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En el caso que propones, es cierto que basta con esos conocimientos para realizar la evaluación de riesgos, según los datos que aportas. Pero ¿son conocimientos suficientes para realizar y adoptar un plan de prevención de riesgos laborales, un plan de medidas de emergencia, un plan de autoprotección…? Me parece que todo ello requiere un nivel de formación más alto, o recurrir a un servicio de prevención ajeno.
Saludos.
15 enero, 2004 a las 23:03:10 en respuesta a: CONTRATACION SERVICIO PREVENCION #259738 Agradecimientos: 0Aunque puedes tener tu propio servicio de prevención, formado debidamente, necesitarás contratar de forma ajena con una entidad acreditada, al menos, la especialidad de medicina del trabajo.
Como en todo negocio, el costo va en función de la calidad y del servicio prestado. De forma secundaria intervienen factores de oferta de entidades acreditadas en una zona determinada o su área de influencia. Tendrás que pedir presupuestos y comparar.
Saludos
15 enero, 2004 a las 22:52:02 en respuesta a: Seguridad en tabajos en alturas #259752 Agradecimientos: 0Exactamente es así. Hay diversas empresas que fabrican y tienen homolagadas unas ‘cestas’ que se adaptan a las palas de la carretilla elevadora.
Entre otras características han de llevar un anclaje a las palas, estar protegidas contra atrapamientos con los brazos de la carretilla, disponer de un rodapié de seguridad para evitar caidas de objetos y barandilla de al menos 90 cms de altura. El conductor no debe abandonar nunca la carretilla mientras dure la maniobra. Sólo se maniobrará en acciones de subida o bajada, nunca de transporte de personas.
Saludos
Formación continua a distancia es una formación NO REGLADA que se realiza a distancia. Suelen ser cursos especializados en una sola materia.
Educación a distancia en la formación, se refiere al tipo de formación REGLADA que abarca un curso escolar o universitario (tipo UNED).
Saludos.
18 diciembre, 2003 a las 19:12:09 en respuesta a: Evaluación de carpinteria #261296 Agradecimientos: 0De manera tradicional en las carpinterías viene existiendo bien una chimenea, bien una estufa de leña donde se queman los restos del trabajo con la madera, a la vez que sirve de calefacción.
Sin valorar la forma constructiva de ese elemento de calefacción, el peligro radica en la existencia de una llama viva que puede provocar un incendio, por saltar ascuas de la brasa hacia las virutas y serrín existente en el suelo, o existir una atmósfera inflamable debido a la aplicación de barnices o ambiente pulverulento de lijados, etc. Además se suelen hechar los restos de adhesivos y trapos de limpieza de aplicación de glaseadores y demás. ¡¡¡Hay gran peligro de incendio y explosión!!!
Por tanto, en tu informe de evaluación, una vez reflejado el peligro, debes indicar en el apartado de medidas correctoras que se ha de retirar dicha chimenea.
Estamos previniendo.
Saludos.
15 noviembre, 2003 a las 11:20:17 en respuesta a: Medios mecánicos para camareras de pisos #263945 Agradecimientos: 0Hola, no se exactamente que tipo de trabajo has de realizar, en todo caso mira en la siguiente dirección: y , o en su página de inicio. Son soluciones susceptibles de adaptación. Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces La propia evaluación de riesgos, no es obligatorio entregarla a los trabajadores. Pero sí que es obligatorio informarles de los posibles riesgos para la seguridad y la salud, detectados como consecuencia de la citada evaluación. Dicho informe se extrae, lógicamente, de la evaluación efectuada. A la vez se ha de informar a los trabajadores de las medidas de protección que se recomienden para minimizar esos riesgos.
Hola. Pues algo parecido a esto:
TRABAJADOR DESIGNADO
Dª. Inmaculada Furio Oliver
ciudad, a 3 de noviembre de 2003.
