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  • #71448 Agradecimientos: 0
    amserrano
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    abril 2006


    Buenas Tardes.

    Tengo una inspección de trabajo y me han pedido la coordinación de actividades empresariales, el caso es una empresa de mantenimiento que va a 1 hotel 1 o 2 veces al mes para revisar una instalación, nos han pedido la coordinación de actividades con el hotel ( hasta aquí correcto ), pero también la coordinación de actividades con el resto de empresas concurrentes en el hotel y ademá que incorporemos los riesgos del hotel en la evaluación.

    No se si eso es obligación del titular del hotel y se supone que nos pasa los riesgos al realizar la coordinación, o tenemos que hacerlo nosotros?

    El problema es que si llevamos 300 o 400 mantenimientos y tenemos que hacer la coorsinación con cada uno y con sus empresas concurrentes y encima incorporar los riesgos de cada una a la evaluación, primero la evaluación sería kilométrica, y segundo no veo factible estar pidiendo documentación a todas las empresas que van a esos centros cuando no somos el titular de la instalación.

    No sería lo normal que el tiutular pidiera toda esa dicumentación a sus empresas concurrentes y que en todo caso nos pasara luego los riesgos mas importantes al realizar la coordinación?

    Muchas Gracias Por todo

    #421124 Agradecimientos: 2
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Es que me parece que partimos de un error de concepto. La coordinación NO es intercambiar cromos (papeles) es intercambiar información, intercambio de informacióin que se ha de llevar a cabo mediante la realización de las actividades de coordinación que se determinen, luego eso de pedir la “coordinacion de actividades con el hotel” no es “tan correcto”, lo cerrecto sería pedir bien la acreditación de la realización de dichas actividades de coordinación (acreditación que no en todos los casos es posible, al menos directamente, puesto que no en todos los casos tiene porque estar documentadas todas las actividades dentro de dicha CAE, aunque estando bien realizada siempre van a quedar registros que acrediten su realización) bien el procedimiento de coordinación (determinación de actividades) que se lleva a cabo (procedimiento que igualmente no tiene porqué estar documentado, aunque no sería tan complicado hacerlo).

    En cualquier caso, la ITSS tiene una guía y un protocolo de actuación para esto:

    PD: por cierto, SI teneis obligación de tener en cuenta a la hora de realizar vuestra evaluación de riesgos los riesgos que existan en el hotel pero SOLO LOS QUE OS AFECTEN (como cualquier otro riesgo) y CUANDO OS AFECTEN. A este respecto ¿no evaluais los riesgos de vuestras actividades en el hotel? Pues como cualquier otra condición de trabajo, las condiciones del hotel y las de concurrencia con otras empresas otras mas.

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    #421125 Agradecimientos: 0
    amserrano
    Participante
    2
    abril 2006


    [OK, pero me parece algo materialmente imposible, ya que si tenemos que meter los riesgos de cada centro al que vamos, y hacer la coordinación con todas las empresas concurrentes, podemos hacer mas de 1000 coordinaciones y ya no te digo como quedaría la evaluación si tenemos que meter los riesgos que pueden afectarnos de cada uno.

    Sí tenemos evaluados los riesgos de las actividades que realizan nuestros trabajadores, pero no metemos los riesgos, que por ejemplo pueden haber porque en el hotel esté al mismo tiempo el que lleva el mantenimiento del ascensor y nosotros.

    Me parece un absurdo y una pérdida de tiempo, en todo caso debería ser obligación de la empresa titular de la instalación el poner en la evaluación todos esos riesgos y al realizar la coordinación ya vendrían contemplados.

    Hace falta meter los riesgos físicamente en la evaluación o vale con anexar la documentación facilitada por el hotel ( en éste caso ).?

    #421126 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @amserrano wrote:

    [OK, pero me parece algo materialmente imposible, ya que si tenemos que meter los riesgos de cada centro al que vamos, y hacer la coordinación con todas las empresas concurrentes, podemos hacer mas de 1000 coordinaciones y ya no te digo como quedaría la evaluación si tenemos que meter los riesgos que pueden afectarnos de cada uno.

    Sí tenemos evaluados los riesgos de las actividades que realizan nuestros trabajadores, pero no metemos los riesgos, que por ejemplo pueden haber porque en el hotel esté al mismo tiempo el que lleva el mantenimiento del ascensor y nosotros.

    Me parece un absurdo y una pérdida de tiempo, en todo caso debería ser obligación de la empresa titular de la instalación el poner en la evaluación todos esos riesgos y al realizar la coordinación ya vendrían contemplados.

    Hace falta meter los riesgos físicamente en la evaluación o vale con anexar la documentación facilitada por el hotel ( en éste caso ).?

