• Este debate tiene 44 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por vitaminas.
Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 36)
  • Autor
    Entradas
  • #424045 Agradecimientos: 3
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @trabajoyseguro wrote:

    Haber ventamina si leemos, el que pregunta es un sindicalista que quiere asesorar a una trabajadora contratada para una cuestión concreta que se exige por contrato el uso de un zápato concreto con una forma concreta. Esto te lo anula cualquier letrado. Si el contrato te lo hace una pirotécnica y te pide que vayas en tacones pues también. Y si el contrato te lo hace una pirotécnica y te dice que te protejas con papel d eperiodico pues le digo que en efecto esta loco y además es un delincuente. Te aceptaría que señalarás que mi comentario nada tiene que ver con prevención, pero vamos, debemos leer mejor y dar menos lecciones.

    Con respecto a la apreciación de que esa medida la anula cualquier letrado no digo que no pueda ser anulada esa conducta, sino que no es evidente, aún cuando parece que la evaluación no lo contradice.

    Os paso este enlace sobre jurisprudencia de indumentaria e imagen, por si ayuda a aclarar algo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #424047 Agradecimientos: 2
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Ventamina, Va a parecer que hoy te tengo en el punto de mira… pero bueno.

    @ventamina wrote:

    Mirad, he llevado tacones TODA MI VIDA… y veo (o veía porque ya no salgo tanto) a mutitud de mujeres con tacones que se van a bailar durante toda la noche y no creo que eso genere nada a la mayoría de las personas. .

    En PRL no se trata de creencias, se trata de evaluación de forma sistemática, documentada y objetiva. Tu opinión NO sirve porque no está basada en una evidencia, sino en tu experiencia personal. Aunque los estudios de caso único son muy útiles para obtener una validez interna, para poder generalizar hacen falta otro tipo de estudios. Esto, en cristiano, viene a ser que tu experiencia es tuya y eso no se discute, pero no tiene por qué ser adecuado para los demás lo que es adecuado para ti.

    @ventamina wrote:

    Que un técnico en prevención me diga que debe decirle al empresario que se equivoca en exigir una indumentaria determianda a un trabajador, NO ES QUE SEA UNA BURRADA sino que es una cuestión que NO LE COMPETE EN ABSOLUTO. .

    Sí le compete si de ello se evidencia en la ERL una posible fuente de riesgo. No te voy a exponer aquí el análisis biomecánico, pero el tacón alto no es lo más recomendable para trabajar. No un día o una noche, como hacías cuando salías, sino todos los días de la jornada laboral. No nos olvidemos del art. 15 de la Ley PRL.

    El tacón alto genera problemas si se usa durante mucho tiempo. No es sólo una experiencia personal (no en el uso, entiéndase, sino en el estudio del uso)
    El tacón alto desplaza el centro de gravedad del cuerpo, el apoyo de los pies se altera y se pasa del triángulo de apoyo ( I y V metatarsianos y calcáneo) a una base en dos puntos (I y V metatarsianos)

    Esto hace que toda la cadena cinética, que empieza en los pies modifique su función y eso a largo plazo es poco fisiológico… y al final puede acabar siendo patológico.

    Pero bueno, esto del análisis biomecánico no viene en ningún artículo de la ley, entiendo que no lo tengas tan presente. Pero que al menos te lo pienses si algún día te toca auditar y te lo encuentras, por eso de preguntar a alguien experto, como bien reconoceo el RSP que el auditr tiene que hacer… aunqeu todo sea entonces más caro y ya no seamos tan competitivos.

    @ventamina wrote:

    Dicho esto, lo UNICO que DEBE HACER EL TPRL es escoger el método de evalaución de riesgos laborales ADECUADO a las condicioens de trabajo establecidas. PUNTO. .

    Me da que esa manera tan ABSOLUTISTA de exponer las cosas te deja a veces poco margen de corrección.

    @ventamina wrote:

    Por lo demçás, JUSTAMENTE lo que la doctrina está PIDIENDO es que el emrpesario ESTABLEZCA LAS CONDICIOENS DE TRABAJO PREVIO A LA FIRMA DE CONTRATO. Y si el trabajador está de acuerdo, que lo firme.. y si no pues que buscque otro trabajo. Y del comentario de DeLocos sobre ‘cómo las visten’, es para decirle de MACHISTA PARA ARRIBA.

