Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Deposito Gas-oil #427644 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    … añadir que, además, afecta la obligación a la empresa de designar Consejero de Seguridad por las descargas de gasoil según el RD 1566/99 o el nuevo (que lo sustituye) RD97/2014 que entra en vigor el p´roximo día 19 de marzo…. El te ayudará con esto y con más cosas. Saludos.

    Fernando Fernández
    CONSESUR, S.L.

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    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Como bien puntualiza Marta, se ha limitado el tiempo de lo considerado “en proceso” a 48 horas. Pero eso no va en contra de lo comentado anteriormente.
    O sea, te aplica el Rgto APQ RD 379/2001. Y en ese, en el campo de aplicación, art. 2.4 dice:
    “4. Almacenamiento en tránsito.—Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.”

    Es decir que, como comente anteriormente, lo que este en proceso (48 horas maxmo como dice Marta) no se cuenta para ver si te afecta la ITC correspondiente, pero aunque no este en proceso, si el almacenamiento no supera las 72 horas como he transcrito anteriormente, TAMPOCO te afectaria el APQ.
    Una vez determines, lo que tengas en proceso mas de 48 y lo que almacenes mas de 72, las cantidades que tengas de almacenamiento has de ver si superan lo que te diga el APQ y la ITC correspondiente que te aplique en función de los productos que manejes.
    Posteriormente y en función de las cantidades, te puede aplicar y cumplirlo, tener que notificarlo tan sólo, tener que hacer memoria o proyecto con una ingeniería.
    Importante que aunque tengas recipientes móviles (GRG,s), estos dice el propio APQ que han de cumplir la normativa ADR y sus revisiones. Es decir que no te vale con que sean GRG homologados y que asi te sea mas facil elalmacenamiento, sino que además, deberan pasar una revisión cada 2,5 años para seguir siendo validos, tal como dice el ADR aunque no se usen para el transporte. Y los que sean de plastico o compuestos con recipiente interior de plastico, NO TE VALEN MAS QUE POR 5 AÑOS¡,,.

    Un saludo.

    Fernando Fernandez

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    en respuesta a: Ayuda. Curso auditor en PRL #423499 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Tienes distintas opciones, pero desde luego te aconsejaría que acudieses a recibir la formación no a un centro cualquiera. Si puedes, como también te lo puedes bonificar lo hagas, donde lo hagas, yo buscaría una entidad de certificación. Ahí podrías hacer el de auditor interno o el IRCA.

    Como auditor de entidades de certificación, si necesitas más info, no dudes en contactar conmigo.

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    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Puntualizar que el Reglamento APQ excluye del cómputo de cantidades a los productos químicos de proceso. Es decir que sólo has de computar para ver si te afecta o no la ITC correspondiente, las cantidades almacenadas fuera de proceso y que almacenes durante más de 72 horas.

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    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos días. Por supuesto que puede. Los que quiera segun la legislacion. El RD 1566/99 dice en su artículo 1:
    “Artículo 1.
    Objeto.
    Las empresas que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o des- carga vinculadas a dicho transporte deberán designar, de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inhe- rentes a dichas actividades.”

    Es evidente que se puede con la normativa actual. Además, en el informe anual y en las designaciones oficiales existe la posibilidad de establecer el área de actividad de cada consejero.

    Es decir, si una empresa no tiene consejero y pasa a tener uno, ese es el consejero de TODAS LAS ACTIVIDADES DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO que tenga ese CIF. No puede limitarse a decir “yo soy el consejero del centro de trabajo de Madrid”. Al haber uno, es de todo.

    En cambio, cuando hay más de uno, se puede (no que se deba) establecer un área de actuación concreta para cada uno, siempre que entre todos los consejeros, queden cubiertas todas las actividades implicadas de la empresa. Es decir, el consejero A es el consejero del centro de Madrid y el B de Valencia, etc.

    Una empresa “multisite” puede tener un consejero en cada sentro de trabajo. Sin problema. Por supuesto, de cara al informe anual deberan “sumarse o juntar” los datos de cada uno puesto que la informacion que hay que dar es de la empresa.

