Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Calzado sanitario ¿hay que considerarlo EPI? #95295 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    Si se considera epi…la guía tecnica indica “Se considera que la ropa de trabajo es un EPI cuando la misma proteja la salud o la seguridad frente a un riesgo evaluado.”

    Simplemente si el zapato protege de algún punzonamiento accidental, o de algún golpe contra las camas, o cualquier riesgo asociado y detectado en la evaluación de riesgos se debe considerar un EPI

    dalonsom
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    abril 2003


    Totalmente de acuerdo con Don Prevencio,primeramente se considerará al promotor contratista, en el caso que el autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena, se formaria una empresa nueva, por lo que el contrato con el promotor debería reformarse y adecuarse a la nueva situación. si se mantiene el promotor como contratista, la empresa creada por el autónomo sería subcontrata y solo tendría que adherirse al plan, si no la nueva empresa debería redactar el plan de seguridad.

    en respuesta a: menores #134929 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    totalmente de acuerdo

    en respuesta a: Botiquín en obra #134920 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    A mi modesto entender debe ser la contrata principal, debido a que el requerimiento marcado en el plan de seguridad es para la contrata. De todas maneras, para eso es mejor ver que se ha contratado (en el contrato o en el presupuesto de la obra debe venir indicado).

    dalonsom
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    abril 2003


    No estoy muy de acuerdo con lo que dice el compañero, normalmente eso suele pasar cuando el hospital detecta una posible responsabilidad a terceros. Es decir, por el típico martillazo, viruta en el ojo, y accidentes de ese tipo ningún hospital (seguridad social), remite ningún informe al juzgado. Otra cosa sería con un accidente de mayor entidad, en el que la dejadez por parte del empresario pudiera haber provocado ese accidente. Por favr no seamos alarmistas, aunque el caso antes relatado por Mjcacha haya pasado, puede haber sido por lo comentado anteriormente.

    dalonsom
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    abril 2003


    Muy buenas,
    La verdad es que la duda no debería plantearse, intenta aplicar los conocimientos que tienes de ingenieria a tus evaluaciones de riesgos, de manera que te “llenen” un poco más. Muchas veces corremos el riesgo, al evaluar los riesgos, de quedarnos en la superficie del problema. Intenta investigar mas en tus evaluaciones y no quedarse en el “proteger con pantalla de proyección anti-partículas”. La sensación que se obtiene al comprobar que las medidas que sugeriste, se utilizan, no resultan incómodas en el trabajo diario y son efectivas, es una sensación muy positiva que queda para uno mismo. Pero esta es sólo una opinión.

    en respuesta a: Epi´s especiales??? #144635 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    totalemente de acuerdo con Icm75

    en respuesta a: ELEVADOR TELECOPICO #151583 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    Lo primero que tienes que suministrar al coordinador es la declaracion de conformidad de la máquina, en el caso que la tenga. A partir de ahí el coordinador no puede negarte el uso de esa máquina, a no ser que en su uso se presenten circunstacias que desaconsejen su utilización. (tipologia del terreno, dificultad de maniobra, etc…)

    en respuesta a: Sobre un SPP #152937 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    Realmente es curioso ver como empezamos a calificar las opiniones de la gente, que si listillo, que si tal, que si cual, lo que si está claro, y eso creo que estamos de acuerdo, es que las empresas son muy libres de escoger una opción u otra, lo que si está claro es que si decide rescindir el contrato con la mutua, las mediciones tendria que asumirla la empresa( si es necesario). Otra cosa que se puede hacer es contratar la parte de higiene con un SPA y asumir la parte de Higiene y la de Ergonomía. Para 30 trabajadores seria la opción mas acertada.
    Seria necesario recibir mas datos sobre la empresa para poder valorar cualquier posibilidad.

    dalonsom
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    abril 2003


    Muy buenas,
    Si no estoy equivocado se debería aplicar la ITC-MI-IP-04. Instalaciones para suministro a vehículos.

    en respuesta a: Seguridad en maquinas #155696 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    Deberías revisar el dispositivo de seguridad para una puesta en marcha intempestiva. Si no lo tiene la máquina no cumple el 1215 y deberías reclamar al suministrador y este al fabricante.

    en respuesta a: caidas a distinto nivel #154063 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    Estoy de acuerdo, e incluso en la reglamentación se indica que es recomendable, no obligatorio, proteger contra caidas superiores a 1 metro

    en respuesta a: polvo de aserrín #154027 Agradecimientos: 0
    dalonsom
    Participante
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    abril 2003


    Mira en este articulo. Encontraras cosas que te pueden servir

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    en respuesta a: Marcado CE en máquinas #163389 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    si nos ajustamos al RD 1435/92 y la modificación 56/95, a mi parecer, todas los equipos de trabajo deben disponer de marcado CE y declaración de conformidad. No indica muy claro si cuando la fabricación es propia para uso propio sin comercializar, sea necesario, pero si la consideramos equipo de trabajo, debe cumplir la normativa exigible para equipos de trabajo.

    en respuesta a: LUCES DE EMERGENCIA #229355 Agradecimientos: 0
    dalonsom
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    abril 2003


    El problema esta en saber si el local se considera de publica concurrencia. Para ello mira en la guia tecnica de aplicacion: INSTALACIONES EN LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA (GUIA-BT-28). En ella te dice que los hospitales, ambulatorios y sanatorios deben llevar siempre. En cuanto a consultorios medicos o clínicas se pondrán cuando la ocupación sea mayor de 50 personas ajenas al local

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