Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432810 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Aitor, disculpa.
    lo que estoy diciendo es que es el promotor el que “lo exige” (otra cosa es que yo este de acuerdo con el promotor en este caso).
    No te montes peliculas que no existen ni de las que no se está hablando.

    Hay promotores de todo tipo, faltaria más (no van a ser ellos distintos).

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    en respuesta a: formación teórica plataforma elevadora #432773 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Pues lo que recomiento a cualquier TSPRL o TIPRL, es que se apunte a cursos practicos en esta como otras materias.

    Otra opción es alquilar el equipo de trabajo y aprender a manejarlo e incluso en alguna ocasión el mismo empresario te permite… os lo recomiendo por propia experiencia. Además, en el supuesto de que sólo impartais formación teorica, cambia mucho conocer el equipo de trabajo.

    La cuestión está en “querer”…

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    en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432807 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    De acuerdo con que al final lo importante es que las cosas en el terreno se hagan bien y conforme se ha planificado previamente, pero lo de la adhesión no lo veo.

    Es más, a veces en algunos CSS veo un exceso de necesidad de mandar mal entendida, ya que me ha llegado a pasar que me pedían incluir algunas cosas TEXTUALMENTE en el PSS como condición para aprobarlo… y os aseguro que casi todas eran completas chorradas que luego ni se preocupaba de mirar en la realidad.

    Si yo tuviera que entrar en una obra tuya, firmara en el libro de subcontratas la recepción del PSS y me negara a firmarte la adhesión por entender que no procede, ¿qué pasaría? ¿Estoy incumpliendo alguna normativa oficial? ¿Es imprescindible para trabajar con seguridad?

    Pues te contesto de la misma forma que un Inspector de Trabajo contestó en una conferencia: “Usted puede negarse, pero perderá su contrato de trabajo…”

    Ya, pero… es que resulta que no estamos hablando de legalidad, sino de otra cosa que no es recogida en la ley. Hablo de eso que tantas veces comentamos de simplificar y cuando hay una ley que lo hace (por fin), seguimos mareando la perdiz.

    ¿Perder mi contrato de trabajo? Creo que no nos entendemos.

    Pues para eso estamos, para explicar las cosas. Si una empresa no quiere entregar los documentos que exige el promotor, pierde el trabajo para el cual habia sido contratado… Entiendes ahora?

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    en respuesta a: formación teórica plataforma elevadora #432771 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @mgl80 wrote:

    @ICM75 wrote:

    @mgl80 wrote:

    buenas tardes,
    me piden un certificado de formación teórica, (la práctica me la ha realizado la empresa que me alquila la plataforma) sobre la plataforma elevadora, la parte teórica se la puedo impartir yo como TSPRL, pero no sé cuales son los puntos obligatorios a tratar….. alguien me puede decir dónde puedo encontrar los puntos a seguir para la formación teórica.

    saludos.

    Pues si no sabes cuales son los puntos a tratar, malamente les vas a poder impartir tu ninguna formación, por mucho TSPRL que seas.

    solo quería saber si alguien conocía los puntos básicos a tratar, tu respuesta esta fuera de lugar.

    mgl80: tienes toda la razón, además nadie nace sabiendo y poco a poco se forma. Animo y al toro!

    yo pienso que lo ideal es que un TSPRL “novato” en algún tema debe ser instruido por un TSPRL experto y además tutorizado hasta que sepa un poco. A parir de este momento siempre puede echar mano de los expertos, cuando sea necesario.

    Lo malo, es que en algunos SP se trabaja a “saco” y te dan empresas para las que no estas preparado, pero eso es otra cosa muy diferente, que por cierto, tambien se aprende así.!!!

    Lo que no puede ser, es que le demos un “bofeton” al que quiere aprender y probablemente “cuelgue” los habitos de inmediato.

    Yo tampoco firmaría ningún proyecto de nada, tan pronto finalice los estudios. Pero una vez se ha rodado, si he realizado y firmado y dirigido proyectos. Siempre he tenido expertos que me han guiado y en concreto en estos foros he encontrado muchas veces ayudas y cosas que de otra forma no hubiera podido saber.

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    en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432805 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    De acuerdo con que al final lo importante es que las cosas en el terreno se hagan bien y conforme se ha planificado previamente, pero lo de la adhesión no lo veo.

