Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 33)
  • Autor
    Entradas
  • #73018 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Seré yo el raro. El tema de trabajar con muy pocos clientes pero todos con SPPs y SPMs me hace entrar a veces en las mismas polémicas con la inmensa mayoría ellos (se salvan contados). Y digo seré yo el raro porque todos los técnicos propios e inclusive auditores, piensan distinto a mi, pero ninguno me hará cambiar de opinión, lo siento mucho, o al menos no con los pobres argumentos que me dan: “en ningún sitio se indica que no se pueda”.

    Hablo de un famoso tema ya discutido, el de subcontratar actividades de las especialidades que tienen asumidas. Pongo dos ejemplos. Un cliente con SPP, con dos especialidades asumidas como propias (VS y seguridad), y las otras dos subcontratadas, pero que al final también subcontrata todas todas las actividades de seguridad con el SPA. El otro, empresa con SPP. Asume todo menos VS, y subcontrata casi todo al SPA.

    Luego, ese famoso tema de “lo subcontrato con el SPA pero lo asumo yo”, se queda sin asumir. En el primer caso solo realizan una PAP a partir de las ER, y en el segundo también, pero en los informes no aparece ni rastro de SPP ni de SPM, ni rastro de empresa, ni rasto de técnicos, lo del segundo es “casi peor”, porque al ser SPP no considero que se pueda emitir un informe como SPA, dado que este se debería emitir al amparo de un concierto con la empresa, y una empresa con SPP no puede (o no debe) concertar nada con un SPA, así que en este caso se hace como “asistencia técnica” (esto y una chapuza es lo mismo con las acreditaciones de la ley y los requisitos de los TSPRL en la mano).

    El porqué no estoy de acuerdo lo planteo de forma muy sencilla. En la ley existen las modalidades preventivas de SPP y de SPM, con sus correspondientes requisitos, y con su correspondiente OBLIGATORIEDAD de constitución, cuando se den las circunstancias. Pues bien, constituir uno u otro no son siempre obligatorio, sino que tienes que alcanzar un mínimo de trabajadores. Hasta que no los alcanzas, la ley te permite concertar todo con SPA. Pero, una vez que los alcanzas, la ley te OBLIGA constituir SPP o SPM. Pues bien, no considero que continuar subcontratando las actividades una vez constituido tu SPM o tu SPP sea cumplir con dicha OBLIGACIÓN. Es como hacer una trampa, ahora estoy obligado, pero, por favor, ¿qué tipo de obligación es aquella que me permite seguir haciendo lo mismo (seguir subcontratando todo), con técnicos de fuera, con medios materiales de fuera, y con informes emitidos bajo las acreditaciones de los SPA “de fuera”?

    A mi parecer creo que como tú eliges libremente qué actividades asumir, y cuales no, entiendo que las que libremente decidas asumir, tendrás que realizar, plenamente, al 100%, con tus propios medios materiales (equipos, etc) y con tus propios medios humanos (técnicos propios).

    No incluyo aquí un PAU ni un DPCE, por supuesto, no hablo de eso, hablo de las evaluaciones de puestos, las de 1215, las mediciones de ruido, las de químicos….porque si lo subcontrata todo, y solo te limitas a firmar una Planificación anualmente….¿qué carajo de actividades propias tienes asumidas?

    Me parece curioso cuanto menos que ni IT ni auditoras de reconocido prestigio se pronuncien nunca al respecto. Oye que yo encantado, que el 75 % de mi trabajo viene de ahí, lo único que digo es que puestos a esas formas de trabajar, que se modifique la ley y se elimine el absurdo de la obligatoriedad de constituir los SPP y SPM existentes, y se proponga como voluntario. Los dos ejemplos que he puesto son empresa privada, de la pública ya prefiero no meterme mucho a opinar (solo diré que no son técnicos propios, sino “coordinadores propios”. Que el máximo trabajo que hacen es buscar fallos de tildes, puntos y comas en tu informe para que los corrijas). Menudos SPPs…..

    Comparto el “apoyo”, la “ayuda”, el “asesoramiento”, pero no este abuso, porque no así no se asume nada.

    Saludos.

    #432050 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Perdón, cuando hablo del segundo quería decir SPM, que me he confundido y he puesto SPP en muchos casos.