    1º Como ya dije:SOLO LOS QUE OS AFECTEN (como cualquier otro riesgo) y CUANDO OS AFECTEN.

    1.a Y 1.b.

    1.a

    Si, como dices, estais obviando la parte de los riesgos que corresponde a condiciones “externas” a la empresa no estais evaluando correctamente los riesgos a los que estan expuestos VUESTROS trabajadores (resalto lo de “vuestros” porque la obligación de evaluar los riesgos a los que estan expuestos es de la empresa a la que pertenecen los trabajadores, no de la que los genera, ni de la que contrata el trabajo).

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    #421127 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @amserrano wrote:

    [OK, pero me parece algo materialmente imposible, ya que si tenemos que meter los riesgos de cada centro al que vamos, y hacer la coordinación con todas las empresas concurrentes, podemos hacer mas de 1000 coordinaciones y ya no te digo como quedaría la evaluación si tenemos que meter los riesgos que pueden afectarnos de cada uno.

    Sí tenemos evaluados los riesgos de las actividades que realizan nuestros trabajadores, pero no metemos los riesgos, que por ejemplo pueden haber porque en el hotel esté al mismo tiempo el que lleva el mantenimiento del ascensor y nosotros.

    Me parece un absurdo y una pérdida de tiempo, en todo caso debería ser obligación de la empresa titular de la instalación el poner en la evaluación todos esos riesgos y al realizar la coordinación ya vendrían contemplados.

    Hace falta meter los riesgos físicamente en la evaluación o vale con anexar la documentación facilitada por el hotel ( en éste caso ).?

    Es una cuestión muy interesante la tuya. Icm tiene toda la razón, porque habla con la ley en la mano.
    Sin embargo, es imposible no estar de acuerdo contigo, porque lo que te pide la inspección de trabajo es literalmente “hacer el gilipoyas”, es decir, tirar de manual y exigir la literalidad y la papelabilidad de la normativa legal, vamos una chorrada.

    Mi consejo es partir del hecho cierto de que la normativa legal no obliga a documentar la coordinación salvo que se trate de riesgos graves, y la mayor parte de las obligaciones corresponden al empresario titular.
    Tu problema es el artículo 9.1 que obliga a cada empresa concurrente a tener en cuenta la información dada por el empresario titular en sus correspondientes evaluaciones de riesgos. Mi consejo es que busques un apartado específico en tu evaluación para incluir los riesgos derivados de los locales donde trabajáis, establecer unos riesgos más o menos comunes, y hacer una referencia explícita en el apartado de medidas preventivas, a las instrucciones dadas por dichos empresarios titulares (que ésas sí que las tendréis)
    De esta forma, trabajáis una vez mucho, poco o bastante, le daís carnaza a esa panda de ignorantes, y a partir de ahí os dedicáis a trabajar que es lo que hay que hacer. Eso sí, ten en cuenta la prevención y atiende a las instrucciones que te de el empresario titular.

    #421128 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
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    octubre 2011

    Iniciado

    ¿le has pedido al titular sus evaluaciones para coordinarlas con las tuyas?. El titular del hotel tendrá obligaciones diferentes si tu servicio es propia actividad o no. No será lo mismo empresario principal que empresario titular.
    Si le dices a la Inspección que corresponde al titular le estarás diciendo que no os habeis coordinado.

    #421129 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Abogadillo wrote:

    ¿le has pedido al titular sus evaluaciones para coordinarlas con las tuyas?. El titular del hotel tendrá obligaciones diferentes si tu servicio es propia actividad o no. No será lo mismo empresario principal que empresario titular.
    Si le dices a la Inspección que corresponde al titular le estarás diciendo que no os habeis coordinado.

    Ya me he pronunciado sobre actualizar la evaluación de riesgos. Pero la inspección de trabajo no puede pedir “la coordinación de actividades empresariales”, porque eso es una acción, es una determinada organización del trabajo, no un papel o un hecho puntual.
    Lo único que puede pedir es aquello que el titular le haya dado por escrito (o ellos mismos le hayan dado al titular por escrito). Todo lo demás, salvo que sean riesgos graves, no requiere documentación, y por tanto, se le puede responder así a la inspección, y tienes capacidad para llevarles al contencioso administrativo (si es que es verdad que ha habido coordinación, sino, a joderse tocan).

