Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Parada emergencia cinta transportadora #426401 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    @NMS wrote:

    Hola a todos

    La norma sobre seguridad en máquinas: cintas transportadoras obliga a disponer una parada de seguridad de acción positiva, accesible y situada entre 0,4 y 1,7m de altura, pero da a elegir entre:
    – Interruptor de tirón a lo largo de toda la cinta o
    – Botones de parada de emergencia en zonas de acopio, puestos de operadores, zonas de trasvase de material y como máximo cada 10 m.

    Un saludo a todos

    Hola NMS:

    Nos puedes citar la ley, norma, NTP concreta,

    gracias

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    en respuesta a: Riesgo de atropello por vehículos carretera. #426379 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    Desde mi punto de vista el anexo II no incluye a estos trabajadores.

    Cuál era tu lectura para incluirlos.

    saludos

    en respuesta a: Asiento de conductor #426278 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    No estoy muy de acuerdo en que los pasajeros no sean “importantes” desde el punto de vista de la LPRL (31/95), al menos si consideramos el artículo 29.1

    saludos

    en respuesta a: Asiento de conductor #426282 Agradecimientos: 2
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    ¿Pasa la ITV? En ese caso la legalidad está asegurada.

    Otra cuestión será la evaluación del riesgo. ¿Es aceptable?

    saludos

    en respuesta a: Estación Depuradora Aguas #418939 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    Es posible conseguir la guía citada de asepeyo.

    Lo intente en el enlace pero no supe localizarla.

    saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426029 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    Por supuesto que tienes que citar las restricciones.

    Es apto para esto o aquello y no apto para lo otro. El motivo es lo que el médico tiene que tener cuidado en no desvelar personalmente.

    La confidencialidad se refiere al motivo. Así el empresario sólo conoce si es apto o no lo es.

    Los miembros del comité de seguridad y salud tienen derecho a esa información (apto- no apto) y la obligación de la confidencialidad.

    saludos

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426027 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    Hay confidencialidad en lo relativo a la salud.
    Al empresario sólo se comunica si un trabajador es apto o no apto.

    Al representante legal (laboral)se le informará en su caso de lo mismo. ” apto o no apto”.

    Si hay una enfermedad que va a mayores el servicio médico es el que tomará la iniciativa.

    en respuesta a: Apto médico y los Delegados de Prevención #426020 Agradecimientos: 0
    capzap
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    octubre 2011

    Iniciado

    Según el articulo citado por el compañero. Entiendo que como mínimo y para garantizar la confidencialidad de la documentación, el delegado puede ver el documento.

    Otra cuestión diferente es la divulgación que un trabajador en particular quiera dar a su situación médica. Puede hacerla pública o no, depende de él.

    saludos

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