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  • #69179 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola,

    En una empresa en la que los reconocimientos médicos son obligatorios, ¿también deben ser obligatorios para los trabajadores prejubilados??.

    Muchas gracias, Saludos.

    #407319 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Primero debería indicar que entiendes por trabajadores perjudicados ¿cuales son las relaciones laborales con los trabajadores prejubilados? ¿donde están reguladas las relaciones con estos trabajadores?

    #407320 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    La prejubilación supone un convenio entre empresa y trabajador mediante el cual el trabajador finiquita su vinculo laboral con la empresa y recibe a cambio una compensación económica.
    Entiendo que al finiquitar su vinculo laboral no tiene ningún sentido el reconocimiento médico obligatorio de la empresa para determinar su aptitud o no para el trabajo, ya que no es trabajador de esa empresa aunque siga recibiendo las compensaciones comentadas.

    #407321 Agradecimientos: 0
    prlmjc
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    julio 2007


    Hola,
    Los trabajadores prejubilados si acuden a trabajar pero dependiendo de la edad que tienen acuden a trabajar 2 meses al año, o 3 meses al año.
    Muchas gracias, Saludos.

    #407322 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    No conozco ese tipo de prejubilación , pero entiendo que si sigue existiendo vinculo laboral con la empresa ,aunque trabajen solo dos meses al año si que tiene sentido el reconocimiento medico para ver si la persona es apta o no para el puesto que desempeña.De todas formas,¿seguro que estamos hablando de prejubilados o de jubilación parcial?

    #407333 Agradecimientos: 0
    homer1954
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    febrero 2011

    Iniciado

    se dan dos casos en prejubilacion con sustitución. O bien trabaja durante unos meses al año hasta cumplir los 65 o bien los trabja todos junto y se va a su casa. En este segundo caso no tendrá sentido el reconocimiento, en el primero si.
    saludos.

    #407332 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
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    junio 2010


    La prejubilación no es una jubilación parcial, en la que, un trabajador, a través de un contrato de relevo, abandona gradualmente su puesto de trabajo, y digamos que se halla durante ese tiempo a medio camino entre un trabajador por cuenta ajena y un jubilado, cobrando de la empresa y de su pensión.
    Son términos diferentes prejubilación y jubilación parcial,en la prejubilación se finiquita la relación laboral , en la jubilación parcial no.
    Las prejubilaciones se han dado principalmente en el sector de la banca.

    #407331 Agradecimientos: 0
    homer1954
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    4
    febrero 2011

    Iniciado

    exacto, jubilacion parcial por contrato de relevo.

    #407330 Agradecimientos: 0
    JOCAREDUJAI
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    enero 2002


    Legalmente, un trabajador prejubilado,por contrato relevo,debe acudir el 25% de su cómputo anual de horas a trabajar.
    Durante ese 25 % está expuesto a los mismos riesgos que cuando desarrollaba su jornada completa.
    Por tanto, dependiendo de la actividad y riesgos que en su momento tuviese, le siguen aplicando los mismos criterios en lo referente a su vigilancia de la salud que estando en activo.
    Saludos

    #407329 Agradecimientos: 0
    Aredhil
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    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En mi opinión el médico del trabajo debe conocer cuáles son las condiciones de la prejubilación y determinar si es o no obligatorio el reconocimiento.
    Tengo trabajadores prejubilados que trabajan periodos cortos (un mes o mes y medio) al año como parte de su prejubilación. Simplemente hay que conocer la evaluación del puesto prejubilado y determinar la obligatoriedad igual que en el resto (ley, convenio o criterio del médico del trabajo).

    Un saludo.

    #407328 Agradecimientos: 0
    Alafresca
    Participante
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    junio 2007


    En el caso de hacerles el reconocimiento periódico, (el cual creo que se debe de hacer) ¿se hace durante los días que trabaje o se puede hacer durante el resto del año?

    Saludos.

    #407327 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    BUenos días
    Entiendo que lo que denominas “prejubilados”, son trabajadores con la llamada “jubilación parcial”, en la cual ellos hacen un % de la jornada anual, realizando el resto por trabajadores de nueva incorporación (con la consiguiente bonificación para la empresa)…
    Pues bien, si este es el caso, la ley les ampara igualmente de forma independiente al nº de horas de su jornada”, etc… mientras estén trabajando, deberán gozar de la misma protección, y por lo tanto, si el RM es obligatorio en la empresa para una correcta vigilancia de la salud, para ellos también lo será, trabajen los días que trabajen.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #407326 Agradecimientos: 0
    Deather
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    18
    19
    junio 2007

    Iniciado

    Aunque no tengo muy claro qué dice la ley al respecto, se me ocurre el caso de un trabajador que ha realizado los periodos de trabajo establecidos por ley de golpe, es decir, no va a volver por la empresa hasta el día en que se jubile (creo que esto no es muy “regular”) Pero aparte de esto, ¿cómo debería actuar la empresa en cuanto a RRMM? ¿bastaría con que firmara la negativa a hacerse el RRMM durante los años que le quedaran hasta cumplir los 65?

    Gracias y un saludo.

    #407325 Agradecimientos: 0
    rogue
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    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Hola,
    en algunas practicas nacionales se recomiendan este tipo de exámenes ó de retiro ?? no soy muy partidiario de esto al menos que tengas todas los equipos de diagnóstico y equipo necesario, para un diagnóstico integral( enfermedades generales y enfermedades de trabajo ). Esto yo lo dejo a nivel institucional ( ellos si están obligados , repito en algunos paises ) paraa conocer las condiciones del retiro de las personas y pagar lo correcto, hiba a decir lo conveniente para evitar una población ya vieja y dañada por el trabajo y pensiones de hambre ……..atte

    #407324 Agradecimientos: 0
    Xtobal0
    Participante
    0
    septiembre 2011


    Un trabajador prejubilado, en nuestra legislación actual tendremos que considerarlo como un trabajador normal puesto que deberá desarrollar al cabo del año sus % de día de trabajo llamese 33 u otra cantidad, por consiguiemte deberá de estar en cuanto a los RR.MM, en lo que disponga la Evaluación de Riesgo de su puesto de trabajo y por lo general la mayoría de los trabajos en nuestro pais -salvo contadas excepciones- marcan el RRMM periódico como obligatorio por parte de la empresa y opcional – con condiciones- por parte del trabajador.Si efectivamente, como creo entender, el trabajador no va aparecer por el puesto de trabajo, no debe de ser impedimento alguno, para que llegado su periocidad de RRMNM, nos firme su renuncia al mismo, esta no servirá para posibles auditoría u inspecciones que podamos sufrir por los diferente organismos laborales, entiendase inspección de trabajo, seguridad social, internas, etc

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