Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 47)
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  • #268064 Agradecimientos: 0
    larpi
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    febrero 2002


    Los planes de seguridad y salud no dice en ningún artículo del RD 1627/1997 que deban ser visados. Lo que se debe visar según el artículo 17 es el Estudio Básico de Seguridad y Salud o en su caso el Estudio de Seguridad y Salud, en el colegio profesional correspondiente.

    El RD comenta que el colegio profesional debe facilitar el libro de incidencias, lo que suele ocurrir es que en la mayoría de los casos para date este libro te pide un visado. Y el redactor del Plan de Sy S es el contratista el coordinador de S y S debe aprobar el que elabora el contratista.

    #268065 Agradecimientos: 0
    Indal
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    enero 2003


    Yo soy ingeniero técnico industrial, y mi colegio lo que me visa es el acta de aprobación del Plan de Seguridad de la obra. Con ese acta, y con mi nombramiento como coordinador de la obra, me entrega el libro de incidencias. El Plan de seguridad ni lo ven ni tienen que verlo.

    En otros colegios no se como funcionará el tema, pero puede depender de sus propias normas, y si estas colegiado, no te queda más que aceptarlas.

    #268066 Agradecimientos: 0
    ZPGilipollas
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    enero 2003


    Estimado compañero del foro:

    Los Planes de Seguridad de una obra son realizados por las contratas, no por el Ingeniero director de las obras o coordinador de seguridad, por lo que su Colegio no debe ni puede visarlo, simplemente porque no está realizado ni firmado por él.

    Lo que se visa es el proyecto, incluyendo el Estudio de Seguridad y Salud como uno de sus documentos obligatorios (al igual que el presupuesto o el pliego de condiciones).

    Lo que sí es requisito legal es que el Coordinador de Seguridad sea un técnico competente con la obra, es decir, un Arquitecto o Ingeniero con competencias en ella: Arquitecto para un edificio de viviendas, Ing. Caminos para una carretera, Industrial para una fábrica, Agrónomo para una industria agroalimentaria, etc….

    Es decir, un Arquitecto no puede dirigir, ni ser coordinador de seguridad de una carretera o un Industrial de una fábrica de zumo por ejemplo.

    De ahí que el Colegio Profesional en cuestión exija que el Proyecto (con el Estudio de Seguridad) esté visado por él mismo para facilitar el Libro de Incidencias. Y nada más. Es más, el Colegio no tiene potestad para pedir ningún Plan de Seguridad, puesto que, como ya he dicho, no es cometido de su colegiado ni realizarlo ni firmarlo.

    Otra cuestión es el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad, firmado por el Coordinador de Seguridad. Este acta no tiene por qué estar visado por el Colegio, pero puede haber entidades que así lo exijan por normativa interna.

    Espero que te haya servido de ayuda todo esto.

    Un saludo,

    Pedro J. Portal Basurco

    AGROBIT INGENIEROS

    Ingeniero Agrónomo

    Técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales

    #268067 Agradecimientos: 0
    n22789
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    septiembre 2003


    El libro de incidencias lo tienen los colegios profesionales y si quieres estar protegido civilmente el seguro de colegación es el que cubre cualquier continguencia yo te aconsejo que te leas la ley de edificación.

    Los colegios profesionales son los unicos que tienen los libros de incidencias, para la actualidad

    #268068 Agradecimientos: 0
    Lolo_40
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    junio 2002


    El Colegio Oficial sólo visa el acta de aprobación del plan de seguridad y salud. El plan no lo visa nadie, lo elabora y lo presenta la empresa y lo aprueba el Coordinador en fase de ejecución.

    #268069 Agradecimientos: 0
    Javimatic
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    mayo 2003


    La ley es clara y no deja lugar a dudas:

    Artículo 13. Libro de incidencias.

    En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

    El libro de incidencias será facilitado por:

    ) El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

    ) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

    Es decir, que deben dar el libro sin necesidad de visar el plan. Sólo hay que aprobarlo, pero no visarlo.

    #268070 Agradecimientos: 0
    FEJALONA
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    septiembre 2003


    El Coordinador en fase de ejecucion tiene que estar colegiado y dado de alta para ese trabajo, y es su obligacion realizar el apta de aprobacion del plan de seguridad pero no su visado

    #268071 Agradecimientos: 0
    José Otero
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    febrero 2002


    Totalmente de acuerdo

    #268072 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Hola: El Coordinador no ha de visar, EN ABSOLUTO, el Plan de SS, ello porque (otras posibles consideraciones aparte) EL NO ES EL AUTOR DEL REFERIDO PLAN (recordemos que el autor es el Constructor). Es errónea la idea de que el Plan haya de ser visado.

    Lo que sí ha de visar el Coordinador, en su Colegio Profesional, es EL ACTA DE APROBACION DEL PLAN DE SS. Este sí es un documento elaborado (el Acta) por el Coordinador.

    Añado, además, que un ejemplar del Plan de SS ha de depositarse en los Archivos Colegiales en el momento del visado del Acta de Aprobación, a los efectos de acreditar fehacientemente cual es el documento aprobado a que el Acta visada se refiere.

