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    esstidi
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    marzo 2011


    Os planteo dos casos de accidente, ante los que estamos teniendo discrepancias en el servicio de prevención, a ver que opináis sobre la consideración o no como accidente laboral:
    1.- Un trabajador, durante su tiempo de descanso, se corta con un cuchillo pelando una fruta y está de baja. ¿Es accidente laboral?
    2.- En una discusión entre dos trabajadores de la misma empresa, uno de ellos sufre un ataque de ansiedad y se le dan unos días de baja. ¿Es accidente laboral?

    Saludos.

    #406928 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Bueno, yo te doy la mía.

    1) La consideración de accidente laboral no es cosa vuestra, sino de la Mutua, así que por ahí yo ya no entraría más.

    2) Si lo que quieres saber es si es un “daño derivados del trabajo” desde una óptica preventiva, la definición del concepto que da la LPRL es simple: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
    ¿Tienen esos daños de los que hablas relación con el trabajo (con motivo u ocasión)? Para mí en principio no.

    Si tu crees que sí, empieza a valorar recomendaciones como: “No pele fruta durante la comida, beba zumos” y “No discuta por precaución”.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #406929 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el primer caso, es accidente de trabajo si está en tiempo o lugar de trabajo. Si el descanso lo hace fuera del centro de trabajo, entonces no lo es.
    No obstante, no confundamos el que un hecho se considere administrativamente como accidente laboral, y el que la empresa tenga responsabilidad en ello. Esto podría ser un ejemplo muy clarificador de tal diferencia.

    En el segundo caso, habéis entrado en esas nuevas formas de siniestralidad, de las que aún no hay jurisprudencia sólida; pero en principio, habiendo sido en lugar y tiempo de trabajo, y sus causas también derivadas del trabajo, creo (es solo una opinión) que la mutua lo tendría difícil para rechazarlo como accidente de trabajo.
    Si yo fuera el trabajador y la mutua me lo rechazara, lo demandaría al INSS, y dudo que le den la razón a la mutua; salvo que dicho trabajador tenga un expediente de cuadros de ansiedad anteriores sin motivos laborales, y aún así tampoco creo que dieran razón a la mutua; pero … doctores tiene la iglesia.

    #406930 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes

    Primer caso que planteas, seguro que es AT

    Segundo caso que planteas, si la discusión que provoca esa crisis de ansiedad es derivada de las condiciones de trabajo, si que debería ser considerado como AT. Si han dicutido por un tema ajeno al trabajo (por ejemplo un asunto de cuernos, perdonadme la ligereza), no tiene porque ser considerado como tal….

    #406931 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Opino (aunque estoy dispuesto a cambiar de opinión, como decia Groucho) que ámbos son AT.
    (en términos del 115 lgss).

    El primero por “ocasión” del trabajo.

    El segundo “también”. Porque si bien es cierto lo que dice Jose Antonio, aunque la “discusión” fuera por temas “ajenos” al trabajo (pongamos cuernos, sirve como ejemplo)el hecho cierto e incuestionable es que el “agredido”, el lesionado, lo fue por otro “trabajador” de la empresa, por lo que (con independencia de fondo de la discusión) la agresión “provino” de un “elemeto de la empresa” (que será responsable subsidiaria). AT a fín de cuentas.

    #406934 Agradecimientos: 0
    yersonsayago
    Participante
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    agosto 2011


    en mi pais venezuela 1 el primero no es accidente de trabajo por esta en su hora de descanso y el segundo si es es llamado un accidente pero en declaracion de testigos

    #406953 Agradecimientos: 0
    JMSOZA
    Participante
    0
    agosto 2011


    Mi opinión es que el análisis se debe ceñir a la definición legal y que al parecer aca en Chile tenemos los mismos conceptos “a causa o con ocasión del trabajo” en estos términos el primero es con ocasión del trabajo que el trabajador tiene el derecho de satisfacer sus necesidades biologicas (alimentarse), pero en los horarios que correspondan. Situación similar son los accidentes sufridos en las duchas que tambien son “con ocasión”. El segundo tambien podría considerarse bajo el mismo concepto siempre y cuando se comprobara que la discusión, altercado o agresión tiene relación directa con su trabajo. De lo contrario no debiera considerarse laboral.
    Y por último si se hace prevención para las personas que laboran en un casino donde se da de comer a los trabajadores, por que no hacerla a los comensales.
    saludos.

    #406952 Agradecimientos: 0
    Zorro4
    Participante
    0
    junio 2006


    la respúesta estimado amigo, conforme a la normativdad es:
    1) NO,, Actividades ligadas o con motivo del trabajo unicamente.

    2)NO… Situaciones que pongan en peligro la vida y con motivo del trabajo excepto en riñas….

    Espero te sea de utilidad

    ATT Navarro ( Mexico)

    #406951 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    las mutuas tienen miedo de empezar a considerar los psicosociales como accidente laboral.
    a mi el traumatologo de la mutua me dijo que solo pueden tener riesgos psicosociales ciertos sectores y que en el puesto de dependiente no
    discrepo en que sea la mutua la que deba hacer la consideracion de sies accidente pues el parte de accidente lo da la empresa para asistencia
    y la obligacion de comunicar lo es solo de la empresa asi que la mutua lo que deberá hacer es valorar la enfermedad accidente su gravedad diagnistico y tratamiento
    pero la determinacion de las causas no es de la mutua por lo tanto es la empresa la que determina si accindente o no

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    #406950 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Pues no es así. La mutua puede denegar la consideración de accidente laboral y derivar su atención a servicio público de salud.
    Para ello, podrá utilizar los criterios que considere, bien adecuados o bien más relacionados con motivaciones económicas.
    Frente a esto, el trabajador (no la empresa) que es el más afectado puede interponer la correspondiente denuncia ante el INSS, y será un tribunal quien determine.
    Así son las cosas.

    #406949 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Es verdad, así son las cosas. Si ocurre en el trabajo, la empresa normalmente va a enviar al trabajador a la mutua, y una vez allí, ellos son los que deciden si es AT o si lo derivan a la seguridad social. Y ya ahí la empresa poco puede hacer, será algo entre mutua y SS, y si el trabajador no está de acuerdo, lo denunciará como ha dicho De Locos.
    Lo que sí debe hacer la empresa, y es algo que nos dijeron una vez desde la ITSS, es hacer el parte de accidente, considerando que ha sido AT, (si es que la empresa así lo considera, y por eso ha enviado al trabajador a la mutua). Luego si la mutua lo acepta o no, es cosa suya.

    Saludos.

    #406948 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Es un buen apunte. Efectivamente hay empresas que, tratando de maquillar sus índices y derivar responsabilidades, inducen u obligan a sus trabajadores a ir a la seguridad social en vez de a la mutua.
    Pero eso otra historia, aunque también de piratas.

    #406947 Agradecimientos: 0
    Estacion
    Participante
    0
    marzo 2010


    Totalmente de acuerdo con montajes.
    Si pensais que puede se AT rellenar el parte y a la Mutua y que ellos determinen

    #406946 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    También hay casos en los que en patologías comunes en que el trabajador acude a su médico de la SS y le comenta que empezó a encontrarse mal en el trabajo, éste le deriva a la mutua.

    ¡¡¡Hay pa “tó”!!!

    #406945 Agradecimientos: 0
    PAJAROAZUL
    Participante
    0
    mayo 2008


    En los dos casos hay baja médica por lo tanto los costos se incrementan por la contratación de los sustitutos, considero Accidente Laboral

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