Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 49)
  • Autor
    Entradas
  • #160377 Agradecimientos: 0
    pepito_grillo
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Ahora q está de moda eso de la “memoria historica”, recuerdo a muchos de los foreros la existencia de un BUSCADOR.

    Destaco opinión del forero -genero-, muy acertada. Recuerdo parte de lo q el escribe, art 1.2 de LOE (q muchos no quieren leer) y resaltar q la LOE no es nada en materia preventiva.

    Si la LOE hubiese querido ser o dejar la competencia exclusiva de arqts quiero entender q el legislador no hubiese empleado la palabra Ingeniero en ninguna de sus lineas…

    get.asp?M=183394&P=183374&T=183366&F=9

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #160378 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    A la D.F.la nombra el Promotor y a tenor del Proyecto y D.O. el correspondiente Ayuntamiento otorga la pertinente Licencia, y que yo sepa, ningún otro técnico se puede integrar en la D.F. aparte del Coordinador.

    #160379 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    La LOE establece en su Artículo 10a)parrafos 3, 4 y 5:
    – Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o arquitecto y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias específicas.
    – Cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de edificios comprendidos en el grupo c) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico y vendrá determinada por las disposiciones legales vigentes para cada profesión, de acuerdo con sus especialidades y competencias específicas.
    – Idénticos criterios se seguirán respecto de los proyectos de obras a las que se refieren los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 2 de esta Ley.

    #160380 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues que yo sepa, estas equivocado:

    1º La dirección facultativa no la nombra el promotor, sino que la forman todos aquellos técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

    2º El Promotor nombra a DO, DEO y CSS y aquellos aquellos técnicos que dirijan las obras de proyectos parciales conforme a:

    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 12. El director de obra.

    2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

    En cualquier caso.

    El Coordinador de Seguridad y Salud es parte integrante de la dirección facultativa de la obra pero NO es NI la Dirección de Obra NI la Dirección de Ejecución de Obra por lo que NO tiene que cumplir con los requisitos que se definen para estos, sino con los de la disposición cuarta de la LOE (nada mas).

    #160381 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    no sesgues la legislación, ponla completa.

    Además el mismo artículo tb dice:

    Podrán redactar proyectos parciales del proyecto, o partes que lo complementen, otros técnicos, de forma coordinada con el autor de éste.

    Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos según lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Ley, cada proyectista asumirá la titularidad de su proyecto.

    #160382 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    CHICOS CON TRANQUILIDAD.

    #160383 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    PASAR NO PASA NADA HASTA QUE HAYA UN MUERTO, ENTONCES SI QUE PASA POR NO SER ARQ. O ARQ. TECNICO.

    #160384 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Artículo 12. El director de obra.
    1. El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
    2. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, BAJO LA COORDINACION DEL DIRECTOR DE OBRA.

    #160385 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    En primer lugar agradecer a Pepito Grillo la mención

    En segundo lugar comentar que no soy ni ingeniero ni arquitecto “con lo que me da igual”

    Ya para Delair, que tendrá que ver el proyecto con la coordinación. Para justificar la exclusividad de la arquitectura en la coordinación mencionas quien es competente para hacer dicho proyecto ¿? no sé, no lo entiendo, que tendrá que ver lo uno con lo otro.

    Como ya se ha comentado la LOE NO PUEDE REGULAR LA COORDINACIÓN NI EN PROYECTO NI EN EJECUCION y eso queda muy claro con el art. 1.2 de la propia LOE, con la mención a los agentes de la edificación “entre los que no figura el coordinador” y con el desarrollo normativo que corresponde al 1627/97 que es el Ministerio de Trabajo.

    Además como pusé en el post al que hace mención pepito_grillo el Ministerio de Trabajo ya se pronunció al respecto en Junio del 2006 y lo deja claro

    Eso en lo encuentras en la página del Colegio de Arquitectos Técnicos de Cantabria, pese a lo que ponga en la página de la inspección de trabajo “que no es nada más que la opinión de un inspector” Creo que se debe anteponer la opinión oficial del Ministerio.

