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Si hay contrato laboral SI APLICA LA LPRL
salvo que sea una actividad excluida.EPIS: hay. Buscalos.
Medicos del trabajo: hay: los SPA y SPP y SPM.
Los arbitros si son trabajadores, les afecta la LPRL.
El RD 171/04 se debe aplicar cuando se de uno de los supuestos que aplique.
Todo trabajador debe esforzarse en cumplir sus objetivos y tiene incentivos. ¿tu no?
Saludinfo arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
14 marzo, 2016 a las 16:44:04 en respuesta a: Firma Plan Seguridad Servicio Prevención #434593 Agradecimientos: 0@Yanou wrote:
Ya sé que parece muy muy muy absurdo… y que no es posible… y tal tal tal pero… ¿no habrá habido en algún momento una confusión en algún punto en las comunicaciones inspectora-coordinadora, entre lo que viene siendo un Pla de Seguridad y un Plan de Prevención? ¿no? Es que… toa la pinta, vamos…
Lo que dices tendría toda la pinta si no estuviese por medio la palabra “coordinadora”, pero todo puede ser…
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13 marzo, 2016 a las 15:07:03 en respuesta a: Desplazamientos sin centro de trabajo fijo #433597 Agradecimientos: 0@De locos wrote:
Parecería lógico, pero en estos tiempos en los que el pillaje y ladronismo español tiene carta blanca, tiene que ser un tribunal europeo quien enmiende la plana:
Me parece muy buena la noticia, De Locos, ya esta bien que siempre se cargue todo en contra de los trabajadores…
En estos tiempos de crisis son muchos los aspectos en los que se aprovechan para sacar partido unos a costa de los otros.
Noticias como está alegran el día- Gracias
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13 marzo, 2016 a las 00:35:08 en respuesta a: Carga y descarga de camiones en las Fincas #434601 Agradecimientos: 0Yo creo que los diferentes palets se deben meter a fondo cada vez que se van introduciendo en el camión y que caben los que sencillamente caben.
Tanto empujar los ultimos como el que los trabajadores anden moviendo los palets, si no he entendido mal, me parece un procedimiento totalmente fuera de lugar.Si el porte se hace con dos palets menos, que le vamos hacer, pero tanto la carga como la descarga será más segura y rápida. Lo otro es una chapuza, perder tiempo y buscarse accidentes como los hubo.
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13 marzo, 2016 a las 00:19:21 en respuesta a: Empresa que se acaba de formar #434539 Agradecimientos: 1Un trabajador de una empresa debe realizar las funciones que la empresa le encomienda. La integración de la prevención significa precisamente eso, que todo sea un todo inseparable. Por tanto no digamos que esto no es de prevención. Seamos utiles y resolvamos problemas y no parte del problema.
Por otro lado un autonomo debe cotizar cada mes su cuaota de autonomo a la seguridad social ¿o no? Pues eso.info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
13 marzo, 2016 a las 00:08:49 en respuesta a: Firma Plan Seguridad Servicio Prevención #434599 Agradecimientos: 0Pero respondiendo al autor de la pregunta, los SPA llevan muchisimos años haciendo PSS a cualquier empresa cliente o no que le encargue un PSS, por tanto, lo que dice esa Coordinadora que ha dicho una inspectora, que lo demuestre, porque si es asi, esta anulando parte de la actividad que los SPA hacen desde que en el año 1997 se empezaron a acreditarse en nuestro pais.
¡digo!info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
13 marzo, 2016 a las 00:01:34 en respuesta a: Firma Plan Seguridad Servicio Prevención #434598 Agradecimientos: 0Los vacios legales crean ciertos problemas, pero las interpretaciones son todavia más problematicas…
No creo que un PSS lo pueda hacer y firmar cualquiera como tampoco lo otro.
En el termino medio está la virtud.No voy a hablar más sobre lo que ya se ha dicho muchas veces sobre quien debe realizar el PSS. Creo que lo expuesto, está claro. Por tanto dejo el tem por concluido.
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15 junio, 2015 a las 19:17:51 en respuesta a: imputan a los compañeros de trabajo de un fallecido en accid #433129 Agradecimientos: 0Pues si, todo son hipotesis porque no estaba allí, pero a los otros tres, sean imputados, investigados o no, se le pondrían de corbata el pasar por el cuartelillo….
Yo estoy de acuerdo que se haga esto, sea quien sea el que trabaja contigo, a tu lado, tambien puedes accidentarte si uno de ellos no hace lo que toca… y por supuesto que el empresario tambien al cuartelillo, que se le ponga por las nubes….
Está claro que en una brigada de 4, debe haber un Jefe de Trabajos, algún oficial y algún peón, pero ninguno sin información de sus riesgos (art.18) ni formación teorico practica sufuciente y adecuada. Lo contrario inculpa al empresario, que antes tampoco estaba sin culpa.
“¡si se aplicase a raja tabla el 316 en este pais, ….!
Un saludoinfo arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
12 mayo, 2015 a las 21:43:20 en respuesta a: ACCIDENTE PLATAFORMA ELEVADORA #432925 Agradecimientos: 0Respecto a los comentarios de algunos sindicatos, solo cabe una cosa, no hacer ni caso porque siempre van con la misma canción…
La verdad, con los pies en el suelo y pese a las investigaciones que se realicen, una plataforma elevadora como la que se ve en la foto no vuelca de esa forma salvo que falle el terreno o exista un muy fuerte viento, vamos, un ciclón.
El qué y cómo, lo realizaran los investigadores.
Tanto el trabajar sin observar el terreno o con fuerte viento, son causas humanas.