    #432051 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Creo que los SPM tienen que realizar una memoria como si fueran SPA, por lo que debería quedar fielmente reflejado en dicho informe que asumen y con qué medios.

    Pero coincido contigo en el problema, que yo no entiendo como una debilidad, el problema principal para mi es la poca integración de la actividad en la empresa. Y eso si me parece fundamental para que la prevención ruede correctamente dentro de una empresa y no como algo adicional o ajeno a la propia actividad.

    Un saludo.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #432052 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver si lo he entendido… ¿estamos hablando de SPP y SPM a los que otro/s les están haciendo el trabajo mientras ellos no mueven ni un músculo? Ahora mismo redacto mi curriculum, pásame el contacto porfa please.

    Bueno, por eso, y porque están desarrollando su actividad en un ámbito de desconocimiento absoluto de la norma, con lo cual se podrá hacer de todo. Más que nada porque uno lee el art. 15.2 y 15.4 del R.D. 39/1997 (para los SPP); art. 21.3 (SPM) y art. 17, 18 y 19 (para los SPA), y queda bastante claro que ni se puede subcontratar porque sí, ni se puede “no asumir “las obligaciones que previamente se han concertado porque sí, ni… la norma OBLIGA A DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES CONCERTADAS a ese servicio, porque obviamente y como pasa en cualquier otro lugar del mundo real o del de fantasía, si conciertas hacer algo que luego no haces porque no sabes o no quieres… ¿para qué te comprometes? Ya, ya sé la respuesta.

    Lo de los auditores que con semejante panorama “lleguen, vean y venzan” sin decir nada, me parece de traca.

    P.D: para la próxima, fíjate que tienes la opción de “editar” en el encabezamiento del post que cuelgas; podrás reescribir el mensaje aunque lo hayas publicado. Yo la uso mucho para corregir faltas de ortografía como “prebemzion, “teznico”, e integración preventiva (esta última la borro directamente).

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432053 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Me parece equivocado hacer referencia simple al articulado del RD39/97, que por su generalidad admite interpretación, y entonces ya estamos en la discusión; ya que la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre de desarrollo de dicho Real Decreto, establece muy claramente cuáles son los medios mínimos necesarios que un SPA y que un SPM debe tener para cumplir la ley.
    Por ello, no cabe -salvo claro incumplimiento de sus obligaciones- que un auditor de como bueno los medios humanos y materiales de un SPM, que no satisfagan el Anexo I de dicha orden.
    Esos contenidos sí que no admiten discusión, y son fácilmente evaluables.

    Lo referido a un SPP es algo distinto, puesto que la orden mencionada no les es de aplicación. Hay quien piensa que debería aplicarse algo parecido, lo cual no parece ilógico; pero es que dicha orden omite su aplicación a los SPP claramente, por lo que parece también claro que el legislador no ha querido explícitamente obligarles de igual forma.

    Por eso, mi opinión es que, independientemente de la lógica, del espíritu de la LPRL y de mi opinión personal, los SPP´s no están obligados a disponer de los medios humanos y materiales que sí deben tener los SPM´s. De esta forma, para los SPM sí cabe la opción de subcontratar determinadas actividades específicas, y su límite quedaría al criterio profesional del auditor de turno (ya sabemos que no siempre son fiables), que puede admitir que determinadas actividades, como por ejemplo la realización de mediciones higiénicas.

    En cualquier caso, lo que sí está claro es que la realización de dichas actividades por parte de un SPA, se hace a efectos meramente ejecutorios, es decir, puedes subcontratar la ejecución de las actividades, pero no su responsabilidad, es decir, la decisión de hacerlas, a quién, cómo, cuándo, y cómo interpretas los resultados, que quedan bajo la responsabilidad directa del SPP, sin opción a derivarla.
    Quiero decir que por mucho que un informe higiénico vaya firmado por un técnico de SPA, sus conclusiones quedan asumidas sí o sí, las firme o no, por el responsable del SPP, quiera o no quiera.
    Ocurre lo mismo que cuando contratas determinada formación: puede darla otra persona, pero a quién, cómo, con qué contenidos, y también su efectividad, es responsabilidad directa del TSPRL que tomó la decisión de hacerla.

