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No existen límites, pero deben adoptarse las Medidas Preventivas necesarias para cada caso.
Se trata de una enfermedad altamente contagiosa, por ello te recomiendo adoptes todas las medidas oportunas: Mutua, Seguridad Social, etc. En la Mutua te dirán si es oportuno vacunarles.
URBICAD
Puede. Con las mismas obligaciones.
Entiendo que te refieres a poner barandilla provista de pasamanos. La barandilla en escalera provista de pasamanos superior es para proteger las caídas de altura, que dado que este caso no existen no seria necesario.
21 diciembre, 2006 a las 18:00:02 en respuesta a: BANDAS REFLECTANTES EN PANTALONES #160049 Agradecimientos: 0Pantalón alta visibilidad con 2 bandas reflectantes.
Normativa: EN 340, EN 471Qué se consideran recursos preventivos.
Según la Ley 54/2003 se consideran recursos preventivos a los que el contratista podrá asignar la presencia, los siguientes:
a)Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
b)Uno o varios miembros del servicio de prevención de la empresa.
c)Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.
El empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesaria en las actividades y procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.
Con relación a este punto la Ley no establece ninguna precisión explícita, no obstante se pueden realizar algunas aclaraciones importantes al respecto:
1º.El trabajador asignado debe pertenecer a la empresa, con una función diferente a la preventiva (ya que en caso contrario pertenecería al Servicio de Prevención propio o se trataría de un trabajador designado por la empresa).
2º.No hace falta que el trabajador asignado tenga un contrato indefinido, debido al carácter temporal de las funciones de vigilancia que desarrolla en obra el recurso preventivo.
3º.No hay restricciones ni limitaciones en cuanto a la asignación legítima del recurso preventivo por parte del empresario a cualquier trabajador, si tiene: conocimientos, cualificación y experiencia suficientes.
4º.La dependencia de los recursos preventivos es del contratista o contratistas de la obra.
Medios necesarios.
A este respecto cabe señalar que la Ley 54/2003 establece muy claramente que “….deberán disponer de los medios necesarios…” y que son los recursos materiales que el recurso preventivo pueda necesitar en la obra para poder llevar a cabo sus funciones (entiéndase por ejemplo la necesidad de PDAs, aparatos de medida, etc…)
Nº de recursos preventivos por contratista.
Deberán ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.Según la ley 54/2003 la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción será preceptiva en los siguientes casos:
a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
La presencia de recursos preventivos de cada contratista será necesario cuando, durante la obra, se desarrollen trabajos con riesgos especiales, tal y como se definen en el real decreto 1627/97.
Hay que tener en cuenta que en obras de construcción es frecuente la coexistencia de contratistas y subcontratistas, que de forma sucesiva o simultánea constituyen un riesgo especial por interferencia de actividades, por lo que la presencia de los “Recursos preventivos” sería en tales casos preceptiva.
b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
A este respecto cabe destacar que en las obras de construcción a las que se refiere el RD 1627/97, dichos recursos preventivos serán necesarios cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales, definidos con carácter no exhaustivo en el anexo II del RD 1627/97 y entre los que se incluyen:
1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura
6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.
10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.
La amplitud conceptual del punto 1 se da prácticamente en cualquier obra nueva, lo que hace extensiva la necesidad de su presencia en todas las obras nuevas reguladas por la LOE.
Por ello en la práctica a tenor de este apartado siempre serán obligatorios los “Recursos preventivos” en las siguientes situaciones:
• Trabajos con riesgo de caída de altura, cuando el riesgo de caída de altura sea superior a los 5 m. Estructuras, Fachadas y Cubiertas, Ascensores, Montacargas, Antenas,….
• Trabajos en los que para el acceso o posicionamiento en el tajo se realice mediante cuerdas. Espacios confinados,…
• Trabajos de montaje, desmontaje y reparación de redes de seguridad. Estructuras…
• Operaciones de Montaje, desmontaje, modificación y mantenimiento de andamios
• Trabajos subterráneos en pozos, túneles y galerías. Excavación Pozos y Zanjas,..
