- Este debate tiene 31 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años por PedroV.
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buenas!
Espero que me podais ayudar os hago la consulta:cuando una empresa no es de construcción y por tanto le es aplicable el 4861007 de lugares de rabajo, cuantos inodoros o aseos son exigibles por trabajador??
¿Que Real Decreto es ese? ¿Cuando se aprobó?
Yo entiendo que un trabajador debe tener un inodoro, porque existe cierta dificultad en utilizar dos inodoros a la vez por cada trabajador.
Bromas aparte, yo entiendo por el Anexo V del Rd (punto 8) que se dispondrán los que hagan falta dependiendo del número de trabajadores que vayan a utilizarlos:
“8.º Las dimensiones de los vestuarios, de los locales de aseo, así como las respectivas dotaciones de asientos, armarios o taquillas, colgadores, lavabos, duchas e inodoros, deberán permitir la utilización de estos equipos e instalaciones sin dificultades o molestias, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente”.
Si prevés que es posible que exista un momento en que puedan haber 10 trabajadores con necesidades de inodoro y ducha de forma simultánea, tendrán que haber 10 inodoros y 10 duchas para cubrir ésa necesidad de utilización sin dificultades o molestias. Vamos, me pondría en el peor de los casos. En prevención casi siempre hay que pensar en la situación más crítica.
Según la guia técnica del 486 el “número recomendable será de1 por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres o fracción que trabajen en la misma jornada”
hasta donde tengo entendido la parte de seguridad industrial e higiene se encargan de esa parte y la cantidad por empleado de inodoro deberia de ser 1 por cada 3 y duchas 1por cada 2 empleado claro todo es negociable
¡¡¡¡Jodo, Real Decreto del año 1007!!!! Reinaría entonces Chindanvisto o Recaredo, ¿no?.
Bromas aparte, la interpretación correcta es la del Rey del Circo (nota: ¡¡¡Poneros apodos mas cortos, porfa!!!).
La recomendación de la guía técnica es eso, una recomendación.
jajaj vamos quiero decir 1997 no 1007..
bueno por lo menos os habeis reido..
yo tenía el mismo dato que Carloss pero quería confirmarlo
gracias a todos y especialmente a CarlossSólo añadir que sea observado el convenio Colectivo que sea de aplicación… y que se considere que no pasa nada por poner alguno de más, que el gasto es mínimo (ahora, hay que considerar el factor espacio, las tomas d eagua y los desagües, eso es cierto)… y hay que prever que se pueden atascar, romper… etc…
Pedrov, tú me puedes llamar como quieras. Para el resto me basta con Rey (me ha salido la vena fanfarrona… es que a esta hora en el curro hay mucho ozono en el ambiente).
¿Rey? ¿ozono troposférico a las 17:00? si fueran las 12:00, pues aún… lo que debe haber es “fumus porrus troposfericus”…
Saludos!Las impresoras laser, Corsario, son fuentes potenciales de ozono.
hola si vives en Perú, mira la norma RNE, parte de instalaciones sanitarias.
saludos
Buenas tardes Mora
1.- Consulta convenio
2.- RD 486 Anexo 5 Punto 8
1 por cada 25 trabajador homnbre y por turno
1 por cada 15 trabajadoras mujeres y por turno
Espero te orienteanexo V-A 2.6 en la guia técnica del 486/21997 1/25 hombres y 1/15 para mujeres
saludicos desde zaragoza
De acuerdo con “Carloss” y con “El Mañico”. . .
El Real Decreto 486 de 1997 aplica a todas las empresas, no sólo a las de construcción.
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