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No hay legislación que obligue a disponer de una manta ignífuga y mucho menos a señalizarla. Aunque es recomendable tener una cerca de freidoras, fogones etc.
2 julio, 2004 a las 11:38:17 en respuesta a: Hacer evaluaciones de riesgos #245437 Agradecimientos: 0Como autónoma nada de nada. En principio tú no puedes firmar evaluaciones de riesgos excepto que trabajes para una entidad acreditada. Si es cierto que sin firmar puedes asesorar a la empresa de la forma que quieras pero yo con lo de las evaluaciones tendría cuidado.
Un saludo
La normativa a aplicar para hacer esta evaluación de riesgos es la misma que para cualquier otra empresa. ( Industrial y de Prevención ).
En primer lugar se debe disponer de un organigrama para los temas de prevención donde deben aparecer los nombres de todas las personas que tengan algún tipo de responsabilidad en este tema. Ejemplo gerencia, Coordinador de prevención, Jefes de departamento, Servicio de prevención etc.
Debe haber un nombramiento formal con las responsabilidades concretas de cada cual. y se debe redactar una política de prevención o compromiso por parte de la empresa de cumplir con la Legislación en materia de Seguridad y Salud.
Disponer de la documentación requerida que será :
Evaluación de Riesgos por áreas y puestos
Información a los trabajadores
Formación
Reconocimientos médicos
Coordinación de actividades
Entrega de equipos de Protección individual
Trabajadores Sensibles, embarazadas, menores
Inspecciones de equipos
Registro de Investigación de accidentes.
Más o menos viene a ser un documento donde se recoja todo esto.
Un saludo
23 junio, 2004 a las 10:40:18 en respuesta a: Convenio colectivo en el que incluir a los Técnicos Superiores #246041 Agradecimientos: 0Depende de si trabajas en una mútua o en un SPA te regirás por un convenio u otro. Para las Mútuas está Claro porque el convenio es el de MATEPS Y ASEGURADORAS. En otros casos no se que convenio utilizan
23 junio, 2004 a las 10:35:22 en respuesta a: No se ha entendido nada de la llamada a la concienciación de determinados colectivos #246354 Agradecimientos: 0Pero que pesao se está poniendo este tio con los Relaciones Laborales ¿ Tu ex lo era ? ¿ has sufrido un desengaño por alguno/a ?, pues nada que te vaya bonito con toda tu gente técnica y haber si puedes con todo tu solito…
No conozco reglamentación al respecto, pero es un caso con el que nos encontramos habitualmente. No sé cuales serán las adaptaciones que hay que realizar a la escalera, pero yo en estos casos a los empresarios les suelo recomendar que en caso de no llegar a acuerdo con el propietario ellos son los responsables de que su empresa sea segura para los trabajadores en cuanto a instalaciones, maquinaria y demás. Si un trabajador tuviese un accidente en esa escalera seguro que no le serviría de nada poner la excusa de que el el edificio no es suyo y por eso había tomado medidas de seguridad.
Un saludo
No estoy de acuerdo con lo que ha dicho un compañero de que un trabajador designado que sea Técnico Superior no pueda firmar evaluaciones. Sí lo puede hacer si la modalidad preventiva adoptada por su empresa ha sido la de designar trabajadores, y él ha sido nombrado como tal y tiene la capacidad adecuada ( que siendo técnico superior la tendrá ), no veo cual es el problema para que lleve a cabo todas y cada una de las obligaciones que la legislación exige a su empresa tales como evaluaciones de riesgos, formación, investigaciones de accidentes etc etc.
La única diferencia entre SPP Y TRABAJADOR DESIGNADO está en que el técnico de SPP sólo se dedicará a tareas de prevención.
Un saludo
Haber si dejamos todos los técnicos del mercado de mirarnos y considerarnos los más chachis pirulis de la prevención. Tanto ingenieros como abogados, relaciones laborales, psicólogos y demás. Porque esta guerra no es entre nosotros…. o esque no os dais cuenta de que la lucha diaria está con las empresas, los trabajadores, nuestros jefes que son todos unos capullos que lo único que quieren es pasta y pasta y hacer de esto una forma de forrarse fácilmente.
Que les importamos a todos una mierda para que estemos ahora mirando haber si tu sabes lo que es la junta la trócola, y tu pones faltas de ortografía..
23 junio, 2004 a las 07:59:18 en respuesta a: Extintores en la construccion #246213 Agradecimientos: 0Opino lo mismo que tú. Al menos de 6 Kg y de polvo ABC. Además para el tema de electricidad extintores de CO2.
Trabajo en un SPA y de eso no he oído nada y creo que no es cierto. Lo único verdadero es que para designar trabajadores habrá que tener en cuenta las características de la empresa para saber cuantos trabajadores designados serían suficientes, y qué tipo de formación sería necesaria. No es lo mismo un comercio con 10 trabajadores que una empresa de la madera con 80 trabajadores. Lo que puede ser es que haya que contratar alguna cosa puntual o alguna de las especialidades con un SPA como sería en el caso de la empresa de madera las mediciones higiénicas pertinentes.
Un saludo
Como todo en la Ley está poco claro. En construcción por convenio lo que obliga es al reconocimiento médico inicial sin hablar de los periódicos, y en la Ley como dice el compañero establece la obligación para la empresa de ofrecerlo, y la voluntad del trabajador a hacerselo. Pero el problema esque cuando habla de las excepciones ( en la LGSS ), son tantas y tan poco claras que casi en todos los casos podría obligarse a un trabajador a someterse al reconocimiento médico periódico.
De todas formas ni los médicos lo tienen claro.
23 junio, 2004 a las 06:59:02 en respuesta a: diferencias entre extintores marinos y tradicionales #246108 Agradecimientos: 0Son iguales en color y agentes extintores.
23 junio, 2004 a las 06:53:57 en respuesta a: Didáctica en la formación de prevención de riesgos laborales #246101 Agradecimientos: 0Vete a la pagina del INSHT y busca porque hay notas prácticas para ayuda al profesor.
En ningún caso un técnico de prevención puede actuar de forma independiente. Para poder hacerlo es necesario que os acrediteis como SPA.
Las tareas que podeis realizar son sólamente de asesoramiento a la empresa. Pero esta tiene que elegir una de las modalidades preventivas que se establecen en la legislación para constituir un servicio de prevención.
A partir de ahí la ayuda o información que querais darle es cosa vuestra. Pero ten en cuenta que no puedes firmar evaluaciones ni dar formación donde aparezcas como Técnico ( aunque lo seas ), sin que haya una acreditación para ello.
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