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  • #73660 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Hola:

    Alguien conoce alguna sentencia en la que un tribunal haya considerado como inadecuada o sin valor, la formación que una empresa ha dado a sus trabajadores, por darla a través de empresas externas especializadas (trabajos en altura, espacios confinados, carretillas) considerando que la empresa no ha realizado la formación del artículo 19 de la ley de PRL, al no ser impartida por un Servicio de Prevención (propio o ajeno o mancomunado).

    Muchas gracias a todos.

    #435303 Agradecimientos: 0
    Apprentice
    Participante
    6
    noviembre 2012


    Buenas,

    Veo imposible encontrar una sentencia en el sentido que comentas, sólo porque no la haya sido impartido por un servicio de prevención. La ley no dice que tenga que ser impartida por un servicio de prevención (ya sea ajeno o propio)

    Art. 17 LPRL: .” …La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada
    de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La
    formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste
    no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores”

    Cuando habla de servicios ajenos, no se refiere a servicios de prevención ajenos, sino a cualquier empresa externa, pudiendo ser perfectamente las que citas, academias de formación, sindicatos, a traves del plan de formación de la empresa, etc.

    #435304 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    La formación a que se refiere el artículo 19 de la LPRL es una “actividad netamente preventiva” que corresponde o tiene atribuida, como tal, la modalidad preventiva que tenga asumida el empresario (servicio de prevención propio, ajeno o td)
    Es posible que haya setencias a este respecto. cuestión de buscar.
    Criterior “oficiales” ya haylos.

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    #435305 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Cuando hablamos de sentencias es que la cosa ha ido al juez. En caso de accidente y habiendo recibido el trabajador formación, sobretodo si estamos en el ámbito penal, no se suele hilar tan fino. Lo que sí que nos podemos encontrar son sanciones a de la inspección de trabajo. Pero esto también es raro, porque generalmente estos cursos son además de la formación del art. 19. Las empresas no dan únicamente a los trabajadores cursos de tipo especializado, sino que primero les forman según el art. 19 y luego amplían o mejoran esa formación con otros cursos más especializados. Si el trabajador únicamente tiene cursos de tipo especializado, evidentemente no tiene la formación del art. 19 (no es porque sea legal o no, es que no se le ha dado la formación básica y necesaria para evitar los riesgos en su trabajo) y entonces ya es natural que un inspector que lo pille meta sanción. Si el trabajador tiene la formación del art. 19, tú como si luego le quieres dar macramé, porque el trabajador está formado. Y si la inspección de trabajo te pide la formación, tú le enchufas la que tú has hecho al principio, punto. Es correcto.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435306 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    esto es un poco peliagudo…. la formación del 19 es formación relativa a los riesgos específicos asociados al puesto de trabajo o función. (no formación básica ni general en prevención). De manera que, por ejemplo, un cristalero (de los de góndola) en cumplimiento del 19 deberá recibir formación “especialidad” en trabajos en altura pues es requerido por los riesgos “específicos” de su puesto de trabajo.

    Esta formación “especifica” bien pudiera ser que no pudiera darla el SPP (por no tener especialistas en formación de trabajos en altura) debiendo el empresario contratarla con un SPA (por ser “actividad preventiva ” (no formativa genérica) especifica).

    Es posible, supongo, que determinado tipo de formación (por ser muy especializada) no la pueda dar ni el propio SPA (por carecer de especialistas, pongamos en “seguridad nuclear” por decir algo) por lo que en ese caso el SPA sí subcontratará esta formación con una empresa formadora especializada. Pero no directamente el empresario. Aunque soy de la opinión que esto mismo podría hacerlo el SPP o mancomunado si careciera de especialistas para formación especializada referida al artículo 19…. subcontratarla bajo los criterios que el SPP indique.

    #435307 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    esto es un poco peliagudo…. la formación del 19 es formación relativa a los riesgos específicos asociados al puesto de trabajo o función. (no formación básica ni general en prevención). De manera que, por ejemplo, un cristalero (de los de góndola) en cumplimiento del 19 deberá recibir formación “especialidad” en trabajos en altura pues es requerido por los riesgos “específicos” de su puesto de trabajo.

    Esta formación “especifica” bien pudiera ser que no pudiera darla el SPP (por no tener especialistas en formación de trabajos en altura) debiendo el empresario contratarla con un SPA (por ser “actividad preventiva ” (no formativa genérica) especifica).

