Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 51)
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  • #426049 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    febrero 2002


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    No me he leido al detalle las razones de ser de la ley de prl (quizás en el preambulo o en la exposición de motivos de la misma se expongan), en cualquier caso:

    y el colectivo de los trabajadores por cuenta ajena (y asimilados) no deja de serlo.

    PD: por cierto, en su caso (que no lo es), la misma vulneración de la LOPD se produciría entregando el informe de aptitud tanto a los delegados de prl como a los tecnicos de la organización preventiva de la empresa como al empresario (en el mismo párrafo del mismo art. de la ley 31/1995 están incluidos todos ellos con respecto a su derecho al acceso a esta información).

    El enlace puesto es mexicano y la pregunta la hizo alguien con bandera española.

    Tienes razón en que el empresario vulneraría la LOPD, pero es que el empresario ha de garantizar la salud de todos sus trabajadores uno a uno mientras que los DP han de velar por el cumplimiento de la legislación vigente y se debe garantizar la confidencialidad de los trabajadores, por ejemplo a través de la memoria anual, que podría decir algo así como:

    “Se ha realizado la vigilancia de la salud con el resultado de 37 trabajadores aptos y 1 trabajador apto con restricciones para…”

    de este modo garantizas la vigilancia de la salud de los trabjadores y garantizas la confidencialidad de dicho trabajador. Qué después todo el mundo se entere de quien es, ya es otra cosa, pero no entregas por escrito un documento relativo a la salud de los trabajadores con nombre y apellidos.

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    #426051 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    El DP debe de guardar confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de sus funciones precisamente por que la puede exigir aunque sea una información restringida al público.

    ¿Como puede saber un DP si se cumple la ley si hay información, dentro de sus competencias, que no puede recibir?
    Ejemplo:
    Como DP la empresa me comunica: Dentro de la plantilla hay un trabajador apto con restricciones.No puede manejar maquinaria, pesada, podría ser un peligro para si o terceros.
    Se reclama a la empresa que informe sobre su identidad ara comprobar que se está cumpliendo con la ley y que no realiza ese tipo de trabajos.La empresa no facilita ese dato alegando que es confidencial.
    Los representantes tienen que hacer un acto de fe y creer obligatoriamente que la empresa no le asigna esas funciones a ese trabajador?

    Si se me hubiera dado ese caso automáticamente hubiese presentado denuncia en IT.
    Y tengo un 99% de certeza de que ganaría la denuncia.

    #426052 Agradecimientos: 2
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Hay un informe (solo informe) de la AEPD al respecto.

    En mi opinión legitima la obtención de los datos (APTO, NO APTO, CON RESTRICCIONES) a empresa y representantes de los trabajadores a disponer de esos datos.

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    #426054 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
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    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenas tardes
    Yo entiendo que la empresa no está obligada a comunicar al delegado de prevención si hay trabajadores con restricciones. El reco comunica estas restricciones a la empresa y al trabajador.
    Si los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y salud pidiesen oficialmente información, esta podría ser revelada únicamente con el consentimiento del trabajador.
    Como trabajador, yo no necesito ningún intermediario al que no haya requerido. Tratándose de información de la que se pueden deducir las enfermedades que tengo o dejo de tener, con más motivo.
    Saludos

    #426055 Agradecimientos: 1
    Tomperu
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    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @javi3075 wrote:

    Buenas tardes
    Yo entiendo que la empresa no está obligada a comunicar al delegado de prevención si hay trabajadores con restricciones. El reco comunica estas restricciones a la empresa y al trabajador.
    Si los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y salud pidiesen oficialmente información, esta podría ser revelada únicamente con el consentimiento del trabajador.

    Los DP no necesitan de la aquiescencia del trabajador para recabar esa información de acuerdo a lo dispuesto en la ley de PRL(36.1.d) facultades de los DP
    Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    @javi3075 wrote:

    Como trabajador, yo no necesito ningún intermediario al que no haya requerido. Tratándose de información de la que se pueden deducir las enfermedades que tengo o dejo de tener, con más motivo.
    Saludos

    El DP no solo es un intermediario, que lo es, si no también un vigilante y controlador del cumplimiento de la ley de PRL (36.1.d). Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    #426056 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Informe de la AGPD expecífico a posibilidad de acceso a los datos de salud de los trabajadores por parte de los Delegados de Prevención.

    En mi opinión deja claro la legalidad del acceso a los datos sobre aptitud de los trabajadores, marcando las razonables limitaciones.

