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3 noviembre, 2008 a las 10:08:49 en respuesta a: ¿Qué pasos ha de seguir un empresario que quiera gestionar la PRL el mismo en su empresa? #79619 Agradecimientos: 0
Tienes que seguir los pasos del artículo 11 del R.D. 39/1997.
Yo tengo una empresa para ayudar a los empresarios a asumir y/o designar trabajadores. Te doy mi tfno por si quieres que te pasemos una oferta.
949 255 379
687 79 34 6926 octubre, 2008 a las 19:55:28 en respuesta a: ¿quien debe realizar la evaluación de riesgos específica de una suncontrata? #80529 Agradecimientos: 0Cada empresa tiene que hacer sus “necesidades preventivas”, cada una tiene que cumplir con sus responsabilidades.
10 octubre, 2008 a las 11:28:29 en respuesta a: DUDA COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. #82424 Agradecimientos: 0Salvo que sea una obra particular, y aún así habría que verlo…, siempre debe haber un estudio básico o no básico, y de éste realizar el plan de seguridad y salud correspondiente, con evaluación específica, etc.
10 octubre, 2008 a las 11:26:13 en respuesta a: EMPRESARIO QUE LLEVA SU PROPIA EMPRESA #82439 Agradecimientos: 0No, de ninguna de las maneras se le exige ser tecnico de prevención, ni intermedio ni superior.
Si quiere llamenos y le informamos. 949 255 379.
Buenos días. He recibido un corro a través de prevención integral, sobre un tema de formación en Vigo, sobre la especialidad de ergonomía. Unas preguntas querría hacerle, cuántos días, qué horario y cuánto pagarían por hora de formación. Un saludo.
CONSULTORÍA INTEGRAL DE PREVENCIÓN.
Miguel Ángel Sánchez Sánchez.
Auditor Acreditado SGPRL CM 18/04.
Avda. del Ejército, 23-local.
19004 Guadalajara.
Tfno/Fax: 949 25 53 79.
Móvil: 687 79 34 69.
Entra o regístrate para ver los enlaces 21 junio, 2005 a las 18:41:16 en respuesta a: ASOCIACIÓN de PREVENCIONISTAS de ambito estatal. (Para búsqueda en PW: Zaragoza 2005) #214549 Agradecimientos: 0Estoy completamente de acuerdo en crear la asociación.
Tiene que ser DUE de empresa.
18 septiembre, 2004 a las 09:00:04 en respuesta a: obligatoriedad vigilancia salud #239231 Agradecimientos: 0No hay ninguna diferencia entre contrato y concierto. La vigilancia de la salud es obligatoria. Las otras preguntas no te las entiendo muy bien. Te aconsejo leer la Ley y el Reglamento.
14 septiembre, 2004 a las 14:32:23 en respuesta a: NO TENEMOS VESTUARIOS POR NO SER DE LA CASA #239590 Agradecimientos: 0Hola buenas tardes, tu misma te has contestado a la pregunta, es así tal y como tu dices.
27 agosto, 2004 a las 16:21:45 en respuesta a: Servicio Médico de empresa #241305 Agradecimientos: 0Hola, te voy a dar mi opinión al respecto. Lo primero que me gustaría decirte es que repaseis los requisitos que la Ley en sus artículos 30.4 y 31, y el R.D. 39/1997 arts. 14 y 15, dicen sobre la modalidad de organización preventiva del Servicio de Prevención Propio. Yo de la lectura sobre lo que planteas y como Auditor acreditado por la Comunidad de Madrid, te diría que observéis sobre todo:
1) Disponer documentalmente de una unidad organizativa específica de la propia empresa, es decir, que conste por escrito la existencia del S.P.P.
2) El S.P.P. debe integrar las cuatro especialidades preventivas, asumiendo, como mínimo, 2 de ellas con medios técnicos y humanos propicios y dedicados exclusivamente a este fin.
3) Los integrantes del S.P.P. pertenecerán a la plantilla de la empresa y tendrán dedicación exclusiva.
4) Deben tener la capacitación para desarrollar las funciones de Nivel Superior.
5) Y aquellas especialidades no integradas así como otras actividades preventivas no desarrolladas por el S.P.P., deberán ser concertadas documentalmente, con uno o varios S.P.A.
Evidentemente, de lo expuesto yo diría que no es suficiente con el ATS y que necesitáis otro técnico superior más de cualquier especialidad, eso suponiendo que el ATS tenga alguna de las 4 especialidades, sino necesitariais 2 técnicos superiores. Lo de los 100 km ya me parece una verdadera pasada, totalmente insuficiente este aspecto. Saludos.
27 agosto, 2004 a las 15:55:07 en respuesta a: Facultades del Técnico Superior en PRL con especialidad sólo de Seguridad en el Trabajo. #241199 Agradecimientos: 0Lo primero a saber es qué modalidad de organización preventiva a decidido la empresa, si es la de Trabajador Designado o por el contrario a constituido un Servicio de Prevención Propio. Tal y como lo planteas te diría que sí que puede, pero si quieres puedes hablar con Consultoría Integral de Prevención y os asesorarán, si quereis. 687 79 34 69.
9 agosto, 2004 a las 15:57:19 en respuesta a: transporte de mercancias peligrosas #242662 Agradecimientos: 0Hola soy Miguel Ángel, consulta el ADR de transporte por carretera, creo que por las cantidades que dices, si esta prohibido.
Si es una planta a la que se accede habitualmente, si tiene que tener una fija, mira el R.D. 486/1997 de lugares de trabajo.
4 agosto, 2004 a las 23:10:30 en respuesta a: recurso preventivo en obra deconstrucción #243469 Agradecimientos: 0Que yo sepa por el momento no.
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