- Este debate tiene 46 respuestas, 41 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 20 años, 6 meses por Abreu.
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El Coordinador de Seguridad en obra tiene que aprobar los planes de las empresas contratistas. Después tendrá que obtener el libro de incidencias en su colegio; por lo que debe estar colegiado. Pero no tiene que visar el plan de seguridad en su colegio, ni en ninguna otra parte. Puede que sea un error de terminología.
Tienes razón, el visado es del Coordinador de Seguridad en el proyecto, ya que deberán dar de alta la obra como centro de trabajo.
Es así, no lo pone en ningún sitio y además, se convierte en tradición y la autoridad laboral lo pide así.
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no tiene porque visarlo en el Colegio a no ser:
– Que la designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra recaiga sobre la misma persona.
El libro de incidencia será facilitado por:
– El Colegio Profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud (se entiende que el coordinador en ejecución de obra)
espero te sirva de algo
Para el Visado de cualquier Plan de Seguridad debe constar la firma del encargado del proyecto, para que indique que tiene conocimiento de lo que se esta empleando o normando, mas aun el cuaderno de incidencias es como un cuaderno de obras (parecido a un acta)
El Estudio de Seguridad, básico o no, ha de estar visado junto con el proyecto, el plan no ha de estar visado. En mi colegio profesional el Libro de Incidencias se suministra sin visado de Plan.
LO QUE VISA EL COLEGIO DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD ES EL NOMBRAMIENTO COMO “COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD” DE LA OBRA X. A PARTIR DE ESE NOMBRAMIENTO, EL COLEGIO LE ENVÍA AL COORDINADOR DE SyS EL LIBRO DE INCIDENCIAS VISADO. UNA VEZ QUE EL NOMBRAMIENTO ESTÁ VISADO Y POR TANTO, NOMBRADO EL COORDINADOR DE SyS, ÉSTE APRUEBA EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LAS CONTRATAS QUE ESTÉN TRABAJANDO EN LA OBRA, FIRMANDO DICHA APROBACIÓN EN UN DOCUMENTO LLAMADO “APROBACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA OBRA X”. POR TANTO, EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD NO SE VISA SINO QUE LO APRUEBA EL COORDINADOR Y EL COLEGIO VISA EL NOMBRAMIENTO COMO TAL.
ESPERO HABERTE AYUDADO.
El Plan de Seguridad y Salud no es necesario visarlo, de hecho en ningún sitio aparece que deba ser así. La única referencia a visados aparece en el art. 17 del R.D. 1627/97 y es unicamente para el Estudio de Seguridad y Salud.
Para obtener el libro de Incidencias, en el caso de obras para la Administración, debe ser ésta la que lo facilite al Coordinador, según art. 13 del R.D. 1627/97.
Para obras de promotor privado tendrás el problema de conseguir el Libro de Incidencias, ya que estos casos si que debe facilitarlo el Colegio al cual pertenezca el Técnico que aprueba el Plan de SyS, s/ art. 13 R.D. 1627/97.
R.D.1627/97 Art. 7
2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.
En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.
El coordinador debe de aprobar el Plan de Seguridad y lo que si tiene que hacer en conseguir en su colegio el libro de incidencias
Según RD 1627/97 el Coordinador de Seguridad y Salud realizará la Aprobacion del Plan de Seguridad y Salud elaborado por el Contratista correspondiente ( según Art. 7 del RD 1627/97).
Mediante documento “Acta de Aprobación” del Plan de S y S . Será el Acta de Aprobación el documento que deberá visarse.
Para Obras con las Administraciones Públicas se redactará “Informe favorable” y se presentará a la oficina de Supervisión de proyectos o equivalente correspondiente a la Administración.
En función del Colegio profesional al que pertenezca el técnico que realiza las tareas como Coordinador de S y S en fase de ejecución, se quedará en depósito un ejemplar del Plan de Seguridad y Salud junto con el Acta de Aprobación visada, en otros Colegios solo queda en depósito el Acta de Aprobación visada.
La acción de visar dicho documento ( Acta de Aprobación) nace de la Actuación profesional por parte de un Tecnico, como “Coordinador de Seguridad y Salud”.
En dicho acto ( visado del Acta de Aprobacion) será retirado el Libro de Incidencias del Colegio profesional correspondiente o en ( presentación de Informe favorable) será facilitado el Libro de Incidencias por la Oficina de Supervisión de proyectos.
Cualquier anotación en el Libro de incidencias debe cumplir con lo que el Art.13 del RD 1627/97 ordena.
Yo que tú, miraría de vez en cuando la legislación, (art.7 y 13 RD1627/97 BOE 25-10-97)
Para que el colegio profesional del coordinador le dé al coordinador el libro de incidencia, el plan de seguridad y salud debe estar aprobado. Si no, no se le entregará. Para que al colegio profesional le conste de que ha sido aprobado por el mismo, éste deberá entregar un acta de aprobación del mismo, junto con la copia del plan de seguridad y salud que está aprobando, y te visará aquel que tu hayas presentado.
Además para que el promotor efectúe el aviso previo a la autoridad laboral, éste deberá entregar una copia del plan visado o el acta de aprobación del coordinador del plan de s y s debidamente visada.
El coordinador, no visa el PSS en su colegio, lo que visa es el Acta de Aprobación del PSS, toda vez que lo ha estudiado y lo encuentra conforme con el ESS y el PBE.
tu mismo te contestas
En mi opinion es un aspecto todavia no desarrollado. Seria logico que el Plan o incluso el estudio basico de seguridad y salud fuera analizado y visado – si procediera- por un colegio competente en estos temas EL COLEGIO DE TECNICOS EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
Ante su ausencia ¿ alguien sabe quien es competente para dar por insuficiente un plan de seguridad y salud?
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