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    #426057 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Buenas tardes
    Tan sencillo como documentar por parte del servicio de prevención de la empresa que ha iniciado las medidas preventivas correspondientes. Yo, como trabajador, presto mi consentimiento a la realización de pruebas médicas únicamente con el fin de protegerme. Ell acceso de los delegados de prevención a esa informaqción invade mi intimidad y revela datos de mi historial clínico, o permite deducirlos.
    Cualquier información más allá del apto, no apto o apto con restricciones, supone revelación de secreto por parte del facultativo (médico del trabajo) que la proporciona. El único que puede solicitar esa información es el Juez, pero desde luego que no un delegado de prevención.
    El técnico de prevención es una cosa y el médico del trabajo, otra. El deber de sigilo en la relación médico-paciente ( yo he tenido funciones de vigilancia de la salud y asistenciales en un SPP hacia el mismo trabajador) está por encima del derecho del DP y del mismísimo CSS.
    Saludos

    #426058 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Pregunto ¿El acceso de esos datos al TPRL no revela datos de mi historial clínico, o permite deducirlos. a éste?
    La información médica solo debe de ser accesible a los servicios médicos afectos, ni a DP ni a TPRL.
    En mi opinión: Si en un caso invado en el otro también. La misma información puede recibir el TPRL como el DP.

    #426059 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    @javi3075 wrote:

    Buenas tardes
    Tan sencillo como documentar por parte del servicio de prevención de la empresa que ha iniciado las medidas preventivas correspondientes. Yo, como trabajador, presto mi consentimiento a la realización de pruebas médicas únicamente con el fin de protegerme. Ell acceso de los delegados de prevención a esa informaqción invade mi intimidad y revela datos de mi historial clínico, o permite deducirlos.
    Cualquier información más allá del apto, no apto o apto con restricciones, supone revelación de secreto por parte del facultativo (médico del trabajo) que la proporciona. El único que puede solicitar esa información es el Juez, pero desde luego que no un delegado de prevención.
    El técnico de prevención es una cosa y el médico del trabajo, otra. El deber de sigilo en la relación médico-paciente ( yo he tenido funciones de vigilancia de la salud y asistenciales en un SPP hacia el mismo trabajador) está por encima del derecho del DP y del mismísimo CSS.
    Saludos

    LPRL art. 36.2.d) En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
    (…)
    Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    ¿El empresario ha recibido esa información de un organismo competente en la salud de los trabajadores? Si.
    El TPRL, el empresario o el DP pueden/deben de recibir la comunicación limitada al APTO, NO APTO, APTO CON RESTRICCIONES, nada más.
    Realmente dudo de que sea el TPRL el que deba decidir facilitar o filtrar esa información, otra cosa es que el canal seleccionado por el empresario sea ese TPRL.
    Aquí si que el TPRL sería un mero canal de comunicación, en caso de que sea el elgido por el empresario.

    #426060 Agradecimientos: 0
    Tomperu
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    54
    noviembre 2011


    Experto

    Información a la que tienen acceso los delegados de prevención. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) de 1 de junio de 2.005.

    .

    Deja claro que se deben de facilitar copias de la información afecta. Entre la misma se citan los resultados de los controles periódicos

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    #426061 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Criterio tecnico de la IT (43/2005) que avala la potestad de los DP para disponer de la misma información que los miembros del SP
    Declara, que se deben de entragar copias de la documentación de la que dispone el SP, a solicitud de los DP, y que no se pueden poner cortapisas temporales o geograficas a la disposición de esa documentación por parte de los mismos.

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    #426063 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    @Tomperu wrote:

    El DP debe de guardar confidencialidad respecto de la información recibida en el ejercicio de sus funciones precisamente por que la puede exigir aunque sea una información restringida al público.
    ¿Como puede saber un DP si se cumple la ley si hay información, dentro de sus competencias, que no puede recibir?
    Ejemplo:
    Como DP la empresa me comunica: Dentro de la plantilla hay un trabajador que no puede manejar maquinaria, pesada, podría ser un peligro para si o terceros.
    ¿Quien es? No te lo podemos decir, es confidencial.
    ¿Debo de creer que la empresa no le asigna esas funciones a ese trabajador?
    Si se me hubiera dado ese caso automáticamente hubiese presentado denuncia en IT.
    Y tengo un 99% de certeza de que ganaría la denuncia.