    Es más, es que la competencia de la coordinación debería ser de los técnicos de prevención ni más ni menos. El RD 171/04 obliga a los coordinadores en todos los ambitos salvo en construcción a ser técnicos intermedios “lo que pasa es que la LOE se salto a la torera las competencias, y luego supongo que no quisieron entrar en guerras” estoy seguro que si alguna asociación de técnicos denuncia la disposición adicional cuarta consigue que la anule.

    P.D.: por cierto yo si he visto en una sentencia que el juez hace mención expresa a la ausencia de titulación en prevención del coordinador pese a ser arquitecto técnico, lo contrario no lo he visto nunca.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #160386 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.
    1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la EJECUCION MATERIAL de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
    2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra:
    a.Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, DESIGNAR AL TECNICO DIRECTOR DE LA EJECUCION DE LA OBRA que tenga la titulación profesional habilitante.
    Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de ARQUITECTO TECNICO. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.

    #160387 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Lo primero saludar a _genero_, se le echa de menos en este tipo de “discusiones”.

    Y volviendo con la pregunta, ¿los superhombresarquitectos lo hacen todo en el proyecto? ¿o alguna vez echan mano de los ingenieros técnicos industriales eléctricos? ¿calculan ellos solitos los diagramas unifilares? ¿no recurren nunca a ningún ingeniero de caminos o de obras públicas para sus excavaciones y movimientos de tierra?

    ¿el ingeniero técnico topógrafo puede formar parte de la dirección facultativa o es un “currito” más?.

    ¡Joder, que la direccion facultativa no es solo un tio! existe un equipo multidisciplinar alrededor que le aconseja y asesora. O por lo menos debería ser así. Y uno de ellos es el coordinador de seguridad.

    #160388 Agradecimientos: 0
    encarruiz
    Participante
    0
    diciembre 2004


    Según La Ley 38/1999, Disposición adicional cuarta. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD.
    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    Asique como ingeniero que soy, solo indicarles a los arquitectos, q en contra de lo q alguno dice en el foro, nosotros tb participamos en la construccion de edificaciones, sino, ¿quien hace todos los calculos de las estructuras de los edificios? Respuesta: Los ingenieros, no l os arquitectos.
    Siento el rollo, pero ya esta bien de menospreciar el trabajo del ingeniero técnico o superior.

    #160389 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    En primer lugar la respuesta va dirigida a icm75.
    En 2º lugar me parece que no interpretas correctamente el post de pepito_grillo, que responde a una pregunta formulada por los Consejos de Arquitectos y Arquitectos Técnicos.
    Analiza bién el siguiente párrafo del mismo:
    4. En conclusión, es preciso poseer conocimientos respecto la actividad empresarial desarrollada (edificación en este caso), así como en la materia de prevención de riesgos laborales. Todo ello en aplicación de la disposición adicional cuarta de la LOE, según la cual se HA DE TENER LA TITULACION ESPECIFICADA EN LA MISMA.
    DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Coordinador de seguridad y salud.
    Las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS Y ESPECIALIDADES.

    Las competencias en Viviendas según la LOE, son especiales de los Arquitectos y Arquitectos Técnicos.

    #160390 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Como comento en el post anterior mio, ¿la parte eléctrica de las viviendas quién la hace?

    ¿La prevención en construcción quién la regula, la LOE 38/1999 o el R.D. 1627/1997?

    #160391 Agradecimientos: 0
    merincio
    Participante
    0
    febrero 2003


    Pero si los arquitectos no saben ni como se pone una piedra encima de otra. Se dedican al interiorismo, a dividir espacios y a elegir materiales y colores. No les hables de excavaciones, de instalaciones, de estructuras, ni mucho menos de seguridad, eso son cosas menores, cosas de ingenierillos.

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 49)
  • El debate ‘ COMPETENCIAS INGENIEROS TÉCNICOS’ está cerrado y no admite más respuestas.