    #421130 Agradecimientos: 0
    car2005
    Participante
    0
    julio 2005


    Buenos días, cuando una inspección te solicita el tema de coordinación de actividades empresariales lo que te está pidiendo es un cumplimiento del RD 171/04. Y lo que viene a decirte es que tienes que realizar un intercambio documental. Es decir, tu no tienes que meter en tu evaluación de riesgos los mantenimientos de los externos. NO!!.Lo que tienes que tener es una información de los riesgos generales existentes en el hotel (un único documento) y es el que tienes que entregar a las empresas mantenedoras del hotel y por supuesto quedarte con los acuses de recibo de estas de cuando se lo entregas que es parte de lo que te pide la inspección.

    Por otro lado, la empresa mantenedora te tiene que informar de sus riesgos, por si pueden existir alguna interconexión con tus trabajos habituales y entonces deberías poner las medidas preventivas. Quiero decir que si tienes un pintor y contratas a un soldador y van a trabajar cerca, al darte la evaluación de cada uno de ellos sacarás como conclusión que tienes que colocar una cortina separadora para evitar las chispas que se puedan producir y no salten a los botes de pintura.
    Es importante, por el tema de responsabilidades solidarias y subsidiarias solicitar otro tipo de documentación, tipos TC1, TC2, formación e información de los trabajadores, entrega de epis, aptitudes médicas, seguro de responsabilidad civil para estar cubiertos en caso de accidente.
    Este tema de documentación, tambien lo suelen pedir los inspectores. sobre todo ahora que se contrata a tanta gente de manera ilegal o mejor dicho, se les manda hacer un trabajo sin estar dados de alta en la seguridad social.

    #421131 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @car2005 wrote:

    Buenos días, cuando una inspección te solicita el tema de coordinación de actividades empresariales lo que te está pidiendo es un cumplimiento del RD 171/04. Y lo que viene a decirte es que tienes que realizar un intercambio documental. Es decir, tu no tienes que meter en tu evaluación de riesgos los mantenimientos de los externos. NO!!.Lo que tienes que tener es una información de los riesgos generales existentes en el hotel (un único documento) y es el que tienes que entregar a las empresas mantenedoras del hotel y por supuesto quedarte con los acuses de recibo de estas de cuando se lo entregas que es parte de lo que te pide la inspección.

    Por otro lado, la empresa mantenedora te tiene que informar de sus riesgos, por si pueden existir alguna interconexión con tus trabajos habituales y entonces deberías poner las medidas preventivas. Quiero decir que si tienes un pintor y contratas a un soldador y van a trabajar cerca, al darte la evaluación de cada uno de ellos sacarás como conclusión que tienes que colocar una cortina separadora para evitar las chispas que se puedan producir y no salten a los botes de pintura.
    Es importante, por el tema de responsabilidades solidarias y subsidiarias solicitar otro tipo de documentación, tipos TC1, TC2, formación e información de los trabajadores, entrega de epis, aptitudes médicas, seguro de responsabilidad civil para estar cubiertos en caso de accidente.
    Este tema de documentación, tambien lo suelen pedir los inspectores. sobre todo ahora que se contrata a tanta gente de manera ilegal o mejor dicho, se les manda hacer un trabajo sin estar dados de alta en la seguridad social.

    ¿Intercambio documental? ¿TCs? ¿RC?

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    #421132 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    ¿Intercambio documental? ¿TCs? ¿RC?

    Tienes razón, no es prevención y por supuesto no se menciona en el 171. Supongo que lo meciona Car2005 para recordarnos la inmensa cantidad de comprobaciones necesarias para poder externalizar una tarea (es decir, subcontratar) con ciertas garantías, no sólo preventivas sino también laborales en general.

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    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #421133 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Pregunto ¿Porque no coges el protocolo de la Inspección de trabajo publicado en: y ves todo lo que te van a pedir?

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    #421134 Agradecimientos: 0
    PRL2011
    Participante
    6
    7
    octubre 2011

    Iniciado

    Este comentario responde a la pregunta; pero sí plantea una situación, en la que la postura de inspección que nos ha comentado el compañero es ridícula:

    En estos momentos, tengo subido a un limpiacristales de las oficinas en una cesta elevadora, que tenemos hoy en la planta (para otros usos).
    Tenía que limpiar una cristalera entre 4 y 8 metros de altura, y hemos decidido ponerle dicha cesta con uno de nuestros operarios autorizado a manejarla, para que limpie la cristalera desde la cesta. Le hemos dejado un arnés de seguridad para que se amarre, y a trabajar.

    ¿De verdad que hace falta organizar un timbal semejante para hacer las cosas bien? Creo que más que inducir a la seguridad, termina echándote para atrás, y pensando que mejor que la empresa de limpieza se arregle como pueda, ya que tenemos toda la documentación en regla y además no es de propia actividad. Si algo falla podríamos defendernos.

    ¿Es tan difícil de comprender?

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