    Como sabrás hay normas que son de derecho mínimo, necesarias e indisponibles. Por ello, este último párrafo sólo as admisible con los matices precisos en tanto en cuanto no se vulnere ese derecho.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424048 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    Por lo demçás, JUSTAMENTE lo que la doctrina está PIDIENDO es que el emrpesario ESTABLEZCA LAS CONDICIOENS DE TRABAJO PREVIO A LA FIRMA DE CONTRATO. Y si el trabajador está de acuerdo, que lo firme.. y si no pues que buscque otro trabajo. Y del comentario de DeLocos sobre ‘cómo las visten’, es para decirle de MACHISTA PARA ARRIBA.

    También creo o estimo que es erroneo decir que eso tenga que ser previo a a firma del contrato, ni que tenga que estar contenido en el contrato, pero si poder demostrar que se ha informado previo al inicio de la actividad de los criterios de vestimenta.

    Y mientras la evaluación no diga nada en contrario, siempre que se mantengan ciertos criterios y el derecho a la propia dignidad del trabajador, la jurisprudencia parece aceptar que si son prendas “SOCIALMENTE” aceptadas, éstas pueden imponerse.

    #424050 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    Para Patrik

    …no digo qu elo ponga en el contrato… digo ””que el trabajaodr CONOCE las condiciones de trabajo PREVIO firma del contrato”””

    Ya. Pero yo digo que puede ser DESPUES de la firma del contrato, pero PREVIO al inicio de la actividad, una vez esté incorporada en plantilla y se le aporte mediante documentación o sesión en un Curso de Bienvenida o similar.

    #424051 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Para Patrik

    …no digo qu elo ponga en el contrato… digo ””que el trabajaodr CONOCE las condiciones de trabajo PREVIO firma del contrato”””

    Para AItor

    Por eso digo: El TPRL DEBE HACER SU TRABAJO, qu eno es PROHIBIR, sino EVALUAR, porque NO ES LO MISMO llevar zapato alto durante 8 horas seguidas para un persona acosutmbrada a ello, que 2 horas a una persona que NO HA LLEVADO TACON EN SU PUÑETERA VIDA. A mí, como a muchas mujeres, me dicen que me ponga unas zapatillas de bailarina qe se llevan ahora y NO SE ANDAR. Pero si me dicen llevar TACON, pues tan pancha!!!. POr tanto EVALUACION DE REISGO LABORALEs ¿cualquier método? EVIDENTEMETNE NO, el método adecuado para evaluar el riesgo.
    Claro, aquí pasa que es más fácil PROHIBIR SIN EVALUAR NADA. Y no, si no sabe evaluar que se lo digan a un ergónomo que SEPA… Y LUEGO se proponen las medidas que sean precisa, que NO SERAN PROHIBIR, sino REOCMENDAR, ADAPTAR E INFORMAR.

    OK, estoy de acuerdo contigo entonces. O te expresaste mal o te entendí fatal.

    El técnico no puede prohibir, o sí. Yo, desde luego, no tengo problema en poner en las ERL y planificaciones que ciertos trabajos están prohibidos si no se cumplen una serie de normas. Se entiende que es la forma de comunicarle al empresario la pauta y que él decida. ¿Cómo ves este punto? ¿Alguna sugerencia por tu parte para que quedara “bien vestido” de cara a un accidente?

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424053 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @Patrik wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Haber ventamina si leemos, el que pregunta es un sindicalista que quiere asesorar a una trabajadora contratada para una cuestión concreta que se exige por contrato el uso de un zápato concreto con una forma concreta. Esto te lo anula cualquier letrado. Si el contrato te lo hace una pirotécnica y te pide que vayas en tacones pues también. Y si el contrato te lo hace una pirotécnica y te dice que te protejas con papel d eperiodico pues le digo que en efecto esta loco y además es un delincuente. Te aceptaría que señalarás que mi comentario nada tiene que ver con prevención, pero vamos, debemos leer mejor y dar menos lecciones.

    Con respecto a la apreciación de que esa medida la anula cualquier letrado no digo que no pueda ser anulada esa conducta, sino que no es evidente, aún cuando parece que la evaluación no lo contradice.

    Os paso este enlace sobre jurisprudencia de indumentaria e imagen, por si ayuda a aclarar algo.

