Respuestas de foro creadas

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  • carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    1º Ley de atribuciones de distintas profesiones: arquitecto o arquitecto tecnico para edificación, ingeniero o ingeniero tecnico para naves industriales-tendidos electricos, alumbrados…, Ingeniero o Ing.Tecnico de obras publicas para obras públicas, Ing. de caminos canales y puertos para ello….Ing.Aeronautico en aeropuertos…

    2º De momento solo tenemos que el Titulado universitario correspondiente, por el hecho de serlo, esta capacitado… Existen propuestas de cursos de coordinadores pero de momento son un fracaso por lo dicho anteriormente.

    3º Pues de momento la titulación universitaria requerida para proyectar la obra que se trate, nada más.

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    en respuesta a: Alumbrado de emergencia #282735 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Lo unico que nos dice la legislación es que el alumbrado de emergencia debe garantizar unos mínimos requisitos…, esto es, debe funcionar en cualquier momento. Por otro lado, se trata de una luminaria con una simple bateria. Entonces, la vida en horas de sus componentes, mantenimiento, etc. lo debe decir el fabricante de cada tipo de luminaria, sin contar el mantenimiento correctivo por roturas, actos de bandalismo, etc. En cualquier caso, tienes muchos fabricantes, por ejemplo DAISALUX () () tiene un buen repertorio e incluso programas informaticos para el cálculo, etc.

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    carlosgonzalez
    Participante
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    enero 2003


    Experto

    Yo entiendo que el inspector tiene razón. Es decir, en el momento que encontremos un puestos de trabajo que tenga una condición que pueda afectar a un trabajador dentro del grupo de especialmente sensibles, menores y/o maternidad lo tenemos que comunicar, a través de la propia evaluación de riesgos y haciendo constar cual es esa condición. Si ya tenemos la E.R. realizada,se puede comunicar de cualquier forma, siempre por escrito.

    De lo que se trata en realidad es de detectar esas situaciones, aunque no exista ninguna persona perteneciente a ese colectivo, ya que de esa forma se habra detectado de antemano un riesgo para que en el caso de que pueda ocuparlo un trabajador de esos colectivos, se establezcan las medidas preventivas de forma previa a su ocupación. Es de lo que se trata en Prevención de Riesgosl Laborales, ¿o no?

    Un saludo

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