• Este debate tiene 31 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años por PedroV.
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  • #64499 Agradecimientos: 0
    elenams23
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    septiembre 2005


    buenas!
    Espero que me podais ayudar os hago la consulta:

    cuando una empresa no es de construcción y por tanto le es aplicable el 4861007 de lugares de rabajo, cuantos inodoros o aseos son exigibles por trabajador??

    #370380 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
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    marzo 2003


    ¿Que Real Decreto es ese? ¿Cuando se aprobó?

    Yo entiendo que un trabajador debe tener un inodoro, porque existe cierta dificultad en utilizar dos inodoros a la vez por cada trabajador.

    Bromas aparte, yo entiendo por el Anexo V del Rd (punto 8) que se dispondrán los que hagan falta dependiendo del número de trabajadores que vayan a utilizarlos:

    “8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente”.

    Si prevés que es posible que exista un momento en que puedan haber 10 trabajadores con necesidades de inodoro y ducha de forma simultánea, tendrán que haber 10 inodoros y 10 duchas para cubrir ésa necesidad de utilización sin dificultades o molestias. Vamos, me pondría en el peor de los casos. En prevención casi siempre hay que pensar en la situación más crítica.

    #370381 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Según la guia técnica del 486 el “número recomendable será de1 por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada”

    #370382 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    hasta donde tengo entendido la parte de seguridad industrial e higiene se encargan de esa parte y la cantidad por empleado de inodoro deberia de ser 1 por cada 3 y duchas 1por cada 2 empleado claro todo es negociable

    #370383 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    ¡¡¡¡Jodo, Real Decreto del año 1007!!!! Reinaría entonces Chindanvisto o Recaredo, ¿no?.

    Bromas aparte, la interpretación correcta es la del Rey del Circo (nota: ¡¡¡Poneros apodos mas cortos, porfa!!!).

    La recomendación de la guía técnica es eso, una recomendación.

    #370384 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    jajaj vamos quiero decir 1997 no 1007..
    bueno por lo menos os habeis reido..
    yo tenía el mismo dato que Carloss pero quería confirmarlo
    gracias a todos y especialmente a Carloss

    #370385 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Sólo añadir que sea observado el convenio Colectivo que sea de aplicación… y que se considere que no pasa nada por poner alguno de más, que el gasto es mínimo (ahora, hay que considerar el factor espacio, las tomas d eagua y los desagües, eso es cierto)… y hay que prever que se pueden atascar, romper… etc…

    #370386 Agradecimientos: 0
    elreydelcirco
    Participante
    0
    marzo 2003


    Pedrov, tú me puedes llamar como quieras. Para el resto me basta con Rey (me ha salido la vena fanfarrona… es que a esta hora en el curro hay mucho ozono en el ambiente).

    #370387 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    ¿Rey? ¿ozono troposférico a las 17:00? si fueran las 12:00, pues aún… lo que debe haber es “fumus porrus troposfericus”…
    Saludos!

    #370388 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Las impresoras laser, Corsario, son fuentes potenciales de ozono.

    #370389 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    hola si vives en Perú, mira la norma RNE, parte de instalaciones sanitarias.

    saludos

    #370390 Agradecimientos: 0
    Oteiza
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    diciembre 2009


    Buenas tardes Mora
    1.- Consulta convenio
    2.- RD 486 Anexo 5 Punto 8
    1 por cada 25 trabajador homnbre y por turno
    1 por cada 15 trabajadoras mujeres y por turno
    Espero te oriente

    #370391 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    anexo V-A 2.6 en la guia técnica del 486/21997 1/25 hombres y 1/15 para mujeres

    saludicos desde zaragoza

    #370392 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Carloss” y con “El Mañico”. . .

    #370393 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    El Real Decreto 486 de 1997 aplica a todas las empresas, no sólo a las de construcción.

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