    Es más, a veces en algunos CSS veo un exceso de necesidad de mandar mal entendida, ya que me ha llegado a pasar que me pedían incluir algunas cosas TEXTUALMENTE en el PSS como condición para aprobarlo… y os aseguro que casi todas eran completas chorradas que luego ni se preocupaba de mirar en la realidad.

    Si yo tuviera que entrar en una obra tuya, firmara en el libro de subcontratas la recepción del PSS y me negara a firmarte la adhesión por entender que no procede, ¿qué pasaría? ¿Estoy incumpliendo alguna normativa oficial? ¿Es imprescindible para trabajar con seguridad?

    Pues te contesto de la misma forma que un Inspector de Trabajo contestó en una conferencia: “Usted puede negarse, pero perderá su contrato de trabajo…”

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    en respuesta a: Plan de autotoproteccion y emergencias #432871 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Histófenes wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Se trata simplemente de llamarlo como pone el Rd 393/07. 😀 😀 😀 o quizas estemos hablando de lo mismo ❓

    Creo que en el RD 393/2007 habla de Plan y no de Manual

    Tienes razón. Habla de Plan de Autoprotección, y habla de que existirá un documento que contenga el plan, por tanto no habla de manual. La cuestión está en que desde hace muchos años se ha exigido en algunos casos el Plan de emergencia (cuyo contenido era solo el documento del capitulo VI del Plan de autoprotección) y lo que antiguamente se llamaba Manual de Autoprotección, es el “documento del que habla el RD 393/07” que contiene 9 capitulos y tres anexos.

    Disculpa el lapsus,

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    en respuesta a: ¿ACCIDENTE O TONTERIAS? #432841 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    ¿Tiene el trabajador el EPI adecuado para protegerse? ¿Tiene la información y formación adecuada para comprender el riesgo y las razones para prevenir/proteger? Si la respuesta es que sí, se trata de una imprudencia que pudiera resultar incluso temeraria, con el riesgo que eso le genera al trabajador.

    Se comenta que el trabajador no va a la mutua porque no quiere, para que “no sea accidente de trabajo”. Aparte de inconsciente, es bobo.

    Yo lo tengo clarinete: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo la segunda vez y a la siguiente, a la calle.

    Amigo Aitor, tienes toda la razón, pero el que no ve necesario ir a la mutua es el empresario, además del trabajador, asi que lo unico que se ha hecho es poner las medidas correctivas y gracias. Evidentemente si se llevase a raja tabla el art. 316 del código penal, otro gallo nos cantaría, pero de momento asi vamos…

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    en respuesta a: Plan de autotoproteccion y emergencias #432868 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Histófenes wrote:

    @carlosgonzalez wrote:

    Una cosa es un plan de autoprotección y otra muy diferente es el manual de autoprotección de acuerdo al RD 393/07.

    Carlos, creo que nombrar al documento “Manual” en vez de “Plan” no es adecuado porque se podría confundir con la anterior legislación

    Se trata simplemente de llamarlo como pone el Rd 393/07. 😀 😀 😀 o quizas estemos hablando de lo mismo ❓

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    en respuesta a: Plan de autotoproteccion y emergencias #432867 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Yo hablo de Madrid.

    Con los TSPRL hay a veces un absurdo constante… ¿como técnico de un SP sí se puede presentar un plan de autoprotección, pero de forma independiente no? ¿es que ser miembro de un SP imbuye al TSPRL de repente en un halo competencial que se pierde fuera de ese SP?

    No hombre no, el estar incardinado en un Sp significa que el SP responde con un RC por si pasase algo, entre otras cosas. Además, la figura del TSPRL por ejercicio libre no esta contemplada.

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    en respuesta a: Malestar entre compañeros por uso de Radio #432876 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    creo que carloss tiene toda la razon y se resume en tres palabras: educación, civismo y razonable.

    Yo suelo poner musica cuando trabajo y si hay alguien uso auriculares, salvo que le guste la musica. Poner la musica o radio a tope no tiene sentido (cuando se trabaja).

    Probablemente haya otro problema de fondo y la radio sea un sintoma, no la causa del problema.

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    en respuesta a: Plan de autotoproteccion y emergencias #432864 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Lo de la titulación universitaria “acorde” que menciona Carlos no lo veo claro. Yo no tengo titulación en esas áreas y he presentado porrón de planes de autoprotección.

