Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Autonomos #211546 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Si la actividad se encuadra en el anexo I, como trabajador que es, debe conocer esos riesgos y evaluar sus consecuencias por tanto debe de tener la citada evaluación.

    Pero creo que hay que ir más allá y en vez de pensar en la obligación de tener la evaluación y el plan de prevención de riesgos, sería más acertado en pensar en la conveniencia de tenerlos y trabajar con ellos, pues de su estudio y recapacitación podremos evitar esos accidentes a los que estamos expuestos sin darnos cuenta.

    Saludos

    en respuesta a: Evaluación para operadores de cámara #211560 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Un trabajador autónomo, es a la vez empresario y a la vez trabajador.

    Por tanto como empresario sin trabajadores a su cargo no está obligado a la evaluación de riesgos, pero sí que lo está como trabajador, a conocer esos riesgos.

    Le bastaría su propia evaluación siempre que esté cualificado para hacerla, en caso contrario habrá de recurrir a un servicio de prevención ajeno.

    Saludos

    en respuesta a: Evaluacion de riesgos #219116 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Hola.

    Para poder valorar el riesgo, primero hay que evaluarlo.

    Evaluación del riesgo es el estudio previo y el conocimiento de una serie de factores que inciden en la probabilidad de que se genere un riesgo.

    Para ello debemos estudiar las condiciones de trabajo, locales, instalaciones, equipos, materiales y productos, útiles y herramientas, agentes físicos, químicos y biológicos, etc. También los precedimientos de trabajo, organización y ordenación; el cambio de las condiciones de trabajo; las características personales del propio trabajador, o la incorporación de un nuevo trabajador.

    Con todo lo anterior podremos determinar si un riesgo puede o no materializarse.

    Si hubiera la posibilidad de que el riesgo se materializara, deberemos saber qué incidencia o gravedad genera, es decir debemos valorarlo.

    Para valorarlo tendremos en cuenta la frecuencia de exposición, las consecuencias si el riesgo se materializa, y la probabilidad de que ocurra.

    En cierto modo podríamos afirmar que la evaluación es subjetiva respecto al riesgo, pues este puede no existir. En cambio la valoración es objetiva respecto al riesgo, porque éste ya sabemos que existe y vamos a considerar su incidencia.

    Saludos.

    en respuesta a: Auditorías #230919 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Según el tipo de empresa, el empresario que asume, o el trabajador designado para llevar la actividad de prevención de riesgos, deberá tener más o menos formación y/o acreditación de la misma (mejor más…).

    En cuanto a la Auditoría del sistema de prevención de la empresa, la podrá realizar con el mismo criterio, el empresario que asume, o el trabajador designado, pero solo si se trata de una auditoria voluntaria a nivel interno de la empresa y si contamos con recursos propios suficientes.

    Las auditorías periódicas de carácter legal las realizará un servicio de prevención acreditado que nos pueda certificar que nuestro sistema de prevención funciona correctamente y por tanto lo más lógico es recurrir a un servicio ajeno.

    Saludos.

    en respuesta a: escaleras de servicio #233923 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Las escaleras de servicio, son las fijas o manuales, que sólo utiliza el personal de mantenimiento en su trabajo específico. Por tanto no son utilizadas habitualmente por nadie más.

    Saludos.

    balsus
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    octubre 2002


    Hola, lo que debes de incluir y, por supuesto evaluar, son todos los puestos de trabajo, y las condiciones de trabajo, indistintamente de quién sea la persona que desarrolle su trabajo.

    Saludos.

    balsus
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    octubre 2002


    Lo que se evalúa es un puesto de trabajo y sus condiciones, otra cosa es quien desarrolla el trabajo, si la persona es autónoma o por cuenta ajena. Porque en un determinado momento ese puesto de trabajo puede estar desempeñado indistintamente por uno u otro.

    Saludos.

    balsus
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    octubre 2002


    La legislación no te obliga a utilizar un determinado método de evaluación, pues, empresas y procesos industriales hay tantos como posibles métodos de evaluación. Aunque como en todo se tiende a homogeneizar los procedimientos para que sean fácilmente comprensibles por todos; y sobre todo métodos contrastados para que sean realmente eficaces, no solo en el texto de la evaluación.

    Sí se te obliga, en cambio, a que detectes los riesgos de tu empresa, los evites o minimices y en todo caso dispongas de unas determinadas medidas correctoras; todo ello en un Plan de Prevención de Riesgos Laborales integrado en la propia empresa.