    #432054 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Me parece equivocado hacer referencia simple al articulado del RD39/97, que por su generalidad admite interpretación, y entonces ya estamos en la discusión […]

    ¿Cómo? No sé que tipo de interpretaciones caben derivar de una lectura simple de esta norma (no es el R.D. 1627); me refiero a interpretaciones razonables y (aquí está el punto) RAZONADAS. Por cierto, creo que de lo que se está hablando aquí no es de medios y recursos para hacer algo, sino de asumir algo que luego en la práctica no se va a hacer (SPP). Aunque se asuma el “resultado” que nos facilite otra entidad externa (SPA).

    – El art. 31 LPRL deja claro las actividades preventivas que un SPP debe estar en disposición de dar en la empresa (y en caso de que no tenga capacidad para realizar alguna, que las externalice con un SPA).

    – El art. 15 del R.D. 39/1997 lo repite y además señala que el SPP debe contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que sí vayan a desarrollar en la empresa.

    Y no hay más que rascar…si alguien interpreta que de alguna manera lo anterior le está dando licencia a un SPP a externalizarlo todo, en mi opinión es que está haciendo cábalas con el texto normativo.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432055 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    @De locos wrote:

    Me parece equivocado hacer referencia simple al articulado del RD39/97, que por su generalidad admite interpretación, y entonces ya estamos en la discusión […]

    ¿Cómo? No sé que tipo de interpretaciones caben derivar de una lectura simple de esta norma (no es el R.D. 1627); me refiero a interpretaciones razonables y (aquí está el punto) RAZONADAS. Por cierto, creo que de lo que se está hablando aquí no es de medios y recursos para hacer algo, sino de asumir algo que luego en la práctica no se va a hacer (SPP). Aunque se asuma el “resultado” que nos facilite otra entidad externa (SPA).

    – El art. 31 LPRL deja claro las actividades preventivas que un SPP debe estar en disposición de dar en la empresa (y en caso de que no tenga capacidad para realizar alguna, que las externalice con un SPA).

    – El art. 15 del R.D. 39/1997 lo repite y además señala que el SPP debe contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que sí vayan a desarrollar en la empresa.

    Y no hay más que rascar…si alguien interpreta que de alguna manera lo anterior le está dando licencia a un SPP a externalizarlo todo, en mi opinión es que está haciendo cábalas con el texto normativo.

    Saludos.

    No nos demos patente de verdad. Yo, por ejemplo, interpreto el art.31 de la LPRL como que el SPP también está en condiciones de prestar esa labora de asesoramiento y apoyo si dispone de medios propios, y otros subcontratados.
    Y también interpreto que en el art.15 del RD39/97 se obliga al SPP a contar con los medios necesarios para la realización de las actividades que vaya a desarrollar, pero que si no las va a hacer con medios propios y las subcontrata (cosa que no está prohibida en ningún caso) entonces no.
    Ves. Yo no me considero ni mejor ni peor interpretador de la ley, y lo veo diferente que tú.
    Por eso, trato de poner en valor la Orden TIN/2504/2010. Por dos motivos:
    -Porque elimina cualquier discusión respecto de los SPM´s.
    – Porque no elimina la discusión respecto de los SPP´s, pero sí hace algo significativo: excluirlos de su ámbito de aplicación, cuando podría haberlos incluido sin problemas, y haberlo dejado todo claro.
    ¿Por qué no se hizo así? Yo no lo sé, pero sí veo muy relevante que los SPP´s no estén incluidos en la orden, y por eso me decanto por la interpretación de que los SPP´s sí puedan subcontratar ejecuciones, aunque nunca responsabilidades.

    #432056 Agradecimientos: 1
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    Para responderos está la ITSS:

    Y PAGINA 8:

    Y la propia seguridad social:

    Pero quien puede y debe definirse es el auditor en la auditoria obligatoria que deberá realizarse en plazo y forma. Y nadie mas.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #432057 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Histófenes wrote:

    Para responderos está la ITSS:

    Y PAGINA 8:

    Y la propia seguridad social:

    Pero quien puede y debe definirse es el auditor en la auditoria obligatoria que deberá realizarse en plazo y forma. Y nadie mas.

