Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 34)
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  • #74973 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Pablo, estoy de acuerdo contigo en el sentido de que habría que sancionar A TODAS las obras que no están bien, diariamente, no cuándo ya ha pasado el accidente.
    Por otra parte, en cuánto a tu duda de a qué hace referencia con la protección perimetral de las ventanas, en las obras, antes de colocar los marcos y cristales se suelen colocar unos travesaños paralelos o en aspa para proteger precisamente el riesgo de caída.
    Y respecto a la plataforma entiendo que se refieren no a un montacargas sino a una grúa de las que se usan para subir material (ladrillos, etc) a los últimos pisos.
    Y el trabajador saltó desde la ventana que debiera estar protegida a la plataforma que no está hecha para recibir a personas de un salto.
    Pero ya te digo, es la idea que me hago sin verlo.
    Disculpas si no es así.

    #74971 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Yo ya he ido a declarar como CSS imputado un par de veces y a los jueces no les entra en la cabeza que no seas el máximo responsable de la seguridad en la obra y que no tengas la obligación de vigilar.
    En mi modesta opinión aconsejo a todos los CSS en este caso que soliciten a la contrata bien en las reuniones o mediante el procedimiento que quieran, que le informen con antelación de TODOS los trabajos a realizar en la obra y compruebe si efectivamente están en el PSS. En el caso que no lo estén, anexo al canto. Si hay un accidente, que al menos las medidas de seguridad y el procedimiento de ejecución estén en el PSS.

    #74972 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    2
    mayo 2006

    Iniciado

    lo de los anexos es otra cosa q a mi parecer viene mal en la norma, como que el contratista modificara el plan?me parto el culo…si es por ellos no hacen ni el inicial q coño van a hacer anexos…por que no esta esto entre las obligaciones/funciones del css para que pueda exigirlo y no llorarlo? resulta q si dice q tiene q aprobar el plan, pero conforme avanza la obra donde dice la norma q pueda exigir su adecuacion mediante anexos???

    #74970 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    ¿Pero es que no sabemos interpretar las leyes?

    Desde luego que la normativa no va a indicar expresamente todo lo que queramos, pero, ¿te parece poco esto?

    “El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.”

    ¿Te parece poco tener el poder como CSS de poder escribir, textualmente en el libro de incidencias?:

    Att. I.T.

    “Se paralizan los tajos por estar ejecutando trabajos no recogidos en el Plan de seguridad y Salud. No se podrán reanudar los trabajos hasta que no se adecúe el presnte plan mediante anexos, y hasta que se comtemplen en él todos los trabajos a ejecutar junto con las medidas preventivas correspondientes, y tras la aprobación de dichas modificaciones por el CSS.”

    Firmado: CSS. Y envío por fax inminente sa la I.T. Con copia a todo quisqui.

    ¿No te parece esto poder suficiente para exigirlo, y no llorarlo?

    Pues entonces, tú que eres CSS, tú mismo.

    #74968 Agradecimientos: 0
    Eduardo Benjumea Rodriguez
    Participante
    0
    febrero 2014


    Aunque no es bueno criticar una sentencia sin conocerla de las opiniones dadas me identifico con Rumpro e ICM 75.Ahora bien, con esa sentencia no va nadie a la carcel y ya va siendo hora de que algun que otro “pistolero” de la construccion vaya a la carcel y veremos como no son de las 100 obras visitadas las que 90 están mal. Y los CC. de Seguridad deberán tambien decidirse a escribir en el Libro de Incidenias y hacer constar en las reuniones de coordinacion, los incumplimientos observados y reiterados en sus visitas. Así al menos reduciremos los accidentes.

    #74969 Agradecimientos: 0
    Softor
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    5
    mayo 2007

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Estoy de acuerdo con todo lo que exponéis en vuestras respuestas.
    Pero el presupuesto de seguridad y salud a cuanto ascendía? un 0,3%? un 1%? del proyecto de ejecución y seguro que esa obra en cuestión, se habían gastado el presupuesto con creces y seguro que la jueza eso no lo tuvo en cuenta.

