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  • #47727 Agradecimientos: 0
    Riesgos
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    noviembre 2001


    Hola a todos, tengo una pregunta un poco tonta, me dice el inspector de trabajo que tengo que contemplar en la evaluación de riesgos el presonal especialmente sensible y los menores de 18 años aunque no tenga ninguno. ¿como lo incluyo? ¿pongo un apartado a parte diciendo que no pueden desarrollar algunos puestos? Gracias de antemano

    #283182 Agradecimientos: 0
    PABS
    Participante
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    enero 2002


    No entiendo que el inspector te diga que tienes que contemplar en la evaluación algo que no tienes, es que por la misma regla ¿porque no te pides que evalues máquinas que no tienes o puestos que no tienes?

    #283183 Agradecimientos: 0
    balsus
    Participante
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    octubre 2002


    En la Evaluación de Riesgos habrá un apartado dedicado a la descripción de los procesos desarrollados en la empresa; es ahí donde indicaremos si alguno de esos procesos posee algún riesgo que limite desarrollar su trabajo a menores de 18 años o a personal especialmente sensible.

    #283184 Agradecimientos: 0
    Matemago
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Si, quizás podrías mirarte el Decreto de 26 de julio de 1957 y ver si tienes algún trabajo contemplado en él. Si es así, contemplas que esos trabajos no podrán ser ocupados por menores, y si no, símplemente que no te aplica.

    #283185 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Yo entiendo que el inspector tiene razón. Es decir, en el momento que encontremos un puestos de trabajo que tenga una condición que pueda afectar a un trabajador dentro del grupo de especialmente sensibles, menores y/o maternidad lo tenemos que comunicar, a través de la propia evaluación de riesgos y haciendo constar cual es esa condición. Si ya tenemos la E.R. realizada,se puede comunicar de cualquier forma, siempre por escrito.

    De lo que se trata en realidad es de detectar esas situaciones, aunque no exista ninguna persona perteneciente a ese colectivo, ya que de esa forma se habra detectado de antemano un riesgo para que en el caso de que pueda ocuparlo un trabajador de esos colectivos, se establezcan las medidas preventivas de forma previa a su ocupación. Es de lo que se trata en Prevención de Riesgosl Laborales, ¿o no?

    Un saludo

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #283186 Agradecimientos: 0
    asdrubal
    Participante
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    febrero 2002


    Yo transcribiría lo indicado en la ley de prevención

    #283187 Agradecimientos: 0
    wopr
    Participante
    0
    noviembre 2002


    De tonta no tiene nada tu pregunta cuando esta especificada en la ley de prevencion. Desconozco la actividad de tu empresa, y la evaluación de los puestos de trabajo, pero se tendrá especial cuidado para las personas especialmente sensibles, mujeres embarazadas y menores de 18 años. Dices que no tienes ninguno, es igual. Estamos evaluando los puestos de trabajo no las personas. el que no sea sensible un trabajador no quiere decir que mañana no lo sea. Lo importante es que debe haber una declaración de principios en tu evaluación de riesgos.

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