• Este debate tiene 16 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años por jontxutxu.
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  • #4701 Agradecimientos: 0
    chuslo
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    febrero 2007


    Hola a todos. Tal y como dice el R.D. 1627 si el promotor contrata directamente a un trabajador autónomo, pasa a ser contratista. Entonces, ¿l plan de seguridad y salud, tiene que ser realizado por el promotor=contratista?

    Pero, si el promotor contrata directamente al trabajador autónomo, y éste contrata a otro trabajador, el autónomo pasa a ser contratista, pero ¿quien realiza el Plan de S y S?

    Gracias.

    #101730 Agradecimientos: 0
    Pepella
    Participante
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    enero 2002


    Según la nueva Ley de Subcontratación, el autónomo no podrá contratar a otro autónomo. Vamos no puede contratar a nadie mas, se corta en él mismo los niveles de subcontratación. Por tanto desaparecido el problema de quién hace el PSS.

    #101731 Agradecimientos: 0
    Pepperill
    Participante
    0
    septiembre 2007


    En el primer caso el promotor y en el segúndo el trabajador autónomo que pasa a ser contratista.

    #101732 Agradecimientos: 0
    rgm2
    Participante
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    abril 2007


    Según la nueva ley de subcontratación el trabajador autónomo no puede subcontratar en ningún nivel (ley de subcontratación Ley 32/2006 y real decreto que la desarrola RD 1109/2007).
    El contratatista deberá realizar el PSS de acuerdo a los criterios que establece el RD 1627/97 artículos del 4 al 7 ambos inclusive.
    Caso 1 Promotor=Contratista. Elaborará si es pertinente el PSS.
    Caso 2. Promotor + Contratista=autónomo. PSS si procede, lo realizará el Autónomo (entiendo que tendrá un concierto con un servício de prevención ajeno) pero no podrá subcontratar ningún trabajo.
    Repasa las definiciones de Promotor, contratista y subcontratista del RD 1627 y de la Ley de subcontratación. Creo que te pueden ayudar ya que son bastante claras.

    Un saludo

    #101733 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    Que no que no es eso, que el autonomo contrata por cuenta ajena a otro trabajador, y pasa a ser contratista.
    Me quedo con la respuesta de Pepperill

    #101734 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    1º.- Promotor contrata a Autónomo. Inmediatamente el Promotor es Contratista también y por tanto tendrá que hacer un PSS.
    2º.- El Promotor contrata a un autónomo. Inmediatamente el Promotor es Contratista y por tanto tendrá que hacer un PSS. Seguidamente el Autónomo contrata a una persona, se entiende que en el RGSS, entonces el autónomo pasa a ser empresario subcontratista y no tiene que hacer el PSS, a no ser que se desvincule o anule el contrato primero entre el Promotor y el autónomo y por tanto ya no es Contratista. Y en cuanto el Autónomo contrate a un trabajador,dicho autónomo pasa a ser empresario y si lo contrata el Promotor será como Contratista y se verá obligado a realizar un PSS.
    ¿Comprendido?…

    #101735 Agradecimientos: 0
    dalonsom
    Participante
    0
    abril 2003


    Totalmente de acuerdo con Don Prevencio,primeramente se considerará al promotor contratista, en el caso que el autónomo contrate a un trabajador por cuenta ajena, se formaria una empresa nueva, por lo que el contrato con el promotor debería reformarse y adecuarse a la nueva situación. si se mantiene el promotor como contratista, la empresa creada por el autónomo sería subcontrata y solo tendría que adherirse al plan, si no la nueva empresa debería redactar el plan de seguridad.

    #101736 Agradecimientos: 0
    avgloria
    Participante
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    diciembre 2007


    Si el promotor contrata a un autónomo, tenga éste o no trabajadores por cuenta ajena, éste se convierte en contratista inmediatamente, por lo que es él el que tiene que elaborar el plan de seguridad y salud. Se indica que el promotor será el contratista en el caso de que el propio promotor sea “cabeza de familia”, por lo cual el autónomo no tendría categoría de contratista y el plan de seguridad lo elaboraría el propio promotor (en caso de que procediera, claro está)

    #101737 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Es k si el autonomo tiene trabajadores por cuenta ajena, deja de ser considerado autonomo, para pasar a ser empresa con todas sus obligaciones en materia de PRL.

    #101738 Agradecimientos: 0
    avgloria
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Si claro. A lo que yo me refería es que todo aquel que sea contratado por el promotor, independientemente de si tiene o no tiene trabajadores por cuenta ajena, se convierte en contratista. Exceptuando el caso del autónomo que expuse en el anterior mensaje.

    #101739 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Creo que estas un poco liado/a

    #101740 Agradecimientos: 0
    avgloria
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Por qué dices que estoy liada?
    En qué me he equivocado?

    #101741 Agradecimientos: 0
    javikoki
    Participante
    0
    marzo 2004


    Tu post.
    Si el promotor contrata a un autónomo, tenga éste o no trabajadores por cuenta ajena, éste se convierte en contratista inmediatamente, por lo que es él el que tiene que elaborar el plan de seguridad y salud. Se indica que el promotor será el contratista en el caso de que el propio promotor sea “cabeza de familia”, por lo cual el autónomo no tendría categoría de contratista y el plan de seguridad lo elaboraría el propio promotor (en caso de que procediera, claro está)
    El 1627.
    Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

    Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

    Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

    Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

    El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Analiza los dos, y dime, si estas o no estas un poco liada.
    Un saludo.

    #101742 Agradecimientos: 0
    avgloria
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Ok, tienes toda la razon dle mundo. Me había hecho un “pequeño” lío.jejejej
    Pero muchas gracias porque me lo has dejado perfectamente claro.

    Gracias de nuevo.
    Un saludo

    #101743 Agradecimientos: 0
    jontxutxu
    Participante
    0
    enero 2007


    Bueno y siguiendo un poco con el lio…si un promotor cabeza de familia para hacer su vivienda contrata un monton de autonomos independientes todos ellos entre si? En ese caso no hace falta plan de seguridad…porque a ver quien lo hace

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