    Pero… vamos a ver…. las funciones del Delegado d ePRevención son las de CANALIZAR la información entre trabajadores y empresario en materia preventivas. SI ese trabajador NO se ha puesto en contacto con su Delegado de Prevención para informarle de que el empresario, a pesar de tener un NO APTO o un APTO CON RSTRICCIONES NO le ha cambiado de puesto de trabajo o no le ha adaptado el puesto de trabajo…. será porque NO quiere que su DP esté infomrado de ello. Por tanto es una tarea IMPORTANTISIMA que los DP tengan una comunicación FLUIDA y sobretodo, cuente con la CONFINAZA de los trabajadores. Si no es así, dudo mucho que el empresario tenga la culpa de que sus DP no sean capaces de generar esa confianza o que los trabajador no quieran aportar más información a sus DP (que para eso son ””representantes d elos trabajadores en materia preventiva””).

    Dicho esto, DUDO MUCHO que un trabajador con molestias que tenga un apto con restricciones no se ponga en contacto con el DP. Lo DUDO MUCHO… y si no lo hace, por algo será.

    ¿Porque hay una gran parte de los trabajadores que ni siquiera se leen el informe, por ejemplo? Muchas veces se les piden informes adicionales porque tienen algo muy chungo y se les tiene que llamar por teléfono porque ni se han enterado. Es demencial, pero es bastante frecuente. Y así, con el trabajador que es incapaz de leer ningún documento que tenga más de tres líneas y el empresario que tienen pocas ganas de ponerse a cambiar cosas (le cueste o no dinero, da igual) suerte muchas veces del DP que va dando la vara para que se haga algo.

    Otra cosa, en cuanto a la confidencialidad y la posibilidad de que de los datos de las restricciones se puedan “deducir” datos de la salud que, repito, son confidenciales y no se deben revelar. Las restricciones de los aptos médicos son públicas, por una razón muy simple: Se deben aplicar públicamente. Si yo tengo una trabajadora, yendo al ejemplo este del embarazo, y la saco de su ambiente ruidoso para llevarla a otro sitio más tanquilo, la hago salir de la sala cuando se manipulan prouctos químicos, y además le sale un barrigón, muy difícil será que nadie se entere que está preñá, joer… es que me ponéis de bruta… 😀 que antes se nos engañaba con la cigüeña, hombre, pero ahora todos sabemos que los niños salen por el c… 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #426064 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Otra cosa, en cuanto a la confidencialidad y la posibilidad de que de los datos de las restricciones se puedan “deducir” datos de la salud que, repito, son confidenciales y no se deben revelar. Las restricciones de los aptos médicos son públicas, por una razón muy simple: Se deben aplicar públicamente. Si yo tengo una trabajadora, yendo al ejemplo este del embarazo, y la saco de su ambiente ruidoso para llevarla a otro sitio más tanquilo, la hago salir de la sala cuando se manipulan prouctos químicos, y además le sale un barrigón, muy difícil será que nadie se entere que está preñá, joer… es que me ponéis de bruta… 😀 que antes se nos engañaba con la cigüeña, hombre, pero ahora todos sabemos que los niños salen por el c… :lol:[/quote]

    Buenos días

    Muy interesante lo que planteas. Las adaptaciones y los cambios de puesto de trabajo por criterio médico son públicas ¿deben conocerse los motivos ?
    Yo he trabajado como responsable de vigilancia de la salud en una empresa textil con trabajo a bonos. Esto impica que el cambio de puesto que planteo a una trabajadora lesionada implica moverse a un puesto mejor, esto es, un puesto donde la trabajadora sana a la que va a desplazar por criterio médico gana más dinero. Esto implica que se genere un importante rechazo por parte del colectivo de trabajadores a esta política, dificualtando la puesta en práctica de políticas preventivas por parte del empresario. Por mi parte, no tengo inconveniente en asumir como médico la responsabilidad de esa decisión y liberar a RRHH del coste político de dicha medida, que puede ser importante. Es como trabajaba en el SPP y no veo que un SPA deba ser diferente.
    “Se hace esto porque lo ha dicho el médico: es todo lo que Vds necesitan saber”
    Saludos

    #426066 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    @javi3075 wrote:

    Otra cosa, en cuanto a la confidencialidad y la posibilidad de que de los datos de las restricciones se puedan “deducir” datos de la salud que, repito, son confidenciales y no se deben revelar. Las restricciones de los aptos médicos son públicas, por una razón muy simple: Se deben aplicar públicamente. Si yo tengo una trabajadora, yendo al ejemplo este del embarazo, y la saco de su ambiente ruidoso para llevarla a otro sitio más tanquilo, la hago salir de la sala cuando se manipulan prouctos químicos, y además le sale un barrigón, muy difícil será que nadie se entere que está preñá, joer… es que me ponéis de bruta… 😀 que antes se nos engañaba con la cigüeña, hombre, pero ahora todos sabemos que los niños salen por el c… 😆