Muy Sra. nuestra:
Por la presente, le comunicamos que de acuerdo a las conversaciones mantenidas, la Empresa ha decidido designarle para asumir las funciones de Gestión en materias de Prevención de Riesgos Laborales, en calidad de ‘Trabajador Designado por la Empresa’, y en virtud de lo previsto por el art. 12 del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997).
Como aceptación del nombramiento y acuse de recibo, le rogamos firme el duplicado de esta comunicación.
Atentamente,
(por la Empresa)
Recibido:
(El trabajador designado)
y fecha de la firma
Saludos y enhorabuena
29 octubre, 2003 a las 23:02:41 en respuesta a: Sobre un trabajador lesionado #265522 Agradecimientos: 0Las cargas menores de 3 Kg. no se considera que sean capaces de generar riesgos dorsolumbares, aunque podrían generarse riesgos por esfuerzos repetidos, sobre todo en los miembros superiores.
En general, si la carga pesa más de 25 Kg., ya se puede pensar que probablemente existirá riesgo.
Para individuos sanos y debidamente entrenados, la carga podrá pesar hasta 40 Kg., pero sólo se podrá manejar esporádicamente.
Si se quiere proteger a la mayoría de la población, incluyendo a las mujeres y a los hombres menos fuertes, el peso real no deberá superar los 15 Kg.
Información obtenida en
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 29 octubre, 2003 a las 22:53:52 en respuesta a: realización de eir en una peluquería de 17 trabajadores por parte del trabajadar designado #265567 Agradecimientos: 0Como se trata de una actividad no incluida en el anexo I del R.D. 39/1977 del Reglamento de los Servicios de Prevención, con la mínima formación de 30 horas es suficiente asumir las tareas de prevención que describes
Hola, en España se obtiene bastante información en la siguiente dirección:
Entre otras direcciones, como ésta a través de la que nos comunicamos, también están: , , etc
saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 18 octubre, 2003 a las 20:47:40 en respuesta a: Construccion de maquinas para uso propio #266555 Agradecimientos: 0Claro que sí, sin duda. El hecho de que una máquina no se comercialize no exime de los riesgos que tenga. Se debe realizar un estudio de peligrosidad que tenga en cuenta todos los posibles peligros generados por la máquina durante la vida útil de la misma y elaborar una declaración CE de conformidad de acuerdo con lo previsto en las directrices Europeas, traspuestas a la normativa española.
7 octubre, 2003 a las 21:06:00 en respuesta a: Almacen cedido a otra empresa #267716 Agradecimientos: 0El responsable de la seguridad de una empresa es el propietario de la empresa en activo; el cual debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio debiendo acondicionar los lugares de trabajo según se determine en la Evaluación de Riesgos efectuada al efecto.
11 septiembre, 2003 a las 21:11:18 en respuesta a: Delegados de Prevención #269934 Agradecimientos: 0Existe el derecho del trabajador eventual a ser elegido como Delegado de Prevención en representación de sus demás compañeros. Pero también se plantea lo práctico de esa elección por interrupir el seguimiento de todo lo representado, ya que el Delegado eventual, habrá de ser sustituído por otro trabajador en unas nuevas elecciones, que habrá de ser formado y retomará lo relacionado con la prevención. En cuanto a las elecciones próximas unas a otras (contratos de poca duración), los electores no colaboran debidamente, agravando más el asunto.
Si en tu empresa existe un SPA, es conveniente que sea informado de las eventuales circunstancias de cambios de Delegado, y guardar debidamente las actas de elecciones y designaciones para cuando la Autoridad Laboral las demande, nada más.
La evaluación de riesgo, planes de formación, etc, en una empresa de menos de seis trabajadores (el propietario, o el socio no es asalariado por cuenta ajena) la puede realizar el trabajador designado por la empresa sea o no delegado de prevención (son cosas distintas) siempre que esté capacitado para ello. De no ser así se ha de recurrir a un servicio de prevención ajeno. Y en todo caso la vigilancia de la salud la hará un servicio de prevención ajeno a la empresa.
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