    Entre tod@s deberíamos luchar para conseguir que se pague lo que realmente hace falta en seguridad y que la PRL, deje de ser la hermana pobre de la construcción.

    Un saludo.

    #74967 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Completamente de acuerdo con Pablo K (salvo lo de enviarlo a IT).

    Artículo 9. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

    El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

    Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra…

    ¿Cómo se coordina las actividades de la obra para garantizar la aplicación de los principios de la acción preventiva? Pues una de las maneras es garantizar que todos los trabajos estén planificados en el PSS por lo que lo de pedir anexos al PSS no es por molestar. Yo en mi obra llevo 38 y alguna adenda.

    #74966 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: un apunte mas, la juez en su exposisición en referncia con el CSS, dice:

    “no comunicó de forma clara y concluyente la necesidad de las medidas obviadas ni las reclamó del empresario”.

    ¿Será que además de que las medidas obviadas consten en el Plan de Seguridad y Salud REALIZADO por el propio contratista (se supone que entonces lo conoce), debe ser explicado por el CSS al propio contratista (ese que lo ha realizado y que se supone que por tanto lo conoce)?

    ¿Será que además de que las medidas obviadas consten en el Plan de Seguridad y Salud APROBADO por el CSS, estas deben ser ratificadas una vez mas por el CSS antes de su puesta en uso en la obra para que se supongan “concluyentes” y asi les pueda ser de aplicación lo dispuesto en el párrafo 1.b del art. 11 del RD 1627/97?

    ¿Entoces para que coj… cree su señoría que se aprueba el PSS? ¿Para que luego su cumplimiento sea opcional, si el CSS no está permanentemente en obra para decir que es lo que se debe hacer? Para esto nos ahorrabamos el RD 1627/97 entero, bastaba con poner que el CSS estará en obra permanentemente, decidiendo que es lo que se debe hacer en cada momento.

    No discuto la ultima parte de su exposición “ni las reclamó del empresario”, pero para esta me remito a lo dicho en mi anterior post (sin que al CSS le sirva de eximente ¿es el único en la obra que debe hacerlo? ¿porqué entonces no hay otros condenados, además del CSS, con sus mismas obligaciones?)

    Por último, la justicia ¿no tiene un criterio de “proporcionalidad” (que desconozco si se llama así?

    ¿Por qué entonces se condena con la misma pena (o eso aparenta) a quien parece que INCUMPLE la obligación de vigilar (contratista y subcontratista) y, en su caso, de cumplir lo dispuesto en el PSS, y a quien “colabora” (CSS y ¿DF? y ¿…?) para que esto suceda (a los de la ETA no les cae la misma pena al que pega el tiro, o pone la bomba, que al que colabora con él)?

    Como dicen los informes sobre accidentalidad, existe una deficiencia de formación preventiva, PERO A TODOS LOS NIVELES Y EMPEZANDO POR LOS DE MAS ARRIBA (incluidos los jueces, aunque se debería empezar por un poco mas arriba todavía).

    #74965 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Pues Ignacio, te recomiendo que deberías estar de acuerdo en lo de enviarlo a la I.T, sencillamente porque la realización de trabajos no contemplados en el PSS supera cualquier situación de riesgo grave o inminente (es como conducir sin carnet), y una paralización de los tajos mediante el L.I. requiere un comunicado inmediato (dentro de las siguientes 24 h. a la comunicación) a la I.T., pues de lo contrario estarías incurriendo en dos incumplimientos relacionados: el primero, del párrafo segundo del artículo 14 del R.D. 1627/1997.

    “En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.”

    Y el segundo, del apartado 4 del artº. 13:

    “En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho Libro por las personas facultadas para ello, así como el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas.”

    Y si la comunicación no se realiza por considerar que la realización de trabajos no contemplados en el PSS no requiere una paralización del los trabajos, me parece más grave todavía.