    El RD 1627/97, especifica:

    ” Artículo 13. Libro de incidencias.

    1. En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto.

    2. El Libro de incidencias será facilitado por:

    a) El Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el Plan de Seguridad y Salud.

    b) La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas……..”

    Creo que sobrarían más comentarios. Espero que te quede el tema lo suficientemente claro. En otro caso, no dudes en decírmelo.

    Saludos cordiales – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #268073 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Hola: Se me quedó una cosa en el tintero:

    1).- El Coordinador es designado por el Promotor.

    2).- El Colegio Profesional necesita acreditación fehaciente de tal designación, tanto para dar fé de la existencia de Coordinador designado, como para visar el Acta de Aprobación.

    3).- Surge, entonces, la necesidad de suscripción del correspondiente contrato entre Promotor y Coordinador, contrato éste que ha de aportarse al Colegio (llámese así, hoja de encargo, etc).

    4).- Luego los documentos a portar por el Coordinador a su Colegio Profesional, son: Contrato suscrito con el Promotor, Acta de Aprobación del Plan y un ejemplar del Plan.

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #268074 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
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    marzo 2002


    Hola otra vez: Ya puestos, os diré lo que personalmente pienso sobre el “visado del Plan de SS”:

    Estoy convencido de que EXISTE UNA IMPERIOSA NECESIDAD de arbitrar una fórmula que garantice que el ejemplar del Plan de SS que tienes en la mano ES, EFECTIVAMENTE, EL QUE EL COORDINADOR HA APROBADO, pero el que ha aprobado CON EL EXACTO CONTENIDO QUE TENIA EL EJEMPLAR QUE ANALIZO PREVIA LA APROBACION.

    Lo anterior, porque la experiencia demuestra (no me preguntéis cómo lo hace) que, cuando los Planes se presentan a aprobación y se requiere, por el Coordinador, la introducción de modificaciones, correcciones, ampliaciones, etc, (y no digamos si hay que corregirlos dos o más veces), PUEDEN MEZCLARSE EJEMPLARES SIN CORREGIR CON OTROS CORREGIDOS Y PARAR EN LA OBRA, AL FINAL, EJEMPLARES NO VALIDOS, CON LAS CONSIGUIENTES OBVIAS CONSECUENCIAS.

    Conclusión: EL PLAN DE SS HA DE SER “SELLADO” JUNTO A SU ACTA DE APROBACION… ¿con qué tipo de sello?…. Con uno, con el que sea, pero debería de ser “sellado”… ¿No creéis?…

    Saludos – Eulogio Sánchez.

    Saludos cordiales para todos.

    #268075 Agradecimientos: 0
    EULOGIO SÁNCHEZ
    Participante
    0
    marzo 2002


    Hola: Felicidades a tí, Gos, así como a todos los Foristas y, cómo no, a los organizadores del Foro. Lo anterior, por la enorme afluencia de comentarios a esta cuestión.

    Saludos – Eulogio Sánchez

    Saludos cordiales para todos.

    #268076 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
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    enero 2003


    Veo que existen variedad de opiniones, pero ello es debido a que se trata de Técnicos con titulaciones distintas.

    1.- Por un lado está el campo de la Ingeniería con todas sus diversas titulaciones y especialidades.

    2.- En el otro está el campo de la Construción e Ingeniería civil, definida en el Anexo I del RD 1627/1997 y que afecta casi en su totalidad a loa Arquitectos, Arquitectos Tcos, Ingenieros de Caminos e Ingenieros Tcos Obras Públicas. Sin olvidarnos de la LOE.

    En lo que respecta al campo de la Edificación, donde la legislación existente es muy variada y diferente a la de las distintas Ingenierías.; el Arquitecto o Arquitecto Tco suele realizar contrato colegial con el Promotor para los 3 siguientes servicios:

    – Redacción del Estudio de Seguridad y Salud.

    – Coordinador de Seguridad y Salud.

    – Análisis y Aprobación del Plan de Seguridad y Salud.

    Con ello si entiendo que debe proceder a los efectos del Seguro de Responsabilidad al visado del Plan, dejando una copia en su correspondiente Colegio, entregando al menos 2 a la empresa constructora y quedándose él con una copia sellada. Uno por ejemplo siempre lo ha hecho así en Asturias y Castilla y León.

    #268077 Agradecimientos: 0
    delair
    Participante
    0
    enero 2003


    Mi consejo en lo que a ti respecta, es que en las obras que actues de Coordinador de Seguridad y Salud, procedas a los correspondientes efectos del Seguro de Responsabilidad, a efectuar el visado del Plan en el Colegio, dejes allí una copia y te quedes tú con otra sellada.

    #268078 Agradecimientos: 0
    mc laug
    Participante
    0
    agosto 2003


    creo que estas en lo cierto, el visado del plan de seguridad y salud debe hacerlo el colegio del coordinador en fase proyecto o en todo caso el colegio del gabitene que haya hecho el proyecto, ya sea el de arquitectura o el de ingeniero de caminos, etc.

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