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    JOSE ANGEL SD
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    febrero 2004

    Iniciado

    ¿En construcción una empresa subcontratada tiene que tener obligatoriamente hecha la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que intervienen en una obra o es suficiente con adherirse al PSS de la contrata principal?

    donde viene documentado?

    seguro que no es la primera vez que se pregunta pero nunca me ha quedado claro,

    gracias

    #432787 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @prenvent_1978_ wrote:

    ¿En construcción una empresa subcontratada tiene que tener obligatoriamente hecha la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo que intervienen en una obra o es suficiente con adherirse al PSS de la contrata principal?

    donde viene documentado?

    seguro que no es la primera vez que se pregunta pero nunca me ha quedado claro,

    gracias

    “una empresa subcontratada tiene que tener obligatoriamente hecha la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo”

    SI, como cualquier otra empresa: art. 16.2.a Ley 31/1995.

    “es suficiente con adherirse al PSS de la contrata principal”

    En la normativa de seguridad y salud de obras de construcción (RD 1627/1997) NO EXISTEN contratas principales (existen contratistas, a secas, todos iguales y con las mismas obligaciones, subcontratistas y trabajadores autónomos) NI EXISTEN adhesiones a PSSs (la obligación que existe (en el RD 171/2004 y en la Ley 32/2006) es de entregar el PSS a tu cadena de subcontratación y acreditar su recepción por parte de los subcontratados mediante la firma de la casilla correspondiente en el Libro de Subcontratación).

    #432788 Agradecimientos: 0
    JOSE ANGEL SD
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    febrero 2004

    Iniciado

    Entonces cuál es el propósito final del PSS si como Evaluación de Riesgos donde vienen definidos todos los trabajos, y todos los puestos “no sirve” pudiendo incluso suceder que hubiera alguna contradicción entre ambos documentos.

    puede que no venga en la normativa lo referente a Adhesión pero si no la contradice no tiene porque ser ilegal.

    #432789 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    TOTALMENTE DE ACUERDO CON “ICM75”. es una cuestión tan tratada que no merece otra interpretación. Si no está conforme con ella está en su derecho, pero no en la razón legal que es lo que pedía usted en la pregunta inicial. Acabaríamos si no con aquello de “si mi abuelo tuviera ruedas sería. . .bicicleta”. . . 😉

    #432790 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    No sé porque la gente le tiene tanta tirria a eso de “adherirse al PSS”; puedes llamarlo entrega firmada del PSS, o como quieras, pero en definitiva, se trata de entregar esa información a las subcontratas.

    Por su parte, el contratista no debe contentarse con entregarle el PSS, o hacer que se “adhiera”; sino que debe analizar si el PSS de la obra incluye los trabajos de ese subcontratista; de forma que si no fuera así, deberá modificar dicho PSS.

    #432791 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    A todo lo dicho, sugiero además vigilar que el PSS es real y adaptado a la realidad de la obra y que se vigile su aplicación. Por vigilar quiero decir que cada empresa haga por cumplir de motu propio, sin esperar al CSS ni que nadie se lo exija.

    El PSS es un estudio específico de riesgos de la obra, donde se tienen en cuenta sus características y se plantean medidas para evitar y limitar los peligros. Puedes encontrarte que una ERL no evalúa cosas que sí van en un PSS y viceversa. Además, este tema es el que más cola trae siempre, ya que el RD 1627/97 en algunos puntos siempre da mucho que hablar.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
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    #432792 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @prenvent_1978_ wrote:

    Entonces cuál es el propósito final del PSS si como Evaluación de Riesgos donde vienen definidos todos los trabajos, y todos los puestos “no sirve” pudiendo incluso suceder que hubiera alguna contradicción entre ambos documentos.

    Artículo 7, punto 3.

    Página 33 del documento, 34 del pdf.

    @prenvent_1978_ wrote:

    puede que no venga en la normativa lo referente a Adhesión pero si no la contradice no tiene porque ser ilegal.

    El problema no es que sea ilegal, que no lo es, el problema es que en muchos casos se pervierte el sentido del mismo para incumplir la ley (ej. que el PSS de toda la obra lo haga un solo contratista, normalmente el constructor (s/ LOE), y el resto de contratistas (instaladores, montadores, etc) que hubiese en la obra, cuando los hubiese, se pretende que queden “liberados” de su obligación de hacerlo igualmente, “adhiriéndose” al del constructor) y en otros da la falsa sensación de que la obligación de cumplimiento del PSS sólo es si previamente te has “adherido”, cuando en realidad da igual si te “adhieres” o no, si estas de acuerdo o no (si no lo estas, el RD 1627/1997 en su art.7.4 da el procedimiento a seguir), etc.

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    #432793 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @prenvent_1978_ wrote:

    Entonces cuál es el propósito final del PSS si como Evaluación de Riesgos donde vienen definidos todos los trabajos, y todos los puestos “no sirve” pudiendo incluso suceder que hubiera alguna contradicción entre ambos documentos.

    puede que no venga en la normativa lo referente a Adhesión pero si no la contradice no tiene porque ser ilegal.

    La Evaluación de riesgos + el Plan de Prevención + la Planificación de la Actividad Preventiva de una empresa, abarca toda la actividad preventiva de la empresa, no sólo exclusivamente de una obra o de un lugar de trabajo. El PSS son los tres documentos juntos para una obra determinada. El porqué se realiza un PSS en vez de una ERL, es porque antes del RD de Construcción se hacía así y se prefirió seguir haciéndolo así (cambiando el nombre al estudio de seguridad e higiene ), en vez de cambiar el modo de planificar la prevención en una obra de construcción.

