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  • #72170 Agradecimientos: 0
    Borregon
    Participante
    2
    mayo 2003


    Según: ANEXO II DEL RD 1627/97, y la “Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores”, ¿podría considerarse el riesgo de atropello existente en trabajos realizados en la carrtera, como por ejemplo el asfaltado, o el extendido de de lechadas bituminosas, sin barrera de hormigón que delimite crarriles, como un riesgo especial?.

    Yo siempre había considerardo en teoria, que era un riesgo especial y por ello no permitía trabajar a trabajadores de ETT, pero me encuentro ahora que una empresa de Coordinación de Diputación, considera que no es riesgo especial, y por ello permite trabajar a los trabajadores de ETT, con lo que me he encontrado que debo dejarles trabajar.

    Necesito vuestros comentarios.

    Un saludo.

    #426378 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Borregon wrote:

    Según: ANEXO II DEL RD 1627/97, y la “Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores”, ¿podría considerarse el riesgo de atropello existente en trabajos realizados en la carrtera, como por ejemplo el asfaltado, o el extendido de de lechadas bituminosas, sin barrera de hormigón que delimite crarriles, como un riesgo especial?.

    Yo siempre había considerardo en teoria, que era un riesgo especial y por ello no permitía trabajar a trabajadores de ETT, pero me encuentro ahora que una empresa de Coordinación de Diputación, considera que no es riesgo especial, y por ello permite trabajar a los trabajadores de ETT, con lo que me he encontrado que debo dejarles trabajar.

    Necesito vuestros comentarios.

    Un saludo.

    ¿Y en calidad DE QUÉ, no les dejabas trabajar?

    ¿Qué autoridad tienes para permitir o no trabajar a según que trabajadores?

    Porque si es como CSS (solo po pongo como ejemplo, pues lo desconozco, puesto que no lo indicas), ya te digo que NINGUNA.

    Como CSS, tu única “autoridad” (en realidad es facultad) es para la paralización de los trabajos Y POR SITUACIONES DE RIESGO GRAVE E INMINENTE POR INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, no por cuestiones sociolaborales como es la relación contractual de los trabajadores.

    #426379 Agradecimientos: 0
    capzap
    Participante
    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Desde mi punto de vista el anexo II no incluye a estos trabajadores.

    Cuál era tu lectura para incluirlos.

    saludos

    #426380 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el convenio de construcción (Anexo VII) hay un apartado específico para conservación y mantenimiento de carreteras (por ejemplo), donde se enumeran determinados puestos con restricciones a la contratación relativas, en relación con el Anexo II del RD1627/97.

    Además de lo dicho por Icm75, yo no tengo tan claro que el caso que planteas entre dentro del Anexo II; desde luego no por riesgo de atropello que, aún pudiendo considerarlo como grave, no está incluido en dicho Anexo II, y ya sabes que donde la ley manda de forma clara, no hay nada que interpretar.

    En cualquier caso, si hubiera dudas al respecto entre dos organismos, empresas o profesionales con competencia y decisión en este asunto, lo más lógico es ir a la inspección de trabajo, y que decida.

    #426381 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Tu criterio va a misa. El CSS no debe aplicar criterios, debe ceñirse a la legislación vigente y a día de hoy NO está reflejado en ningún sitio que los trabajos de conservación de carreteras, salvo trabajos en taludes, actuaciones en espacios confinados, etc, estén sujetos al Anexo II del RD 627/97.
    Por lo tanto la respuesta es que depende. ¿De qué depende? Del trabajo que realicen,

    #426382 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Cuento resumidamente mi experiencia en temas de ETT y trabajos prohibidos a las mismas. En una ocasión se quiso contratar a una ETT para un trabajo, para mi totalmente claro de los incluidos en la lista de trabajo no posibles de realizar personal de ETT. Despues de envalentonarme, de justificar mi decisión, de presentar informes de otras entidades, organismos, etc… en la misma linea que yo indicaba, llego un abogado y dijo: No hay problema le hacemos contrato como ayudante de….. y ya no le afecta, porque él no es el que realiza el trabajo si no el que ayuda”. Con “mala leche” aprovechando una auditoria oficial, saque el caso “descuidadamente” y los auditores le dieron la razón al abogado.
    Desde entonces cualquier trabajo realizado por una ETT es valido todo depende de lo ponga el contrato y como eso se puede cambiar.

    #426383 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    Cuento resumidamente mi experiencia en temas de ETT y trabajos prohibidos a las mismas. En una ocasión se quiso contratar a una ETT para un trabajo, para mi totalmente claro de los incluidos en la lista de trabajo no posibles de realizar personal de ETT. Despues de envalentonarme, de justificar mi decisión, de presentar informes de otras entidades, organismos, etc… en la misma linea que yo indicaba, llego un abogado y dijo: No hay problema le hacemos contrato como ayudante de….. y ya no le afecta, porque él no es el que realiza el trabajo si no el que ayuda”. Con “mala leche” aprovechando una auditoria oficial, saque el caso “descuidadamente” y los auditores le dieron la razón al abogado.
    Desde entonces cualquier trabajo realizado por una ETT es valido todo depende de lo ponga el contrato y como eso se puede cambiar.

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