    Saludos.

    en respuesta a: Evaluación #243200 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    En tu evaluación deberás indicar la utilización de esa escalera. Si sólo se utiliza como acceso de personal ‘ de allá para cuando’, una escalera manual podría servir. Pero si el uso es intensivo o incluso se produce con transporte de mercanciás, resulta más conveniente una escalera fija debidamente colocada.

    Saludos.

    en respuesta a: Evaluacion de riesgos #244093 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Tal como presentas la cuestión, la das por respondida.

    Quien evalúa es la persona encargada de ello, con conocimientos correspondientes a la responsabilidad que lleva consigo.

    Primero ha de evaluar quien con formación y capacitación, forme parte del servicio de prevención propio o ajeno, y nadie más, esté o no capacitado, el evaluador es responsable de lo que evalua.

    Segundo, si como dices existen riesgos importantes, es obvio que no va a evaluarlos un trabajador aunque sea técnico en mantenimiento, esté deberá tener en cuenta todas las observaciones de prevención que por sentido común deba de aplicar y además las que haya sido informado y formado.

    No hay que andarse con ‘chiquitas’.

    Saludos.

    en respuesta a: servicio de prevención #244686 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    No especificas si la empresa está o no está por la labor de implantar un sistema de prevención.

    Si no está por la labor, sería cuestión de denunciarlo ante la Magistratura de Trabajo y ver las consecuencias no gratas para la empresa.

    Por el contrario, que es lo más lógico, si la empresa asume el deber de protección, debe, dependiendo de las características propias y de la actividad de la empresa:

    -Constituir un sistema de prevención propio o ajeno, con intervención de trabajadores designados y/o delegados de prevención.

    -Constituir un comité de seguridad y salud, con intervención de los delegados de prevención y el empresario y sus representantes.

    -Entre tanto, realizar la evaluación inicial de riesgos por personal capacitado y acreditado, para poder analizar y controlar los posibles riesgos, adoptar las medidas precisas para atacar los riesgos en su origen, sustituir elementos peligrosos, adaptación del trabajo a la persona e integrar la planificación de la prevención en la actividad de la empresa.

    -Informar, formar y proteger a los trabajadores.

    -Adoptar las medidas de emergencia pertinentes.

    -Elaborar un manual de procedimientos de prevención que se adaptea la idiosincrasia de la empresa.

    -Y todo ha de ser actualizado regularmente, de forma que se integre y evolucione con el tiempo y las circunstancias de la empresa.

    Saludos.

    en respuesta a: Listado de riesgos #245265 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    El INSHt, dispone de una serie de guías técnicas donde se recogen los factores de riesgo o agentes materiales (Espacios y superficies de trabajo; Escaleras; Plataformas de trabajo, etc. hasta 37 puntos) y los riesgos propiamente o condiciones inseguras (Caidas de personas a disinto nivel; Caídas de personas al mismo nivel, etd. hasta 36 items).

    en respuesta a: empresario q asume la prevencion #245644 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Pues está claro, que asume la prevención con esa formación.

    Quizás el problema le surja cuando haya de elaborar toda la documetación de un plan de prevención.

    Entonces habrá de conocer toda la legislación aplicable y habrá de recurrir a un servicio de prevención.

    Pero por lo demás no tiene que tener problema, si la empresa es de menos de 6 trabajadores, el empresario desarrolla habitualmente su trabajo en la empresa, y ésta no está incluida en el anexo I.

    Saludos

    en respuesta a: Podria hacer una evaluación de riesgos? #246090 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    Sí que podrías, siempre que:

    – La Empresa sea de menos de seis trabajadores.

    – No esté incluida en el anexo I.

    – Que seas designado y aceptes el cargo de trabajador designado y tu actividad laboral la desarrolles en la misma empresa.

    – Que estés cualificado para el puesto que vas a desempeñar.

    Suerte

    en respuesta a: FUNCIONES DEL TÉCNICO DE PREVENCIÓN #246240 Agradecimientos: 0
    balsus
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    octubre 2002


    El Capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero sobre los Servicios de Prevención, hace mención expresa a las funciones de un técnico de prevención según el nivel de cualificación.

    En el Anexo I del Real Decreto 949/1997, de 20 de junio sobre los Certificados de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales, se describe con más detalle las competencias, realizaciones profesionales y criterios de ejecución.

    Además tienes que tener en cuenta el modelo organizativo que en cuestión de prevención adopte la empresa y que se desarrolla en el Capítulo III del referido R. D. 39/1997.

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