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  • #34129 Agradecimientos: 0
    Baraka
    Participante
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    febrero 2004


    Egunon:

    Me gustaría que alguien me aclarase si es obligatorio la señalización de las mantas ignífugas.

    Se que los extintores, BIE, si lo son ¿y las mantas ignífugas? SI es obligatorio por favor decirme la ley que lo obliga.

    Gracias.

    #240810 Agradecimientos: 0
    jumaji17
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Mira en R.D. 485/97 anexo VII apartado 5.2. Yo considero que es un equipo de protección contra incendios, y como tal deberá seguir lo establecido igual que los equipos que tú has mencionado con anterioridad.

    #240811 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    El art. 4 apartado c del RD 485/97 sobre señalización en el trabajo dice:

    “Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de :

    c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección o evacuación”. (manta inífuga para , por ej., cubrir la ropa que se quema de una persona)

    Si así has evaluado el riesgo/peligro y adopatado la medida entiendo que sí has de señalizarlo.

    #240812 Agradecimientos: 0
    fite
    Participante
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    agosto 2004


    no es obligatorio pero si que es muy recomendado estaciones de carga y descarga, llenado y manejo de bidones y similares

    #240813 Agradecimientos: 0
    Gemad
    Participante
    0
    agosto 2004


    Si es obligatorio señalizar su localización ya que si la empresa posee una manta, ésta formaría parte de los medios de extinción de que disponen. Normalmente estas mantas se colocan en armarios o vitrinas por lo que se ha de señalizar porque si no no serviría de nada su posesión. Tambien sería obligatorio formar a los trabajadores para su utilización.

    En Internet tienes mucha información sobre estas mantas.

    Espero haberte ayudado

    #240814 Agradecimientos: 0
    Cocar
    Participante
    0
    agosto 2003


    No hay legislación que obligue a disponer de una manta ignífuga y mucho menos a señalizarla. Aunque es recomendable tener una cerca de freidoras, fogones etc.

    #240815 Agradecimientos: 0
    dycab
    Participante
    0
    agosto 2004


    sabes, no es necesario una ley que te diga lo que tienes que hacer, lo importante es hacer saber los recursos de que dispones al momento de una emergencia, y que la brigada de este capacitada, para acceder a ellos libremente, y saber utilizarlos adecuadamente..

    #240816 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Desconozco si la legislación de tu país lo exige o no, pero independientemente de eso… Es recomendable que estén señalizadas. Si las tienes… ¿No crres que es conveniente que las señalices para que todos en la empresa la puedan identificar en caso de emergencia rápidamente?

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