    Si existe contradicción, es tu empresa la que debe indicarlo y proponer mejoras o cambios en el Plan de Seguridad y Salud.
    Si no lo hacéis, estaréis incumpliendo una norma que aceptáis, porque estáis firmando que haréis un trabajo de determinada forma y luego lo ejecutáis de otra.

    Léete el artículo 7 de la guía del RD de Construcción:

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    #432794 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hombre, a mí no me parece mal lo de “adhesión”. La obligación es la de conocer el Pla de Seguridad y sobretodo la de cumplirlo, todos los componentes de la cadena de subcontratación. Lo de tener evaluación de riesgos de los puestos sí, claro, obligatorio es, pero habiendo Plan de Seguridad y Salud no entiendo el hecho de que lo exija el contratista para aquellas empresas que contrata. Sí que puede exigir que la empresa subcontratada disponga de un servicio de prevención, pero si lo tiene, en principio ya está, por aquello de que si tuviera un accidente y la mutua considerara en cargarle los gastos por no tener servicio de prevención pudiera salpicar al contratista por aquello de la responsabilidad solidaria.

    Pero la responsabilidad administrativa por no disponer de evaluación de riesgos (habiendo PSS en la obra y cumpliéndose el mismo a rajatabla) no afectaría al contratista, ¿no? ¿algún abogado en la sala? 😀

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432795 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @Yanou wrote:

    Hombre, a mí no me parece mal lo de “adhesión”. La obligación es la de conocer el Pla de Seguridad y sobretodo la de cumplirlo, todos los componentes de la cadena de subcontratación. Lo de tener evaluación de riesgos de los puestos sí, claro, obligatorio es, pero habiendo Plan de Seguridad y Salud no entiendo el hecho de que lo exija el contratista para aquellas empresas que contrata. Sí que puede exigir que la empresa subcontratada disponga de un servicio de prevención, pero si lo tiene, en principio ya está, por aquello de que si tuviera un accidente y la mutua considerara en cargarle los gastos por no tener servicio de prevención pudiera salpicar al contratista por aquello de la responsabilidad solidaria.

    Pero la responsabilidad administrativa por no disponer de evaluación de riesgos (habiendo PSS en la obra y cumpliéndose el mismo a rajatabla) no afectaría al contratista, ¿no? ¿algún abogado en la sala? 😀

    Sin querer sentar cátedra Yanou, creo que no son adecuadas estas apreciaciones que están en negrita, porque lo que debe exigir una empresa que contrata es que cumpla la LPRL y con el PSS no se cumple documentalmente con el artículo 23 de la LPRL. Por otra parte, sería la primera vez que yo conozca que una mutua carga los gastos de IT a una empresa por no tener Servicio de Prevención. Pero bueno, puede ser que sea como tu dices…

    #432796 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    Ya discutimos hace tiempo la “legalidad” de la adhesión al PSS de una empresa subcontratista y habia dos opiniones (si-no).

    La verdad es que firmando el libro de subcontratación no sería necesario firmar más documentos, “pero…”

    ¿que ocurre cuando el contratista a mitad de obra realiza un anexo al PSS que afecte a todos o la mayoría de los subcontratistas?

    no se puede volver a firmar el libro de subcontratación….¿o si?

    ¿Cómo y donde queda reflejado que el contratista informa a las subcontratas y el compromiso a cumplirlo????

    Por supuesto que se puede hacer de muchas formas, pero este es uno de los motivos por los que opino debe existir la adhesión al PSS y su actualización cada vez que se apruebe un nuevo anexo al PSS.

    Buen día!

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432797 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En tal caso lo que procedería realizar es un “RECIBI”.

    #432798 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
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    enero 2003


    Experto

    @ICM75 wrote:

    En tal caso lo que procedería realizar es un “RECIBI”.

    Pues si, tienes toda la razón, se le llame como se le quiera llamar, se trata de dejar constancia de que uno lo ha entregado y otro lo ha recibido ¿o no?

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #432799 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Se llame como se llame, el certificado en cuestión debería, y esto es un consejo personal, incluir tanto el recibí como el compromiso de la empresa subcontratada de cumplir con las especificaciones de dicho documento. Por eso es que se le llama “adhesión” en vez de “recibí” pero que la cuestión es el contenido y no el continente, creo yo. Cada uno que le llame como le plazca 😀

    Ah, y no lo digo por un tema meramente formal, lo digo porque al firmar hay que aprovechar y recordar al subcontratado lo que esta firmando, es decir “léetelo criatura y cúmplelo” que ya os digo yo que ni asín lo hacen 👿

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #432800 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
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    92
    enero 2003


    Experto

    @Yanou wrote:

    Se llame como se llame, el certificado en cuestión debería, y esto es un consejo personal, incluir tanto el recibí como el compromiso de la empresa subcontratada de cumplir con las especificaciones de dicho documento. Por eso es que se le llama “adhesión” en vez de “recibí” pero que la cuestión es el contenido y no el continente, creo yo. Cada uno que le llame como le plazca 😀

    Ah, y no lo digo por un tema meramente formal, lo digo porque al firmar hay que aprovechar y recordar al subcontratado lo que esta firmando, es decir “léetelo criatura y cúmplelo” que ya os digo yo que ni asín lo hacen 👿

    Pues si, tienes toda la razón. Algunas veces se firma el recibi o adhesión y ni se recibe ni nada de nada. Otras veces en una cesión de equipos de trabajo entre empresas se pone que se ha recibido documentación escrita de los riesgos y medidas preventivas del equipo y tampoco hay nada entregado….¡pais!

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

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