Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
  • Autor
    Entradas
  • #22431 Agradecimientos: 0
    Firvi
    Participante
    0
    marzo 2005


    Tengo un trabajador que no quiere utilizar los equipos de protección individual en tala, que tramites legales tengo que seguir y que modelos tengo que utilizar.

    Muchas Gracias.

    #195511 Agradecimientos: 0
    luigi verde
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Tienes que presentarles los epis a utilizar y que te firme el recibi y ponle sancion cuando veas que no los utiliza.

    #195512 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
    Participante
    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Deberás seguir el procedimiento señalado en el Convenio Colectivo de aplicación.

    #195513 Agradecimientos: 0
    cpg
    Participante
    9
    3
    julio 2003

    Iniciado

    yo estoy de acuerdo con las dos respuestas anteriores, si un trabajaor no quiere utilizar los EPI's no puede trabajar. Necesitas tres notificaciones de sanciones al trabjador para poder despedirlo. En los convenios lo referente a las faltas casi siempre es lo mismo, así que el no uso de los EPI's puede ser motivo de sanción.
    y recuerda que no es suficiente que el trabajador haya firmado un papel donde diga que le han entregado los EPI's, y que reconoce la obligacion de utilizarlos.

    #195514 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Directamente échalo a la calle si no quiere utilizar los EPI´s, verás como se le bajan los humos. Así de contundente.

    #195515 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Una vez le has entregado los EPIs correpondiente te ha tenido que firmar la hoja de entrega y condiciones de uso y mantenimiento. Una vez el trabajador no se les quiera poner, es motivo de sanción. Con tres sanciones es motivo de despido. Aunque este depende del convenio que tengáis. La única diferencia es que igual no son tres sanciones y son alguna mas. Pero finalmente, el que un trabajador no utilicen los EPIs correspondientes a su trabajo es motivo de despido.

    #195516 Agradecimientos: 0
    ROLO
    Participante
    0
    junio 2002


    Tienes que documentar la entrega de los EPIS, a través de su firma. Luego debes conversar con él sobre los riesgos derivados de sus tareas hacia su salud. Aquí puede ayudarte tu médico del trabajo, pues ellos gozan ed mejores técnicas de comunicación en estas situaciones. Saludos

    #195517 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    Intenta q te firme q el documento entrega de epis. si no, y se pone pesado y no hace caso llama a la inspeccion de trabajo o echale a la calle alegando q no cumple con su obligacion de utilizar los epis. y a correr…

    #195518 Agradecimientos: 0
    Radague
    Participante
    0
    marzo 2004


    Las obligaciones de las trabajadores estan recogidas en el articulo 29 de la Ley 31/95, los incumplimientos de los trabajadores estan regulados por la ley 8/80 Estatuto de los Trabajadores, y es donde estan tipificadas las faltas leves, graves y muy graves, por tanto estamos ante un incumplimiento laboral, el procedimiento a seguir sera :
    Comunicarlo a tu Asesor Laboral u Oficina de Personal para que actue en consecuencia, pero ten en cuenta que no es el Tecnico de Prevención quien tiene que sancionar.

    #195519 Agradecimientos: 0
    DANIA CIMM T&S
    Participante
    0
    enero 2006


    Q LASTIMA Q ESCRIBAN ECHALO A LA CALLE, LO DEL ULTIMO MENSAJE ES LO CORRECTO, AUNQUE DE TODAS FORMAS, A PESAR Q NO ES EL TECNICO EN PREVENCION QUIEN DEBE SANCIONAR, DEBE QUEDAR POR ESCRITO Q NO QUIEREN USAR LOS EPIS, DE ESA FORMA TE RESPALDAS DE LO OCURRIDO EN CASO Q TENGAS PROBLEMAS

    #195520 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    ¿O sea, que no quiere utilizar EPI´s y te va a firmar (por escrito) que pasa de ti y de los EPI´s?
    ¿No te parece razón suficiente para echarlo que estás vigilando por su seguridad y salud, incumple sistemáticamente y además te lo dice?

