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    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    Tenemos una finca particular, en la que el promotor de unos trabajos no es empresa.
    Contrata la ejecución de esos trabajos con una empresa. Y ésta a su vez sucontrata parte de esos trabajos a otra empresa.

    Al no ser el Promotor una empresa no hay evaluación de riesgos , ¿Se considera al Contratista como Empresario Titular del Centro a su vez que empresario Principal dentro en el ámbito de aplicación del 171/2004?
    GRAcias

    #82423 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Según comentas en esa finca no hay centro de trabajo, pero es que el contratista principal tiene que hacer apertura de centro de trabajo, del cual será titular lógicamente.

    #82421 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    El contratista principal tendra que actuar como empresario titular y principal.

    #82422 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El dueño de la finca es eso, dueño de la finca.

    Si los trabajos fuesen de construcción, sería PROMOTOR, con todas sus obligaciones.

    La empresa a la que le contrata los trabajos será Empresario Principal con respecto a sus subcontratas, aunque no sea el titular del centro de trabajo (esta condición no es necesaria para ser empresario principal).

    Si los trabajos fuesen de construcción sería CONTRATISTA, con todas sus obligaciones.

    Lo que no entiendo es que tiene que ver en todo esto lo de la Evaluación de Riesgos.

    #82425 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: entiendo que la contrata esta subcontratando un trabajo de su propia actividad.

    #82424 Agradecimientos: 0
    Auditor Acreditado
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    julio 2004


    Salvo que sea una obra particular, y aún así habría que verlo…, siempre debe haber un estudio básico o no básico, y de éste realizar el plan de seguridad y salud correspondiente, con evaluación específica, etc.

    #82417 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No ha indicado que se trate de una obra de construcción.

    #82418 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
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    marzo 2006

    Iniciado

    1º No se trata de contrucción.
    2º Lo de la evaluación de riesgos tiene que ver con la obligación que tiene el Empresario Titular de informar a sus subcontratas de los riesgos del centro.

    #82419 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Para informar de los riesgos de un centro, no necesariamente tienes que tener una evaluación de los riesgos, basta con que los hayas identificado.

    #82420 Agradecimientos: 0
    mer7
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    febrero 2008


    Lo que está claro es que si el contratista principal va a subcontratar a otra empresa, automáticamente hay obligación de llevar acabo la coordinación de actividades empresariales, sea para lo que sea. El contratista debe informar a la subcontrata de los riesgos presentes en su centro de trabajo y la subcontrata deberá acreditar la formación de sus trabajadores, revisiones médicas, y resto de papeleo obligado.

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