    Esta es la situación real actual, pero cuando se publique el nuevo RD 551, que probablemente sea antes del verano, al aparecer el PSIC (parametro de calculo), se avecinarán cambios puesto que en funcion de las empresas en las que se este designado, se sumarán PSIC y llegado al limite, ese consejero no podra designarse en más empresas.

    A los consejeros internos no les afectará. Esto afectará principalmente a los externos, limitando el número de empresas para las que piede estar designado.

    Actualmente hay consejeros que figuran designados en miles de empresas. La Administracion quiere controlar esto, aunque se ha discutido m ucho sobre si es la manera adecuada.

    En conclusion, SI puede haber varios consejeros para la misma empresa.

    Espero haberos aclarado algo. Un saludo.

    Fernando Fernandez

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    en respuesta a: necesidad de consejero de seguridad #422976 Agradecimientos: 3
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos dias. Voy a aclararos a todos las distintas cosas aqui comentadas:

    La exención a la obligatoriedad de contar con consejero de seguridad es una capacidad que el ADR establece para cada Autoridad Competente firmante del ADR. En nuestro caso, el Ministerio de Fomento, mediante el a punto de quedar sin vigor RD 1566/99, establece que no ha de contar con consejero, quien lleve a cabo las actividades implicadas (carga, descarga o transporte), en cantidades inferiores al marginal 10011 (entonces estaba vigente el ADR 99, esto equivale al 1.1.3.6 de ahora). Es decir, aunque el 1.1.3.6 lo que establece es un límite para saber cuándo se está acogido o no al 1.1.3.6 de cara a transportar mercancías peligrosas y así poder estar exento de los capítulos mencionados en la página 9 del ADR, y efectivamente estar dirigido exclusivamente al transporte en bultos, cuando el RD 1566/99 toma dicho 1.1.3.6 como “regla” para establecer las cantidades a partir de las cuales se ha de contar con consejero de seguridad YA NO ESTAMOS EN EL ADR, Y POR TANTO, NO SE REFIERE SOLO A BULTOS SINO A CUALQUIER MEDIO DE RETENCION.
    Esto no es sólo interpretación mía, sino que consta en acta de una reunión de la Subcomisión para el Transporte de mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento, a la que pertenezco y en donde María Bada (Subdireccion General de Normativa del Ministerio de Fomento) aclaró.
    Por tanto, aunque sea en cisterna, si cada pedido es por debajo de las cantidades del 1.1.3.6 (1000lt para el gasoil), no se está obligado a poseer consejero de seguridad.
    Que algún Servicio de Inspección tenga otro criterio se debe a desconocimiento que se tendría que hacer valer en el consiguiente recurso si llegara el caso. Otra cosa es que seguramente, por precio, le interese solicitar menos veces pero más cantidad, teniendo en cuenta el consumo que tiene y la capacidad del depósito del que hablamos.
    En cuanto a decirle al suministrador que asuma la función de consejero, es algo que desaconsejo totalmente, dado que si lleva a cabo el famoso pacto en contrario (que por cierto, DESAPARECE ANTES DEL VERANO CON EL NUEVO RD 551…), este lo hace para fidelizar al cliente dado que si el cliente compra a otro suministrador QUEDARÍA ESA OPERACIÓN DESPROTEGIDA . O sea, que estas obligado a comprar al mismo siempre.
    Por último, y defendiendo a mi profesión, Consejero de seguridad externo, he de decir que el espíritu de esta norma es la de que el Consejero lleve a cabo unas labores encaminadas a garantizar la seguridad en las operaciones implicadas. Desde luego no lo veo como un impuesto revolucionario, pero claro, ahí no soy objetivo. Y en el caso del gasoil y para uso agricola y esas cosas, es normal que se vea como un gasto mas. No estamos hablando de una central nuclear.
    Para cualquier otra aclaracion, estoy a vuestra disposición. Un saludo

    Fernando Fernandez

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    en respuesta a: CONSEJERO DE SEGURIDAD #418519 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    No lo dudes, una de las mejores empresas es CONSESUR . No has de er mas q este video y comprobaras el porque. Saludos.

