• Este debate tiene 31 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años por PedroV.
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  • #370394 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    El RD 486/97 no se aplica a empresas, si no a centros de trabajo, que es muy diferentes. Una empresa es una entidad jurídica y puede no disponer de centro físico de trabajo. Y curiosamente, la única excepción de aplicación del RD 486/97 es a las obras de construcción, las cuales se encuentran reguladas por el RD 1627/97.

    Saludos

    #370395 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Guia Tècnica del RD 1627/97 … si,si .. ya se no es vinculantes .. pues nos vamos al Convnio Colectivo que dice lo mismo. Y son unos mínimos ….

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    #370396 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efective, pero es que parece que en la pregunta inicial Elena especifica que la empresa “no” es de construcción, por tanto el 1627 no aplica en este caso.

    #370397 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    La Guía no es vinculante pero como si lo fuera …. Saludos Elena y Carloss.

    #370398 Agradecimientos: 0
    marsein
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    noviembre 2009


    Artículo 39: vestuarios y aseos.

    Todos los centros de trabajo dispondrán de cuartos vestuarios y de aseo para uso del personal, debidamente separados para los trabajadores de uno y otro sexo.

    La superficie mínima de los mismo será de 2 metros cuadrados por cada trabajador que haya que utilizarlos, y la altura mínima del techo será de 2,3 metros.

    Estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales, con llave, para guardar la ropa y el calzado.

    Por excepción, en oficinas y comercios con plantilla inferior a 10 trabajadores, los cuartos vestuarios podrán ser sustituidos por colgadores o armarios que permitan guardar la ropa.

    Los cuartos vestuarios o los locales de aseo dispondrán de un lavabo de agua corriente, provisto de jabón, por cada 10 empleados o fracción de esta cifra y de un espejo de dimensiones adecuadas por cada 24 trabajadores o fracción de esta cifra que finalicen su jornada de trabajo simultáneamente.

    Se dotará por la empresa de toallas individuales o bien dispondrá de secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel, existiendo, en este último caso, recipientes adecuados para depositar los usados.

    A los trabajadores que realicen trabajos marcadamente sucios o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso.

    Artículo 40: retretes.

    En todo centro de trabajo existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higiénico. Se instalarán con separación por sexos cuando se empleen más de 10 trabajadores. En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados.

    Existirá al menos un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15 mujeres o fracciones de estas cifras que trabajen la misma jornada.

    Cuando los retretes comuniquen con los lugares de trabajo, estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

    Si comunican con cuartos de aseo o pasillos que tengan ventilación al exterior se podrá suprimir el techo de cabinas. No tendrán comunicación directa con comedores, cocinas, dormitorios y cuartos-vestuarios.

    Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro por 1,2 metros de superficie y de 2,3 metros de altura.

    Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior y de una percha.

    Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

    Artículo 41: duchas.

    Cuando la empresa se dedique a actividades que normalmente impliquen trabajos sucios, se manipulen sustancias tóxicas, infecciosas o irritantes, se esté expuesto al calor excesivo, se desarrollen esfuerzos físicos superiores a los normales, o lo exija la higiene del procedimiento de fabricación, se instalará una ducha de agua fría y caliente por cada 10 trabajadores o fracción de esta cifra que trabajen en la misma jornada.

    Las duchas estarán aisladas, cerradas en compartimentos individuales, con puertas dotadas de cierre interior.

    Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios y de aseo o en locales próximos a los mismos, con la debida separación para uno y otro sexo.

    Cuando las duchas no comuniquen con los cuartos vestuarios y de aseo se instalarán perchas para la ropa, mientras los trabajadores se duchan.

    En los trabajos tóxicos o muy sucios se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarios.

    Artículo 42: normas comunes de conservación y limpieza.

    Los suelos, paredes y techos de los retretes, lavabos, duchas, cuartos vestuarios y salas de aseo serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con materiales que permitan el lavado con líquidos desinfectantes o antisépticos con la frecuencia necesaria.

    Todos los elementos, tales como grifos, desagües y alcachofas de duchas estarán siempre en perfecto estado de funcionamiento y los armarios y bancos aptos para su utilización.

    Queda prohibido utilizar estos locales par usos distintos de aquellos para los que estén destinados

    CAPÍTULO CUARTO: instalaciones sanitarias de

    urgencia.

    Artículo 43: instalaciones sanitarias.

    En todo centro de trabajo, existirá un servicio sanitario de urgencia con modelos suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores.

