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  • #153740 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Pues sí. Para ir a la carcel solo hay que cometer un acto ilícito tipificado en el código penal. Y hete aquí que tal cuestión se contempla en el código penal como delitos contra los derechos de los trabajadores entre los que se encuentra la restricción del derecho a la libertad sindical.

    Sin embargo siempre hay graduaciones y no necesariamente se acaba en la jurisdicción penal siendo ésta último recurso.

    #153741 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Después de todas las respuestas que se han planteado a tu pregunta, solo te diré que en estos momentos conozco el caso de un delegado de prevención que está imputado penalmente por un accidente grave.
    Eso no quiere decir que finalmente le condenen, pero en tanto y cuanto el juez le ha imputado, quiere decir que efectivamente tiene responsabilidades. A no ser que el juez no sepa de que va la historia, como le pasa a algunos.

    Respecto de cuando los trabajadores no quieren ser delegados de prevención, el empresario debe poder demostrar que ha hecho lo posible porque sí lo pudiera haber, es decir, convocatorias por escrito, etc.

    #153742 Agradecimientos: 0
    valentino23
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    mayo 2006


    Yo conozco el caso de una empresa en la que ningun trabajador quería ser delegado, ni estaban afiliados a ningún sindicato. La inspección nombro al más antiguo como delegado antinatural. Aparte del delegado está la figura del trabajador designado como otra opción para “alergicos” a sindicatos, pero inspección quiere delegados.

    #153743 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Es los más pintoresco que he oido jamás en prevención, de antología lo de ese inspector. Desde luego que es antinatural pero en ningún caso delegado, ¿delegado de quien? será del inspector y me pregunto nombraría también delegados sindicales el susodicho? miedo me da.

    #153744 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En caso de que resulte condenado sería la primera sentencia condenatoria a un delegado de prevención. Habrá que ver los hechos y circunstancias y en qué medida su condición de delegado de prevención influye en la imputación. Sería muy interesante acceder al contenido de los cargos y a la futura sentencia.

    #153745 Agradecimientos: 0
    laura
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    mayo 2002


    Creo que las únicas responsabilidades qeu se pueden exigir a los delegados de prevención son el deber de sigilo con respecto a la documentación a la que tienen acceso y en el caso de que paralizaran por riesgo grave e inminente y se demostrara que lo han hecho con mala fe. No son técnicos de prevención para evaluar si existen o no situaciones de riesgos.n Sus compañeros obviamente les podrán exigir en tanto que les representan, pero su “castigo” sería no salir reeligos.
    Con respecto a la elección de los delegados de prevención, lo suyo sería que fuesen elegidos entre los representantes de los trabajadores. Para las empresas mas pequeñas parece que ya hay avances importantes entre gobierno, sindicatos y empresarios, para la creación de la figura de los delegados de prevención sectoriales que creo que en Asturias ya estan funcionando.

    #153746 Agradecimientos: 0
    perrorrabioso
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    mayo 2007


    Hola Fatima, lo más recomendable es que no trabajaras en esto de las prevenciones, estaria mejor que te dedicaras a viajar a leer comics y ver peliculas con letreritos, también estaria bien que enviarais a tomar por cu.. a los empresarios cabro… si adivinas quien soy seria toda una sorpresa, los caminos del señor son inpredecibles, quien lo diria,
    posdata.
    te echo de menos. Desde Santiago de Chile

    #153747 Agradecimientos: 0
    MAJESTIC
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    enero 2004


    hola Perrorrabioso,

    Espero que te vaya bien en santiago de Chile. Te llamaré un dia y hablamos. besos

    #153748 Agradecimientos: 0
    perrorrabioso
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    mayo 2007


    Enviame un correo a , no tengo tel . Lo siento por los demas usuarios de este chisme, espero que sabreis disculpar mi intromisión, pero encontrar a un amor perdido por estos lares no pasa todos los días.
    He tenido que cruzar el atlantico, y perderme en la red para encontrarte de nuevo.
    un beso.

    #153749 Agradecimientos: 0
    ROSAGG
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    mayo 2007


    Hola a todos, en materia de prevención de riesgos laborales, hay que diferenciar las diferentes responsabilidades que se pueden derivar del incumplimiento de la normativa:
    Responsabilidad civil: para el empresario, que en base a la concurrencia de culpas puede ser modificada en beneficio del mismo, en el caso de que haya habido negligencia del trabajador (diferenciar entre trabajador designado y trabajador normal) .

    Responsabilidad disciplinaria: esta es la única que se le puede imputar al trabajador. Lo sujetos son el empresario y el trabajador q incumpla las obligaciones establecidad en la LPRL. Es curioso que la mayoria de la veces sólo se sancionan cuando éste incumplimiento origina un daño y la negligencia del trabajador puede derivar en la disminución de la cuantía resarcitoria que debe pagar el empresario.

