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  • #74958 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Una cuestión al respecto de lo que debatís, y que además indirectamente aparece en otro post.

    Que la anotación realizada no se refiera a un riesgo grave e inminente, que por tanto implica la paralización de los trabajos, o que no se refiera a una anotación anteriormente realizada NO implica que no se pueda remitir a la ITSS.

    La ley dice que en esos supuestos es obligatorio, pero no dice que esté prohibido en el resto, luego en los casos en que no se refiera a esos supuestos quedará a criterio del CSS el hacerlo o no.

    #74957 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Estoy de acuerdo contigo, Ignacio. Excelentes debates constructivos.

    Como dices, igual que tú te ciñes estrictamente al 1627, yo también he dado esta interpretación ciñéndome estrictamente a lo escrito, en:

    Artículo 1 del 1627. Objeto y ámbito de aplicación.

    “El presente Real Decreto establece, EN EL MARCO DE LA LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción.”

    Punto 3. del art. 7. Plan de seguridad.

    “En relación con los puestos de trabajo en la obra, el PLAN DE SEGURIDAD…constituye el INSTRUMENTO BÁSICO DE ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS y planificación de la actividad preventiva…

    Y:

    En los apartados a) y b) del punto 1 del art. 15 de la ley 31/1995.:

    Principios de la acción preventiva:

    a) Evitar los riesgos.
    y
    b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Para interpretar que, bajo ningún concepto, permitiría, autorizaría, o no paralizaría, llamémosle como se quiera, unos trabajos no contemplados en el INSTRUMENTO BÁSICO DE ordenación de las actividades preventivas de esa obra, siendo el CSS de la misma, y precisamente porque:

    a: su señoría, el juez, no tiene ni idea de prevención y tiene la idea de que los CSS sois los garantes y los putos amos de la seguridad en la obra.

    b: porque, como dice ICM, que en algunos casos no sea obligatorio enviar una comunicación a IT, no quiere decir que esté prohibido (aunque yo según interpreto sí lo veo obligatorio en este caso, como digo).

    c: y porque, para curarme en salud, me aseguro a todas luces de que, si llega el día, el juez pueda leer, porque leer si sabe, que yo comuniqué a IT y a todo quisqui que se estaban incumpliendo, para empezar, a) y b), no vaya a ser que interprete que sí debía haberlo hecho.

    Por último, para mi, “paralizo” y “no autorizo”, aunque sean palabras distintas, en este caso es lo mismo, porque no se me ocurre que un CSS “paralice” unos tajos estilo Greenpeace, encadenándose a un redondo – o barra de acero corrugado – del tajo.

    Saludos compañero.

    #74956 Agradecimientos: 0
    emod
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Buenas, de acuerdo con que estos debates son muy constructivos.

    Creo que el Libro de Incidencias es la mejor herramienta qe puede tener un CSS para cumplir con sus obligaciones, y más aún cuando existe la posibilidad de pasar copia de las anotaciones a la Inspección.

    Opino que en el libro se puede anotar lo que el CSS crea conveniente, por ejemplo, situaciones de Riesgo grave e inminente, una situación de riesgo leve reiterada, un trabajo realizado en obra no previsto inicialmente lo cual requerirá una actualización del PSS, incumplimientos respecto a la Ley de Prevención y normativa que la desarrolla, etc. y

    Una vez realizadas dichas anotaciones, que mejor que pasar una copia a la IT (que con su sello de registro de entrada quedaría niquelao), aunque nos parezca que no hace falta, pues nadie lo prohibe ¿no?.

    #74955 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Efectivamente nadie prohibe enviar nada a IT, pero la verdad es que cualquier cosa que digo en la obra (estoy a tiempo completo en una obra)se hace, así que no me hace falta presionar más.

    De acuerdo contigo Pablo K, sobre todo con traer a colación el art. 15 de la LPRL. Y también con no dejar realizar ninguna labor que no venga reflejada, ella o su procedimiento real, en el PSS.

    Veo que nuestra única diferencia de apreciación es de forma de reflejar el hecho en el LI. Yo para no verme en la obligación de envíar la hoja a IT y siempre que no exista físicamente riesgo grave e inminente cambio la palabra “paralización”.

    Un saludo y un placer hablar de estos temas.

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