    Es posible, supongo, que determinado tipo de formación (por ser muy especializada) no la pueda dar ni el propio SPA (por carecer de especialistas, pongamos en “seguridad nuclear” por decir algo) por lo que en ese caso el SPA sí subcontratará esta formación con una empresa formadora especializada. Pero no directamente el empresario. Aunque soy de la opinión que esto mismo podría hacerlo el SPP o mancomunado si careciera de especialistas para formación especializada referida al artículo 19…. subcontratarla bajo los criterios que el SPP indique.

    #435308 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Hola:

    Carloss, estoy bastante de acuerdo contigo, sé de una empresa que ha sido sancionada por inspección, al considerar que no tenían formación en prevención (art 19), ya que habían sido formados por centros de formación que no eran SPP, SPA…

    No puedo entender porque empresas muy especializadas que imparten la formación técnicos de prevención, no la consideran adecuada. Un técnico en prevención no puede ser especialista en todo lo que hay, ya que la formación no es soltar lo que dice un RD o una NTP, sino ir más allá de ellas, con formación práctica.

    Gracias a todos por vuestras respuestas y vuestra colaboración.

    #435309 Agradecimientos: 3
    Carlos
    Participante
    5
    2
    febrero 2014

    Iniciado

    Buenos días compañeros:

    A continuación voy a exponer mi opinión al respecto y lo que, en su día, la Inspección de Trabajo aclaró a este respecto. En primer lugar, comentaros que mi fundamentación está basada en un oficio de la Inspección de Trabajo, que, si tenéis interés, os lo puedo hacer llegar.

    La Inspección de Trabajo, en tal oficio, diferenció la formación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de la formación Regulada por el R.D. 1215/1997, dejando claro que ambas formaciones son complementarias y no sustitutivas la una de la otra. Es decir, por un lado tenemos la formación regulada por el artículo 19 Ley PRL, la cual se trata de una formación inicial basada en los riesgos que el trabajador tiene en su puesto de trabajo según la evaluación de riesgos laborales específica de su puesto de trabajo. Esta formación es obligatoria y ha de ser impartida por un Servicio de Prevención (Propio, Ajeno o Mancomunado).

    Por otro lado tenemos la formación regulada por el artículo 5.4 R.D. 1215/1997, que también será obligatoria en el momento que el trabajador tenga que utilizar un equipo de trabajo (máquinas, arnés anticaídas, líneas de vida, medios auxiliares,… todo aquello que sea considerado un equipo de trabajo). Esta formación estaria considerada como una formación de capacitación y está centrada en que el trabajador aprenda a manejar el equipo en cuestión. Al tratarse de una formación de capacitación diferente de la formación regulada por el artículo 19 LPRL, cualquier empresa especializada podría impartir esta formación.

    Dicho esto, insisto en que hemos de tener muy claro que existen dos tipos de formaciones en PRL y que ambas formaciones son complemetarias y no sustitutivas, de tal manera que si un trabajador, en su puesto de trabajo, ha de conducir una carretilla elevadora habrá de recibir formación específica de su puesto de trabajo y formación de capacitación en el manejo de la carretilla elevadora.

    Como os decía al principio, todo esto aparece explicado en un oficio de la Inspección de Trabajo, que, si tenéis interés, os lo puedo hacer llegar.

    Espero haber aportado algo de luz al debate.

    Saludos.

    #435310 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Es muy aclaratoria tu respuesta.

    Te estaría muy agradecida si me hicieras llegar el oficio de la inspección sobre este tema, o si me indicaras como puedo acceder a él.

    Gracias.

    #435311 Agradecimientos: 1
    Carlos
    Participante
    5
    2
    febrero 2014

    Iniciado

    Ok, dame un correo y te lo envío.

    #435312 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente, no es lo mismo la formación, por ejemplo, de “manejar” la plataforma elevadora eléctrica (góndola) que la formación relativa a los riesgos asociados al desempeño de este trabajo. (riesgos por trabajos en altura)
    Evidentamente no es función del técnico de prevención “capacitar” en el manejo del uso de la plataforma, o de la carretilla o de cualquier equipo o máquina. Y obviamente esto debe enseñarse por una empresa formadora, pero esto no es formación en prevención de riesgos laborales, como has indicado.
    Es cierto que en la gestión de la prevención, habremos de verificar que ningún trabajdor que no tenga la “capacitación” o “formación para el USO de la máquina” utilice estás máquinas o equipos.

