Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 51)
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  • #72149 Agradecimientos: 0
    mortirolo7
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Buenas tardes,

    tengo una duda respcto a la entrega de documentación :

    Los Delegados de Prevención realizan la petición de disponer de un Apto Médico de un trabajador (Documento entregado por Vigilancia de la Salud a la empresa ).
    Se les tiene que facilitar?
    Gracias

    #426022 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @mortirolo7 wrote:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respcto a la entrega de documentación :

    Los Delegados de Prevención realizan la petición de disponer de un Apto Médico de un trabajador (Documento entregado por Vigilancia de la Salud a la empresa ).
    Se les tiene que facilitar?
    Gracias

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    #426023 Agradecimientos: 0
    mortirolo7
    Participante
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    septiembre 2004

    Iniciado

    Gracias ICM75,

    pero me puedes decir donde dice en la LPRL este punto del “Apto Médico”?
    gracias @ICM75 wrote:

    @mortirolo7 wrote:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respcto a la entrega de documentación :

    Los Delegados de Prevención realizan la petición de disponer de un Apto Médico de un trabajador (Documento entregado por Vigilancia de la Salud a la empresa ).
    Se les tiene que facilitar?
    Gracias

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    #426024 Agradecimientos: 0
    Chico71
    Participante
    0
    abril 2011


    Hola:
    El certificado de aptitud es un documento del empresario, el trabajador tiene su propio informe donde puede ir indicada la aptitud o no. Yo en tu caso remitiria al comité a personal que sea este departamento el que solicite que les pases copia. Un saludo

    #426020 Agradecimientos: 0
    capzap
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    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Según el articulo citado por el compañero. Entiendo que como mínimo y para garantizar la confidencialidad de la documentación, el delegado puede ver el documento.

    Otra cuestión diferente es la divulgación que un trabajador en particular quiera dar a su situación médica. Puede hacerla pública o no, depende de él.

    saludos

    #426021 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @mortirolo7 wrote:

    Gracias ICM75,

    pero me puedes decir donde dice en la LPRL este punto del “Apto Médico”?
    gracias @ICM75 wrote:

    @mortirolo7 wrote:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respcto a la entrega de documentación :

    Los Delegados de Prevención realizan la petición de disponer de un Apto Médico de un trabajador (Documento entregado por Vigilancia de la Salud a la empresa ).
    Se les tiene que facilitar?
    Gracias

    Mortirolo7,

    En el 22.4, al que hace referencia el 23.1 d), al que tienen derecho según el 36.2 b), tal y como te dice ICM75.

    saludos

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    #426018 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @mortirolo7 wrote:

    Gracias ICM75,

    pero me puedes decir donde dice en la LPRL este punto del “Apto Médico”?
    gracias @ICM75 wrote:

    @mortirolo7 wrote:

    Buenas tardes,

    tengo una duda respcto a la entrega de documentación :

    Los Delegados de Prevención realizan la petición de disponer de un Apto Médico de un trabajador (Documento entregado por Vigilancia de la Salud a la empresa ).
    Se les tiene que facilitar?
    Gracias

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    #426019 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Osea
    “4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

    El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.

    No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

    Por tanto si entendemos que tanto el CSS como los delegados de prevención tienen responsabilidades en materia de prevención, tendrán derecho a ser informados de las “conclusiones”, esto, apto o no apto ….etc no a otra información de carácter médico.

    #426026 Agradecimientos: 0
    ugtaytoelx
    Participante
    0
    enero 2013


    Yo creo que son cosas diferentes y deben compatibles entre sí.
    Por un lado no se debe facilitar información médica particular de un trabajador.
    Por otro lado se debe informar de que existe un riesgo de infección para otros trabajadores y tomar las medidas necesarias para evitar contagios.
    Sería inadmisible legalizar una negligencia grave con excusas de protección de datos. Que no se diga nada de datos personales, pero que se prevenga.

    #426027 Agradecimientos: 0
    capzap
    Participante
    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Hay confidencialidad en lo relativo a la salud.
    Al empresario sólo se comunica si un trabajador es apto o no apto.

    Al representante legal (laboral)se le informará en su caso de lo mismo. ” apto o no apto”.

    Si hay una enfermedad que va a mayores el servicio médico es el que tomará la iniciativa.

    #426028 Agradecimientos: 0
    Notetk
    Participante
    6
    5
    enero 2012

    Iniciado

    @capzap wrote:

    Hay confidencialidad en lo relativo a la salud.
    Al representante legal (laboral)se le informará en su caso de lo mismo. ” apto o no apto”.
    .

    ¿Y un apto con restricciones? ¿Solo decimos es apto con reestricciones? ¿O decimos las restricciones?

    #426029 Agradecimientos: 0
    capzap
    Participante
    2
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Por supuesto que tienes que citar las restricciones.

    Es apto para esto o aquello y no apto para lo otro. El motivo es lo que el médico tiene que tener cuidado en no desvelar personalmente.

    La confidencialidad se refiere al motivo. Así el empresario sólo conoce si es apto o no lo es.

    Los miembros del comité de seguridad y salud tienen derecho a esa información (apto- no apto) y la obligación de la confidencialidad.

    saludos

    #426030 Agradecimientos: 2
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Notetk wrote:

    @capzap wrote:

    Hay confidencialidad en lo relativo a la salud.
    Al representante legal (laboral)se le informará en su caso de lo mismo. ” apto o no apto”.
    .

    ¿Y un apto con restricciones? ¿Solo decimos es apto con reestricciones? ¿O decimos las restricciones?

    El certificado que le dan a la empresa, le haces una fotocopia y tal cual se le da a los DP.

    #426031 Agradecimientos: 0
    Notetk
    Participante
    6
    5
    enero 2012

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo.

    #426032 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenos días:
    De entrada, chirría un poco. El trabajador tiene dicho documento, de forma que si un delegado sindical – que actúa en representación suya y con su consentimiento – quiere ese documento, que hable con él. Si insiste en tenerlo, yo preguntaría al trabajador antes de darle nada.
    Si quiere tener dicho documento sin la autorización del trabajador, debería pedirlo oficialmente en una reunión del Comité de Seguridad y Salud. Una investigación de una enfermedad profesional contiene datos más confidenciales que este informe de aptitud, por ejemplo.
    Saludos

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