    El personal sanitario, las instalaciones y dotación de estos servicios, guardarán relación con el número de trabajadores del centro laboral, emplazamiento y características del mismo y con los riesgos genéricos y específicos de la actividad que se desarrolla.

    En la empresas obligadas a constituir Servicio Médico autónomo o mancomunado, será éste el encargado de prestar los primeros auxilios a los trabajadores que los precisen con urgencia, por accidente o enfermedad, durante su permanencia en el centro de trabajo.

    En los centros de trabajo con 50 o más trabajadores no dependientes de empresas con servicio médico, existirá un local destinado exclusivamente a la asistencia sanitaria de urgencia, dotado de botiquines portátiles. Igual obligación se impone en los centros de trabajo con 25 trabajadores al menos, cuando ofrezcan riesgos especialmente graves, previa declaración de la Delegación Provincial de Trabajo competente, que disten más de 2 kilómetros de la localidad más próxima en que se pueda recibir asistencia médica.

    En todos los centros de trabajo se dispondrá de botiquines fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados, que estarán a cargo de socorristas diplomados o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la empresa.

    Cada botiquín contendrá como mínimo: agua oxigenada, alcohol de 96º, tintura de yodo, mercurocromo, amoníaco, gasa estéril, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, antiespasmódicos, analgésicos y tónicos cardíacos de urgencia, torniquete, bolsa de goma para agua o hielo, guantes esterilizados, jeringuilla, hervidor, agujas para inyectables y termómetro clínico. Se revisarán mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.

    Prestados los primeros auxilios por la persona encargada de la asistencia sanitaria, la empresa dispondrá lo necesario para la atención médica consecutiva al enfermo o lesionado.

    #370399 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Ondia… ¿¿¿¿y el filtro ese que se cambia cadamnosecauntosmilaños????
    ¡Estaba de coña!

    #370400 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Aclarar (ya que no la ha hecho marsein)que estos artículos pertenecen a la Ordenanza General de Seguridad e Higienen en el trabajo.

    #370401 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    POr eso he puesto para María, no para Elena.

    saludos

    #370402 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Ya se que cuando no es de aplicación el RD 486/97, esos artículos de la OGSHT son válidos. Pero en el caso de las obras de la construcción, ¿no basta con los requisitos del RD 1627/97?.

    #370403 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Al contrario que otras guias tecnicas, respecto de las cuales el RD correspondiente sí indica su caracter no vinculante (suele hacerlo en la misma disposicion que obliga al insht a elaborar la guia), respecto a la del RD 486/1997, no he encontrado indicacion alguna al respecto por lo que podria entenderse que los “criterios y recomendaciones” expuestos en la guia tecnica correspondiente al RD 486/1997 sí tienen un caracter vinculante.

    ¿Qué opinais?

    #370404 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Guías técnicas INSHT
    El Instituto, como organismo científico técnico de la Administración General del Estado, es el encargado de elaborar las Guías Técnicas orientativas (no vinculantes) para la interpretación de los reglamentos dimanados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. A continuación se enumeran las Guías técnicas para la evaluación y prevención de los riesgos, que en cada uno de los respectivos Reales Decretos y en concreto, en la disposición final primera, queda recogido dicho mandato.

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    #370405 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    De otras, efectivamente, sí, como por ejemplo:

    Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Guía técnica.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

    Pero de la relativa a lugares de trabajo, LEGISLATIVAMENTE no lo veo tan claro:

    Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos.

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuestos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

    ¿Donde esta establecido el caracter no vinculante de ESTA guía técnica?

    (Que quien lo emite diga que su criterio no sea vinculante, no quiere decir que efectivamente sea asi, si legislativamente esta establecido lo contrario (ojo, que no lo se)).

    #370406 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: el CT nº 83/2010 de la ITSS tambien esta incluido (segun dias, porque aparece y desaparece, o por lo menos eso me pasa a mi) en el en listado de criterios tecnicos NO operativos de la ITSS.

    #370407 Agradecimientos: 0
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    febrero 2004

    Iniciado

    Hombre, yo creo que lo ponga o no lo ponga es irrelevante, ya que son normas reglamentarias´de obligado cumplimiento independientemente de lo que diga la adiministración, el administrativo de turno e incluso el IT de turno…

    #370408 Agradecimientos: 0
    el mañico
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    febrero 2010


    creo recordar que el completo contenido de la OGSHT esta derogado.

    saludicos desde Zaragoza

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