Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #15019 Agradecimientos: 0
    roberto santamarina martinez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Buenas, tengo una máquina que apenas tiene 1 año y ayer, que hubo un apagón eléctrico general en el polígono, esta máquina tuvo una reacción inesperada a causa del apagon eléctrico y pudo provocar un accidente; estoy buscando legislación al respecto para notificarle al proveedor por escrito, pero no encuentro, Sabría alguien decirme de algún RD, NTP… en el que poder encontrar lo que busco, ya he mirado en el RD 1215/97 y en el 1495/86.

    Muchas gracias a tod@s.

    #155689 Agradecimientos: 0
    oscar316
    Participante
    0
    enero 2007


    una opinion, busca en normas de aclidad de la empresa, ya que si tu arriendas una maquina uno debe exiggir siertas normas de calida, a su ves tambien es importante que tu como prevencionista integres exigencias ya se apara trabajadores de subcontratos o personal subcontratista

    #155690 Agradecimientos: 0
    Eva9
    Participante
    0
    mayo 2001


    Hay una cosa que se llama cláusula de salvaguarda y que creo (por favor corregidme si estoy metiendo la pata) que hace referencia al art. 7 del RD 1435/92 (este artículo está modificado por el RD 56/95) y que dice así:
    “Cuando se compruebe que determinadas máquinas provistas del marcado «CE», o componentes de seguridad acompañados de la declaración «CE» de conformidad, que se utilicen de acuerdo con su uso previsto, pueden poner en peligro la seguridad de las personas, animales domésticos o bienes, la Comunidad Autónoma correspondiente adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales máquinas o componentes de seguridad del mercado, prohibir su comercialización, su puesta en servicio, o limitar su libre circulación.

    A los fines previstos en el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva 89/392/CEE, dicha Comunidad Autónoma comunicará lo anterior a la Administración General del Estado a fin de que ésta pueda informar inmediatamente a la Comisión Europea sobre dichas medidas, indicando las razones de la decisión adoptada y, en particular, si la no conformidad se debe:

    ) A que no se cumplen los requisitos esenciales mencionados en el artículo 4.

    ) A una incorrecta aplicación de las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5.

    ) A una laguna en las propias normas contempladas en el apartado 2 del artículo 5.”

    Entiendo que si la máquina ha fallado es debido a que no cumple con alguno de los requisitos esenciales, aunque para ello quizá deberías asegurarte revisando la directiva que le sea de aplicación. La comunicación supongo que debe hacerse al departamento de industria correspondiente de la CCAA en la que te encuentres.

    #155691 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Robertoro:
    Esta máquina que has comprado ha de tener el certificado CE en la placa de características como mínimo.
    Si no tiene este certificado no se puede comercializar en la CE, el suministrador está en falso.
    Si la tiene, como es seguro, habla con él y le explicas lo sucedido, posiblemente te ayudará y seguro que le servirá para corregir este riesgo en el futuro.
    Un saludo Jopar.

    #155692 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
    0
    enero 2005


    Robertoro:
    La máquina que compraste ha de tener el certificado CE, como mínimo, en la placa de características. De no tenerlo puedes reclamar al suministrador.
    En el caso de que exista este certificado, puedes hablar con el suministrador que seguro te ayudará, y tu consulta servirá pàra corregir el riesgo que me comentas.
    Un saludo. Jopar.

    #155693 Agradecimientos: 0
    flanker388
    Participante
    0
    diciembre 2006


    Si no me equivoco, el RD 1215, contempla como uno de los requisitos que han de cumplir las máquinas el no provocar situaciones de perdida de seguridad por fallos en el suministro de cualquiera de sus fuentes de energia, asi que el fallo del que hablas se habra debido a un programa de pruebas ineficaz por parte del fabricante, o a un posible fallo de alguno de los dispositivos de seguridad con los que ha de contar tu máquina.
    Mi consejo es que o bien pongas al responsable de mantenimiento a realizar una revision exhaustiva de la maquina, o bien pidas al fabricante que te envie sus tecnicos y realizan una revision a fondo y pruebas de fallo de suministro

    #155694 Agradecimientos: 0
    hpiquer
    Participante
    0
    septiembre 2003


    UNE-EN 1037:1996 Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.

    Es un requisito esencial de seguridad desde el punto de vista del R.D 1435/92 y del R.D 1215/97.

    #155695 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    El RD1215 sólo habla explícitamente de riesgos de fallo de alimentación en referencia a la posibilidad de caída de cargas suspendidas (Anexo II, apartado 3.2.f). No obstante, si no es este tu caso, el riesgo concreto q se generó sí q debería estar contemplado en el RD1215.

    #155696 Agradecimientos: 0
    dalonsom
    Participante
    0
    abril 2003


    Deberías revisar el dispositivo de seguridad para una puesta en marcha intempestiva. Si no lo tiene la máquina no cumple el 1215 y deberías reclamar al suministrador y este al fabricante.

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ Seguridad en maquinas’ está cerrado y no admite más respuestas.