Yo entiendo que el inspector tiene razón. Es decir, en el momento que encontremos un puestos de trabajo que tenga una condición que pueda afectar a un trabajador dentro del grupo de especialmente sensibles, menores y/o maternidad lo tenemos que comunicar, a través de la propia evaluación de riesgos y haciendo constar cual es esa condición. Si ya tenemos la E.R. realizada,se puede comunicar de cualquier forma, siempre por escrito.
De lo que se trata en realidad es de detectar esas situaciones, aunque no exista ninguna persona perteneciente a ese colectivo, ya que de esa forma se habra detectado de antemano un riesgo para que en el caso de que pueda ocuparlo un trabajador de esos colectivos, se establezcan las medidas preventivas de forma previa a su ocupación. Es de lo que se trata en Prevención de Riesgosl Laborales, ¿o no?
Un saludo
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