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    en respuesta a: consejero de seguridad ADR #417665 Agradecimientos: 1
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos días. Aún estando de acuerdo con la mayoría de intervenciones, he de hacer algún matiz:
    1º No existen bidones de más de 450 litros de capacidad según el 6.1 del ADR. Por tanto, lo que tienes puede ser una cisterna portátil una cisterna desmontable o lo más normal: un depósito fijo. la diferencia es que todos los primeros son aptos para el transporte mientras que los depósitos fijos no lo són. Su utilidad es la del almacenamiento.
    2º según lo anterior, da igual si se descarga un bidón desde un camión (bultos) que si se descarga en cisterna. La cuestión es que si la cantidad que descargas está por encima de las cantidades establecidas en el 1.1.3.6 para cada materia (y lo más permisivo son 1000, por lo que estás muy por encima…) SÍ necesitas consejero de seguridad dado que te afecta el RD 1566/99.
    3º alguien de tu empresa puede obtener el título (es bastante difícil si no recibes formación adecuada) o puedes contratar a un consejero externo que te realice las labores.
    4º estamos en una época en la que la gente se asusta porque está a punto de acabar el plazo para presentar el informe anual del consejero y claro, si no tienes…. Pero quiero tranquilizaros a todos dado que el Ministerio de Fomento publicó el otro día una nota alargando el plazo hasta el 16 de abril dado que la plataforma para entregar los informes estuvo inoperativa durante unos días.
    5º no olvidemos que estamos hablando de legislación de transporte, pero eso no te exime del cumplimeinto de la legislación industrial o de seguridad en el trabajo. Evalúa esto porque te pilla de lleno el Reglamento APQ y alguna otra cosilla más…..

    Saludos.

    Fernando Fernández (Consejero de Seguridad y Gerente de Consesur)

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    en respuesta a: nue #414253 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    A ver…. lee bien que es POR INTERNET¡¡¡. Es decir, los asistentes sólo han de tener conexión a internet desde cualquier navegador….¡¡¡¡ y es Presencial….

    en respuesta a: Extintor Vehículo Leasing #413033 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Chicos, no os compliqueis si es o no obligatorio por legislacion de PRL. Al transportar ( no es de uso particular, por lo que no mireis solo el Reglamento de Vehiculos…) ha de cumplir la Orden de 27 de julio del 99 del Ministerio de industria ( ) . Dado el caso que nos plantea el compañero, si la MMA del vehiculo no es mayor de 1000 kg, bastara con n equipo 8A/34B. Si es mayor de 1000' hasta 3500 de MMA, entonces necesitara un equipo 13A/55B. S os fijais en la orden mencionada ( esta pendiente de modificacion pero es la que esta vigente), con este equipo tambien superaria los requisitos para el transporte de viajeros. Y tambien los requisitos de PRL.
    En cuanto a quien ha de aportarlo al ser un equipo del vehiculo, ha de ser la empresa transportista la cual, segun la LOTT es la titular de la tarjeta de transporte y de no necesitar tarjeta de transporte ( hasta 9 plazas si son viajeros o hasta 3500 kg de MMA si son mercancias y se trata de un Privado Complementario), el titular del vehiculo.
    No olvidemos que si el transporte es un Privado Cmplementario, el vehiculo ha de ser propiedad, renting o leasing, teniendo las mismas obligaciones que si se es el titular.

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    en respuesta a: Desechos radiactivos #412696 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos días. Efectivamente, al estar fuera de la Ley de Residuos, los únicos gestores autorizados son ENRESA. El tema es que igual se pueden dejar que decaiga su actividad hasta los límites permitidos para que no sea un residuo radiactivo.
    Esto se hace mucho en hospitales, por ejemplo con las heces y orina de los pacientes sometidos a tratamientos. Se almacenan en unas cámaras (lo siento por el asquito:) y cuando decae su actividad, a la red normal de saneamiento….