• Trabajos de demolición (cuya duración estimada sea superior a 30 días laborables o en las que simultáneamente coincidan 12 o más trabajadores).
• Trabajos con explosivos. Movimiento de Tierras,…
• Maquinaria de obra que deba realizar operaciones y maniobras dificultosas por espacio, visibilidad, duración, riesgo, etc. Movimiento de Tierras y Urbanización…. Excavadoras, Retroexcavadoras, Dumpers, Carretillas automotoras, Camiones,..
• En maquinaria de elevación de cargas que sea dificultosa la visibilidad de movimientos de la carga o de la maniobra de la misma. Motogrúas, Grúas Torre…
• En trabajos con instalaciones en tensión.
• En operaciones donde se manipulen explosivos y sustancias peligrosas.
c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadasLey 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. BOE. 15/02/1974
Modificada por:
• Ley 74/1978, de 26 de diciembre. BOE 11-01-1979
• Ley 7/1997, de 14 de abril. BOE de 15-04-1997
• Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril. BOE 17-04-1999
• Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. BOE 24-06-2000
Artículo 3.
1. Quien ostente la titulación requerida y reúna las condiciones señaladas estatutariamente tendrá derecho a ser admitido en el Colegio Profesional que corresponda.
2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.20 diciembre, 2006 a las 19:13:32 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160397 Agradecimientos: 0RD 555/1986. Obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.
Modificado por R.D. 84/1990.
Derogado por el R.D. 1627/97.Artículo 1º.1. ……
En dicho estudio se contemplarán también los sistemas técnicos adecuados para poderse efectuar, en su día, en las debidas condiciones de higiene y seguridad, los trabajos de reparación, conservación y mantenimiento.
El estudio de seguridad irá firmado por el autor o autores del proyecto de ejecución de obras.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto específico de obras de arquitectura, el Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo será firmado por un Arquitecto Técnico, al que corresponderá su seguimiento en obra y que a tal fin se integrará en la dirección facultativa, sin perjuicio de las demás disposiciones profesionales que pudieran corresponderle en la misma.20 diciembre, 2006 a las 18:04:21 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160395 Agradecimientos: 0La Disposición Adicional Cuarta de la LOE termina diciendo: DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS Y ESPECIALIDADES.
Ello lleva a una 1ª conclusión, no todos los técnicos citados en la misma pueden actuar como Coordinador de Seguridad y Salud en cualquier proyecto y en cualquier dirección de obra, ya que de haberlo querido así el legislador, no hubiera incluido dicha precisión final.20 diciembre, 2006 a las 17:48:29 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160393 Agradecimientos: 0En edificación la regula la LOE.
20 diciembre, 2006 a las 16:30:00 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160389 Agradecimientos: 0En primer lugar la respuesta va dirigida a icm75.
En 2º lugar me parece que no interpretas correctamente el post de pepito_grillo, que responde a una pregunta formulada por los Consejos de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
Analiza bién el siguiente párrafo del mismo:
4. En conclusión, es preciso poseer conocimientos respecto la actividad empresarial desarrollada (edificación en este caso), así como en la materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello en aplicación de la disposición adicional cuarta de la LOE, según la cual se HA DE TENER LA TITULACION ESPECIFICADA EN LA MISMA.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador de seguridad y salud.
Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS Y ESPECIALIDADES.Las competencias en Viviendas según la LOE, son especiales de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
20 diciembre, 2006 a las 15:05:30 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160386 Agradecimientos: 0Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la EJECUCION MATERIAL de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
a.Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, DESIGNAR AL TECNICO DIRECTOR DE LA EJECUCION DE LA OBRA que tenga la titulación profesional habilitante.
Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de ARQUITECTO TECNICO. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.20 diciembre, 2006 a las 14:59:07 en respuesta a: COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS #160384 Agradecimientos: 0Artículo 12. El director de obra.
1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, BAJO LA COORDINACION DEL DIRECTOR DE OBRA. -
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