    Saludos.

    #74964 Agradecimientos: 0
    Cotocuscus
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    15
    junio 2007

    Iniciado

    Yo soy técnico en Prevención de una empresa constructora (con SPP) y prácticamente en todas las obras los PSS sufren cambios: por modificación de acceso a la obra, por utilizar plataformas elevadores en lugar de andamios que fue lo que se pensó en un principio, por poner un montacargas que no se tenía previsto, porque se van a hacer las zanjas con zanjadora en lugar de retro, … En fin, por miles de circunstancias. Y se redactan los anexos y modificaciones al plan y quedamos todos contentos y sobre todo más tranquilos (el coordinador y nosotros como contratistas) porque ojo con tener la suerte de que ocurra un accidente grave.
    Quiero decir con esto que, gracias a Dios, cada vez nos implicamos más en la prevención y en muchas empresas tenemos el apoyo de nuestros jefes (que no todos son unos piratas como a veces se quiere dar a entender) y son los primeros que no quieren tener un accidente ni medio.
    Respecto a las inspecciones de trabajo, veo muy bien que se sancione a las empresas (sobre todo a las que no cumplen la ley o no facilitan su puesta en práctica), pero creo que de vez en cuando y para dar ejemplo, no estaría de más sancionar a algún trabajador “intrépido” de los que llevan “haciéndolo toda la vida así y nunca me ha pasado nada”, porque yo, como muchos de vosotros me imagino, estoy hasta las narices de ellos.

    #74961 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Pues Carol, en cuanto a lo de “no estaría de más sancionar a algún trabajador “intrépido”, coméntaselo a su jefe, que es el único que tiene poder para hacer eso, porque I.T. no lo tiene.

    Me alegro por vuestra implicación.

    Saludos.

    #74962 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    No estoy de acuerdo contigo en que el realizar unos trabajos que no estén contemplados en el PSS sea un riesgo grave e inminente por propia definición de lo que es un riesgo grave e inminente.

    Por tanto si no es un riesgo grave e inminente no se puede paralizar los trabajos conforme al art. 14 y no hace falta enviar el escrito a IT.

    Otra cosa es que yo escriba en el LI que no les autorizo a realizar ese trabajo hasta que… o similares. Y ojo, ya nos estaríamos extralimitando pues nuestro único poder ejecutorio (junto con D.O.)es el de paralizar los trabajos sólo en caso de riesgo grave e inminente y el de escribir en el LI los incumplimientos del PSS.

    Un saludo

    #74963 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Buenas Ignacio, suelo ser muy cabezón cuando algo lo veo, y en este caso lo veo, así que voy a ver si consigo que estés de acuerdo conmigo o al menos te acerques.

    Te lo voy a pintar de otra manera.

    Es cierto, unos trabajos no contemplados en el PSS no tienen porque ser riesgo grave o inminente por propia definición. Pero es que a veces, es mejor ir un poco más allá de las propias definiciones.

    ¿Cómo se sabe si un riesgo es grave o inminente? ¿Evaluándolo verdad?

    Unos trabajos no contemplados en el plan son unos trabajos NO EVALUADOS, que pueden ir desde la A hasta la Z, por lo tanto, no podemos descartar que entre ellos no haya riesgo graves, inminentes o menos graves.

    ¿Qué es peor, conducir a 180 km/h con carnet, o a 120 km/h sin carnet?

    ¿Es más grave trabajar en presencia de un riesgo grave o inminente que trabajar sin haber evaluado esos trabajos?

    El artículo 14 no te permite trabajar en caso de riesgo grave o inminente, pero ¿sí te permite trabajar sin haber evaluado esos trabajos?

    Te lo digo de otra forma.

    ¿Qué pasaría si en una obra hay un accidente mortal en la realización de unos trabajos “poco peligrosos” pero no contemplados en el PSS de dicha obra? ¿Qué opinaría IT? ¿Y su señoría? Nos estaríamos saltando los deberes primarios.

