Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #46749 Agradecimientos: 0
    vitopa
    Participante
    0
    enero 2002


    La cuestión es la siguiente:

    En el RD 1627/97 dice que es Coordinador de Seguridad y Salud debe ser un “técnico competente”, sin especificar exactamente, que es lo que se entiende por “competente”, en cuanto a formación se refiere, por lo que deja a criterio del promotor la elección de dicho técnico.

    Este tema ha sido muy polémico desde sus principios, hasta que en la Ley de Ordenación de la edificación, en una de sus disposiciones finales, establece que los coordinadores de seguridad y salud para obras de “edificación” han de ser Ingenieros, ingenieros técnicos, Arquitectos o Arquitectos técnicos. Hasta aquí, está claro.

    La duda es si existe alguna disposición, normativa, etc, en la cual extrapole ésto a todas las obras de construcción. Por ejemplo, en obras de urbanización, alumbrado, etc, ¿sería obligatorio poseer una titulación como las mencionadas?, ¿o bien sigue rigiendo el termino ambiguo de “técnico competente” ?.

    Doy por supuesto, como responsable de prevención y como promotor, que para entender que un técnico es competente debe poseer formación en seguridad y salud, pero ¿ hasta que nivel? y ¿ es imprescindible la formación universitaria?, ¿ sería válido para una obra de pavimentación (por ejemplo), nombrar coordinador a alguien con experiencia en ejecución de obras, que posea el curso intermedio en prevención?.

    En definitiva, ¿ que es lo Exigido por ley ( excluyendo las obras de edificación, que ya está claro)?

    #280123 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Actualmente NO existe disposición ni normativa ni nada de nada que extrapole la LOE a obras civiles o de otro tipo, lo que sucede es que tanto Inspección de Trabajo como los Institutos Regionales de Seguridad y Salud la extrapolan por su Real Decreto y como tienen la sartén por el mango pues, a joderse, con perdón.

    El borrador de la guía técnica del 1627/97 ya deja bastante claro lo del técnico competente, lo que ocurre que no deja de ser todavía un borrador que lo están estudiando las partes implicadas, así como la formación en prevención del coordinador y que es la misma que se expone en la ponencia general de la comisión nacional de seguridad y salud “grupo de trabajo construcción” que te lo puedes bajar de la página del instituto nacional y que entre otras cosas, diferencia crea la formación específica del coordinador ya que nada tiene que ver con la de TSPRL o intermedio, y de hecho estos cursos se están realizando.

    Y respecto de tu última pregunta, legalmente sí que se puede, pero la realidad que marcan los seguros de RC, Inspección y los institutos es que NO, porque ante un accidente grave o mortal, el informe del mismo puede dar un giro completo, porque en definitiva lo que buscan es una cabeza de turco y siempre se va a por el más débil, y en este caso el más débil es el que carece de titulación, formación, seguro de responsabilidad profesional, etc., en base a lo reglamentado en la LOE, que nada tiene que ver con la obra civil.

    #280124 Agradecimientos: 0
    carlosrv
    Participante
    0
    julio 2002


    Un tecnico competente es aquel capaz de pertenecer a la Dirección facultativa. En casas de vivienda, arquitecto o aparejador, y en el ambito industrial un ingeniero industrial. En obra civil, un ingeniero de obras publicas, etc…

    #280125 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    Acabas de exponer todas las dudas que a todos nos han surgido sobre el tema y que la legislación sigue sin concretar.

    Muchos suponiamos que el “técnico competente” al que se refería el RD1627 era un técnico superior en seguridad laboral, hasta que salio la LOE y deciden que no, que ha de ser un ingeniero, ingeniero técnico, etc. pero no dice tenga que ser técnico superior en PRL.

    Como el culebrón, por lo que parece, no se va a aclarar por ahora, yo te recomiendo que hagas una consulta (vinculante, por si las moscas) a la inspección de trabajo de tu comunidad que son los que marcan el criterio a seguir y que ellos se mojen.

    Un saludo.

    #280126 Agradecimientos: 0
    vecorom
    Participante
    0
    febrero 2003


    Para mi entender un tecnico competente es toda persona con estudios universitarios tecnicos.

    #280127 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    1º Ley de atribuciones de distintas profesiones: arquitecto o arquitecto tecnico para edificación, ingeniero o ingeniero tecnico para naves industriales-tendidos electricos, alumbrados…, Ingeniero o Ing.Tecnico de obras publicas para obras públicas, Ing. de caminos canales y puertos para ello….Ing.Aeronautico en aeropuertos…

    2º De momento solo tenemos que el Titulado universitario correspondiente, por el hecho de serlo, esta capacitado… Existen propuestas de cursos de coordinadores pero de momento son un fracaso por lo dicho anteriormente.

    3º Pues de momento la titulación universitaria requerida para proyectar la obra que se trate, nada más.

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #280128 Agradecimientos: 0
    Tximet
    Participante
    0
    marzo 2003


    En primer lugar hay que identificar y dejar claro que se tratan de obras de construcción, para lo cual nos remitimos, primero al Art. 2.1.a y luego al anexo I, ambos del R.D. 1627/1997.

    Una vez sabido que las urbanizaciones y pavimentaciones, en general, se consideran obras de construcción, nos debemos remitir a la mencionada disposición cuarta de la LOE donde se restringen claramente las titulaciones universitarias que habilitan para ejercer las labores de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Aparte queda que, en función de la obra de que se trate, se exija la redacción de un estudio o estudio básico de seguridad y salud para dicha obra según lo que se dicta en el Art. 4 del R.D. 1627/1997.

    Por otra parte, según al Art. 3.2 del R.D. 1627/1997, sólo será obligatoria la designación de coordinador de seguridad y salud por parte del promotor cuando en la obra intervengan más de una empresa o una empresa y trabajadores autónomos. De no ser así, será la propia dirección facultativa de la obra la que asuma estas responsabilidades, tal como se especifica en el Art. 7.2.

    #280129 Agradecimientos: 0
    Remi
    Participante
    0
    agosto 2002


    No hay nada… pero lo más correcto será que siguiendo el mismo criterio establecido por la LOE… el coordinador de cualquier obra sea aquel que también sea competente para proyectar o dirigir las obras objeto de coordinación.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Coordinador de seguridad y salud- ¿ tecnico competente??’ está cerrado y no admite más respuestas.