    Buenos días

    Muy interesante lo que planteas. Las adaptaciones y los cambios de puesto de trabajo por criterio médico son públicas ¿deben conocerse los motivos ?
    Yo he trabajado como responsable de vigilancia de la salud en una empresa textil con trabajo a bonos. Esto impica que el cambio de puesto que planteo a una trabajadora lesionada implica moverse a un puesto mejor, esto es, un puesto donde la trabajadora sana a la que va a desplazar por criterio médico gana más dinero. Esto implica que se genere un importante rechazo por parte del colectivo de trabajadores a esta política, dificualtando la puesta en práctica de políticas preventivas por parte del empresario. Por mi parte, no tengo inconveniente en asumir como médico la responsabilidad de esa decisión y liberar a RRHH del coste político de dicha medida, que puede ser importante. Es como trabajaba en el SPP y no veo que un SPA deba ser diferente.
    “Se hace esto porque lo ha dicho el médico: es todo lo que Vds necesitan saber”
    Saludos

    En eso estamos de acuerdo: Los motivos de la adaptación no le conciernen ni al empresario, ni al técnico ni al Delegado. Solo les concierne saber que debe hacerse esa restricción o apartamiento.

    Una cosa es la información médica y otra cosa el informe de aptitud.
    Para el trabajador se redacta el informe médico, en el se indica la situación de la salud del trabajador y los motivos por los que se restringe o excluye su trabajo, si se da la circunstancia.
    Para empresa, servicio de prevención y representantes de los trabajadores, se redacta el informe de aptitud, donde no figura informacion sobre el estado de salud del trabajador..

    #426067 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @javi3075 wrote:

    Otra cosa, en cuanto a la confidencialidad y la posibilidad de que de los datos de las restricciones se puedan “deducir” datos de la salud que, repito, son confidenciales y no se deben revelar. Las restricciones de los aptos médicos son públicas, por una razón muy simple: Se deben aplicar públicamente. Si yo tengo una trabajadora, yendo al ejemplo este del embarazo, y la saco de su ambiente ruidoso para llevarla a otro sitio más tanquilo, la hago salir de la sala cuando se manipulan prouctos químicos, y además le sale un barrigón, muy difícil será que nadie se entere que está preñá, joer… es que me ponéis de bruta… 😀 que antes se nos engañaba con la cigüeña, hombre, pero ahora todos sabemos que los niños salen por el c… 😆

    Buenos días

    Muy interesante lo que planteas. Las adaptaciones y los cambios de puesto de trabajo por criterio médico son públicas ¿deben conocerse los motivos ?
    Yo he trabajado como responsable de vigilancia de la salud en una empresa textil con trabajo a bonos. Esto impica que el cambio de puesto que planteo a una trabajadora lesionada implica moverse a un puesto mejor, esto es, un puesto donde la trabajadora sana a la que va a desplazar por criterio médico gana más dinero. Esto implica que se genere un importante rechazo por parte del colectivo de trabajadores a esta política, dificualtando la puesta en práctica de políticas preventivas por parte del empresario. Por mi parte, no tengo inconveniente en asumir como médico la responsabilidad de esa decisión y liberar a RRHH del coste político de dicha medida, que puede ser importante. Es como trabajaba en el SPP y no veo que un SPA deba ser diferente.
    “Se hace esto porque lo ha dicho el médico: es todo lo que Vds necesitan saber”
    Saludos[/quote]

    Eso creo que no es exactamente así, o al menos no debería serlo.
    El cambio de puesto que el servicio de prevención determina, se hace si existe puesto compatible con su formación y aptitud, y libre -bien porque no está ocupado, bien porque la empresa hace porque el trabajador quepa-.
    Pero el cambio de puesto no es incondicional; y de hecho, puede ocurrir (y ocurre en las empresas) que aptos con limitaciones no encuentran puestos compatibles y son objeto de despido objetivo; incluso en algunas ocasiones hasta descubren que ya no es para tanto (esto último es una maldad imposible de generalizar sin ser injusto).
    Por lo tanto, eso de “porque lo manda el médico y punto” vale para callar a quien quiere saber aspectos y detalles que no tiene por qué saber; pero no para hacerle un hueco “sí o sí” a ese trabajador limitado en su aptitud psicofísica.
    Eso sí es cuestión de RRHH, y por supuesto que tiene que hacer lo que tenga que hacer, guste o no, incluso guste o no al médico; que por otra parte ha hecho su trabajo, y deja el caso en manos de la empresa.

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