    Gracias Patrick por tu aportación, pero si te fijas, habla de piercing, faldas, pantalones, bigote, perilla, etc. En este caso, zapato alto con tacón concreto, lo que facilmente podrías demostrar las innumerables consecuencias del uso de los mismos, y anular esta claúsula.Que puedes inciar un proceso de anulación de la claúsula y perderlo, poder puedes, pero yo en este caso, llevaria el proceso cobrando si se gana.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #424054 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Para VENTAMINA:

    O sea, que sugieres no poner ninguna prohibición de acciones expresas y sí planificar la adopción de medidas preventivas.

    Pongamos por caso que como medida preventiva digo que hay que “prohibir trabajos con la máquina en funcionamiento” ¿Esto sería correcto? Es que conozco algún caso donde escribir esto ayudó al técnico en caso de accidente grave.

    Respecto del consenso con el empresario, pongamos un caso de empresario que no colabora y que no ve que algo que tú le señalas sea un riesgo. Ejemplo: almacén donde circula una retráctil y una carretilla frontal. Paso de una nave a otra y sobre ese paso han montado una estantería metálica tipo mecalux cuyos puntales llegan a meterse dentro de la zona de paso, poco, pero lo hacen. Estos puntales tienen 6 metros de altura y luego hay una balda sobre la que meten 3 palets de casi 600 Kg cada uno. Los puntales están al vivo, sin protección ninguna. El riesgo de caída de todo en caso de golpe es manifiesto. Respuesta del empresario: “eso lleva ahí toda la vida y nunca ha pasado nada”
    ¿Qué me sugieres hacer aquí?

    Lo del consenso no lo veo claro, porque tras una cara amable podemos tener a un buen cabrón con pintas y a veces detrás de una cara de ogro te encuentras a un tipo de los imprescindibles.

    Gracias

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424055 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Ventamina,

    A veces no hay que ser tan quisquilloso y ser literal con el mensaje. Si algo he aprendido en esto de la prevención es que hay que saber “leer entre líneas” y saber enteder el concepto más alla de lo que dice o cómo se dice.

    Estoy plenamente de acuerdo con Aitor. El técnico tiene y debe decir como actuar para hacer una tarea desde el punto de vista preventivo, imponiendo medidas de actuación y medios de protección. Si de allí se desprende una PROHIBICION por como lo hace o lo podria hacer el empresario, no significa que el Técnico sea quien PROHIBE “per se”.

    O asi lo entiendo yo

    #424056 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @rafaellopez2 wrote:

    Muchas gracias por las respuestas. Se trata de una trabajadora que se ha quejado de llevar este calzado, y me ha hecho esta consulta por pertenecer yo a un sindicato (que no es el suyo, pero yo si puedeo echar una mano pues lo hago).
    Entendemos como esta la situación laboral del momento, por un lado la empresa necesita que su personal llame la atención y exige este calzado o ha llegado un director comercial nuevo y ha decidido esto para sacar los números(suposiciones). Por otro lado la trabajadora, que puede que conociera este requisito antes de firmar su contrato o no. TODOS PUEDEN MENTIR. Bueno a lo que vamos.
    Mi respuesta viendo todas las vuestras será:
    Un zapato de tacon de aguja no es el más adecuado para trabajar ya que existe una probabilidad muy alta de caida al mismo nivel así como de posturas inadecuadas que pueden provocar dolor de espalda. Esto sería el diagnóstico.
    La solución más adecuada puede llamar al jefe para comunicar las molestias de dichos zapatos y sugerir alternarlos con otros de menos tacón.
    Y otra solución extrema sería llamar a una inspección de trabajo o ir a una asesoría jurídica.

    Un saludo

    Hola de nuevo, el debate parte de una consulta que esta en el post inicial y en este otro que adjunto. La traabajadora se queja, logicamente si se queja es que el zapato de tacón de ahuja le provoca problemas, molestias, disconfort o en su lugar, que es una quejica sin más y no quiere trabajar. Entendiendo que si se queja es por que ese zapato le ocasiona algo de los señalado, pues ya viene la actuación, evaluación, valorar si en efecto ese zápato puede provocar esas molestías, con la coordinación de técnicos, y VS. Sin falta de ser un lumbreras, un zápato de tacon de ahuja, para un trabajo que desconocemos su organización, pero que si se trata de algún trabajo de los comunmente observados en congresos de ventas de conferencias, etc, donde pasan horas de pié etc. Las probabilidad y consecuencias del daño puede ser valorada. Prohibir el técnico, no, no prohibe, al menos directamente, pero indirectamente, claro que prohibe, ya que cuando se evaluen los riesgos y de los mismo se señale la conveniencia de cambio de zapatos, pausas, etc, leyendolo en positivo, serán recomendaciones, pero leyéndolo en negativo son prohibiciones, maxime como en este caso que la trabajadora puede denunciar la situación.

