Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 34)
  • Autor
    Entradas
  • #203 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Creo que es interesante a veces saber la opinión de los jueces, pues al final son ellos quienes deciden:

    En primer lugar, me parece LAMENTALE, y lo digo con mayúsculas, sí, LAMENTABLE, que se mate un trabajador, y se encarcele a los empresarios y CSS (de paso, claro) POR OTROS MOTIVOS.

    Se ha matado uno. Bueno, ya que se ha matado no podemos echar el culo fuera, habrá que decir algo a sindicatos y familias, venga vamos a investigar. Bueno, se ha matado por “hacer el cabra”, pero ya de camino aprovechamos y como al investigar hemos comprobado que se incumplían algunas normas de seguridad, pues metemos a un par de ellos en la cárcel, aunque las causas de accidente no hayan tenido nada que ver con dichos incumplimientos.

    ¿Y la obra de al lado, como está? ¿Y la de más allá? ¿y la otra, la otra y la otra? Pues igual, o peor, pero en esas hasta que no se mate nadie, no se tocan.

    Qué triste.

    ¿Porqué no se hace más ese “informe realizado por la Inspección de Trabajo y los peritos”, y no solo cuando se mate alguien?

    ¿Por qué no se realizan esas investigaciones y se sanciona, sin esperar siempre a que haya uno o más accidentes mortales o graves?

    Porque la forma de controlar todo lo que tenga que ver con incumplimientos de PRL en este país es una vergüenza. Pero a raíz de sucesos como este cuelgas esta noticia en la web y parece que se hace de puta madre. Venga hombre.

    Para tener en cuenta de la sentencia:

    “falta de protección perimetral con listones intermedios y rodapiés en los huecos de las ventanas”

    Menudo lince el que detectó esa falta macho.

    Esto para muchos de los que preguntan uqien ha de poner las medidas de seguridad en una obra, aquí tienen la opinión de una juez:

    “argumenta la juez, quien considera que la adopción de medidas de seguridad “correspondía A TODAS las empresas intervinientes, constructora y subcontratista, de forma solidaria”.

    Y esto para los CSS:

    “La juez concluye que dicho acusado, en presente caso cooperador necesario del delito, “no comunicó de forma clara y concluyente la necesidad de las medidas obviadas ni las reclamó del empresario”.

    La mano en el fuego pongo a que el libro de incidencias estaba en blanco, y en caso contrario, no había anotado en él ningún incumplimiento.

    Como anécdota, comentar que la grúa torre de esa obra la inspeccioné yo mismo en persona, y ya quisieran muchas obras contar con la mitad de las medidas de seguridad que había en esa. No estoy excusando nadie, pero, ¿en qué obra de construcción no hay fallos y se ejecutan las medidas de seguridad de forma perfecta al 100%? Pues eso.

    Por cierto, lo primero que me ha venido a la cabeza cuando he leído la sentencia ha sido, precisamente, cómo estaba la obra de al lado (de pena, pero en esa no se mató nadie).

    Saludos.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #74987 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Desconozco los condicionantes particulares del caso, pero en relación con la condena del CSS, y sin perjuicio de lo buenos que fueran los abogados del CSS, me parece un poco excesivo condenar al CSS por no reclamar de forma clara y concluyente al empresario lo que éste debe saber sin que se lo digan.
    Creo que habría opción de recurso, teniendo en cuenta lo que algunos jueces y muchos fiscales no saben o no quieren saber: las obligaciones legales del CSS.

    #74986 Agradecimientos: 0
    AlfonsoMadrid
    Participante
    0
    agosto 2006


    Estoy de acuerdo con los expuesto por Pablo y De Locos, pero en la sentencia no se habla, ni siquiera de una forma indirecta, del PSS. Que propondría el contratista a través del PSS sobre la proteccion de las mencionadas ventanas? Estaría contemplado el uso de plataformas elevadoras en el susodicho PSS? En caso negativo, estaba redactado y aprobado el correspondiente anexo'.
    En fin, que no estaría de mas conocer la sentencia en su totalidad.
    Todo esto no quita su parte de responsabilidad a toda esa gente que aún conociendo cuales son las normas, mira a izquierda, mira a derecha y ahora que no me ve nadie salto, me cruzo, me deslizo, subo sin atarme, atravieso el patio sin casco, etc,etc, etc…..