    Es un buen apunte, pero a mi juicio la redacción del documento es totalmente acertada; de tal forma que aún considerando el inspector que pueda haber déficit de medios, la medida a adoptar no es imponer mayores medios, sino solicitar la realización de una auditoría, que legalmente es la forma de determinar si el SPP está correctamente organizado y dimensionado.
    La experiencia que conozco, hasta ahora, es que los auditores están admitiendo la subcontratación de actividades.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #432060 Agradecimientos: 1
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    No puedo no estar de acuerdo con todo lo expuesto por Sirgudlab. Ventamina, de tu amplia exposición me de la sensación de dos cosas: 1.- eres técnica en PRL de un SPP o de un SPM, y 2.- te estás dando por aludida en muchas cosas. Si estoy equivocado, disulpa mi error. Pero lo que aquí se discute no es extensible a todos los SPs, sino a solo aquellos que su modus operandi no dista ni un solo 1% de aquellas empresas que no tienen constituidos ni uno ni otro.

    A ver, yo creo que en este país somos muy dados a “interpretar”, algunas cosas como nos da la gana, y es que la interpretación está muy bien en temas como qué formación es la “suficiente y adecuada”, pero hay otros temas como el que se está tratando aquí, que son demasiado claros, y no dejan ápice de duda.

    Mi mensaje inicial no iba tanto por el debate de qué pensáis del tema de subcontratar desde un SPP o un SPM y asumir, sino que directamente era una crítica directa hacia SUBCONTRATAR actividades con un SPA, de especialidades que tú has decidido asumir, y para las que dispones de medios materiales y humanos propios.

    En cuanto a lo de subcontratar y sumir lo contratado, seré breve: yo te digo como, cuando, donde…pero, ¿te lo subcontrato a ti, siendo yo competente para ello, teniendo equipos propios, y habiéndome comprometido a hacerlo? Directamente a mi eso me parece un engaño. Es mi opinión.

    Y ahora voy a centrarme en el otro debate, en el de Subcontratar, asumiendo, o no. Vayamos por partes. No me voy a centrar en un SPM, pues ya todos sabemos qué dice la orden sobre como han de organizarse sus medios, y también todos sabemos que lo tendrá que hacer en 3 especialidades; es decir, ya todos sabemos que esa orden los deja un poco “pillados por los huevos” con respecto a sus estructura y organización. Por ello, me quiero centrar en Servicios de Prevención propios (SPP), no regulados por la Órden, nadie sabe muy bien porqué. Yo no sé muy bien porqué, pero si se un “para qué ha servido a algunos”: algunos que tenían constituido un SPM, tras la publicación de la Orden se cambiaron a SPP. Toma ya!! Todo sigue igual (esto me recuerda a cuando pones el teletexto y está inundado de mensajes del tipo “no pague sus multas, recúralas!! Con dos cojones. “Viva” España. Bueno, a lo que voy que me lío.

    Me olvido de la Orden, y me voy al RD 39/1997. Artículos 14 y 15, no pueden ser más claros.

    “Artículo 14: Servicio de prevención propio.

    Teniendo en cuenta las circunstancias existentes, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que, en el caso de que se optase por un servicio de prevención propio, la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.”

    Yo de esto no interpreto, es que lo leo: HASTA que lo constituyas, las actividades preventivas deberán ser concertadas… salvo de aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa…hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya….

    “Hasta…, las deberás concertar” ¿Qué duda deja esto?

    Seguimos. Artículo 15. Punto 4, de traca.

    “Artículo 15: Organización y medios de los servicios de prevención propios
    1. El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.”

    Ventamina aquí haré alusión a un párrafo tuyo:

    @ventamina wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Si la propia empresa solicita la realización de una actividad concreta, por ejemplo una medición de ruido, ¿dónde está el problema? SI es lo que DEBERIAN HACER independientemente de las actuaciones con recursos propios que puedan realizar. Y otra cuestión: ¿cómo que los técnicso no aparecen por ningún sitio? ¿que no trabajan allí? ¿qué no acuden a reuniones? ¿que no realizan un trabajao remunerado allí? ¿es que el empresario no los tienee designados para esas actividades más allá de si hay o no mil y firmas? … igual estoy confundida y se refiere a ”’prevenistas autónomos”’ si es así, la legislacion lo prohibe y está catigado con duras sanciones economicas… otra cosa es que no dejen ni rastro de su asesoramineto, pero si el SPA está al tanto de ello y no lo pone en conocimiento de la administración pública, es que asume esta labor frudulenta por alguna razón.