    #424057 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @trabajoyseguro wrote:

    @Patrik wrote:

    @trabajoyseguro wrote:

    Haber ventamina si leemos, el que pregunta es un sindicalista que quiere asesorar a una trabajadora contratada para una cuestión concreta que se exige por contrato el uso de un zápato concreto con una forma concreta. Esto te lo anula cualquier letrado. Si el contrato te lo hace una pirotécnica y te pide que vayas en tacones pues también. Y si el contrato te lo hace una pirotécnica y te dice que te protejas con papel d eperiodico pues le digo que en efecto esta loco y además es un delincuente. Te aceptaría que señalarás que mi comentario nada tiene que ver con prevención, pero vamos, debemos leer mejor y dar menos lecciones.

    Con respecto a la apreciación de que esa medida la anula cualquier letrado no digo que no pueda ser anulada esa conducta, sino que no es evidente, aún cuando parece que la evaluación no lo contradice.

    Os paso este enlace sobre jurisprudencia de indumentaria e imagen, por si ayuda a aclarar algo.

    Gracias Patrick por tu aportación, pero si te fijas, habla de piercing, faldas, pantalones, bigote, perilla, etc. En este caso, zapato alto con tacón concreto, lo que facilmente podrías demostrar las innumerables consecuencias del uso de los mismos, y anular esta claúsula.Que puedes inciar un proceso de anulación de la claúsula y perderlo, poder puedes, pero yo en este caso, llevaria el proceso cobrando si se gana.

    Correcto. Sin entrar a discutir las consecuencias, lo que trato de transmitir es:

    1º Se impone cierta prenda por cuestión de imagen
    2º La evaluación no transmite (o eso parece) que el uso de esa prenda suponga riesgo para la trabajadora. ¿Acaso no puede ser que se hayan dado otras medidas aparte del uso del calzado para prevenir la fatiga física o daños a la salud?. Pueder ser que no sea así, pero no voy a ser yo quien cuestione la labor de un compañer@ con tan vaga información. Si las condidiciones de trabajo se contradicen a lo aportado en la evaluación y PAP, tendrías razón en lo que dices.
    3º Si previo al inicio de la actividad, estas medidas se han informado y se han considerado necesarias para la actividad comercial, la jurisprudencia parece (y digo parece, porque como dices, ésta habla de varias prendas o cuestión de aseo o imagén, y no de zapato de tacón alto, por lo que seria aventurado decir una afirmación absoluta a favor o en contra) dar la razón a la empresa.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #424059 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sigo sin verlo como tú me lo expones, pero sí entiendo por donde vas. OK.

    Gracias

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424060 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Para VENTAMINA:

    O sea, que sugieres no poner ninguna prohibición de acciones expresas y sí planificar la adopción de medidas preventivas.

    Pongamos por caso que como medida preventiva digo que hay que “prohibir trabajos con la máquina en funcionamiento” ¿Esto sería correcto? Es que conozco algún caso donde escribir esto ayudó al técnico en caso de accidente grave.

    Respecto del consenso con el empresario, pongamos un caso de empresario que no colabora y que no ve que algo que tú le señalas sea un riesgo. Ejemplo: almacén donde circula una retráctil y una carretilla frontal. Paso de una nave a otra y sobre ese paso han montado una estantería metálica tipo mecalux cuyos puntales llegan a meterse dentro de la zona de paso, poco, pero lo hacen. Estos puntales tienen 6 metros de altura y luego hay una balda sobre la que meten 3 palets de casi 600 Kg cada uno. Los puntales están al vivo, sin protección ninguna. El riesgo de caída de todo en caso de golpe es manifiesto. Respuesta del empresario: “eso lleva ahí toda la vida y nunca ha pasado nada”
    ¿Qué me sugieres hacer aquí?

    Lo del consenso no lo veo claro, porque tras una cara amable podemos tener a un buen cabrón con pintas y a veces detrás de una cara de ogro te encuentras a un tipo de los imprescindibles.