    en respuesta a: Consejero de seguridad #412320 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Como parte de un curso presencial online de Consejero de seguridad, se os invita a esta primera sesión, el 19 de diciembre de 2011, de 19:00 a 21:00 (hora peninsular) en la que se tratará la legislación de aplicación y los intervinientes en el transporte, carga y descarga de mercancías peligrosas.
    Los interesados, tan sólo han de mandar un mail a indicando su nombre y correo electrónico. Saludos.

    en respuesta a: TRANSPORTE DE PROPANO #412198 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Como complemento a lo dicho anteriormente, deciros que durante el transporte basta con el conductor, el cual deberá poseer el certificado especial de formación (normalmente llamado ADR). No puede ir nadie más con él, salvo dos casos:
    -otro conductor: Para lo cual debera acreditar el mismo certificado de formación y además, llevar insertada su tarjeta si es un tacógrafo digital, o su disco diagrama si es un tacógrafo analógico. Si no se da este caso, no es un conductor y por tanto, la única otra alternativa es ser:
    -ayudante o acompañante. El cual deberá acreditar documentalmente (art. 6 del RD 551/2006) que es necesaria su presencia en la unidad de transporte, por ejemplo para realizar las labores de carga y descarga) y que, para ello, ha recibido la formación adecuada, Y NO VALE EL CERTIFICADO ADR DEL CONDUCTOR.

    Es decir, si el conductor realizase la operación de descarga, lo cual NO ESTA OBLIGADO, pero TAMPOCO ESTA PROHIBIDO (existen medios legales para ello como el pacto en contrario, etc), debería poseer una formación adicional, distinta al certificado como conductor. En ese momento no está conduciendo. Resposable: la empresa que recibe el producto. Esto se matiza en el 1.3 (contenidos de la formación) y en el 8.2.1 (conductor)y 8.2.3 (personal distinto al conductor).
    Y por consiguiente, si no se es segundo conductor y no se posee la acreditación documental a la que hace referencia el art 6 del RD 551/2006, NO PUEDE IR A BORDO Y ES CONSTITUTIVO DE SANCIÓN AL 8.3.1 (PROHIBICIÓN DE LLEVAR VIAJEROS (1001 EUROS).

    Espero haber contribuido en algo. Saludos.

    en respuesta a: Consejero de seguridad #412317 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

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    Ah!, se me olvidaba… La legislacion de aplicacion es el propio ADR, el RD 551/2006 y el RD 1566/99, de momento, dado que se esta modificando el RD 551/2006 y entre otras cosas, derogara y absorvera el RD 1566/99. Pero de momento es lo que hay.
    Si hay interes en los cambios que vienen, participo en el Ministerio en el documento de trabajo sobre lo que se publicara y os puedo contar…

    Saludos.

    en respuesta a: Consejero de seguridad #412316 Agradecimientos: 0
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Con permiso compañeros….
    Primero has de pensar en si la operacion se encuentra afectada por la obligacion de que los responsables posean consejero de seguridad. Es decir, si me hablas de descarga de combustibles, si los mismos estan destinados para uso exclusivo de calefaccion, agua caliente o cocinas NO SE ES RESPONSABLE DE LA DESCARGA y por tanto, no se debe contar con consejero de seguridad (RD 551/2006).
    Si no es el caso, puede estarse exentos no del cumplimiento de la legislacion, pero si de la obligacion de poseer consejero si las operaciones se hacen por debajo de ciertas cantidades o en LQ. Por ejemplo hablo de que el gasoil, el umbral son 1000 litros.
    Si no es ese caso, o se dispone de un pacto en contrario, tal como permite la LOTT en su art. 22, o se esta obligado a poseer dicha figura interna o externa.
    Quien? El responsable de la operacion que ademas de en el art 22 de la LOTT y el RD 51/2006, y para que se entienda sin pasar ciertas horas leyendo e interpretando la legislacion, seria EL PROPIETARIO DE HECHO DEL PRODUCTO.
    O sea si el deposito donde se va a descargar esta en tus instalaciones ( da igual si es propio, cedido, alquilado, etc) ERES DESCARGADOR y, por tanto, DEBES POSEER CONSEJERO DE SEGURIDAD.

    Como hay ciertos matices, para cualquier consulta, o 629130234. Saludos.

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