    #74985 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Aunque estoy de acuerdo en casi todo lo que dices, Pablo, y no voy a valorar la sentencia porque falta saber en qué medida han valorado la negligencia o los incumplimientos de seguridad para la producción del accidente, aún así querría matizar algunas cosas:

    – No creo que con una condena de 6 meses de cárcel pongan un pie en prisión. Creo que es así sólo para penas superiores a 2 años y medio.

    – Está claro que el trabajador hizo el cabra y muchos lo seguirán haciendo. Pero he visto a trabajadores hacer verdaderas animaladas delante de la mirada de los gerentes de la empresa. No hablo de realizar una vigilancia permanente y omnipresente, pero existe una dejación generalizada en las tareas de control por parte de la dirección de las emprsas.

    – Si en una obra, la dirección de la empresa se relaja con las medidas de protección (falta de barandillas y redes, la plataforma elevadora utilizada para todo, además sin barandilla, etc.), ha de ser consciente de que de la misma manera, sus trabajadores se relajarán igualmente. La una por la otra, la casa sin barrer, como se suele decir. Ya es hora de que se asuma por parte de las empresas el papel real de dirigir.

    – Si los trabajadores, con sus acciones peligrosas y negligentes, pagan con la vida o con su salud y aún así siguen en sus trece…imaginad a las empresas que “únicamente” van a pagar con dinero, y en el peor de los casos con cárcel, dichas negligencias. El trabajador necesita un descuido o una mala acción para matarse por sí mismo y va a pagar con su vida, la empresa necesita saltarse toda una falta de medidas para conseguirlo. La proporcionalidad de causas es abismalmente diferente.

    #74984 Agradecimientos: 0
    jfpozo
    Participante
    0
    febrero 2008


    Es un poco aventurado opinar sin conocer la sentencia, pero me voy a atrever a hacerlo.
    Las sentencias suelen ser extensas, y se basan en hechos probados.

    No se porqué debemos sorprendernos de la condena.

    Por lo que he leido hay dos partes:

    1.- el accidentado, al que se responsabiliza de su comportamiento.
    2.- otros actores, a los que se condena por no haber realizado bien su trabajo.

    Nos debería servir de ejemplo para ejecutar mejor nuestro trabajo.

    ¿Cuantas veces no se ponen los medios adecuados, se dejan las cosas al azar, no se reprimen comportamientos temerarios, no se piden responsabilidades, etc?.

    Al final es lo que se juzga.

    Atte.

    #74983 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Todo eso es muy bonito y nadie dirá nada en contra.
    Si el problema es que te condenen por algo en lo que tú no has tenido culpa ninguna, y solo estás en el banquillo porque te llamas Coordinador de SEGURIDAD, y entonces al juez le suena que algo tendrás que ver.
    Un coordinador no tiene culpa porque los empresarios sean malísimos y explotadores. Tendrá culpa cuando la tenga por obviar sus funciones establecidas legalmente; lo cual no se si fue o no el caso de referencia

    #74982 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    Pues salvando nuestras diferencias en otras ocasiones no me queda otra que darte la razón 100%.
    Lo que dice la jueza sobre el CSS es para debatir una vez más en que medida el CSS debe “vigilar” el cumplimiento del PSS y porque no había anotaciones en el libro (si es q no las había), esto quiero saber yo antes de que me condenen por algo similar porque me parece incomprensible…

    #74981 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    No se en este caso en concreto, pero eso de que los coordinadores no tienen NADA QUE VER cuando los empresarios son malísimos y explotadores…no se ajusta a la ley.