    Entiendo que dedicar de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo no es sólo ir a reuniones, ni hacer fotocopias, ni estar sujetos a una remuneración. Sino ponerse a realizar las actividades preventivas que están subcontratando y no deben.

    Dices:
    Si la propia empresa solicita la realización de una actividad concreta, por ejemplo una medición de ruido, ¿dónde está el problema?

    El problema está en que si tienes asumida como propia la higiene, y para ello has necesitado aportar como medios humanos uno o varios higienistas, y como medios materiales uno o varios sonómetros o dosímetros, lo que no puedes hacer es que cuando llegue la hora de realizar la actividad la subcontrates. Ahí está el problema, que le corresponde hacerlo al SPP porque se has comprometido.

    Seguimos con el artículo 15:

    “Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.”

    No veo la palabra ajeno por ninguna parte. Y eso remata ya el asunto.

    “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI.”

    Y ahora el apartado 4 no deja ya duda:

    “4. Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.”

    Sí, las que no sean asumidas. Lo que deja muy claro que las actividades de las dos especialidades que asumas, no las debes concertar!! (no digo no puedes, porque poder, sí puedes….lo hace todo Dios).

    Tras todo lo que cito, que está regulado claramente en la normativa, todo el que quiera seguir “interpretando” que se pueden subcontratar actividades de las actividades que tengas asumidas como SPP o como SPM lo puede seguir haciendo.

    ¿Y el porqué se hacen estas prácticas? Sencillamente porque se permiten. Para mi es muy fácil. El día que eliminen todos los radares de las carreteras españolas, circularemos por encima de 120 km/h aunque sepamos que no se debe, porque hay total impunidad.

    En las auditorías internas que he realizado, a toda actividad asumida como propia y subcontratada le he abierto una No conformidad mayor. Y la justificación para ello han sido los artículos 14 y 15 ya citados. ¿Pero quien soy yo en una auditoría interna…? Cuando el 99 % de las personas lo ve como una práctica correcta….es más fácil que te audite otro que te guste más, claro.

    Saludos.

    #432061 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Se me adelantó Pablo. Bien hecho… ¡porque el lío este lo inició él! Ok, yo por mi parte me surgen más interrogantes que me gustaría compartir. Y que conste que sin ánimo de imponer criterio (no os fieis del rostro fruncido de mi siniestro avatar que voy de buen rollo):

    Respecto a lo que comenta Ventamina, sí, hablo del art. 31 LPRL porque un SPP también es un servicio de prevención (que es de lo que habla ese artículo). Respecto a lo de que el art. 15 (del RSP) va “antes” del art 31 (de la LPRL)… ¡pero si son dos normas distintas! Movidas existenciales tuyas en las que ni voy a entrar.

    Comenta Histófenes que a quien le corresponde valorar la integración en todo este embrollo es al auditor. Y yo me pregunto ¿Sólo a él? OK, puede que sí de cara a redactar un documento con cierto peso legal y jurídico, pero yo veo otros intervinientes que tienen algo que decir (en su propio nivel de conocimiento):

    – Empresario: soy yo el gerente de una empresa de 500 tipos con un SPP que no hace nada, y lo primero que me pregunto es: ¿Y éstos, para qué están aquí exactamente? ¿Me los como con patatas porque me obliga una ley? ¿Y encima luego tengo que andar subcontratando las actividades preventivas con entidades externas? ¿Más pasta en prevención? Ya que están, que hagan algo de provecho”.
    – Comité de Seguridad y Salud: que recordemos entre otras cosas, participa en la concreción del qué y cómo va a hacer el SPP cuando se planifica su constitución (art. 39.1 LPRL) y si funciona como debe en el orden de ciertas actuaciones (art 39.2 LPRL).

    Por último, comentar a De Locos que me parece demasiado ajustado interpretar que un SPP pueda subcontratar todo (ejecución, se entiende) y simplemente validar las actuaciones y controlar que se hagan, en base a que la norma no obsta a ello. Algo tiene que hacer, desde el momento en que la norma te obliga a constituir un SPP con los medios necesarios para lo que quiera que vaya a realizar, y desde que en el acuerdo de constitución se debe especificar qué va a hacer y qué no. No veo qué sentido tiene (incluso práctica) una modalidad preventiva rebajada a nivel de mero intermediario; un SPP sobre el papel solo porque obligue la ley aunque luego las actuaciones preventivas se cubran por otros medios. Y no, no creo que eso sea integración de PRL.

