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    nebuna
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    mayo 2008

    Iniciado

    tengo una duda:

    una granja en donde tienen un deposito de combustible de 15000 litros de gasoil y donde descarga una empresa de suministro de carburante ,tiene la obligacion de disponer de consejero de seguridad

    #422970 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Sí. Las empresas donde se descargan mercancías peligrosas transportadas por carretera, en cantidades no susceptibles de exención deben tener consejero de seguridad.
    Bien es cierto que en vuestro caso, únicamente responde a las operaciones de descaga de combustible en el depósito desde vehículos cisterna.
    Por ello, tenéis una responsabilidad como descargadores (lo sois, aunque en la práctica lo haga el conductor de la cisterna).
    Sabrás que podéis contratar esa función a alguien externo a la empresa, quien por un módico precio, asumirá esas funciones. Pregunta a haber, aunque en vuestro caso se paga más por la responsabilidad que por el trabajo que deba hacer.
    (“Impuesto revolucionario” un poco ridículo pero así es la vida)

    #422971 Agradecimientos: 0
    quile
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    octubre 2009


    Totalmente de acuerdo con la contestación de De Locos.

    Yo hablaría con la empresa distribuidora de gasoil igual según vuestro consumo no os pone pegas para que lo realizarán ellos gratis.

    Si lo que suministran es gasoil B y puedes hacerlo, pide cantidades menores a 1000 litros y estarás exento.

    Un saludo

    #422972 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @De locos wrote:

    Sí. Las empresas donde se descargan mercancías peligrosas transportadas por carretera, en cantidades no susceptibles de exención deben tener consejero de seguridad.
    Bien es cierto que en vuestro caso, únicamente responde a las operaciones de descaga de combustible en el depósito desde vehículos cisterna.
    Por ello, tenéis una responsabilidad como descargadores (lo sois, aunque en la práctica lo haga el conductor de la cisterna).
    Sabrás que podéis contratar esa función a alguien externo a la empresa, quien por un módico precio, asumirá esas funciones. Pregunta a haber, aunque en vuestro caso se paga más por la responsabilidad que por el trabajo que deba hacer.
    (“Impuesto revolucionario” un poco ridículo pero así es la vida)

    Léete este artículo, que creo te aclarará del todo.
    Yo tengo mis dudas acerca de la cantidad de 1000 litros que tanto quile como el propio artículo mencionan, ya que las exenciones parciales creo que son solamente para bultos, y no para cisternas.
    En cualquier caso, no creo que pueda ser tu caso, porque te saldrá más caro pedir de 1000 en 1000, que contratar un consejero.

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    #422973 Agradecimientos: 0
    quile
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    octubre 2009


    Es una tontería lo de los mil litros pensaba que el depósito era de 1500 litros.

    En cuanto a la exención parcial leyendo el punto 1.1.3.6.3 y la definición de recipiente 1.2.1 la verdad que ya no lo tengo tan claro me inclino en un principio más a tu opinión.

    Un saludo y gracias

    #422974 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    He estado mirando por ahí, y parece ser que el “bulo” de eximir de consejero con menos de 1000 litros es un “mirar para otro lado” de alguna administración y algún agente, que no corresponde a la realidad legal.

    #422975 Agradecimientos: 0
    visperas
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    mayo 2007


    La figura del Consejero está establecida en el ADR, apartado 1.8.3.2. y existe la exención para menos de1000 litros de gasoil (UN 1202) que se establece en el apartado 1.1.3.

    Esto son datos no bulos.
    En caso de necesitar un especialista se debería preguntar a un Consejero de Seguridad de MM.PP.

    #422976 Agradecimientos: 3
    Consesur
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    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos dias. Voy a aclararos a todos las distintas cosas aqui comentadas:

    La exención a la obligatoriedad de contar con consejero de seguridad es una capacidad que el ADR establece para cada Autoridad Competente firmante del ADR. En nuestro caso, el Ministerio de Fomento, mediante el a punto de quedar sin vigor RD 1566/99, establece que no ha de contar con consejero, quien lleve a cabo las actividades implicadas (carga, descarga o transporte), en cantidades inferiores al marginal 10011 (entonces estaba vigente el ADR 99, esto equivale al 1.1.3.6 de ahora). Es decir, aunque el 1.1.3.6 lo que establece es un límite para saber cuándo se está acogido o no al 1.1.3.6 de cara a transportar mercancías peligrosas y así poder estar exento de los capítulos mencionados en la página 9 del ADR, y efectivamente estar dirigido exclusivamente al transporte en bultos, cuando el RD 1566/99 toma dicho 1.1.3.6 como “regla” para establecer las cantidades a partir de las cuales se ha de contar con consejero de seguridad YA NO ESTAMOS EN EL ADR, Y POR TANTO, NO SE REFIERE SOLO A BULTOS SINO A CUALQUIER MEDIO DE RETENCION.
    Esto no es sólo interpretación mía, sino que consta en acta de una reunión de la Subcomisión para el Transporte de mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento, a la que pertenezco y en donde María Bada (Subdireccion General de Normativa del Ministerio de Fomento) aclaró.
    Por tanto, aunque sea en cisterna, si cada pedido es por debajo de las cantidades del 1.1.3.6 (1000lt para el gasoil), no se está obligado a poseer consejero de seguridad.
    Que algún Servicio de Inspección tenga otro criterio se debe a desconocimiento que se tendría que hacer valer en el consiguiente recurso si llegara el caso. Otra cosa es que seguramente, por precio, le interese solicitar menos veces pero más cantidad, teniendo en cuenta el consumo que tiene y la capacidad del depósito del que hablamos.
    En cuanto a decirle al suministrador que asuma la función de consejero, es algo que desaconsejo totalmente, dado que si lleva a cabo el famoso pacto en contrario (que por cierto, DESAPARECE ANTES DEL VERANO CON EL NUEVO RD 551…), este lo hace para fidelizar al cliente dado que si el cliente compra a otro suministrador QUEDARÍA ESA OPERACIÓN DESPROTEGIDA . O sea, que estas obligado a comprar al mismo siempre.
    Por último, y defendiendo a mi profesión, Consejero de seguridad externo, he de decir que el espíritu de esta norma es la de que el Consejero lleve a cabo unas labores encaminadas a garantizar la seguridad en las operaciones implicadas. Desde luego no lo veo como un impuesto revolucionario, pero claro, ahí no soy objetivo. Y en el caso del gasoil y para uso agricola y esas cosas, es normal que se vea como un gasto mas. No estamos hablando de una central nuclear.
    Para cualquier otra aclaracion, estoy a vuestra disposición. Un saludo