    Si una empresa no pone barandillas ni redes, sus trabajadores continuamente realizan trabajos sin seguir procedimientos seguros, el Plan de Seguridad ni siquiera se encuentra en la obra, las subcontratas hacen lo que quieren, en definitiva, la seguridad brilla por su ausencia, ¿para qué cojones existe la figura del CSS?

    Vamos, es lo que entiendo yo con este texto de las obligaciones del Coordinador:

    “Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.”

    El otro día estuve hablando con un CSS que ha llegado a tener hasta 78 obras al mismo tiempo. A lo mejor es que la interpretación de la norma que hago yo está equivocada…

    #74980 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Runpro, no has pillado el sentido de mi mensaje.

    Que no se condene y sancione a la gente cuando se mate alguien, sino cuando se incumpla la ley, y A TODOS POR IGUAL, incluyendo a aquellas obras en las que el promotor es la administración. Eso, que si no se ha condenado y sancionado por la muerte del trabajador, sino por falta de medidas de seguridad, que se haga en todos sitios igual, y sin esperar los accidentes.

    Estoy seguro al 100% de que si visito 100 obras, en 99 + 1 encuentro, por alguna parte, algo que “no está bien”. La seguridad perfecta al 100 % no existe, y menos en obras de construcción.

    Repito, no estoy justificando a nadie, solo diciendo que curiosamente visité esa obra en concreto, y llamaba la atención precisamente porque las medidas de seguridad (en el momento de mis 2 visitas) brillaban por su presencia.

    Véase cual es la falta de medidas de seguridad mencionadas:

    Plataforma elevadora para elevar material (supongo que querrán decir montacargas, porque no tiene sentido que estén hablando de una PEMP) utilizada por personas, y falta de protección perimetral en las ventanas. Esto último no lo entiendo muy bien, no sé a qué se refiera con lo de perimetral, y en las ventanas, no me cuadra mucho.

    Faltan muchos datos para poder opinar mejor. Y en ningún momento pretendo defender a nadie, sino reclamar las sanciones para TODOS los empresarios que incumplan la ley, y no solo para los que, cumpliendo con mucho, se les mate alguien en esas lagunas que siempre quedan.

    Como dije antes, tras las muertes, sindicatos, familiares y abogados esperan respuestas, apretando cada vez más la soga. Lo que me parece más gracioso es que ocurre un accidente A, y se condena por unos hechos B y C, aprovechando el accidente A.

    “se infringieron normas de prevención de riesgos laborales que coadyuvaron a la causación del accidente mortal”.

    ¿En qué medida, la falta de protección en las ventanas de una obra de construcción, y la presencia de un “montacargas” en dicha obra, coadyuvan a la causación de una muerte porque un trabajador salta desde una ventana a un equipo no destinado a elevar personas?

    Como digo, faltan muchos datos para poder opinar mejor.

    A veces, pagan justos por pecadores.

    Saludos.

    #74979 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lei la noticia ayer y a mi lo que me llama la atencion en relación con el CSS es lo de:

    “La juez concluye que dicho acusado, en presente caso cooperador necesario del delito, “no comunicó de forma clara y concluyente la necesidad de las medidas obviadas ni las reclamó del empresario”.

    ¿Y el resto de la dirección facultativa?

    Porque que el libro de incidencias esté en blanco no solo es responsabilidad del CSS, el resto de la DF también tiene obligación de escribir las “deficiencias” por ellos detectados.

    Y que pasa ¿que el seguimiento y control del PSS es funcion exclusiva del CSS? ¿el resto de agentes intervinientes en la obra, con acceso a libro de incidencias (y sobre todo si pertenecen a la DF) no pintan nada?

    No me parecería mal la condena (me refiero en terminos generales, no en este caso en concreto)al CSS por dejación de sus funciones, SI SE CONDENA TAMBIEN al resto que haya hecho dejadez de las suyas (y ojo, que hay mas ajentes y algunos “EXTERNOS” a la obra).