    Pero repito no son dos tipos de formación en prevención. La formación de capacitación no es formación de “prevención” (aunque es exigible que la tenga por razones de seguridad obviamente)

    Por otro lado yo si distinguiría la formación a que se refiere el artículo 19 de aquella otra formación (en prevención) más de tipo genérico y no directamente relacionada con los riesgos específicos del puesto. (formación sobre mobbing, estrés laboral, gestión preventiva, etc …hay muchos cursos “genéricos” y éstos si los puede impartir una empresa formadora cualquiera. También distinguir la formación (y adiestramiento) a que se refiere el artículo 20 de la LPRL que (por no estar incluido en el 19) se entiende puede externalizar a empresas formadoras independientes. (como de hecho se hace en la mayoría de los casos por aquello de tener que tener determinados permisos, utilización de fuego real, seguros , etc etc)

    Por supuesto sería muy interesante que publicaras ese informe de la inspección.

    saludos.

    #435313 Agradecimientos: 0
    Carlos
    Participante
    5
    2
    febrero 2014

    Iniciado

    En el foro no puedo adjuntar documentos, por ello, todo el que quiera que le haga llegar el oficio de la inspección, que me enví un mensaje y se lo hago llegar por mail.

    Saludos.

    #435314 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Lo he estado buscando con palabras clave y me rindo (el google para chorradas es un amor, pero para cosas más serias, joer como patina) En fin. Pon una frase de tu documento tal cual en el buscador y te puede salir porque en alguna página alguien lo haya colgado. Y entonces sólo tendrás que poner el link.

    Carloss, en ningún momento he hablado yo de formación genérica ni básica en prevención. Si lo ha parecido, pues no era mi intención. Esa formación, ni peliagudo ni espinoso, no es formación del art. 19. Ni se le acerca, vamos :ugeek: Mi distinción es entre formación (práctica y específica) correspondiente al art. 19 y formación adicional.

    Por ejemplo, el cristalero no sólo hace trabajos en altura, también hace de cristalero 😆 Se le pilla, se le explican los riesgos a los que está sometido, se le da formación en alturas, pero también productos químicos, posturas, seguridad vial si es que va por ahí, unas herramientas para el estrés, se prueban los EPI’s, las herramientas, las instrucciones, datos de accidentes anteriores… lo suyo. Y con esto ya está formado según el art. 19 de la LPRL. Y hay que hacerla bien, porque el que venga a decirme que “es que el técnico no sabe” pues que le diga a su técnico que existen muchas opciones, como por ejemplo, panadero, tornero fresador, secretario administrativo… pa que pueda cambiar de oficio (¿Quién encontraría nomal que un arquitecto no supiera hacer una casa?) La formación “a más a más” es para eso, para, a partir de la formación que ya debe ser suficiente, mejorar aspectos concretos (riegos químicos, alturas, estrés…) o hacerla con un punto de vista más práctico, por ejemplo con mejores instalaciones para hacer pruebas, simular rescates, accidentes… pero es para subir nota, porque el alumno ya debe disponer del aprobado.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435315 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Efectivamente, no es lo mismo la formación, por ejemplo, de “manejar” la plataforma elevadora eléctrica (góndola) que la formación relativa a los riesgos asociados al desempeño de este trabajo.

    Y que lo digas, vienen del curso con una capacidad de maniobrar la máquina brutal, pero les preguntas para qué se lleva arnés en la cesta y te dicen “pa no caerme si me acerco demasiado al borde” 😕 😕 😳 😳 :ugeek: 😈 😐 😐 😥 😥 😥 😥

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #435316 Agradecimientos: 0
    MVISE
    Participante
    2
    0
    diciembre 2006

    Iniciado

    De acuerdo con la distinción entre formación preventiva y formación de capacitación. Pero una duda (hablo como técnico de un SPP): a la hora de impartir la formación preventiva del puesto de trabajo, pongamos un cristalero que ocasionalmente utiliza plataformas elevadoras alquiladas, ¿qué contenido práctico se le da en relación a este equipo de trabajo? A no ser que tu empresa tenga una plataforma elevadora o te la ponga a disposición (que no es mi caso) y que tú sepas manejarla (que tampoco es mi caso), poca “práctica” se le pueda dar, aparte del tema del uso de los EPIs.

    Y no te digo nada cuando el cliente te pide la formación del operario para el manejo de la plataforma elevadora. Si no le mandas el de una entidad formadora “especializada” o el de la propia empresa que te alquila el equipo, rómpete los cuernos para explicarle la diferencia entre un tipo de formación y otro.

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