    Es verdad, es mejor dejarlo que haga lo que quiera y después si le ocurre un accidente ya te haces tu cargo y le cuentas al juez que no quería utilizar EPI´s.

    ¿Entonces para qué valen las leyes para incumplirlas cuando no me gusten? Pues menudo prevencionista de mis c…

    #195521 Agradecimientos: 0
    Radague
    Participante
    0
    marzo 2004


    Me supongo que el Sr. Miguel Angel es Empresario, el DEBER DE IN VIGILANDO, DEBER OBJETIVO DEL CUIDADO no es del Tecnico de Prevención, es de la LINEA DE MANDO DE LA EMPRESA Y DEL EMPRESARIO, la labor del Tecnico no es la que quiere transmitir este Sr, la de SALVADOR, esta equivocando todos los conceptos de integración de la Ley 31/95, Ley 54/2003, articulos 1 y 2 del RD. 39/97. Me supongo que igualmente habra que echar algun Tecnico de Prevención que incumple con su deber de asesorar adecuadamente a la empresa, que es las funciones que nos asigna los articulos 34, 35, 36 y 37 del RD. 39/97 y que, yo sepa en ningun lado pone que echemos a los trabajadores los Tecnicos.

    #195522 Agradecimientos: 0
    mi.ferrando
    Participante
    0
    noviembre 2005


    Hola,

    Visto el debate generado, solo decir que, el Técnico de Prevención no es la persona que debe aplicar en el sentido práctico las medidas que pide la Ley 31/1995, sino que debe ser el propio empresario, quien debe hacerlo, siempre asesorado por el técnico de su Servicio de Prevención.

    Lamentablemente, como técnico, me encuentro en muchas formaciones ante las revindicaciones de trabajadores a negarse a poner los EPIS, alegando cientos de escusas, a cual de ellas más sorprendentes. Es función del técnico el formar a dichos señores, ya no de la obligación que tienen de usar los EPIS, sino de la consecuencia de no usarlos.

    También es obligación del técnico, advertir al empresario de que la responsabilidad última (sanción) de que el trabajador no lleve el EPI va a recaer sobre él. Pero que tiene unos mecanismos llamados Convenios Colectivos Sectoriales, que contemplan las faltas de los trabajadores, pudiendo llegar a un cumulo de faltas que pueda provocar un despido procedente (siempre y cuando las faltas sean notificadas al trabajador).

    #195523 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
    Participante
    1
    0
    agosto 2005

    Iniciado

    Al igual que tu has sacado tu vena sindicalista, yo he sacado la mía de construcción, y por lo tanto aplico el art. 9 apartado f y el art. 11 apartado e del R.D. 1627/1997.

    En este caso no es una obra de construcción sino un EMPRESARIO de verdad el que se encuentra con que uno de sus trabajadores no quiere utilizar los equipos individuales de protección.

    De todas maneras, en caso de accidente luego vienen los sindicatos y a darle la razón al trabajador (aunque sea un cazurro) porque el empresario no ha sido capaz de inculcarle esa cultura preventiva.

    Podría seguir pero no merece la pena …

    #195524 Agradecimientos: 0
    XOMALOGA
    Participante
    1
    0
    abril 2002

    Iniciado

    Que si hombre que si, que tienes razón, que primero no utilizan los EPI´s y luego denunciana la empresa por que no se usan sin ninguna verguenza.

    Es como en una obra en la que he trabajado en la había hasta una porra sobre cuando habría un accidente grave y hasta que murió un pobre chaval ni Dios se movía.
    Eso si, a la media hora estaban en huelga y pararon hasta a los que trabajaban en condiciones seguras. Para más “INRI” a los dos días negociaban un plus a cambio de callarse y seguir jugándosela.

    Y digo yo, ¿Por qué no se pusieron en huelga unas horas antes del accidente?, sin duda hubiese sido infinitamente más útil y sobre todo más honrado.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 16)
  • El debate ‘ Obligación a utilizar EPIS’ está cerrado y no admite más respuestas.