    #74978 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    El problema, Icm, es que la mayoría de los jueces que juzgan descononcen todo eso que dices, no solo los jueces, sino también la mayoría de los abogados.

    Lo que no desconoce nadie es que en le nombre de Coordinador de Seguridad, aparece la palabra seguridad, como ha dicho De Locos.

    En cambio, en la dirección facultativa no aparece esa palabra, y solo se suele relacionar a los contratistas, subcontratistas y CSS con los incumplimientos de seguridad.

    ¿Y el recurso preventivo que debió haber exigido la inmediata protección de las ventanas?

    ¿Y el recurso preventivo o encargado que debió haber prohibido saltar desde las ventanas, y utilizar el montacargas a las personas?

    Puede que los contratistas hubieran incumplido su parte en cuanto a estas obligaciones.

    La infinita ley unida a la mala y pobre asesoría en PRL está haciendo estragos en este mundillo.

    Saludos.

    #74977 Agradecimientos: 0
    Runpro
    Participante
    0
    febrero 2005


    Por eso he dicho en un principio que estaba de acuerdo con lo que decías, Pablo. Cuando un accidente tiene su inicio y causa principal en la burrada de un trabajador, una sentencia que condena a terceros puede ser abusiva, sobre todo si, como dices, esa obra tenía un buen nivel de seguridad.

    Las matizaciones que he hecho se refieren a aspectos que, sobre todo en el caso de los accidentes, vienen a cubrir el espectro de colores que van del blanco al negro en la delimitación de responsabilidades, y que por lo visto en la sentencia parece que quedan un poco alumbrados.

    #74976 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    De todas formas, creo que una causa común de sentencias como ésta, es que seguramente la estrategia de defensa va orientada a probar la ausencia de responsabilidad en general, tratando de “salvar el cuello” de todos los implicados, y no entrando en las guerras de “fuiste tú, no fuiste tú, mentira fue él”.
    Aunque pueda estar equivocado, creo que los abogados suelen decir que eso es lo peor que puedes hacer, pero también lo hacen sabiendo que, en caso de fallo, el más perjudicado va a ser el más débil, es decir, no precisamente quien paga el abogado sino el que fue elegido como cabeza de turco.
    Yo recomiendo a todos los coordinadores que en un proceso penal, se presenten con abogado propio y no se fíen exclusivamente al del promotor o al de su empresa, que tendrá más en cuenta al actual y posible futuro cliente que a su propio trabajador que normalmente suele ser por obra.

    #74975 Agradecimientos: 0
    Gran pescador
    Participante
    0
    julio 2006


    Sin conocer más detalles y no por este ejemplo en particular, sino por varios con los que me he encontrado: yo creo que para condenar a un C.S.S. habría que constatar que hizo dejación de sus funciones, obró con mala fé… pero parece que no, que se le condena por lo que habeis dicho, por ese apellido que lleva (de seguridad), porque debe de ser un tío infalible, omnipresente y omnipotente, y que al instante soluciona los problemas… como un juzgado, ahora que lo pienso.

    #74974 Agradecimientos: 0
    yedraverde
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Llevo unos cuantos años en el mundo de la obra y os aseguro que he visto cosas que me han dejado sin palabras pero creo firmemente después de mis experiencias, no sólo como técnico de seguridad sino también como jefa de obra,que en la gran mayoría de casos la “culpa”(entre comillas)es del empresario,contratista o como queráis llamar a quién paga porque está infinitamente más preocupado por la producción que por la seguridad de sus trabajadores y os lo dice alguien que ha tenido que buscar el equilibrio entre ámbos tirando siempre del lado del trabajador y enfrentándose por ello a jefecillos que, sin mancharse ni los zapatos,llevan la obra desde sus despachos aunque estén a cientos de kilómetros…

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 34)
  • El debate ‘ Lamentable’ está cerrado y no admite más respuestas.