    Otra cosa, ¿qué diferencia hay entre lo que dices de “yo escriba en el LI que no les autorizo a realizar ese trabajo hasta que… o similares.”, y lo que digo yo de paralizar los tajos?

    Por cierto, yo hablo de paralizar los tajos conforme al artículo 14, pero no la totalidad de la obra:

    “disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.”

    Por último, en cuanto a lo de “nos estaríamos extralimitando pues nuestro único poder ejecutorio…”:

    Creo que realizar en el L.I la siguiente anotación:

    Se paralizan los tajos X, porque en ellos se están realizando trabajos que no están contemplados en el PSS, por tanto, no han sido evaluados y no se conoce ni su probabilidad ni su consecuencia, por tanto, en tanto no se evalúen, y, conforme a los resultados de dicha evaluación se propongan las medidas correctoras y/o preventivas para garantizar la realización de los mismos en condiciones de seguridad y salud adecuadas, y tras la aprobación de todo ello por el CSS, no se autoriza a la reanudación de esos trabajos”.

    No es para nada extralimitarse. No creo que IT lo considere así.

    Saludos.

    #74959 Agradecimientos: 0
    dbg81
    Participante
    1
    2
    mayo 2006

    Iniciado

    te he contestado en mi tema de anexos, espero que lo veas y haya paz por favor
    saludos

    #74960 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
    0
    mayo 2002


    Buenos días Pablo K, me gusta este tipo de debates constructivos, así que sigo y empiezo de abajo a arriba:

    IT no lo considerará extralimitarse, seguro, pero sinceramente lo que diga IT me la trae al pairo, me interesa lo que diga su señoría el juez, y éste no tiene ni idea de prevención pero sí sabe leer y el 1627 dice que “paralización” equivale a riesgo grave e inminente y a envío a IT y “no autorizo” no tiene porqué ser un riesgo grave e inminente y no tengo porqué enviarlo a IT.

    ¿Que por qué me la cojo con papel de fumar? Pues porque quiero ceñirme fielmente al 1627 para que a su señoría se le quite la idea prefijada que tiene de los CSS de que somos los garantes y los putos amos de la seguridad en la obra. Sólo podemos, y eso conjuntamente con DO, paralizar los trabajos en caso de riesgo grave e inminente. No tenemos otro poder ejecutorio en obra.

    En cuanto a qué pasaría si en una obra hay un accidente mortal en la realización de unos trabajos “poco peligrosos” pero no contemplados en el PSS de dicha obra? ¿Qué opinaría IT? ¿Y su señoría?

    Te cuento, actualmente estoy imputado en dos juicios, uno por un accidente grave por la realización de unos trabajos “poco peligrosos” pero no contemplados en el PSS y otro en uno mortal por la realización de unos trabajos “poco peligrosos” y sí contemplados en el PSS pero realizados de manera distinta. En el primero IT ni me llamó y en el segundo no tuve ningún problema con ellos.

    Pero llegan los abogados y eso ya es otro cantar, sólo saben leer y algunos hablan sin haber leído, y tienes que decirles que te digan dónde pone en el 1627 que tu tienes que vigilar la obra, que estar siempre, darles las protecciones, darles la formación (uno me acusa por ésto),tienes poderes para hacer todo en la obra, etc. Pero sí te pueden decir que por qué no está en el PSS siendo tú el que le diste el visto bueno (que creen que a partir de ahí es sólo culpa tuya si falta algo). Ahí es dónde entran en juego las reuniones de coordinación y planificación de los trabajos que sí vienen en el 1627.

    En fin, que estoy de acuerdo contigo en que no se pueden hacer trabajos (ninguno) que no vengan en el PSS no de forma distinta pero si la forma en la que los realizan no supone un riesgo grave e inminente no pongo en el LI la palabra “paralizar” ni lo envío a IT. Es un pequeño matiz.

    Un saludo

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 34)
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