    De hecho, creo que ese criterio es complementario y no excluyente en las CCAA que han regulado esto. Que alguien me corrija si voy errado.

    Saludos

    Una cosa es un plan de autoprotección y otra muy diferente es el manual de autoprotección de acuerdo al RD 393/07.

    ¿Estan sellados los planes que presentas, Aitor, por el organo competente en esta materia de tu C.A.?

    veamos, yo hablo de les Illes Balears y Catalunya. Aqui debes estar dado de alta (“homologado”) en la Dirección General de Emergencias. Para ello debes presentar tu título universitario y colegiación profesional.

    El artículo 13 del D.8/04 de la CAIB establece quién es un tecnico competente en esta materia. Incluye Arquitectos, Ingenieros, TSPRL en un SP y directores de seguridad.

    En Catalunya, además, existe un curso implatado para ello.

    En otras C.A. no lo se. Es todo lo que puedo decir.

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    en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432803 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Pues yo como CSS, en la actualidad, apruebo los anexos, lo hago constar en el L.I. y además me entregan las adhesiones al PSS actualizadas.
    Todo esto son diferentes opiniones, que todas son validas y a cada cual le gustan más o menos.
    Lo importante es cerciorarse que toda la cadena de subcontratación lo sepa y lo cumpla, para lo cual estamos todos trabajando. En el tajo es donde se ve si cumple o no, independientemente de que tengamos el papelito firmado y donde podemos requerir que lo hagan seguro y con seguridad.
    No obstante, yo prefiero tener el papelito.

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    en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432800 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @Yanou wrote:

    Se llame como se llame, el certificado en cuestión debería, y esto es un consejo personal, incluir tanto el recibí como el compromiso de la empresa subcontratada de cumplir con las especificaciones de dicho documento. Por eso es que se le llama “adhesión” en vez de “recibí” pero que la cuestión es el contenido y no el continente, creo yo. Cada uno que le llame como le plazca 😀

    Ah, y no lo digo por un tema meramente formal, lo digo porque al firmar hay que aprovechar y recordar al subcontratado lo que esta firmando, es decir “léetelo criatura y cúmplelo” que ya os digo yo que ni asín lo hacen 👿

    Pues si, tienes toda la razón. Algunas veces se firma el recibi o adhesión y ni se recibe ni nada de nada. Otras veces en una cesión de equipos de trabajo entre empresas se pone que se ha recibido documentación escrita de los riesgos y medidas preventivas del equipo y tampoco hay nada entregado….¡pais!

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    en respuesta a: vigilancia de la salud para albañileria #432859 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @surinago wrote:

    Pues…un albañil al que le dan ataques epilépticos.

    Yo entiendo que todo depende del tratamiento que lleva este albañil y del informe que su medico de la seguridad social determine, junto con el del médico de medicina del trabajo que deba valorar su aptitud, porque depende del grado de epilépsia que tenga y como lo lleva.

    Hay personas con tratamiento que hace años que no sufren ningún ataque y otras que se saltan la medicación, etc. y le vuelven a dar ataques.

    No creo que tenga que etiquetarse a nadie para toda la vida y menos cuando hay tratamiento muy eficaces.

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    en respuesta a: Plan de autotoproteccion y emergencias #432861 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    ¿que es una empresa grande?

    Veamos, desde el punto de vista del artículo 20 de la LPRL un TSPRL puede efectuar las funciones que dicho articulo especifica.
    Un Manual de Autoprotección es otra cosa.
    Para ello además de ser TSPRL deberá tener una formación universitaria acorde (arquitectura, ingenieria industrial, etc.)
    En ciertas legislaciones autonomicas establece que el TSPRL debe estar integrado en un Servicio de Prevención o ser un Ingeniero o arquitecto con ejercicio libre de su profesión, dado de alta en el registro de tecnicos capacitados e incluso contar con formación especial.
    Además, “debe saber del tema” como es obvio.

    Volviendo a la empresa grande: Por muy grande que sea, se pueden hacer planes de autoprotección pequeñitos y el conjunto es el de la empresa grande….
    Mas bien la cuestión es si el riesgo de emergencias es elevado o no. Por ejemplo, no es lo mismo el Plan de emergencia de un edificio de oficinas de 10.000 m2 que el de una estación de servicio (100 m2) ¿entiendes?

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