cumple con las condiciones de seguridad (RD 1215/97).
    Las máquinas anteriores a la fecha 01.01.95 , deben de ser adecuadas a la nueva normativa, es decir una empresa especializada las revisa, modifica y proporciona un certificado donde queda constancia de la adaptación a la legislación vigente.

    en respuesta a: NASA-TLX #407605 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Gracias por tu información, ya había solucionado mis dudas y he visto artículos donde se explica que actualmente es de las más utilizadas.Con la NTP no llegaba a entender bien el cálculo pero gracias a otra página de internet he resuelto la laguna que tenía.
    Gracias, un saludo.

    en respuesta a: una dudilla sobre la mutua #407255 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Las reclamaciones por errores médicos ya sea por diagnostico o por intervención,prescriben al año,es decir deben presentar antes de que pase un año a partir de la intervención médica.
    Y pienso que sí podrías haber actuado,estando dentro del plazo,contactando por ejemplo con la Asociación Errores Médicos o reclamando por tu cuenta.

    en respuesta a: plan de emergencias #407615 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Es obligatorio en todas las empresas, piensa que en caso de emergencia este documento es el que indica a los trabajadores de que forma deben actuar para reducir el riesgo, daños personales e incluso materiales.

    en respuesta a: plan de emergencias #407614 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Si es necesario, el articulo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de alguna forma obliga a tenerlo, ya que obliga a la empresa a adoptar las medidas necesarias para el caso de una emergencia.

    en respuesta a: Vias de circulación VS zona/espacio de trabajo #407588 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Yo lo considero un espacio dedicado a puesto de trabajo , no via de circulación , a no ser que el mostrador tenga salida a los dos lados y los operarios lo utilicen como lugar de paso. Si el mostrador esta cerrado a 3 lados , sin duda es espacio/puesto de trabajo.
    He visto mostradores solo una bancada separada de la pared, e incluso hay puertas colocadas en la parte trasera donde todo el mundo pasa por detras ,eso ya seria diferente.

    en respuesta a: Voluntarios de una ONG #407506 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    La Ley del Voluntariado(España), también hace extensible su aplicación al final en una disposición ,a los voluntarios que hagan su labor en el extranjero,con independencia de la legislación del país donde se produzca la actuación.

    en respuesta a: Almacenamiento o no almacenamiento #407541 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    No entiendo nada de química, pero me parece que la base NAOH y el acido HCL estan considerados como fuertes ,es decir su reacción puede ser peligrosa.
    No veo la cuestión de si es o no almacenamiento,lo que veo es que sí encierra riesgo mantener los recipientes juntos.
    ¿No pueden estar separados en las estanterias?
    ¿No se puede tener en el laboratorio solo la cantidad diaria que se utilice ?. Es decir ¿ no se puede minimizar el riesgo sea o no almacenamiento? . Creo que esa es la cuestión.

    en respuesta a: Casi acccidente o accidente ¿? #407561 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Es un “incidente de trabajo ” ( suceso imprevisto y no deseado ) , que merece una investigaciòn y una corrección preventiva.

    Diego Cortés
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    junio 2010


    Pues es verdad,que no funciona la página, bueno de todas formas yo lo tengo grabado en PDF,se titula “MANIPULACION MANUAL DE CARGAS.TABLAS DE SNOKK Y CIRIELLO.NORMA ISO 11228”, si piensas que te puede ser utilidad te lo puedo pasar por correo electrónico.

    en respuesta a: Desbroce, se considera obra de construcción? #406597 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    Se puede considerar de ambas formas, si lo entiendes como eso, como un trabajo de desbroce y limpieza de terreno ,puedes desligarlo de la actividad de obra, la limpieza y desbroce se puede realizar con muy diversos fines.
    También lo puedes relacionar e incluirlo como el principio de la obra.
    En resumen puedes hacer la consideración que más se ajuste a tus intereses.

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