Un saludo y gracias por la noticia, aunque por desgracia ni es la primera vez y esperemos que sea la ultima.
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12 mayo, 2015 a las 21:26:30 en respuesta a: Trabajador cualificado riesgo eléctrico (titulaciones) #432932 Agradecimientos: 0@O_ren_ ishii wrote:
Buenas noches,
Qué titulaciones oficiales de ingenierías o de FP o CFGS son las que permiten cualificar a un trabajador en virtud del real decreto 614/2001? Todas las de la familia profesional de electricidad y electrónica?
Saludos, y gracias
O ren
Tras leer tu pregunta, todavia no tengo claro si lo que quieres es saber que titulación tiene que tener un trabajador para poder ser cualificado en RE o lo que te interesa es saber qué titulación tiene que tener el que cualifica al trabajador.
Veamos, si de lo que se trata es de ser un monitor que imparta la formación del RD 614/01, creo que no hay nada escrito. Entiendo que debe ser un tecnico superior de PRL con la especialidad de Seguridad en el trabajo Y cualquier ingeniería industrial y tener experencia en esta materia.
Si de lo que se trata es de la formación del trabajador, al menos deberá tener el curso de trabajadores cualificados segun el RD 614/01, que suele ser de 8 horas mas el de Trabajos en Tensión que es de 24 h en BT y mucho mas en cualquiera de los metodos de trabajo en AT. Además de la experiencia necesaria de 2 o más años. Si tiene un FP mejor.
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@sopanda wrote:
Buenas tardes:
Me gustaría saber quién debe hacer la investigacion de un accidente de trabajo de un trabajador de una ETT cedido a una empresa. En el centro de trabajo de dicha empresa el trabajador cedido sufre un accidente. ¿Quién debe hacer esa investigacion ? El técnico de la ETT o el técnico de la empresa usuaria?
Muchas gracias
La empresa del trabajador es la ETT, por tanto es ella la que tiene la obligación legal de todo. Otra cosa es que la empresa usuaria tambien deba investigar el accidente porque se ha producido en su centro de trabajo.
Conclusión: la ETT y la empresa Usuaria, una porque es la que tiene asegurado el trabajador y la segunda porque es su centro de trabajo (aunque esta no tiene obligación de parte de accidente ni nada de eso, solo colaborar en la investigación que realice la ETT).
un saludoinfo arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
28 abril, 2015 a las 11:02:30 en respuesta a: ES OBLIGATORIO SEÑALIZAR EL BOTIQUIN Y COLGARLO EN PARED #98800 Agradecimientos: 0Yo creo que es de sentido común, los botiquines deben señalizarse, … sino se hubiesen pintado de camuflaje!!!
Pero, el anexo VI de RD486/97 lugares de trabajo. dice entre otras cosas:
….deberán garantizar que la prestación de los primeros auxilios pueda realizarse con la rapidez que requiera el tipo de daño previsible.
… todo lugar de trabajo deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil
y por ultimo el apartado 7 dice: El material y locales de primeros auxilios deberán estar claramente señalizados.por tanto, debe tenerlo, debe estar señalizado y debe ser accesible (colgado en la pared o no)
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28 abril, 2015 a las 10:54:32 en respuesta a: buzos para trabajos apícolas #432888 Agradecimientos: 0@laura wrote:
Alguien sabe la normativa que tienen que cumplir los buzos usados por los trabajadores apícolas para protegerse? no encuentro nada al respecto. Muchas gracias
Esta ropa debe ser de color blanco, cerrar perfectamente y el tejido de algodon+poliester resietente a la picadura de las abejas.
normativa: el Rd de EPIS.
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Veamos, reconocer un titulo de master de una entidad de formación acreditada no tiene sentido. Eso ante la Autoridad Laboral tiene toda la validez que necesita.
Otra cosa es que quieras tener el Master Oficial Universitario, en cuyo caso por supuesto que lo recomiendo a cualquier TSPRL. Para ello puedes hacer varias cosas, pero resumiento está la que apunta Vintes (que no es mala) o ya que dedicas un dinero, un tiempo y unesfuerzo pues aprender algo más, aunque tengas 58 tacos.
En ese aspecto te recomiento la Universidad de las illes Balears. Yo lo hice ahi. Es un buen master. ( ) Se trata de un curso de actualización + un trabajo + una defensa ante tribunal.
Evidentemente, si solo se fijan en lo que pone el titulo, esta claro, como el agua, lo que menos cueste.
Para encontrar un nuevo trabajo es necesario tener cuantos más titulos mejor, ademas de otras cosas… Suerte.info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com
24 abril, 2015 a las 08:49:39 en respuesta a: es suficiente adhesión al PSS o no? #432811 Agradecimientos: 0@Aitor- TSPRL wrote:
@carlosgonzalez wrote:
Pues yo como CSS, en la actualidad, apruebo los anexos, lo hago constar en el L.I. y además me entregan las adhesiones al PSS actualizadas.
Todo esto son diferentes opiniones, que todas son validas y a cada cual le gustan más o menos.
Lo importante es cerciorarse que toda la cadena de subcontratación lo sepa y lo cumpla, para lo cual estamos todos trabajando. En el tajo es donde se ve si cumple o no, independientemente de que tengamos el papelito firmado y donde podemos requerir que lo hagan seguro y con seguridad.
No obstante, yo prefiero tener el papelito.Es, ciertamente, una preferencia, sea ésta del promotor, del CSS o de quien sea.
Si, Aitor, pero si el promotor que es el que decide contratar, decide que esta preferencia sea obligatoria en su obra, … niegate a firmarlo y verás donde te quedas….!!!!
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