- Este debate tiene 9 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 8 meses por Diego Cortés.
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Hola,
Alguien podría decirme si es obligatorio que las grúas autopropulsadas tengan un anemómetro?Gracias
Puedes mirar NTP 701: GRUAS TORRE, y también este mismo tema se trató en este foro en el mes de enero .quizás te sirva de ayuda.
Mira, de casualidad he visto que en el RD 836/2003 del 27 de Julio pone lo siguiente:
5.4 Instalación de anemómetro. El anemómetro será
exigible en las grúas que vayan a instalarse en una zona donde puedan alcanzarse los vientos límite de servicio.
Deberá dar un aviso intermitente a la velocidad de viento de 50 km/h y continuo a 70 km/h, parando la señal al dejar la grúa fuera de servicio (en veleta).Confundes grúa móvil autopropulsada con grúa torre y no es lo mismo, de hecho la pregunta es sobre grúas móviles autopropulsadas, RD 837/2003 y modificado por RD 560/2010 y tu respuesta hace mención a las grúas torre o RD 836/2003 y modificación posterior.
¿Es necesario anemómetro en las grúas móviles?
El RD 837/2003 NO dice nada pero desconozco el resto de legislacíón específica y Normas UNE EN aplicables a éstas máquinas.
Yo las he visto con y sin, con a partir de 200 Tn. pero insisto, desconozco si otro tipo de legislación hace necesaria u obligatoria la colocación de anemómetro en todas.
Hasta donde yo sé es más algo que está en manos del fabricante, si bien la ER, el Estudio o Estudio Básico y el PSS pueden reflejar la necesidad de incorporar este equipo lo que lo haría obligatorio.Razón llevas Xirgu, leí demasiado rápido.
Si existe el riesgo creo que el mismo debe controlarse hasta lo que razonablemente sea exigible y si no dejar de trabajar en esas condiciones. Esto al margen de que exista una norma específica o no, que lo desconozco. . .
Buenos días,
Todas las grúas que tengan una combinación de longitud de pluma mayor a 65 metros o cuando el tiempo de replegado sea superior a 5 minutos, será necesario que el operador tenga un indicador visual de la velocidad del viento, esta es la obligación, para cumplirla normalmente se utiliza anemómetro en la punta de la pluma.
La velocidad del viento admisible debe estar indicada en los diagramas de carga y Manual de Instrucciones, además del valor de referencia de la carga, que por defecto es 1,2 m2/t.
Para cargas superiores a 1,2 m2/t es recomendable siempre tener una verificación especial de las condiciones meteorológicas, por el gran “velamen” de la carga.
Saludos,
La inspección reglamentaria de la grúa no te dice nada al respecto???
No tiene porque decirlo, no tiene nada que ver el diseño y fabricación, según norma, que una ITC en donde se define unos requisitos de inspección consensuados. Aunque para mi, este control, encajaría en el la inspección en el punto 13.5 “Indicadores de Servicio”, uno de los indicadores que deben existir es la supervisión de la velocidad del viento por el operador para máquinas…..
Totalmente de acuerdo con el compañero Xirgu. Ahora bien, yo, si fuera coordinador exigiría que figurara en el PSS o en un anexo al mismo.
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