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  • #1155 Agradecimientos: 0
    Neptunoatmadrid
    Participante
    0
    abril 2008


    Hola compañeros:
    Tengo una pequeña duda relacionada con la evaluación de riesgos específica que una subcontrata. La situación es la siguiente:
    Mi empresa tiene que realizar una evaluación de riesgos de una empresa, que a pesar de tener un servicio de prevención propio, tenemos que realizarle la evaluación de riesgos inicial. La duda viene con respecto a quien debe realizar la evaluación de riesgos específica de una subcontrata de esta empresa, que nos entrega su evaluación de riesgos como empresa, pero que no integra los riesgos específicos que puede ocasionar los trabajos de esta subcontrata a la empresa contratista. Debe la subcontrata entregarnos una evaluación de los riesgos específicos que ocasiona a la empresa contratista o debemos nosotros, como responsable de realizar la evaluación de riesgos inicial, evaluar los riesgos específicos que esta ocasiona, o por el contrario , debe ser el servicio de prevención propio de la empresa la que deberá reaqlizar al evaluación de riesgos específica de los trabajos de la subcontrata?

    Muchas gracias por anticipado

    #80530 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pues el deber de coordinación afecta a las dos empresas, es decir, que la evaluación de los trabajos de dos empresas que actuan juntas en un mismo centro de trabajo, sea cual sea la relación jurídica entre éstas corresponderà a ambas empresas.

    Se trata de informarse recíprocamente de los riesgos inherentes a las actividades de cada una, y realizar una evaluación conjunta de los trabajos a realizar en esa contratación.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #80531 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
    Participante
    0
    octubre 2008


    Si vosotros sois titular con trabajadores en el centro de trabajo y principal frente a la contratista (subcontratista), estáis obligados a:

    Facilitar a esta última los riesgos propios del centro de trabajo que les puedan afectar en las actividades que ellos desarrollen, las correspondientes medidas preventivas y las medidas de emergencia del centro de trabajo (art. 7 del RD 171/2004)

    La subcontrata, como concurrente que será en el centro de trabajo, debe realizar su evaluación de riesgos e informaros a vosotros como principal y titular, para que a su vez vosotros tengáis en cuenta sus riesgos y deis instrucciones al resto de concurrentes (artículo 10.2, artículo 4.2 y artículo 8 del RD 171/2004)

    Por supuesto, la subcontrata os tendrá que acreditar formación e información de sus trabajadores (artículo 10.2 del RD 171/2004)

    En resumen, vosotros facilitáis información a la subcontratista, ella la tiene en cuenta y hace evaluación de riesgos de las actividades que realizarán en vuestro centro de trabajo, os la pasa y vosotros la tomáis en cuenta y la facilitáis al resto de concurrentes en el centro, en lo que pueda afectar a sus actividades

    La iniciativa de la coordinación es vuestra y vosotros como titular, sois los que tenéis la capacidad de designar a la persona encargada de la coordinación de actividades preventivas (artículo 11.g del RD 171/2004) si es que optáis por ese medio preferente de coordinación o estáis obligados a hacerlo (los supuestos están en el artículo 13.1 del RD 171/2004)

    Recuerda que la persona encargada de la coordinación de actividades preventivas tiene que tener al menos formación de Técnico en PRL de Nivel Intermedio (artículo 14.4 del RD 171/2004)y no necesita pertenecer a plantilla del empresario principal, pudiendo ser un técnico de una de las concurrentes o un técnico de una empresa dedicada a la coordinación de actividades preventivas (en el artículo 13.3 encuentras identificados a todos los que pueden ser persona encargada de coordinación, supuesto que sean Técnicos de Nivel Intermedio)

    Una última cosa, si vas a contratar estricta propia actividad, como la externalización de mantenimiento y tienes evaluación de riesgos para tus propios técnicos de mantenimiento, facilítasela a la subcontratista, pues en caso de accidente acreditarás ante ITSS y técnico habilitado que te has preocupado bastante.

    Por cierto, que los de la subcontratista visiten tu centro de trabajo para realizar la evaluación de riesgos que te tienen que dar y que te acrediten que en la misma han dado cabida a la consulta y participación de sus trabajadores. En estricta ley, es lo que hay que hacer

    #80529 Agradecimientos: 0
    Auditor Acreditado
    Participante
    0
    julio 2004


    Cada empresa tiene que hacer sus “necesidades preventivas”, cada una tiene que cumplir con sus responsabilidades.

    #80528 Agradecimientos: 0
    naparra
    Participante
    1
    0
    mayo 2004

    Iniciado

    Todas las empresas concurrentes tienen sus obligaciones. Pero la iniciativa debe corresponder al titular del centro de trabajo.
    Un saludo.

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