    Responsabilidad administrativa: la LISOS y la LPRL, configuran una serie de infracciones que si se leen cuidadosamente sólo el empresario puede cometer. Los sujetos intervinientes son el empresario y la Administración. Es decir el trabajador no percibe un duro de la cuantía que paga el empresario. (A excepción del recargo de prestaciones art 123 LGSS, que el trabajador la percibe mediante el aumento de la prestaciones sociales. Se discute la naturaleza jurídica de esta figura, si es sancionadora o indemnizatoria)

    Responsabilida penal: Arts 316 y 317 del CP, tipo doloso e imprudente respectivamente. El tipo dice expresamente “los sujeto obligados” , es decir se configura como un delito especial, es decir sólo un reducido número de personas pueden cometer el delito, para saber quien hay q dirigirse a la normativa laboral, y tanto el ET como LPRL, indican expresamente q el garante es el empresario. Es decir, nunca un trabajador puede ser imputado por estos delitos, NUNCA. De hecho, hace, creo q un par de años o tres, surgieron de la AP de Barcelona una serie de sentencias que en base de la compensación de culpas, trayendo esta figura civil al penal, se mermaba la responsabilidad del empresario. Sentencias muy criticadas por la doctrina penal, ya que se tratan de bienes jurídicos indisponibles, la vida y la salud desde una perspectiva colectiva, por lo que nunca se puede atender al criterio del “consentimiento del trabajador” para rebajar la pena del empresario.

    El delegado de prevención es un trabajador, designado por lo trabajadores, y nunca por el empresario, ya que perdería la independencia q garantiza que esta figura cumpla con las funciones encomendadas.
    Al igual que no pueden coincidir en la misma persona el trabajador designado por el empresario y el delegado de prevención, q son dos figuras distintas con funciones diferenciadas….
    Otra cuestión es que en la práctica en ocasiones el empresario designe al delegado de prevención… algo complentamente ilegal.

    teniendo en cuenta estas cuestiones, un delegado de prevención NUNCA podrá ser sancionado ni administrativamente, ni mucho menos penalmente. Si es cierto que existe una causa penal abierta contra un delegado de prevención me gustaría me la mandasen al correo siguiente:

    por lo demás espero haber sido de utilidad.

    #153750 Agradecimientos: 0
    vacamo
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    abril 2004

    Iniciado

    Lo mejor en tiempo…una respeusta de foro con declaracion de amor incluida.. lo mas.. esto ha sido lo mas

    #153751 Agradecimientos: 0
    DEZNAN
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    mayo 2007


    Hola a todos,

    En nuestra empresa tenemos intención de constituir un Comité de Seguridad y Salud, ya que superamos los 50 trabajadores. Pero partimos de “0”, ya que no tenemos comité de empresa, ni delegados de personal, por lo que no podemos elegir de entre éstos a los Delegados de Prevención.
    En este caso, ¿por dónde tendríamos que empezar, si en la empresa no hay intención de constituir un comité de empresa, pero si un CSS?

    Gracias a todos de antemano.

    #153752 Agradecimientos: 0
    Urticaria
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    septiembre 2006

    Iniciado

    Por ningún lado

    #153753 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Tu respuesta, exquisitamente explicada, es más que correcta y la suscribo 100% (y hasta me la he impreso), pero discrepo en considerar “completamente ilegal” el que un empresario nombre como “trabajador designado” a un delegado de prevención, pues no hay norma (que yo sepa)que declare tal incompatibilidad. Aparte consideraciones deontologicas y éticas. El sentido común nos dice que deben ser figuras independientes pero…
    Un saludo.

    #153754 Agradecimientos: 0
    ROSAGG
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    mayo 2007


    Me alegro que te resulte útil mi respuesta…

    respecto a mi comentario sobre la legalidad de que coincidan ambas figuras, ciertamente no he visto ninguna ley que ampare mi tesis. Pero si acudimos a criterios doctrinales como “el fin de protección de la norma” y viendo las garantías otorgadas por el legislador a esta figura, se puede entender como “incoherencia legal” y práctica que esas dos figuras coincidan en un mismo sujeto… puesto que en la medida en que el trabajador designado es elegido por el empresario para ejercer determinadas funciones en materia de prevención de riesgos laborales, y que esas funciones las determina la relación laboral existente entre ambos; y el delegado es el que controla a los sujetos encargados de cumplir con ese deber y sus funciones se encuentran tasadas legalmente, yo me pregunto ¿puede un sujeto controlarse a sí mismo? ¿será esa vigilancia efectiva?
    quizás el legislador debiera haber indicado algo al respecto, sin embargo es obvio que no deben coincidir (quizás esta obviedad ha hecho que no indicara nada al respecto) y no ya por razones éticas, sino por funcionalidad y efectividad…
    la falta de concreción legal, permite una interpretación doctrinal, y en este sentido entiendo que el objetivo de las normas en materia de prevención de riesgos laborales es proteger al trabajador, y no hacer q el empresario se ahorre en cursos de formación y pueda controlar una figura q debiera ser importante en materia de vigilancia como el delegado…

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