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6 noviembre, 2012 a las 12:43:50 en respuesta a: Coordinación de Actividades para Inspección #421130 Agradecimientos: 0
Buenos días, cuando una inspección te solicita el tema de coordinación de actividades empresariales lo que te está pidiendo es un cumplimiento del RD 171/04. Y lo que viene a decirte es que tienes que realizar un intercambio documental. Es decir, tu no tienes que meter en tu evaluación de riesgos los mantenimientos de los externos. NO!!.Lo que tienes que tener es una información de los riesgos generales existentes en el hotel (un único documento) y es el que tienes que entregar a las empresas mantenedoras del hotel y por supuesto quedarte con los acuses de recibo de estas de cuando se lo entregas que es parte de lo que te pide la inspección.
Por otro lado, la empresa mantenedora te tiene que informar de sus riesgos, por si pueden existir alguna interconexión con tus trabajos habituales y entonces deberías poner las medidas preventivas. Quiero decir que si tienes un pintor y contratas a un soldador y van a trabajar cerca, al darte la evaluación de cada uno de ellos sacarás como conclusión que tienes que colocar una cortina separadora para evitar las chispas que se puedan producir y no salten a los botes de pintura.
Es importante, por el tema de responsabilidades solidarias y subsidiarias solicitar otro tipo de documentación, tipos TC1, TC2, formación e información de los trabajadores, entrega de epis, aptitudes médicas, seguro de responsabilidad civil para estar cubiertos en caso de accidente.
Este tema de documentación, tambien lo suelen pedir los inspectores. sobre todo ahora que se contrata a tanta gente de manera ilegal o mejor dicho, se les manda hacer un trabajo sin estar dados de alta en la seguridad social.1 octubre, 2010 a las 14:29:00 en respuesta a: Equipos de almacenamiento de productos químicos #377708 Agradecimientos: 0Buenos días Eduardo, realizaste el procedimiento. Tengo que hacer uno similar y es si por casualidad me lo podrías enviar.
Gracias29 agosto, 2007 a las 09:50:34 en respuesta a: Mascarilla para Fosa Septica #130717 Agradecimientos: 0Lo primero que debes realizar es una medición de los gases porque posiblemente pueda existir gas metano, sulfhídrico o amoniaco, para lo cual, deberías ventilar la zona antes de entrar. Deberías tener un procedimiento de trabajo para espacios confinados, ya que tal vez la semimáscara con filtros sea mínima la protección y tengas que colocar respiración semiautónoma o autónoma.
Te recomiendo que antes de trabajar te revises este tema.Desde luego que si un trabajador está realizando una tarea no peligrosa puede trabajar de día o de noche igualmente. Unicamente se aplicaría un protocolo diferente cuando el riesgo fuera peligroso ya que en este caso debería participar mas personal.
30 julio, 2007 a las 14:04:57 en respuesta a: archivos y bibliotecas equipos antincendios #133503 Agradecimientos: 0Me puedes decir, que distancia debe existir entre las estanterias de un archivo.
30 enero, 2006 a las 12:10:59 en respuesta a: Certificado CE y fabricante inexistente #195527 Agradecimientos: 0El equipo debe tener CE por ser comercializado para la Comunidad Europea. Pueden existir algun producto en el mercado que viene de EEUU como puede ser tu caso que no viene y para tenerlo en ESpaña tienes que llamar alguna empresa certificadora que te lo den. HAy muchas en el mercado.
SaludosUna vez le has entregado los EPIs correpondiente te ha tenido que firmar la hoja de entrega y condiciones de uso y mantenimiento. Una vez el trabajador no se les quiera poner, es motivo de sanción. Con tres sanciones es motivo de despido. Aunque este depende del convenio que tengáis. La única diferencia es que igual no son tres sanciones y son alguna mas. Pero finalmente, el que un trabajador no utilicen los EPIs correspondientes a su trabajo es motivo de despido.
14 diciembre, 2005 a las 15:26:40 en respuesta a: Cadenas, cables y eslingas #200723 Agradecimientos: 0La revisión de las eslingas o cadenas, depende del tiempo que estime la empresa en función del uso de estas. Si es muy elevado, pues deberíais revisarlo al menos una vez al mes.
Para las eslingas, existen tablas de revisión de estas, en las que te dice que son descartadas en cuanto tengan un hilo suelto, etc, etc. Y las cadenas, normalmente cuando las compras vienen con un patrón, para realizar las comprobaciones de desgaste del acero en los eslabones. Cuando se pasa de unos límites señalados se descartan aunque estas, las cadenas, son bastantes resistentes en el tiempo. Lo que suelen fallar son los ganchos.Un saludo
14 diciembre, 2005 a las 15:24:06 en respuesta a: Levantamiento de cargas #200713 Agradecimientos: 0Lo puedes levantar con una transpaleta inicialmente y luego con elevadores portátiles.
Por supuesto que hay calzado de seguridad para todos los tipos de pies. Incluso existen fabricantes de calzado de seguridad a medida que no son nada caros.
Un saludoEl carnet de identificación es bueno para las empresas que tienen que entrar en construcciones o en coordinación de muchas empresas, para identificarse y decir yo soy de esta empresa y tengo esta información,, es como cuando se solicita que el casco de obra, lleve el nombre de la empresa. ESto es para Trabajos donde se juntan cantidad de empresas en el mismo centro de trabajo.
PAra estar en una oficina, no veo sentido de seguridad, aunque si a nivel de recursos humanos, sobre todo cuando el número de personas es elevado.Tambien se tiene que tener en cuenta que MGO, fueron los sancionados por el instituto de seguridad por falsificar documentación en una investigación de un accidente.
13 diciembre, 2005 a las 15:18:31 en respuesta a: procedimiento de trabajo #200725 Agradecimientos: 0De que tipo es el procedimiento??
13 diciembre, 2005 a las 15:17:25 en respuesta a: procedimiento de trabajo #200724 Agradecimientos: 0Un procedimiento, lo realiza la persona que conozca perfectamente el sistema a seguir, aunque siempre conviene preguntar a los propios operarios. Revisa el jefe del departamento implicado,, que normalmente coincide con el jefe de la persona que lo ha realizado. y lo autoriza el jefe de división o director dependiendo como esté distribuido el organigrama.
12 diciembre, 2005 a las 15:21:58 en respuesta a: Aprobación BOE Ley Antitabaco #200863 Agradecimientos: 0 -
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