    Fernando Fernandez

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    #422977 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Consesur wrote:

    Buenos dias. Voy a aclararos a todos las distintas cosas aqui comentadas:

    La exención a la obligatoriedad de contar con consejero de seguridad es una capacidad que el ADR establece para cada Autoridad Competente firmante del ADR. En nuestro caso, el Ministerio de Fomento, mediante el a punto de quedar sin vigor RD 1566/99, establece que no ha de contar con consejero, quien lleve a cabo las actividades implicadas (carga, descarga o transporte), en cantidades inferiores al marginal 10011 (entonces estaba vigente el ADR 99, esto equivale al 1.1.3.6 de ahora). Es decir, aunque el 1.1.3.6 lo que establece es un límite para saber cuándo se está acogido o no al 1.1.3.6 de cara a transportar mercancías peligrosas y así poder estar exento de los capítulos mencionados en la página 9 del ADR, y efectivamente estar dirigido exclusivamente al transporte en bultos, cuando el RD 1566/99 toma dicho 1.1.3.6 como “regla” para establecer las cantidades a partir de las cuales se ha de contar con consejero de seguridad YA NO ESTAMOS EN EL ADR, Y POR TANTO, NO SE REFIERE SOLO A BULTOS SINO A CUALQUIER MEDIO DE RETENCION.
    Esto no es sólo interpretación mía, sino que consta en acta de una reunión de la Subcomisión para el Transporte de mercancías Peligrosas del Ministerio de Fomento, a la que pertenezco y en donde María Bada (Subdireccion General de Normativa del Ministerio de Fomento) aclaró.
    Por tanto, aunque sea en cisterna, si cada pedido es por debajo de las cantidades del 1.1.3.6 (1000lt para el gasoil), no se está obligado a poseer consejero de seguridad.
    Que algún Servicio de Inspección tenga otro criterio se debe a desconocimiento que se tendría que hacer valer en el consiguiente recurso si llegara el caso. Otra cosa es que seguramente, por precio, le interese solicitar menos veces pero más cantidad, teniendo en cuenta el consumo que tiene y la capacidad del depósito del que hablamos.
    En cuanto a decirle al suministrador que asuma la función de consejero, es algo que desaconsejo totalmente, dado que si lleva a cabo el famoso pacto en contrario (que por cierto, DESAPARECE ANTES DEL VERANO CON EL NUEVO RD 551…), este lo hace para fidelizar al cliente dado que si el cliente compra a otro suministrador QUEDARÍA ESA OPERACIÓN DESPROTEGIDA . O sea, que estas obligado a comprar al mismo siempre.
    Por último, y defendiendo a mi profesión, Consejero de seguridad externo, he de decir que el espíritu de esta norma es la de que el Consejero lleve a cabo unas labores encaminadas a garantizar la seguridad en las operaciones implicadas. Desde luego no lo veo como un impuesto revolucionario, pero claro, ahí no soy objetivo. Y en el caso del gasoil y para uso agricola y esas cosas, es normal que se vea como un gasto mas. No estamos hablando de una central nuclear.
    Para cualquier otra aclaracion, estoy a vuestra disposición. Un saludo

    Fernando Fernandez

    Lógicamente, la visión que se tiene como “impuesto revolucionario” no es ni será culpa de los consejeros de seguridad, sino de la propia legislación; incapaz de discriminar situaciones o empresa en las que es lógico que tengan alguien que asesore en estos emas; de otras en las que para un depósito de gasoil de no muchos litros, se exije algo que no soluciona nada que no pueda saber el propio titular de la instalación (que por cierto además ha tenido que montarse y revisarse conforme a otra normativa técnica específica).

    En cualquier caso, gracias por la aclaración completa y profesional.

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    #422978 Agradecimientos: 0
    JAIME1118
    Participante
    0
    junio 2001


    En Chile nos rige el decreto 160 que puedes bajar de la página y en los artículo 30 a 40 mas menos sale esa parte. Acá desde 1100 littros estás obligado con este decreto

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