    Respecto a lo de la ORDEN que citas… no busques fantasmas, los SPP ya están regulados en el R.D. con ese “te lo montas como quieras, siempre que para aquello que asumas tengas medios internos suficientes y adecuados”.

    P.D: todo esto entendiendo que no estoy para nada en contra de que un SPP subcontrate actividades concretas que por su falta de capacidad o complejidad exijan tirar de medios externos… pero de ahí a que ni hagan informes de inspección o evaluaciones de riesgos (como se sugería en el post inicial), va un abismo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #432062 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @De locos wrote:

    @Histófenes wrote:

    Para responderos está la ITSS:

    Y PAGINA 8:

    Y la propia seguridad social:

    Pero quien puede y debe definirse es el auditor en la auditoria obligatoria que deberá realizarse en plazo y forma. Y nadie mas.

    Es un buen apunte, pero a mi juicio la redacción del documento es totalmente acertada; de tal forma que aún considerando el inspector que pueda haber déficit de medios, la medida a adoptar no es imponer mayores medios, sino solicitar la realización de una auditoría, que legalmente es la forma de determinar si el SPP está correctamente organizado y dimensionado.
    La experiencia que conozco, hasta ahora, es que los auditores están admitiendo la subcontratación de actividades.

    Pues siendo corto el apunte, te has saltado la última línea.

    El inspector no tiene facultad para determinar si el tipo de modalidad preventiva es adecuada o no. Siempre debe ser el auditor el que determine la idoneidad de un SPP o SPM.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #432063 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Se me adelantó Pablo. Bien hecho… ¡porque el lío este lo inició él! Ok, yo por mi parte me surgen más interrogantes que me gustaría compartir. Y que conste que sin ánimo de imponer criterio (no os fieis del rostro fruncido de mi siniestro avatar que voy de buen rollo):

    Respecto a lo que comenta Ventamina, sí, hablo del art. 31 LPRL porque un SPP también es un servicio de prevención (que es de lo que habla ese artículo). Respecto a lo de que el art. 15 (del RSP) va “antes” del art 31 (de la LPRL)… ¡pero si son dos normas distintas! Movidas existenciales tuyas en las que ni voy a entrar.

    Comenta Histófenes que a quien le corresponde valorar la integración en todo este embrollo es al auditor. Y yo me pregunto ¿Sólo a él? OK, puede que sí de cara a redactar un documento con cierto peso legal y jurídico, pero yo veo otros intervinientes que tienen algo que decir (en su propio nivel de conocimiento):

    – Empresario: soy yo el gerente de una empresa de 500 tipos con un SPP que no hace nada, y lo primero que me pregunto es: ¿Y éstos, para qué están aquí exactamente? ¿Me los como con patatas porque me obliga una ley? ¿Y encima luego tengo que andar subcontratando las actividades preventivas con entidades externas? ¿Más pasta en prevención? Ya que están, que hagan algo de provecho”.
    – Comité de Seguridad y Salud: que recordemos entre otras cosas, participa en la concreción del qué y cómo va a hacer el SPP cuando se planifica su constitución (art. 39.1 LPRL) y si funciona como debe en el orden de ciertas actuaciones (art 39.2 LPRL).

    Por último, comentar a De Locos que me parece demasiado ajustado interpretar que un SPP pueda subcontratar todo (ejecución, se entiende) y simplemente validar las actuaciones y controlar que se hagan, en base a que la norma no obsta a ello. Algo tiene que hacer, desde el momento en que la norma te obliga a constituir un SPP con los medios necesarios para lo que quiera que vaya a realizar, y desde que en el acuerdo de constitución se debe especificar qué va a hacer y qué no. No veo qué sentido tiene (incluso práctica) una modalidad preventiva rebajada a nivel de mero intermediario; un SPP sobre el papel solo porque obligue la ley aunque luego las actuaciones preventivas se cubran por otros medios. Y no, no creo que eso sea integración de PRL.

    Respecto a lo de la ORDEN que citas… no busques fantasmas, los SPP ya están regulados en el R.D. con ese “te lo montas como quieras, siempre que para aquello que asumas tengas medios internos suficientes y adecuados”.

