Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #70705 Agradecimientos: 0
    Cheliss
    Participante
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    mayo 2007


    una consulta, tengo una empresa que almacena 2 bidones de 10.000 l uno de acido clorhidrico y otro de sosa en este caso ¿se necesita consejero de seguridad?
    gracias x anticipado.

    #417660 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    ¿Qué empresas están obligadas a nombrar consejero?

    Con arreglo al R.D. 1566/99 de 8 de octubre (BOE Nº 251 DE 20.octubre) las empresas que sean responsables de la carga, descarga, o transporte de mercancías peligrosas, deberán remitir dentro del primer trimestre de cada año el Informe Anual de dichas actividades emitido por el consejero de seguridad previamente designado.

    Por lo que entiendo que si la empresa no realiza estas operaciones no sería necesario. Pero como este tema es muuuuy complicado te recomiendo que consultes: o en la página del Ministerio de Fomento ADR.

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    #417661 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hay algo que no entiendo. Nunca he visto bidones de 10000litros de capacidad.
    En cambio, sí he visto depósitos o cisternas de esa capacidad para ese tipo de sustancias.
    Dado que tendrán alguna utilidad, y si son depósitos fijos que se gastan y que deben ser rellenados (entiendo que por un camión cisterna); entonces tenéis una estación de descarga de productos peligrosos, y por tanto debéis tener consejero de seguridad.

    Si esos bidones os los traen así tal cual, y utilizáis el producto desde eso que tú llamas bidones, entonces no tendríais falta de consejero.

    #417662 Agradecimientos: 0
    Cheliss
    Participante
    0
    mayo 2007


    si, son depositos de 10000 litros un camion cisterna los trae, la empresa solo los recibe para uso propio.
    gracias!!

    #417663 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues lo tiene claro si atiende la contestación de “De locos”. . .

    #417664 Agradecimientos: 0
    P Colectiva
    Participante
    3
    6
    septiembre 2010

    Iniciado

    Por las cantidades de los depósitos ,y sustancias que comentas, tienes la obligación de tener un Consejero de Seguridad.

    El personal que la empresa que realice la descarga de la mercancia debe recibir formación especifica en ADR., disponer de procedimientos de trabajo esta tarea.
    Te dejo enlace donde marcar las obligaciones del Consejero RD 1566/99

    En el RD 551/06 encontrarás las obligaciones para realizar la descarga de MMPP

    Saludos

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    #417665 Agradecimientos: 1
    Consesur
    Participante
    7
    0
    diciembre 2011

    Iniciado

    Buenos días. Aún estando de acuerdo con la mayoría de intervenciones, he de hacer algún matiz:
    1º No existen bidones de más de 450 litros de capacidad según el 6.1 del ADR. Por tanto, lo que tienes puede ser una cisterna portátil una cisterna desmontable o lo más normal: un depósito fijo. la diferencia es que todos los primeros son aptos para el transporte mientras que los depósitos fijos no lo són. Su utilidad es la del almacenamiento.
    2º según lo anterior, da igual si se descarga un bidón desde un camión (bultos) que si se descarga en cisterna. La cuestión es que si la cantidad que descargas está por encima de las cantidades establecidas en el 1.1.3.6 para cada materia (y lo más permisivo son 1000, por lo que estás muy por encima…) SÍ necesitas consejero de seguridad dado que te afecta el RD 1566/99.
    3º alguien de tu empresa puede obtener el título (es bastante difícil si no recibes formación adecuada) o puedes contratar a un consejero externo que te realice las labores.
    4º estamos en una época en la que la gente se asusta porque está a punto de acabar el plazo para presentar el informe anual del consejero y claro, si no tienes…. Pero quiero tranquilizaros a todos dado que el Ministerio de Fomento publicó el otro día una nota alargando el plazo hasta el 16 de abril dado que la plataforma para entregar los informes estuvo inoperativa durante unos días.
    5º no olvidemos que estamos hablando de legislación de transporte, pero eso no te exime del cumplimeinto de la legislación industrial o de seguridad en el trabajo. Evalúa esto porque te pilla de lleno el Reglamento APQ y alguna otra cosilla más…..

    Saludos.

    Fernando Fernández (Consejero de Seguridad y Gerente de Consesur)

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