Respuestas de foro creadas

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: caducidad de los EPIs #435923 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    buenas, hasta donde yo se, las botas de seguridad llevan año de caducidad, normalmente en la etiqueta que tienen en la lengueta. Figura años de fabricación y de caducidad.

    Un saludo.

    en respuesta a: jurisprudencia formación #435303 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Buenas,

    Veo imposible encontrar una sentencia en el sentido que comentas, sólo porque no la haya sido impartido por un servicio de prevención. La ley no dice que tenga que ser impartida por un servicio de prevención (ya sea ajeno o propio)

    Art. 17 LPRL: .” …La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada
    de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
    formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste
    no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”

    Cuando habla de servicios ajenos, no se refiere a servicios de prevención ajenos, sino a cualquier empresa externa, pudiendo ser perfectamente las que citas, academias de formación, sindicatos, a traves del plan de formación de la empresa, etc.

    en respuesta a: EVALUACION SOCORRISTAS Y MANTENIMIENTO PISCINAS #277171 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Buenas tardes, me cuelo en este tema, porque en su momento, recuerdo que estudiando distintas evaluaciones de riesgos de socorristas, concretamente de playa, en algunas de ellas aparecia que no tenian riesgo de ahogamiento, ni de caida desde altura.

    Como puede ser así, si estan subidos a una torre de más de 2,50 m.? podría ser porque tiene barandilla?

    Y lo de no tener riesgo de ahogamiento no le encuentro explicación. Alguna pista?

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435275 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    @carloss wrote:

    con respecto al reglamento del comité y los suplentes en realidad me refería más al caso de que por ejemplo, en un momento dado (pongamos un comité ss con tres delegados) que un delegado no pueda asiYstir a una reunón. Y sin necesidad de recurrir a su “suplente” el delegado que se ausenta de la reunión podría “delegar su voto” en uno de los otros delegados presentes, manteniendo la paridad y sin precisar “suplencia”

    Esto se suele plasmar en el reglamento.

    Carlos no creo que esta opción convenza al resto, ya que como sabes, estan representados diferentes sindicatos, y no creo que si uno no puede asistir, quiera que otro decida por él.
    Yo creo que la opción mas razonable es que a la vez que los representantes del personal, nombra los titulares, nombre un suplente tambien de entre ellos y siempre que esta opción este regulada en el reglamento interno del cómite de Seguridad y salud.

    Otra cuestión, la formación para ellos, es al menos de 50 horas. Estas deben ser en horario de trabajo. Si esta formación se da online y ellos la realizan en horario no laboral, entonces deberia compensarsele con 50 horas de descanso? Me parece mucho, porque en la practica la realización de esos cursos, no implica una dedicación real de 50 h. pero entiendo que deberia ser así, no?

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435271 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    pues ya la que me he perdido he sido yo, 😯

    Entonces en la empresa (no centro) de 35 trabajadores estaria su delegado de prevención que se entenderia con el empresario, a su aire, sin ningun tipo de obligación de reunion, como existe en el comite s.y salud, y segun le demandasen los trabajadores?

    y que me dices de la obligación o no de la empresa de aceptar los suplentes que nombran los represntantes de los trabajadores, para los delegados de prevención, y el tema de su formación que planteo anteriormente.

    Gracias

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435269 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Hola de nuevo, Carlos dandole vueltas al enlace que me has pasado, veo estaria en el caso segundo:

    – Una empresa con varios centros de trabajo en la que el número total de trabajadores, efectuando la suma de los trabajadores de cada uno de los centros de trabajo sea superior a 50:

    Centro 1: 60 trabajadores.
    Centro 2: 30 trabajadores.

    Obligatorio constituir el Comité de Seguridad en el centro de trabajo Centro 1.

    Obligatorio constituir otro Comité de Seguridad para la empresa ya que el número de trabajadores de la empresa es superior a 50.

    entonces…. que tendria la empresa que formar un comite seg. y salud en la empresa de 100 trabajadores, y otro comite Seg. y Salud intercentros, entiendo intregrado por las dos empresas, por ser un total de 100+35 trabajadores superior a 50?

    Esto no es demasiado?

    en respuesta a: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD INTERCENTROS #435268 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Muchas gracias Carloss

    Entonces concretando, ambas empresas formarian un unico comite de S.S. que estaria integrado:

    Por la empresa1 : 2 por parte dirección empresa + 2 Delegados prevencion
    Por la empresa 2: 1 por parte dirección empresa + 1 Delegado prevención

    Cumpliendo la paridad de 3 empresa y 3 trabajadores.

    Por tus explicaciones, entiendo que lo de nombrar suplentes o no , de los miembros del comite de deguridad y Salud, debe quedar reflejado en el Reglamento de dicho comité, a decisión de los 6 integrantes anteriores.

    Pero no me ha quedado claro, si los delegados de prevención pueden nombrar un suplente, logicamente seria, en todo caso, de entre los representantes del personal elegidos en las elecciones sindicales. Si el Comite de empresa comunica a la empresa los delegados de prevención y ademas un suplente respectivo para cada uno de ellos, la empresa debe aceptar a ese suplente? y como tal darle tambien la formación que precisa de las 50h.?

    O sólo tiene obligación de darsela al titular, y no admitir suplente (ya que la ley no dice nada, o al menos no lo veo) . En este caso, las reuniones se celebrarian sólo cuando en quorum lo permita, si algún titular no acude, por causa justificada o no.

    Rizando mas el rizo, en caso de que se admitiese dicho suplente de modo extraordinario en caso de causa justificada de ausencia del titular, este suplente tendria derecho a voz y voto en las reuniones del Comite de Seguridad y Salud? o solo a voz, con el fin de no suspender la reunión, y en caso de requerirse votaciones para decidir algo, deba de hacerlo los titulares en reuniones posteriores?

    Gracias.

    en respuesta a: ¿HAY CONCURRECIA DE ACTIVIDADES? #434893 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Hola, pregunta tonta, pero qué es un ESS?

    Gracias.

    en respuesta a: PLAN DE EMERGENCIA Y PLAN DE AUTOPROTECCION #434902 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Muchas gracias por vuestros comentarios.

    Yo tambien pensaba que deberia ser asi. Un plan de emergencias para la zona de oficina. Y un Plan de Autoprotección para el Teatro en si.
    Mi duda era porque al estar todo en un mismo edificio, y ser el plan de autoprotección mas completo, si tambien se podria optar por hacer solo éste, y añadirle una adenda con la evacuación de las oficinas. Pero al fin y al cabo estamos en las mismas.

    Lo que es cierto, es que hay que tener bien claro y diferenciado el personal de evacuacion y emergencia en cada caso, ya que, efectivamente la envergadura de la evacuacion de una zona u otra es totalmente diferente y el personal y agentes implicados tambien.

    en respuesta a: PLAN DE MOVILIDAD #434898 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Hola, en internet puedes encontrar guias de elaboración realizadas por mutuas de prevención que, al menos, tendrás la seguridad de que no esten mal, y puedes utilizar como ejemplo.

    Una de ellas

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: BECARIOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO #434645 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    muchas gracias por las respuestas.
    Carlos en el articulo que citas, al final aparece:

    Con todo, a partir de este momento, todos los becarios estudiantes universitarios y de formación profesional que realicen prácticas no-laborales en empresas o instituciones públicas y privadas tendrán asegurada esta condición de “cotizantes a la S.S.”, asimilados a trabajadores por cuenta ajena,

    ¿que quiere decir con practicas no laborales? se refiere a practicas por las cuales no cobran? es decir, a las practicas curriculares que son las que se realizan durante el curso.

Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)