    Gracias

    ¿A qué riesgo te refieres? ¿a atrapamiento? Pues si es que la ”’medida’ sería: PARE EL EQUIPO ANTES DE REALIZAR EL MANTENIMIENTO. ¿Eso entiendes que es una prohibición? Eso es una instrucción muy bien dado ante un riesgo concreto. SI quieres puedes ponerla en forma de PROHIBIDO REALZIAR MANTENIMIENTO DEL EQUIPO SIN PARALO ANTES… pero esa instrucción CONLLEVA un CONTROL ADICIONAL. En la primera forma de decrilo, le das una instrucción clara y el responsable de hacerlo bien implicito (el operario de mantenimiento) en la segunda forma, no dices quién es el encargado d econtrol este hecho. Por tanto, deberás CONSENSUAR quién contorl aque se haga así.

    Yo me rifiero a prohbiciones a LA EMPRESA:
    TIPO:
    PROHIBIDO realizar los trabajos de cambio de plásticos del invernaderos
    PROHIBIDO lmeter el coche en el parking

    Son prohibicione squ ehe visto puestas… y son ridículas. ¿quíen es el TPRL para decidir qué trabaos se deben hacer en el centor detrabajo o cómo hacerlos? Lo que debe hacer es evaluar los riesgos que conlleva hacerlo de una manera o de otra.

    en el ejemplo qu epones, NO es una prohibición TECNICa, sino seguri las instrucciones de uso de equipo tal y como dijo el FABRICANTE.

    Es más, como he tenido accidentes, y existen trabajadores que realizan su laor sin el control permanente de la dirección, y debido al concepto ABSOLUTO de la ITSS de que el “deber de protección del empresario” es ABSOLUTO, por encima de la CABEZONERIA del trabajador de seguir haciendo lo que le han dicho que no haga porque ni tiene la formación, ni los medios, ni le compete, si tengo que decir PROHIBIDO utilizar herramientas de soldadura, o sierras que te traigas de casa para hacer lo que te la gana porque te da la gana, lo pongo.

    P.D: Por supuesto no lo pongo así, pero es la única manera de demostrar a veces de cara a ITSS que se había llegado a lo máximo posible al “deber de protección”

    #424061 Agradecimientos: 0
    rafaellopez2
    Participante
    8
    enero 2012


    Os agradezco mucho vuestras contestaciones, cada una de ellas me ha servido para hacer una pequeña recopilación y simplificarlo lo más posible. Se lo tengo que transmitir a un trabajador que sólo sabe que le duelen los pies.
    lo dicho muchas gracias!

    #424063 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Si, Ventamina, veo que lo has entendido, es por salvar mi culo y además darte una razón para atizar y que así te desahogues……

    Madre mía !! Veo que lo de leer entre líneas se te dá de miedo……..

    Por cierto, lo que sí que tendre que decirle a mi auditor/@ es que me ayude a implementar un procedimiento para “aguantar la vela”, porque al parecer, en los últimos tiempor, más importante que tener un buen sistema lo importante es tener un procedimiento que me explique como aguantarla debidamente.

    ¿es necesario tener un altar? ¿quien es nuestro sant@? ¿tendré que eliminar las de parafina por posibles cancerigenas? ¿necesito ficha de seguridad?

    Dios!!!, Que lio !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Anda, Ventamina, que te pongas a decir en mayuscula, “RIDICULO MÁS ESPANTOSO” no es que tenga guasa, es que puedes provocar un accidente de la risa…………………………

    #424065 Agradecimientos: 1
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    ¿Que no tengo una organizaciòn que me respalde?

    Pues entonces ¿para que narices tengo una auditoria donde le dice a mi organización que mis evaluaciones transmiten la realidad de la actividad y las medidas propuestas son coherentes y acordes con lo que establece la ley?

    Porque la auditoria es a la empresa y al sistema, no directamente a mi trabajo, y que lo que se desprende de ella es que la organización tiene un documento que respalda mi trabajo, y por tanto, me respalda a mí.

    No te voy a explicar que pongo exactamente ni como lo pongo, lo que si te puedo decir es que el auditor dice todo es correcto, y no puedo ni debo sacar más conclusiones al respecto.

    Asi que si quieres, saca tus conclusiones sobre el trabajo del auditor y no sobre el de los técnicos.

    Por otro lado, si quieres que se te preste atención y respeto, haz lo propio, y si realmente estas para aprender, saca la humildad propia del que busca respuestas y no la soberbia y la prepotencia. Porque por ese camino, mal….

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 36)
  • El debate ‘ Tacones en el puesto de trabajo.’ está cerrado y no admite más respuestas.