El art. 4 apartado c del RD 485/97 sobre señalización en el trabajo dice:
“Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo deberá utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de :
c) Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección o evacuación”. (manta inífuga para , por ej., cubrir la ropa que se quema de una persona)
Si así has evaluado el riesgo/peligro y adopatado la medida entiendo que sí has de señalizarlo.