    P.D: todo esto entendiendo que no estoy para nada en contra de que un SPP subcontrate actividades concretas que por su falta de capacidad o complejidad exijan tirar de medios externos… pero de ahí a que ni hagan informes de inspección o evaluaciones de riesgos (como se sugería en el post inicial), va un abismo.

    Yo no me refería a eso; pero sí que es cierto que en España (de momento), lo que no está prohibido, está permitido; y por eso dije lo que dije. Tal y como se ha repetido ya, será el auditor el que dé el visto bueno; pero hay situaciones en las que subcontratar determinadas actividades es lógico, y como no es ilegal, pues a ello. Un ejemplo claro es en empresas con varios centros diseminados geográficamente, donde algunos son importantes, y otros son centros menores, a los que es ridículo plantearles tener medios propios. En estos casos -por ejemplo, para mediciones higiénicas- me parece adecuado que un SPA con sede en esa zona realice las mediciones, si bien bajo decisión, criterios de medición, estándares y procedimientos propios, y la asunción por parte del SPP de las conclusiones que se deriven, que será del SPP y no del SPA (mero ejecutor). Ya no digamos nada de cuestiones formativas específicas.

    #432059 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    No entiendo esta necesidad ibérica de encorsetar todo. Yo creo que necesitamos vestido pero no corsé. Me explico.

    ¿Por qué es necesario que una empresa tenga Servicio de Prevención Propio? por el número de trabajadores y por actividad anexo I, o porque lo diga la autoridad laboral.
    ¿Es más eficiente un SPP en una empresa de 500 trabajadores que un SPA en una de 499? No lo creo, dependerá de la organización interna de la empresa y de los objetivos que se imponga a nivel de integrar la prevención en su estructura empresarial, en su cultura o en lo que podáis entender como concepto empresarial.

    Por tanto no creo que sea el camino el determinar si la constitución de un SPP no cumple la legislación que queramos implantar, lo importante es si se garantizan las necesidades de seguridad y salud de los trabajadores, si los indicadores de #SST son aceptables y si la integración de la prevención es adecuada más que si contrata o no contrata más actividades que asume o al revés. Por lo que no quiero corsé para organizarme internamente, porque puede que ese corsé no me deje respirar lo suficiente para avanzar a la velocidad que la empresa quiera.

    Un abrazo a todos.

    #432065 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Histófenes wrote:

    No entiendo esta necesidad ibérica de encorsetar todo. Yo creo que necesitamos vestido pero no corsé. Me explico.

    ¿Por qué es necesario que una empresa tenga Servicio de Prevención Propio? por el número de trabajadores y por actividad anexo I, o porque lo diga la autoridad laboral.
    ¿Es más eficiente un SPP en una empresa de 500 trabajadores que un SPA en una de 499? No lo creo, dependerá de la organización interna de la empresa y de los objetivos que se imponga a nivel de integrar la prevención en su estructura empresarial, en su cultura o en lo que podáis entender como concepto empresarial.

    Por tanto no creo que sea el camino el determinar si la constitución de un SPP no cumple la legislación que queramos implantar, lo importante es si se garantizan las necesidades de seguridad y salud de los trabajadores, si los indicadores de #SST son aceptables y si la integración de la prevención es adecuada más que si contrata o no contrata más actividades que asume o al revés. Por lo que no quiero corsé para organizarme internamente, porque puede que ese corsé no me deje respirar lo suficiente para avanzar a la velocidad que la empresa quiera.

    Un abrazo a todos.

    Estoy totalmente de acuerdo. Como ya he dicho varias veces, si la ley sobre PRL impone obligaciones de resultado y no de cumplimiento de condiciones, entonces lo mínimo que podrían hacer es dejar a las empresas hacerlo como quieran, ya que lo que se evalúa no es el mero cumplimiento de unas condiciones determinadas (Ej: no sobrepasar 120 Km/h en autovía), sin la consecución de unos resultados, en este caso, que no haya accidentes (es como si la normativa de tráfico nos obligara a no accidentarnos. Entonces tendrían que dejarme hacerlo como yo quisiera, porque la multa no me vendría por correr sino por haberme accidentado).

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 33)
  • El debate ‘ SPPs y SPMs, subcontratando indiscriminadamente’ está cerrado y no admite más respuestas.